RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de noviembre de 2024, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de acciones de formación en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 6 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA, EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
4 de noviembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D.ª Sara García Espada, en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, (DOE núm. 140, de 21 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Pedro M.ª Fernández Salguero, en nombre y representación de la Universidad de Extremadura, como Rector Magnífico de la misma nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE núm. 9, de 13 de enero de 2023) y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 93 h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
Ambas partes, en la calidad con que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio), en adelante LOPIVI, constituye el marco normativo e institucional para la puesta en marcha de políticas públicas especialmente focalizadas en la prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes frente a las diferentes formas de violencia, mediante la asignación de responsabilidades específicas y una llamada a la articulación y coordinación entre las administraciones públicas a nivel nacional, autonómico y local.
El eje articulador del presente convenio es el artículo 5 de la LOPIVI, que declara que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y garantizarán una formación especializada, inicial y continua en materia de derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia a los y las profesionales que tengan un contacto habitual con las personas menores de edad.
Este mismo artículo resalta el contenido formativo a implementar, que comprenderá como mínimo:
a) La educación en la prevención y detección precoz de toda forma de violencia a la que se refiere esta ley.
b) Las actuaciones a llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia.
c) La formación específica en seguridad y uso seguro y responsable de Internet, incluyendo cuestiones relativas al uso intensivo y generación de trastornos conductuales.
d) El buen trato a los niños, niñas y adolescentes.
e) La identificación de los factores de riesgo y de una mayor exposición y vulnerabilidad ante la violencia.
f) Los mecanismos para evitar la victimización secundaria.
g) El impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, niñas y adolescentes.
El diseño de las actuaciones formativas a las que se refiere el citado artículo tendrá especialmente en cuenta la perspectiva de género, así como las necesidades específicas de las personas menores de edad con discapacidad, con un origen racial, étnico o nacional diverso, en situación de desventaja económica, personas menores de edad pertenecientes al colectivo LGTBI o con cualquier otra opción u orientación sexual y/o identidad de género y personas menores de edad no acompañadas.
La LOPIVI incluye varios artículos que destacan la importancia de la formación de los profesionales que trabajan con menores. Estos artículos están diseñados para garantizar que todos los profesionales estén adecuadamente capacitados para identificar, prevenir y actuar frente a situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia. Así mismo se establece que los poderes públicos deben promover y garantizar la formación de todos los profesionales que trabajen con niños, niñas y adolescentes. La formación debe incluir contenidos específicos sobre la prevención, detección precoz y actuación en situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.
Así, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán anualmente programas de formación inicial y continua destinada a los profesionales cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niñas, niños y adolescentes con el objetivo de detectar precozmente la violencia ejercida contra los mismos.
La formación inicial y permanente de estos profesionales debe incluir aspectos relacionados con la igualdad de trato y la no discriminación, la educación emocional, la prevención de la violencia y el respeto a los derechos de la infancia y la adolescencia.
Y como formación especializada permitirá a los profesionales, a los que ésta se dirige, conocer y aplicar adecuadamente los principios de protección de los derechos de los niños establecidos en convenciones internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Ello garantiza que los menores estén protegidos contra cualquier forma de abuso, explotación o discriminación. Además, dicha formación permitirá que se encuentren mejor preparados para identificar y reducir riesgos asociados, asegurando que se mantengan estándares asociados a entorno seguros, incluyendo la prevención de la violencia, la promoción de un adecuado clima en los espacios escolares, así como la colaboración para desarrollar un ambiente emocionalmente seguro y positivo para los niños, niñas y adolescentes.
Los profesionales de los servicios sociales de atención básica y especializada, junto con los profesionales del ámbito educativo, así como de los servicios de adolescencia y familias, y de protección y atención a la infancia de la Comunidad Autónoma, incluidos en el ámbito del presente convenio, deben recibir formación continua en prevención, detección y actuación en situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia, así como atención a las víctimas.
Segundo. Que la Universidad de Extremadura es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio según determina el artículo 1 de sus Estatutos, correspondiéndole, entre sus funciones, la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística, tal como determina el artículo 2.2 b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y recoge el artículo 2 a) de los citados Estatutos de la Universidad de Extremadura.
El Servicio de Gestión y Transferencia de Resultados de la Investigación (en adelante SGTRI) es un servicio para la gestión de la actividad investigadora y la administración de los fondos generados por la Universidad, en ejecución de la política definida en la materia por los órganos de gobierno competentes, que dispone de los medios humanos y materiales necesarios para la realización de los trabajos considerados en el presente convenio.
