DECRETO 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
TEXTO ORIGINAL
La Junta de Extremadura considera necesario respaldar a las empresas de la región para fortalecer un sector externo regional que sea dinámico, inclusivo y competitivo. Con este fin, ha proporcionado a las empresas exportadoras de Extremadura diversas ayudas, mecanismos y herramientas de apoyo con el objetivo general de aumentar y fortalecer su presencia y participación en los mercados internacionales.
Los soportes de apoyo a la internacionalización, el Cheque Exporta , la cualificación empresarial para la exportación, la formación como técnicos en comercio exterior para su posterior contratación, los programas dirigidos a empresas innovadoras internacionales o las ayudas de internacionalización para el acceso a los mercados de destino, conforman un sistema de apoyo que cubre en gran ángulo las necesidades del tejido empresarial extremeño de cara al exterior.
De igual manera, los servicios de asesoramiento proporcionados por las estructuras públicas para apoyar la exportación, que incluyen la participación conjunta en ferias internacionales y en misiones comerciales organizadas, son altamente valorados por las pequeñas y medianas empresas exportadoras. Estas son actividades de promoción internacional que, para muchas de estas empresas, representan la primera forma de acceso a los mercados objetivo, permitiéndoles establecer contacto directo con importadores y otros actores relevantes en los mercados de destino.
El presente decreto establece las condiciones más adecuadas para estimular la participación de la pequeña y mediana empresa exportadora en los eventos de carácter internacional, a través de la presencia agrupada con el acompañamiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Los estímulos se configuran en forma de ayuda en especie, entendida como el valor de los bienes, derechos y servicios que esta empresa pública ha de adquirir para asegurar de la manera más eficiente y al menor coste, la presencia empresarial en las ferias internacionales y misiones a mercados de destino más relevantes para los sectores productivos extremeños. Como ayuda económica, la selección de las empresas es realizada bajo criterios preestablecidos y transparentes, dentro de procedimientos de concurrencia competitiva.
La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii) “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Las acciones de promoción de carácter internacional se financian con base en la transferencia específica siguiente EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU: PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA PYME EXTREMEÑA formalizada a través de la firma del correspondiente convenio, previa autorización del Consejo de Gobierno del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que por el ejercicio económico corresponda.
Las acciones que se llevarán a cabo bajo estas bases reguladoras buscan satisfacer las necesidades de mejorar y expandir la promoción internacional de los productos y servicios de las pequeñas y medianas empresas de Extremadura. Estas acciones establecen un entorno propicio para que las empresas de Extremadura participen en diversas actividades de promoción conjunta que se llevarán a cabo en los próximos ejercicios asociados al programa operativo 2021/2027.
El objetivo de la modificación de la Ley 20/2010, dando una nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 2 y al apartado 2 del artículo mencionado, ha sido que tanto Extremadura Avante, SLU, como sus filiales puedan conceder subvenciones y/o ayudas en especie en los términos legalmente previstos.
Por su parte, en sintonía con lo anterior, la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dio una nueva redacción a su disposición adicional tercera, en su redacción dada por el número ocho del artículo 10 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde establece que, las sociedades del sector público autonómico, podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante orden de la persona titular de la Consejería correspondiente a la consejería a que se encuentren adscritas.
Es por ello, que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a través de Extremadura Avante, SLU, encuentra la habilitación normativa suficiente para la puesta en marcha de este tipo de ayudas, concretamente, en el artículo 2 de sus estatutos sociales, donde se recoge que, entre las actividades que integra el objeto social se encuentra la posibilidad de conceder subvenciones y/o ayuda en los términos legalmente previstos.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de la habilitación estatutaria, la concesión de subvenciones por parte de las Sociedades del Sector Público Autonómico requiere autorización expresa mediante orden de la persona titular de la Consejería correspondiente de la consejería a la que se encuentre adscrita. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la ley de subvenciones autonómica.
Con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado artículo, que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios .
