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ACUERDO de 8 de noviembre de 2024 por el que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones acogidas a la Sublínea B. Medios materiales y técnicos de la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 219
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 11 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: ACUERDO
Descriptores: Protección Civil. Subvenciones.
Página Inicio: 58212
Página Fin: 58213
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 18 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se establece para 2024 la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Sublínea A, “Vestuario”, y la Sublínea B, “Medios materiales y técnicos”.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, se admitieron un total de 35 solicitudes para la Sublínea B.
En relación con esta Sublínea B, con fecha 17 de septiembre de 2024 se emite informe de la Comisión de Valoración en cuyo Anexo se relacionan por orden de prelación las entidades propuestas como beneficiarias de acuerdo con los puntos obtenidos, el importe límite para la concesión, el importe solicitado por cada entidad y el importe concedido.
De conformidad con el informe de la Comisión de Valoración, con fecha 24 de octubre de 2024 se publica en el DOE la Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024, de la Sublínea B (Medios materiales y técnicos).
Advertidos errores materiales en el anexo del informe de la Comisión de Valoración, reproducidos asimismo en el anexo de la Resolución de concesión antes citada, se procedió a la publicación en DOE de la oportuna corrección de errores con fecha 8 de noviembre de 2024.
El apartado 1 del resuelvo decimoséptimo de la convocatoria establece que las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2024.
En este contexto, habida cuenta de que, por circunstancias sobrevenidas que resultan de la propia tramitación del procedimiento, la concesión de estas subvenciones se ha producido en un momento muy cercano al fin del plazo previsto para la justificación de la ayuda, se considera necesario ampliar el plazo para la justificación previsto en el apartado 1 del resuelvo decimoséptimo antes citado.
El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”.
Este mismo artículo en su apartado 3 dispone “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.
En su virtud, considerando que las circunstancias expuestas lo aconsejan y que no se perjudican derechos de tercero, en el ejercicio de las competencias que por delegación me confiere la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ACUERDO:
Primero. Ampliar el plazo para la justificación de las subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, correspondiente a la Sublínea B “Medios Materiales y Técnicos” convocada por Resolución de 4 de abril de 2024, de la Secretaría General, hasta el 25 de noviembre de 2024.
Segundo. Que se publique en el Diario Oficial de Extremadura el presente acuerdo, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este acuerdo no es susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 8 de noviembre de 2024.
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
PD, Resolución de3 de octubre de 2023(DOE núm. 194, de 9 de octubre),
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA

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