Las funciones que le corresponden al SGTRI, según los Estatutos de la Universidad de Extremadura son, entre otras, las de:
Identificar y difundir la oferta científica y técnica de la Universidad.
Establecer, facilitar y desarrollar las relaciones entre la Universidad y cualquier demandante o promotor de investigación científico-técnica, sea público o privado.
Facilitar y gestionar la transferencia de los resultados de la investigación científico-técnica, contratando en nombre de la Universidad los correspondientes trabajos y efectuando por cuenta de los investigadores cuantos actos y gestiones fueran precisas.
Gestionar los convenios, contratos y proyectos de investigación.
Establecer y gestionar la base de datos de investigadores, Grupos de investigadores e investigación de la Universidad.
Informar a los investigadores y Grupos de Investigación de las convocatorias públicas de financiación de proyectos, becas, infraestructuras y cuantas otras lleguen a su conocimiento.
En concreto, el Grupo de Investigación Estrés, Salud, Psicopatología y Bienestar Emocional (SEJ011) perteneciente a la Universidad de Extremadura cuya línea de investigación versa sobre el estudio de los contextos y situaciones de violencia en niños y adolescentes, será el encargado, a través de varios de sus miembros, de impartir la formación objeto de este convenio.
Tercero. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9.26, entre otras, la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud; protección y tutela de menores y acción social.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Cuarto. Que la Universidad de Extremadura manifiesta su interés en cooperar con la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura en la puesta en marcha y ejecución de acciones formativas con la intención de sensibilizar y promocionar en el ámbito de la Administración Pública (especialmente en los Servicios Especializados que mantienen relación con la prevención y protección de familias y menores), así como en el ámbito educativo y en el ámbito de los servicios sociales generales y los servicios sociales especializados que intervienen con familias y menores en riesgo social, la actualización, ampliación y transmisión de conocimiento adecuado sobre la protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como el buen trato a los menores y los jóvenes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con la firma del presente convenio de colaboración se pretende promover la formación básica general de los profesionales del ámbito de la Administración Pública especializada en la atención a familias y menores en riesgo social, así como el ámbito educativo y el ámbito social, facilitándoles actualización de herramientas y claves adecuadas para identificar posibles situaciones de falta de buen trato, así como ayudarles a mejorar la colaboración bajo protocolos específicos que aporten mayor calidad en las comunicaciones de situaciones de riesgo o desprotección, identificar las características necesarias para promover espacios seguros para los menores y además poder adherirse a una cultura del buen trato de niños, niñas y adolescentes, a través de la atención integral garantizando los derechos fundamentales en su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia.
En consecuencia y, para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio establece un marco de colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura para la impartición de acciones concretas formativas enfocadas al mayor conocimiento de las claves necesarias para conocer y desarrollar una protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia en el ámbito de la Administración Pública, ámbito social y educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma eficiente y efectiva, con la finalidad de implementar una serie de contenidos o módulos básicos para el fomento y conocimiento de la prevención y la protección de niños, niñas y adolescentes en relación con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
El Anexo I, que acompaña al presente convenio, desarrolla coherente y ampliamente los contenidos, la metodología, los recursos materiales y humanos, el calendario y la coordinación, que sustentan la formación a desarrollar.
El Anexo II recoge los costes de las actividades de formación a desarrollar en el marco del presente convenio, los cuales estarán íntegramente financiados por la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
El Anexo III hace referencia a la cesión de instalaciones y recursos por parte de la Universidad de Extremadura.
Segunda. Personas destinatarias del programa formativo.
Las acciones formativas del programa objeto del presente convenio se dirigirán a aquellos/as profesionales que pertenezcan al ámbito de la Administración Pública, ámbito educativo y al de los Servicios sociales, generales y especializados.
De especial interés a los cuales irá dirigida la formación son:
— Profesionales que pertenezcan al Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura
— Profesionales que pertenezcan al Servicio de Protección y Atención a la Infancia de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
— Personal del ámbito educativo que ejerza las funciones de coordinador de bienestar y protección en la red de la Comunidad Educativa de Extremadura, fomentando con dichas acciones principalmente el asentamiento en el entorno educativo de una cultura del buen trato, tratando de reconocer las figuras esenciales de apoyo determinados para la protección a los menores en el ámbito de la educación, que se establecen en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— Profesionales que intervienen en la red de Servicios Sociales de Atención Social Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Profesionales que intervienen en los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los Programas de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social, desarrollados conforme a la Orden de 6 de agosto de 2019, por la que se regula el Programa de prevención con familias y menores en riesgo social (DOE n.º 159, de 19 de agosto).