El presente programa de ayudas está abierto a la participación de personas físicas, que desarrollan una actividad empresarial dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas y económicas que podrían tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de carácter mercantil.
De esta manera el presente decreto sirve de base jurídica para el desarrollo reglamentario necesario a los efectos de establecer con carácter obligatorio que las personas físicas que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de las presentes ayudas.
Asimismo, este decreto se rige por el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, lo que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En este sentido, la necesidad de adecuar la actuación a la tramitación electrónica, la introducción de mejoras fruto de la experiencia, así como la adaptación de su tramitación a la modificación de determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, publicado en DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024, justifican la aprobación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2024, de 7 de junio, de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, relativa a los criterios interpretativos sobre dudas que pueden suscitar las modificaciones operadas en el régimen jurídico de las subvenciones por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, anteriormente citado.
De esta forma, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, en redacción dada por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Asimismo, el presente decreto respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus contenidos son conformes a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, y se incorporan las disposiciones del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que obligan a la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos cuando se trate de personas jurídicas.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se da cumplimiento a los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, se establecen criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En este decreto se integran los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a la empresa extremeña exportadora, para su participación en acciones de promoción internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la consideración de beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, de acuerdo a la definición del artículo 5 del presente decreto y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan expresamente excluidos:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.
b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las que se considere existe vinculación jurídica. En estos supuestos tan sólo se tendrá como válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.
c) Las empresas que participen en otras actuaciones financiadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, vinculadas al mismo evento y concepto.
Artículo 3. Requisitos para ser beneficiaria.
1. Se establecen los siguientes requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidas las de intermediación.
b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, específicamente lo establecido en los artículos 1 y 3 del citado Reglamento (UE) 2023/2831.
2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos según la acción de promoción de que se trate, los cuales serán establecidos en las correspondientes convocatorias.
a) Pertenecer al sector objetivo de la acción de promoción internacional. Además, cuando así quede especificado en la convocatoria, también será requisito la pertenencia al subsector correspondiente determinado en la misma.
b) Disponer de una preinscripción de participación, en el caso de que ésta sea exigible por la organización de la acción de promoción internacional y sea especificada en la convocatoria.
c) Disponer de aquellas certificaciones exigibles en función del mercado y el sector objetivo al que se dirija la acción.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas solicitantes que estén incursos en las prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 de este artículo se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo II). En caso de que el interesado no otorgue autorización expresa para que, el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior consulte o recabe de oficio la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, deberá aportar las correspondientes certificaciones.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante correspondiente acuerdo de convocatoria que será aprobado por el Consejero/a Delegado/a de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, previa autorización del Consejo de Gobierno en caso de que el importe sea superior a 900.000 €. Cuando el importe sea igual o inferior a dicha cantidad, será necesaria la previa autorización del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura. Cada convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es , junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El acuerdo de convocatoria afectará a una única acción de promoción internacional. Concretará, asimismo, el sector y subsector a los que irá dirigida.
4. La convocatoria determinará las aplicaciones y proyectos presupuestarios, así como el importe máximo de la ayuda en especie que podrá obtener la entidad beneficiaria.
5. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos, lo que será puesto en conocimiento de los solicitantes en las correspondientes convocatorias.
6. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Artículo 5. Definiciones.
a) Pyme: Para la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Consultar en https://soypyme.ipyme.org/Home#&&q=inicial
No obstante, cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el citado reglamento, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
b) Ferias con carácter internacional: Los certámenes que se celebran en el exterior, así como las ferias nacionales de carácter internacional.
c) Misiones comerciales directas: Los desplazamientos organizados de un conjunto de empresas a mercados internacionales de interés común.
d) Sector: Las agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas relacionadas con el segmento de mercado al que se dirige la acción de promoción internacional.
e) Subsector: Grupos o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas relacionadas con el segmento de mercado al que se dirige la acción de promoción internacional.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda en especie.