— Profesionales que intervienen en los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los Programas de Atención a Familias, desarrollados conforme al Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura (DOE n.º 116, de 17 de junio).
Tercera. Compromisos de las partes.
Por un lado, la Universidad de Extremadura se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:
— Ceder el uso de sus instalaciones y material necesario para el desarrollo de las actividades formativas que se lleven a cabo en sus propias instalaciones, así como designar la persona o docentes responsables para la coordinación con los agentes técnicos designados por parte del Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
— Diseñar e implementar las actividades de formación para profesionales del ámbito de la Administración Pública, ámbito de educación y el ámbito de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Extremadura que puedan desarrollarse a través de sus recursos, así como señalar el número máximo de participantes a distribuir en las diferentes localidades donde se celebrarán las formaciones acordadas, según disponibilidad horaria y efectivos disponibles para el desarrollo presencial de las actividades programadas, previa propuesta y aceptación por el Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
— Facilitar el contenido de los módulos necesarios para llevar a cabo la formación en las líneas básicas y el horario previsto, tanto en modalidad presencial como online , siendo acorde con lo que establezca el Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
— Aportar el personal necesario de acompañamiento, docencia, y supervisión para la implementación del contenido diseñado, así como para la realización de las actividades formativas programadas, tanto en modalidad presencial como online , acompañando al alumnado hasta el final de la jornada y gestionando toda la información referida a la propia ejecución.
— Designar al personal técnico de la Universidad de Extremadura, encargado de evaluar el desarrollo de la ejecución del convenio en colaboración con el personal designado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Por otro lado, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, asume las siguientes obligaciones:
— Cooperar con el personal designado por la Universidad de Extremadura para el correcto desarrollo de las actividades formativas programadas.
— Difundir las acciones formativas objeto del presente convenio entre los profesionales destinatarios que se indican en la cláusula segunda.
— Designar al personal técnico encargado de evaluar el desarrollo de la ejecución del convenio en colaboración con la Universidad de Extremadura.
— Realizar la aportación económica correspondiente, según lo establecido en el presente convenio, designando la partida presupuestaria necesaria para la ejecución de las acciones formativas descritas.
Ambas partes, se obligan a:
— Facilitarse recíprocamente la información que fuera necesaria para permitir que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, se desarrolle una actuación coordinada.
— Asegurar el deber de confidencialidad de los datos personales de los profesionales participantes garantizando la especial protección de la que gozan los mismos.
Cuarta. Evaluación de las acciones formativas.
La evaluación de las actividades formativas detalladas en el Anexo I del presente convenio será coordinada de forma continua y a cargo del personal técnico de las partes firmantes encargadas de desarrollar la ejecución del programa.
Quinta. Seguimiento del convenio.
Para facilitar y evaluar el cumplimiento de las acciones formativas, así como para realizar un seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada, como mínimo, por dos representantes de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y otros dos de la Universidad de Extremadura. Su designación se establecerá desde sendos organismos.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez durante la vigencia del presente convenio, y celebrará las reuniones extraordinarias que se consideren necesarias a solicitud de cualquiera de las partes. Asimismo, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actuaciones y actividades ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos de la formación a desarrollar.
b) Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio.
Consensuar posibles cambios no sustanciales del contenido de las acciones de formación que se relacionan en el Anexo I y emitir informe técnico sobre el acuerdo adoptado. Dichos cambios no sustanciales no supondrán en ningún caso la modificación del presente convenio.
c) Proponer cuantas mejoras se consideren necesarias para su aplicación, incluido el diseño de nuevas acciones que se consideren imprescindibles para dar respuestas a situaciones fortuitas, así como proponer y acordar las estrategias para su promoción, desarrollo, difusión y utilización de resultados.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Aportación económica.
El coste íntegro de las actividades de formación a desarrollar en el marco del presente convenio asciende a un total de 15.196,97€ conforme el desglose económico detallado en el anexo II.
Para cumplir el objeto del presente convenio, desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, se aportará la cantidad total de 15.196,97€con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, siendo el Centro gestor: 110030000, Posición presupuestaria: G/252B/44000, Fuente de financiación: TE25004008 y Código de Proyecto: 20230156.