1. El importe máximo de la ayuda en especie que podrán obtener los beneficiarios será fijado en la resolución de concesión inicial y se obtendrá del cociente entre el importe asignado a cada convocatoria y el número máximo de participantes en la acción de promoción internacional objeto de aquella.
2. El importe efectivo de la ayuda resultará del cociente entre la cuantía de los gastos reales en los que haya incurrido Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, según las facturas de los bienes, derechos y servicios adquiridos, y el número final de participantes de la acción de promoción internacional objeto de la convocatoria, una vez finalizada, sin que pueda ser éste, superior al importe máximo concedido.
3. El importe de ayuda efectiva será notificado individualmente a cada beneficiario, mediante una modificación de la resolución de concesión inicial.
4. La intensidad de la ayuda por convocatoria, será del 100 % de los gastos subvencionables, no pudiendo superar el importe de la ayuda la cuantía de 30.000 euros por beneficiario.
Artículo 7. Gastos que conforman las ayudas en especie.
1. La ayuda en especie consistirá en la prestación de los bienes, derechos o servicios a los beneficiarios, adquiridos por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, necesarios para la ejecución de la acción de promoción comercial internacional.
2. La ayuda en especie comprenderá todo tipo de gasto directamente relacionado con la ejecución de la acción de promoción internacional. Estos podrán ser los siguientes:
a) Derechos de participación o preinscripción.
b) Alquiler de suelos y espacios comerciales.
c) Construcción y alquiler de stands, incluso contratación de servicios complementarios.
d) Pases de acceso, acreditaciones y entradas.
e) Mobiliario y equipamiento industrial, comercial y audiovisual
f) Decoración, limpieza y suministros.
g) Seguros.
h) Inserción en catálogos oficiales.
i) Servicios de catering, incluyendo personal de hostelería.
j) Servicios de sonido, internet y audiovisual.
k) Publicidad en medios de comunicación.
l) Paquetería y envíos de muestras.
m) Servicios profesionales de asistencia.
n) Costes del personal de Extremadura Avante, SLU, relacionados directamente con la operación.
o) Servicios profesionales de promoción y asesoramiento.
p) Servicios de traducción.
q) Material promocional y/o informativo.
r) Gastos de viajes: Sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a una persona por cada entidad beneficiaria, pudiendo tratarse de:
— Gastos de desplazamiento desde España a destino (ida y vuelta en avión, tren, barco o autobús, en clase turista), incluso traslados grupales internos en destino que pudieran desarrollarse entre el alojamiento y la terminal de transporte o entre dos o más localizaciones, siempre y cuando se contemple dentro de una agenda grupal de los participantes.
— Gastos de alojamiento (habitación de hotel en régimen de alojamiento o alojamiento y desayuno).
— Renovación u obtención de visados, u otra documentación necesaria para la entrada en el país, cuando proceda.
— Seguro de viaje, cuando proceda. Contará con una cobertura máxima especificada en la póliza, la cual se pondrá a disposición del beneficiario.
— Pruebas diagnósticas obligatorias para el desplazamiento y entrada/salida en los países de origen/destino, cuando proceda, excluidas vacunas.
3. Los gastos subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Artículo 8. Comunicaciones con las entidades solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. Si bien algunas de las personas solicitantes son personas físicas, debe tenerse en cuenta que las mismas vienen ejerciendo una actividad empresarial, y se considera que las mismas están capacitadas técnica y económicamente para relacionarse de forma electrónica.
2. Todas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0703024 .
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, con arreglo al modelo del anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0703024 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Los interesados podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es y el plazo vendrá determinado en la correspondiente convocatoria sin que pueda ser inferior a seis días hábiles.
3. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites .
El acceso a la información general relativa a la regulación de este procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico, https://www.juntaex.es/w/0703024 , y en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
www.extremaduraavante.es .
4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
5. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 10. Documentación.
1. Las solicitudes de ayuda (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de persona jurídica, se aportará copia de la escritura de constitución de la Sociedad y sus modificaciones o nota simple actualizada del registro mercantil y el poder del/la representante legal.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder de el/la representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
En caso de persona física, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior consultará de oficio los datos de identidad personal de la persona solicitante, cuando así lo haya autorizado en el apartado 7 del anexo II.
b) Resumen anual del IVA (modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria o en su caso la autoliquidación del IVA (modelo 303) correspondiente al mes diciembre del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria cuando el ejercicio económico del solicitante coincida con el año natural.
En su caso, cuando el ejercicio económico del solicitante no coincida con el año natural, deberá presentar el conjunto de autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303) del último ejercicio económico cerrado.
c) Copia de aquellas certificaciones u otros documentos que sean exigibles en función del mercado, acción y sector objetivo al que se dirija la acción si procede y copia del registro de la preinscripción ante la entidad organizadora en aquellas acciones donde se exija. Esta documentación será concretada en la convocatoria correspondiente.
d) En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior, consultase o recabase dichos datos. Anexo II.
e) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado no otorgue autorización expresa para que, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior sea consultada o recabada de oficio la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en sus respectivos apartados del anexo II, en el caso de no autorizarse, se deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas.
f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de declaración responsable (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto (anexo II). Los solicitantes deberán señalar, asimismo, la relación de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
h) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), señalado en el apartado correspondiente previsto en el anexo II.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en caso de que la persona solicitante no se oponga en el formulario de solicitud, podrá recabar entre sus archivos aquellos documentos referentes al interesado que se encuentren en su poder siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Tampoco será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y para qué procedimiento concreto presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II).
Excepcionalmente, si no se pudiera recabar estos documentos, se podrán solicitar de nuevo al interesado su aportación. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se reserva el derecho de solicitar cuanta documentación considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, así como para el correcto análisis de los criterios de valoración.
Artículo 11. Órgano de ordenación e instrucción.
1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al apoderado, o persona con poderes suficientes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, tomando como referencia lo establecido en sus normas de creación, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.
2. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Artículo 12. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en este Decreto se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— La secretaría, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía que será desempeñada por una persona de perfil técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía desempeñada por una persona de perfil técnico del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La designación de miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es , así como en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, se remitirá a la Comisión de Valoración los informes técnicos, adjuntando una relación de las solicitudes presentadas, así como las solicitudes excluidas y el motivo de su exclusión.
Con base a dichos informes, la Comisión de Valoración ordenará las solicitudes de mayor a menor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 13.
El informe que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, el informe incluirá una lista de reserva de solicitantes que no hayan sido seleccionados en aplicación de los criterios de valoración, ordenada por puntuación.
4. Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de la presidencia, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de la totalidad de miembros de esta, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación, con un máximo de 100 puntos:
1. Criterios generales de valoración:
a) Que la actividad principal del solicitante pertenezca al subsector/es preferente/s, según la definición establecida en el apartado e) del artículo 5 del presente decreto, que sean establecidos en la convocatoria, máximo 34 puntos.
Los subsectores preferentes de estas acciones de promoción vendrán establecidos en cada convocatoria, dependiendo de la naturaleza de esta o del público objetivo al que vaya dirigido la acción.
b) Volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, máximo 26 puntos.
La valoración de este criterio será realizada según la siguiente baremación:
— Más del 80%: 26 puntos.
— Igual o superior al 70% e inferior al 80%: 24 puntos.
— Igual o superior al 60% e inferior al 70%: 22 puntos.
— Igual o superior al 50% e inferior al 60%: 20 puntos.
— Igual o superior al 40% e inferior al 50%: 18 puntos.
— Igual o superior al 35% e inferior al 40%: 16 puntos.
— Igual o superior al 30% e inferior al 35%: 14 puntos.
— Igual o superior al 25% e inferior al 30%: 12 puntos.
— Igual o superior al 20% e inferior al 25%: 10 puntos.
— Igual o superior al 15% e inferior al 20%: 8 puntos.