Séptima. Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar por cada una de las partes.
Como requisitos previos para proceder al pago, la Universidad de Extremadura deberá:
— Acreditar hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.
— Acreditar no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen.
7.1. Forma de pago y justificación económica de los gastos previstos en el Anexo II.
7.1.A) El 100% del importe total de los gastos financiados por el presente convenio serán abonados por la Consejería de Salud y Servicios Sociales a través de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia a la firma del mismo, con la posterior presentación por la Universidad de Extremadura en el Servicio de Adolescencia y Familias de la documentación que a continuación se relaciona, y como máximo hasta el 31 de enero de 2025:
1. Certificado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por las personas que ostentan la responsabilidad en materia económica-presupuestaria y la representación legal de la Universidad de Extremadura. Respecto a los gastos y pagos, el certificado deberá contener las sumas parciales por conceptos y la suma total del gasto y pago que se justifica. El importe del gasto justificado deberá ser coincidente con los pagos que se acreditan. En el caso de que la Universidad de Extremadura no haya tenido ingresos en el periodo que se certifique, se consignará esta partida con importe cero.
2. Facturas y documentos justificativos del gasto y pago realizado. Se aportarán copias de aquellos gastos y pagos certificados.
— Las facturas y/o documentos justificativos del gasto irán acompañados del documento acreditativo del pago.
— La justificación de los gastos y pagos de la formación impartida se realizará mediante la presentación de los documentos justificativos de la percepción del correspondiente abono de las ponencias, así como la presentación del modelo que justifique los importes retenidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los documentos que justifiquen el abono de estas obligaciones.
3. Relación detallada y ordenada de los gastos pagados, en fichero formato hoja de cálculo.
— Con independencia de la documentación que debe ser presentada en formato original Certificado de Ingresos, gastos y pagos- la justificación se realizará mediante la cumplimentación de un fichero hoja de cálculo proporcionado desde el Servicio de Adolescencia y Familias, al que se vincularán las copias de las facturas y documentos justificativos del gasto y del pago realizado. Dicho fichero se aportará en soporte de almacenamiento de datos tipo pendrive o similar que contenga la recopilación de dichos archivos.
4. Certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso de la aportación económica, con destino a la finalidad para la que se concedió.
Se presentará en el plazo de 15 días desde que la entidad haya recibido el pago de dicha aportación, correspondiente al importe a justificar.
7.1.B) La acreditación del ingreso de las retenciones del IRPF correspondientes a la mensualidad de diciembre de 2024, debido al calendario establecido por la Administración gestora, podrá ser presentado dentro de los 10 días siguientes a su ingreso.
En base al artículo 52.2 a) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por parte de la Universidad de Extremadura fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la Junta de Extremadura para financiar la ejecución del convenio suscrito, deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
7.2. Justificación de las actuaciones.
La Universidad de Extremadura, presentará al Servicio de Adolescencia y Familias de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, como justificación de la realización de las actividades previstas en el presente convenio en el Anexo I, una memoria justificativa y explicativa firmada por su representante legal, con el contenido de la evaluación llevada a cabo en los términos que especifica en la cláusula cuarta del presente convenio y con los criterios que se detallan en el apartado decimoprimero del Anexo I.
Con independencia de la obligatoriedad de cumplimentar la memoria expresada anteriormente, la Universidad de Extremadura deberá cumplimentar un fichero que contenga los datos tanto de las actividades formativas realizadas como las que no hayan podido realizarse, indicando en este último caso la causa que lo motivó. Este fichero se remitirá al Servicio de Adolescencia y Familias, contemplando las actividades prestada.
Octava. Confidencialidad, protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como las previstas en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso y vinculados a la participación en las actividades propuestas en el marco del presente convenio y recogidos en los anexos, obligación que subsistirá aún después de finalizar la vigencia del presente convenio, y establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a los requisitos establecidos en la normativa citada previamente.
Las finalidades legítimas del tratamiento de los datos de carácter personal son la gestión administrativa, contable y fiscal de la ejecución de las actividades de formación a desarrollar en el marco del presente convenio.
Los datos de carácter personal proporcionados por la entidad podrán ser comunicados en los escritos y en los documentos anejos a éstos a los Juzgados y Tribunales o, en su caso, Administraciones Públicas.
La entidad tiene los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos a acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Así, tiene derecho a acceder a sus datos personales y a obtener una copia de los datos personales objeto del tratamiento, a actualizarlos, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. En determinadas circunstancias previstas en el artículo 18 RGPD, la entidad podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Novena. Modificación, resolución y extinción.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes,
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes las obligaciones o compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado al requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo remitió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
d) Por denuncia expresa de una de las partes, con una antelación mínima de un mes.
2. Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras antes de la finalización del plazo de duración del mismo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades formativas a desarrollar.
3. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Décima. Medidas de difusión.
Cualquier difusión que se realice del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, requerirá de la autorización de las partes firmantes que lo suscriben, debiendo figurar siempre, en el medio de difusión que se utilice, los logotipos oficiales vigentes de las partes firmantes.
Decimoprimera. Vigencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes a través de sus firmas, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga. No obstante, podrán financiarse gastos relacionados con las actuaciones que se hubieran desarrollado desde el 28 de octubre de 2024 con carácter previo a la formalización del presente convenio.
En el supuesto en el que las partes intervinientes firmaran el convenio en días distintos, se tomará como fecha del convenio aquella que sea posterior en el tiempo.
Decimosegunda. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2.
De acuerdo con su naturaleza, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el convenio. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman digitalmente el presente convenio.
El Rector Magnífico de la Universidadde Extremadura,
D. Pedro María Fernández Salguero
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª Sara García Espada
ANEXO I
ACCIONES DE FORMACIÓN EN PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA
ÍNDICE:
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA.
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
OBJETIVOS GENERALES.
DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO A IMPLEMENTAR EN LAS ACCIONES FORMATIVAS.
METODOLOGÍA.
ESTIMACIÓN DE POTENCIAL ALUMNADO EN FUNCIÓN DE LOS PERFILES PROFESIONALES DESTINATARIOS.
UBICACIONES.
MATERIALES DESTINADOS AL PROGRAMA.
CRONOGRAMA.
PROFESORADO ESPECIALIZADO PARA LA FORMACIÓN.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS ALUMNAS/OS DEL CURSO Y CERTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
1. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA.
Programa de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia en el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA FORMATIVO.
La violencia infantil es un problema importante y capital que afecta el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes de nuestra sociedad. Este programa formativo está diseñado para educar y capacitar a personal gestor y técnico relacionado que trabaja en el ámbito social y educativo con menores.
Se pretende sensibilizar y formar adecuadamente a profesionales para que conozcan los procedimientos adecuados para intervenir y reportar casos de violencia infantil, promocionando los entornos seguros y saludables para todos los niños, niñas y adolescentes.
3. OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
Se pretende sensibilizar a todos los participantes sobre la existencia y las consecuencias de la violencia infantil en diversos ámbitos, así como proporcionar herramientas y estrategias para prevenir la violencia infantil en entornos sociales y educativos.
3.1 OBJETIVOS GENERALES.
Dotar de herramientas básicas de trabajo a aquellas personas profesionales de Extremadura que trabajan con personas menores de edad en el desarrollo de sus competencias profesionales.
Capacitar a través de cursos de formación a los profesionales para la atención a la infancia y la adolescencia en el ámbito de la prevención, la protección, la ejecución de medidas de protección, la promoción de derechos y la participación de la infancia.
Impartir los conocimientos básicos necesarios aplicados al ámbito social y educativo en Extremadura para la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
Diseñar, implementar y evaluar una actividad formativa inicial que pueda ser replicada en sucesivas ediciones futuras, con la intención de mantener una línea base formativa para las figuras responsables del bienestar de la infancia en el ámbito social y educativo.
4. DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO A IMPLEMENTAR EN LAS ACCIONES FORMATIVAS.
Los contenidos se distribuirán a través de cinco (5) Módulos didácticos, todos enfocados a recibir una formación básica en la prevención y la protección de la violencia en la infancia, con su específica carga horaria:
Módulo
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Contenidos
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Carga Horaria
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1. Conceptos Básicos sobre la Infancia y la adolescencia:
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— El concepto de niña, niño y adolescente. — El menor y los cambios en su desarrollo (evolutivo, biológico, psicológico, neuropsicológico, y social). — Cambios en el proceso de socialización (entorno familiar, escolar, de iguales). — Nociones básicas sobre perspectiva de género y atención a la diversidad para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
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1,5 horas
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2. Los derechos de la infancia y la adolescencia:
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— La Convención de los Derechos del Niño, 1989. — El interés superior del menor. — Derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia — Aplicación práctica de los derechos de la niña, niño o adolescente.