— Igual o superior al 10% e inferior al 15%: 6 puntos.
— Igual o superior al 5% e inferior al 10%: 4 puntos.
— Inferior al 5%: 2 puntos.
— Sin exportaciones: 0 puntos.
c) No haber sido beneficiario de otras acciones de promoción internacional de la Pyme Extremeña acogidas al Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, en los dos años naturales anteriores al momento de la celebración de la Comisión de Valoración, dicho criterio será evaluado de oficio, máximo 21 puntos.
La valoración de este criterio será realizada conforme al siguiente baremo:
— Ninguna participación: 21 puntos.
— 1 participación: 18 puntos.
— 2 participaciones: 15 puntos.
— 3 participaciones: 12 puntos.
— 4 participaciones: 9 puntos.
— 5 participaciones: 6 puntos.
— 6 participaciones: 3 puntos.
— Más de 6 participaciones: 0 puntos.
d) Haber participado por parte de la empresa y/o sus empleados, en el ejercicio anterior a la publicación convocatoria, en programas de capacitación y cualificación para la internacionalización empresarial auspiciados por la Junta de Extremadura, los cuales serán publicados en la propia convocatoria, dicho criterio será evaluado de oficio, máximo 15 puntos.
— Haber participado en tres o más programas: 15 puntos.
— Haber participado en dos programas: 10 puntos.
— Haber participado en un programa: 5 puntos.
— No haber participado en ningún programa: 0 puntos.
e) Ser beneficiario de algún proyecto relativo al Programa de Cooperación Transfronteriza Interreg España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, que será acreditado mediante certificado. Máximo 4 puntos.
— Haber sido beneficiario en dos o más proyectos: 4 puntos.
— Haber sido beneficiario en un proyecto: 2 puntos.
— No haber sido beneficiario de ningún proyecto: 0 puntos.
En caso de no aportar la documentación acreditativa de alguno de los criterios, la puntuación obtenida en el respectivo criterio será de 0 puntos.
2. En caso de empate en el orden de prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida por el siguiente orden:
— En primer lugar, la puntuación obtenida en el criterio a).
— En segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio b).
— En tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio c).
— En cuarto lugar, la puntuación obtenida en el criterio d).
— En quinto lugar, la puntuación obtenida en el criterio e).
— En caso de empate, se atenderá al día y hora de presentación de la solicitud de ayuda en el registro correspondiente.
— De persistir el empate, se realizará un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.
3. No obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 14. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Será competente para la concesión de la ayuda, la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del apoderado, o persona con poderes suficientes en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte del órgano directivo con competencias en materia de comercio exterior.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación del acuerdo de convocatoria, sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del presente decreto y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona beneficiaria, sin perjuicio de la cuantificación definitiva tras la modificación de la resolución prevista en el apartado 1 del artículo 15.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en la solicitud.
3. En la resolución de concesión se informará de que estas ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
4. La resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. En el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ o el que por adscripción corresponda, se publicará la relación de beneficiarios. Asimismo, en la web www.extremaduraavante.es se publicarán los beneficiarios de la ayuda y la lista de reserva, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido, si procede,
7. Las personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.
8. Las renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende la ayuda en especie, no pudiera ser ejecutada de forma íntegra por el solicitante que se encuentra en situación de reserva.
Artículo 15. Modificación de la resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto en el apartado 2, del artículo 6 del presente decreto.
Asimismo, podrá dar lugar a la modificación los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas circunstancias ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los beneficiarios, debiendo ser en este caso debidamente justificadas.
En ningún caso, dicha modificación podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida, ni la alteración de la concurrencia ni de su finalidad.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
La percepción de la ayuda por parte de la persona beneficiaria conlleva el compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada y que afecte al desarrollo del proyecto o actuación, que serán resueltos por el órgano concedente.
c) Comunicar al órgano concedente el nombre de la persona/as físicas que en nombre y/o representación de la sociedad, va a participar en la acción.
d) Sustituir a la persona que va a participar en la acción en caso de hospitalización, defunción acreditada de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad cuando dicha circunstancia no permita realizar viajes, comunicándolo al órgano concedente.