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2 horas
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3. Violencia contra la infancia y la adolescencia:
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— Concepto de violencia y abuso en menores. — El impacto de la violencia en la infancia. — Factores de vulnerabilidad. — Victimización secundaria — El Modelo Barnahus — Tipos de maltrato (físico, psicológico, económico, negligencia, abandono, vulneración de derechos y de naturaleza sexual) y las secuelas psicológicas en menores. — Claves para el abordaje de situaciones de violencia contra la infancia.
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3 horas
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4. Protección a la infancia y la adolescencia
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— Medidas de protección a los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia. — Ámbitos de protección en la infancia y adolescencia — La guarda y custodia de menores — El acogimiento familiar e institucional — El impacto psicológico de las medidas de protección en los menores — Protocolo de actuación y resolución de casos.
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3 horas
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5. Red de Recursos.
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— Red de recursos de las diferentes administraciones públicas relacionados con la prevención y protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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0,5 hora
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TOTAL
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10 horas
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5. METODOLOGÍA.
La metodología para en el proceso de la puesta en marcha y ejecución del programa será el siguiente:
En 2024 se implementarán ocho acciones formativas en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El alumnado potencial podrá elegir en su sede, en función de su disponibilidad y necesidad, una de las diferentes fechas y horarios para las sesiones presenciales, al objeto de que se pueda compatibilizar la realización de la actividad formativa con otras obligaciones laborales, formativas y/o personales. Se orientará a la realización de dos sesiones presenciales con una duración de 5 horas cada una.
Se elaborarán y publicarán en la página web de la Universidad de Extremadura apartados importantes de la convocatoria de formación inicial en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, recogiendo toda la información necesaria:
Objetivos.
Contenidos.
Metodología.
Planificación temporal.
Inscripciones.
Plazas ofertadas y criterios de selección.
Certificación
Cada acción formativa constará con un mínimo de 50 alumnas y alumnos inscritos para que se celebre, estableciendo un límite máximo de 200 personas por sede y turno debido al aforo.
6. ESTIMACIÓN DE POTENCIAL ALUMNADO EN FUNCIÓN DE LOS PERFILES PROFESIONALES DESTINATARIOS.
ENTIDAD / PROGRAMA
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PERFIL PROFESIONAL
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ESTIMACIÓN DE ALUMNADO DESTINATARIO
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Consejería de Salud y Servicios Sociales
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Profesionales del programa de Prevención con Familias y Menores en Riesgo Social
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40
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Profesionales del Programa de Atención a Familias
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120
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Profesionales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica
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350
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Profesionales del ámbito Residencial de protección de menores
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670
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Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
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Coordinadores de Bienestar de los Centros Educativos
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620
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7. UBICACIONES.
Las ubicaciones para la realización de la formación inicial en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia serán las localidades de:
— Badajoz
— Cáceres
— Mérida
— Plasencia
8. MATERIALES DESTINADOS AL PROGRAMA.
El material necesario para la impartición de las sesiones formativas presenciales en las distintas sedes será facilitado por la Universidad de Extremadura, así como las sedes en donde se realicen las acciones de formación.
9. CRONOGRAMA.
El calendario de impartición de las sesiones formativas en las distintas sedes será el siguiente:
— Apertura de inscripciones: lunes, 28 de octubre de 2024.
— Inicio del curso: martes, 5 de noviembre de 2024.
— Finalización del curso: viernes, 13 de diciembre de 2024.
Sede 1 Badajoz:
Inicio del curso en la sede 1: miércoles, 20 de noviembre de 2024.
Sesión 1 del 1º turno de formación: miércoles, 20 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 2 del 1º turno de formación: viernes, 22 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 1 del 2º turno de formación: lunes, 25 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 2 del 2º turno de formación: miércoles, 27 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Finalización del curso en la sede 1: miércoles, 27 de noviembre de 2024.
Sede 2 Cáceres:
Inicio del curso en la sede 2: miércoles, 6 noviembre de 2024.
Sesión 1 del 1º turno formación: miércoles, 6 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 2 del 1º turno formación: viernes, 8 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 1 del 2º turno de formación: miércoles, 11 de diciembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 2 del 2º turno de formación: viernes, 13 de diciembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Finalización del curso en la sede 2: viernes, 13 de diciembre de 2024.
Sede 3 Plasencia:
Inicio del curso en la sede 3: martes, 5 de noviembre de 2024.