En caso de que el beneficiario comunique la participación de una persona diferente en la acción, y los servicios contemplados en la ayuda en especie y esa modificación suponga unos costes adicionales, los mismos deberán ser sufragados por el beneficiario.
e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.
f) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
h) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
j) La persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligadas a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
En las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, por la persona beneficiaria se deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
k) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las subvenciones y concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del cumplimiento de las acciones objeto de ayuda, tal y como se especifica para cada acción en el artículo 17 de las presentes bases reguladoras.
l) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.
n) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
o) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, toda incidencia que suponga una modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
p) Aportar toda aquella documentación que sea requerida por la entidad organizadora de la acción de promoción internacional.
q) Cumplir el programa de la acción objeto de la convocatoria, respetando las fechas establecidas y utilizando los servicios que integran la ayuda en especie.
r) Asumir el sobrecoste de los bienes, derechos y servicios que integran la ayuda en especie, en el caso de que difieran de los gastos efectivamente incurridos según las facturas.
s) Asumir las penalizaciones, sobrecargos o multas notificadas a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, por parte de la entidad organizadora de la acción de promoción de que se trate, por causas imputables a la persona beneficiaria.
t) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos y términos que corresponda.
u) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras, convocatoria o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 17. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en las presentes bases, de acuerdo con la normativa comunitaria y, más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente documentación:
— Informe de resultados (anexo III Documentación Justificativa y de cumplimiento).
— Fotografía/s en destino con el logotipo de fondos FEDER, o los que correspondieran en su caso, bien visibles que justifiquen la participación de la persona beneficiaria en la acción de promoción.
— Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), señalando el apartado correspondiente en el formulario de la justificación de la ayuda que figura como anexo III.
Además, específicamente, cuando sea exigible en razón de la acción de promoción:
— Acreditación de las tarjetas de embarque (ida y vuelta).
— Acreditación o entrada a eventos.
2. Transcurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
3. En caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se dará un trámite de audiencia, concediéndose al beneficiario un plazo de 10 días hábiles para su presentación o subsanación.
4. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través la Sede Electrónica Asociada de la Administración de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección web: https://tramites.juntaex.es , seleccionando el enlace etiquetado como Registro Electrónico General o el enlace al trámite concreto que en su momento se configure, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Consejería Delegada Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 18. Incumplimiento de condiciones.
Corresponde a la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, declarar la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda en especie, en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
d) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación incompleta o justificación fuera del plazo establecido.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 22 de las presentes bases.
f) Participación incompleta o deficiente en la acción de promoción internacional.
g) Renuncia no justificada a la participación en la acción de promoción objeto de la ayuda.
h) No someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
i) No informar de la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades.
j) Renuncia fuera del plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la concesión de la ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.
k) Promoción de productos o servicios que no sean objetos de la acción.
l) La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
m) No sustituir a la persona que estaba designada por la beneficiaria para ejecutar la acción.
n) La no ejecución de la acción por parte del beneficiario debido a la falta de diligencia en la revisión documental de los requisitos y obligaciones para realizar el viaje.
o) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
p) Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el apartado c) del artículo 21, siempre y cuando todos los bienes, derechos y servicios adquiridos por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidos al beneficiario, y que forman parte de la ayuda en especie, no puedan ser utilizados plenamente por los posibles beneficiarios que se encuentran en lista de reserva.
Artículo 19. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido previsto en los anexos II y III (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda).
2. Asimismo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión.
A tal efecto, en el apartado 9 de la declaración responsable anexo II, los solicitantes de las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles. En caso de no prestar esa autorización a la consulta de oficio, deberán aportar el certificado de Titularidad Real expedido por Notario.
Artículo 20. Reintegro y graduación de su alcance.