Sesión 1 del 1º turno formación: martes, 5 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 2 del 1º turno formación: miércoles, 6 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 1 del 2º turno de formación: martes, 26 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 2 del 2º turno de formación: viernes, 29 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Finalización del curso en la sede 3: viernes, 29 de noviembre de 2024.
Sede 4 Mérida:
Inicio del curso en la sede 4: miércoles, 13 de noviembre de 2024
Sesión 1 del 1º turno formación: miércoles, 13 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 2 del 1º turno formación: viernes, 15 de noviembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 1 del 2º turno de formación: lunes, 2 de diciembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Sesión 2 del 2º turno de formación: miércoles, 4 de diciembre de 2024. Horario: de 09:00 a 14:00 h.
Finalización del curso en la sede 4: miércoles, 4 de diciembre de 2024.
10. PROFESORADO ESPECIALIZADO PARA LA FORMACIÓN.
La formación inicial en protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia será impartida por profesorado cualificado y con experiencia contrastada en los diferentes contenidos a impartir y procedente de la Universidad de Extremadura, previa coordinación, consenso y validación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
Para llevar a cabo la actividad formativa será necesario contar con los siguientes perfiles profesionales.
— Dirección: Profesional con Licenciatura / Grado en Psicología con Grado de Doctor con experiencia en la coordinación de actividades formativas perteneciente a la Universidad de Extremadura.
— Docentes: Profesional con Licenciatura / Grado en Psicología con Grado de Doctor perteneciente a la Universidad de Extremadura.
11. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS ALUMNAS/OS DEL CURSO Y CERTIFICACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS.
La evaluación del curso se llevará a cabo teniendo en cuenta los dos criterios que se relacionan a continuación:
— Criterios de selección:
Será necesario que el alumnado forme parte de los profesionales que prestan sus servicios en la Consejería de Salud y Servicios Sociales y de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional mostrados en el punto 6 del Anexo I de este convenio.
— Certificación:
El alumnado deberá asistir, al menos, el 80% de la carga horaria total de las sesiones presenciales o en su caso, en la modalidad en directo/online del curso.
A todo el alumnado que supere los criterios de evaluación se le expedirá, en formato digital, un certificado de asistencia y superación del curso de 10 horas certificado por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
ANEXO II
GASTOS A FINANCIAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Para el desarrollo del presente convenio, durante el periodo de vigencia del mismo, se realizarán ocho acciones formativas cuyos gastos serán financiados por la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Universidad de Extremadura. Para ello los gastos se dividirán en Gastos de Personal , Gastos de Desplazamientos , y “Otros Gastos Directos” complementarios para la ejecución de las actividades formativas.
Por cada una de las actividades formativas se tendrán esta serie de consideraciones:
1) Gastos de Personal.
En las tablas adjuntas a este anexo se establecen una serie de categorías profesionales acordes a las actividades formativas con un coste de 13.625 euros cada una con los siguientes perfiles:
Profesionales
|
Jornada laboral total
|
---|
1 director/a, coordinador/a: Profesional con Licenciatura / Grado en Psicología con Grado de Doctor con experiencia en la dirección, coordinación y creación de contenido de actividades formativas perteneciente a la Universidad de Extremadura.
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25 horas
|
Docentes: Profesional con Licenciatura / Grado en Psicología con Grado de Doctor perteneciente a la Universidad de Extremadura
|
80 horas
|
2) Gastos de Desplazamiento.
Las retribuciones por este concepto se establecen en las tablas adjuntas que se presupuesta en 190,43 euros.
PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA FORMACIÓN INICIAL
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GASTOS A FINANCIAR POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
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GASTOS DERIVADOS DE LA DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y ELABORACIÓN DEL CONTENIDO DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
|
---|
GASTOS DE PERSONAL
|
COSTE UNITARIO
|
CANTIDAD
|
COSTETOTAL
|
---|
Dirección de la actividad formativa: 1 persona con experiencia en la dirección para la organización integral de las actividades formativas, y el control, supervisión y seguimiento con el Servicio de Adolescencia y Familia.
|
65,00 €
|
15 horas
|
975,00 €
|
Codirección de la actividad formativa: 1 persona con experiencia en la coordinación, implementación y puesta en marcha de las actividades formativas dentro del ámbito Universitario, y reuniones con la Dirección de las distintas Facultades y Centros Universitarios donde se impartirán las actividades formativas.
|
65,00 €
|
10 horas
|
650,00 €
|
TOTAL GASTOS DERIVADOS DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA
|
1.625,00 €
|
GASTOS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA SEDE 1 - BADAJOZ
|
---|
|
COSTE UNITARIO
|
CANTIDAD
|
COSTE TOTAL
|
---|
GASTOS DE PERSONAL
|
Docencia / Profesorado de la sesión presencial de la actividad formativa:1 docente con Licenciatura / Grado enPsicología
|
150,00 €
|
20 horas
|
3.000,00 €
|
GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA SEDE 1 - BADAJOZ
|
3.000,00 €
|
GASTOS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA SEDE 2 - CÁCERES
|
---|
|
COSTE UNITARIO
|
CANTIDAD
|
COSTE TOTAL
|
---|
GASTOS DE PERSONAL
|
Docencia / Profesorado de la sesión presencial de la actividad formativa:1 docente con Licenciatura / Grado enPsicología
|
150,00 €
|
20 horas
|
3.000,00 €
|
GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS
|
Desplazamientos del personal de coordinación, profesorado y personal de apoyo logístico e intermediación
|
0,22 €
|
185,4 km
|
40,79 €
|
GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA SEDE 2 - CÁCERES
|
3.040,79
|
GASTOS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA SEDE 3 PLASENCIA
|
---|
|
COSTEUNITARIO
|
CANTIDAD
|
COSTETOTAL
|
---|
GASTOS DE PERSONAL
|
Docencia / Profesorado de la sesión presencial de la actividad formativa:1 docente con Licenciatura / Grado en Psicología
|
150,00 €
|
20 horas
|
3.000,00 €
|
GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS
|
Desplazamientos del personal de coordinación, profesorado y personal de apoyo logístico e intermediación
|
0,22 €
|
680,2 km.
|
149,64 €
|
GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA SEDE 3 - PLASENCIA
|
3.149,64 €
|
GASTOS ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LA SEDE 4 - MÉRIDA
|
---|
COSTEUNITARIO
|
CANTIDAD
|
COSTETOTAL
|
|
---|
GASTOS DE PERSONAL
|
Docencia / Profesorado de la sesión presencial de la actividad formativa:1 docente con Licenciatura / Grado en Psicología
|
150,00 €
|
20 horas
|
3.000,00 €
|
GASTOS TOTALES DE LA ACTIVIDADES FORMATIVAS EN LASEDE 4 - MÉRIDA
|
3.000,00 €
|
GASTOS TOTALES DE LAS ACCIONES FORMATIVAS DEL CURSO PROTECCIÓNINTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA
|
13.815,43€
|
GASTOS INDIRECTOS DERIVADOS DE LA FORMACIÓN (10%)
|
1.381,54€
|
TOTAL DE GASTOS
|
15.196,97€
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ANEXO III
APORTACIÓN REALIZADA POR LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
Dentro de las actividades formativas los gastos financiados por la Universidad de Extremadura hacen referencia a la cesión de instalaciones y recursos.
Por cada una de las actividades formativas se tendrán esta serie de consideraciones:
1) Recursos de la formación presencial.
En este concepto se incluye la cesión de espacios para las sedes de Badajoz, Cáceres, Plasencia y Mérida en las diferentes acciones formativas que contemplan el curso.
Así mismo, la UEx se compromete a aportar el material informático básico y necesario para la presentación durante todo el tiempo que duren las acciones formativas.
2) Publicidad y difusión pública.
La UEx publicará, a través de su web institucional y de otros medios que considere oportunos, la oferta de las distintas acciones formativas que componen el curso, así como sus destinatarios, con antelación suficiente para permitir la difusión y la preinscripción de los estudiantes interesados que cumplan con los requisitos. En toda la publicidad que se realice deberá aparecer el logotipo de la UEx, siguiendo las correspondientes normas y recomendaciones definidas por la Universidad al respecto. La publicidad que se realice al respecto de las acciones formativas dejarán clara su condición para que, en ningún caso, pueda inducirse a confusión con las titulaciones oficiales.
No se podrá llevar a cabo ninguna acción publicitaria hasta que la actividad no haya sido formalmente aprobada por el Consejo de Gobierno u órgano correspondiente, dependiendo del tipo de enseñanza de que se trate. De manera excepcional y con la aprobación explícita del Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente, los cursos podrán publicitarse con anterioridad a su aprobación, indicando claramente en dicha publicidad que la puesta en marcha de dicha enseñanza estará condicionada a su aprobación por el Consejo de Gobierno.