1. Serán causas de la revocación total de la ayuda y, en su caso, el reintegro total de la misma los incumplimientos previstos en el artículo 18.
2. Se considerará como importe a reintegrar, aquel que sea posible identificar directamente con la participación individual del beneficiario. En caso de no poder identificar este, será el importe prorrateado del precio de adquisición de los bienes, derechos y servicios adquiridos por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, correspondientes de la concreta ayuda en especie, y que no sean recuperables por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
El beneficiario mantendrá informado en todo momento a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de las comunicaciones que mantenga con el/los proveedores de los servicios objeto de la ayuda.
En el supuesto de que no fuera posible la modificación de todos los servicios contemplados en la ayuda en especie, y siempre que ello imposibilite que el beneficiario pueda atender las obligaciones adquiridas al efecto, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda en especie.
3. El órgano directivo en materia de comercio exterior procederá a la tramitación del expediente de reintegro de la ayuda en especie concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de puesta a disposición de los bienes, derechos y servicios hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que proceda.
4. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Revocación de la ayuda sin reintegro.
No tendrán la consideración de incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y no darán lugar a un procedimiento de reintegro, las siguientes circunstancias:
a. En caso de que el beneficiario haya sido descartado por parte de la entidad organizadora para participar en la acción de promoción internacional.
b. Causas de fuerza mayor.
c. Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación de la concesión de la ayuda.
d. Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el apartado anterior, siempre y cuando todos los bienes, derechos y servicios adquiridos por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidos al beneficiario, y que forman parte de la ayuda en especie, puedan ser reembolsables para Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 22. Información y publicidad.
1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es tanto los extractos como las convocatorias acordadas con arreglo a las presentes bases reguladoras. La Base de Datos Nacional de Subvenciones
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , dará traslado a dicho diario de los extractos de las convocatorias para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , en el Portal de Subvenciones
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura: http://gobiernoabierto.juntaex.es/ o el que por adscripción corresponda, y en la web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es , las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , se enviará la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Asimismo, recibida la ayuda en especie, las personas beneficiarias, deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente. Asimismo, se señalará la cofinanciación del gobierno regional, o en su caso, la financiación total.
6. Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables debiendo hacer constar en la documentación y publicidad de la actuación, la participación de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, o aquella a la que por adscripción corresponda, en la financiación de la actividad y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
Asimismo, se cumplirá con lo establecido en las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Artículo 23. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por este decreto serán compatibles con otras subvenciones o ayudas a fondo perdido que hayan sido concedidas por las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para la misma finalidad, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
Artículo 24. Financiación.
1. Las ayudas que regula este decreto se financiarán con cargo al Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, recibiendo una cofinanciación de 85% del fondo, y estando encuadrada en el Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii) “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
2. Las acciones de promoción de carácter internacional serán financiadas con base en la transferencia presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024 TE: EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS PYMES: PROMOCIÓN INTERNACIONAL DE LA PYME EXTREMEÑA , formalizada a través de la firma del Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del programa de promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026.
Asimismo, las convocatorias asociadas a las presentes bases reguladoras, para las anualidades 2027 en adelante, serán financiadas con cargo a la transferencia especifica que para dicho objetivo se dote presupuestariamente.
3. De conformidad con el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas en especie reguladas por el presente decreto.
Artículo 25. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, en la respectiva convocatoria y por la resolución de concesión. En todo aquello no regulado expresamente en este decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii) “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Asimismo, será aplicable el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
3. Las ayudas previstas en las presentes bases se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE Serie L, de 15 de diciembre).
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo de la Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, se derogan las bases reguladoras contenidas en la Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña (DOE núm. 132, de 11 de julio de 2023).
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para dar cumplimiento y desarrollo a las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de sus anexos en el marco de la correspondiente convocatoria.
Disposición final tercera. Ejercicio de potestades administrativas.
La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por el órgano directivo competente en materia de comercio exterior.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de noviembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN