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ORDEN de 28 de octubre de 2024 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 17 "El Robledillo" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Fuenlabrada de los Montes, y ubicado en el término municipal de Villarta de los Montes.
DOE Número: 220
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 12 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: ORDEN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 58530
Página Fin: 58543
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde del monte n.º 17 denominado El Robledillo del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Fuenlabrada de los Montes y situado en el término municipal de Villarta de los Montes.
Examinado el procedimiento de deslinde, instruido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se procede con arreglo a los siguientes,
Antecedentes de hecho:
Primero. El expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 17 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Badajoz denominado El Robledillo , surge ante la necesidad de deslindar el monte tal y como dicta el apartado número 3 del artículo 81 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren en el Catálogo de forma confusa o equívoca .
Segundo. Con fecha 18 de octubre de 2023 se acuerda por el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural la práctica del deslinde total administrativo del Monte de Utilidad Pública n.º 17, designando al Ingeniero Operador e indicando que el deslinde se ejecutaría en segunda fase.
Tercero. El acuerdo de inicio se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 211, de 3 de noviembre de 2023 y en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 302, de 19 de diciembre de 2023. Notificándose, asimismo, a todos los interesados.
En el anuncio se indicaba que las operaciones de deslinde comenzarían el 28 de febrero de 2024, a las 11:00 horas, siendo el punto de encuentro las dependencias del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes sitas en Plaza de España n.º 1.
Cuarto. El apeo se llevó a cabo en tres jornadas, levantándose acta de las mismas, en las que se recogía tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en cada jornada como el registro topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Quinto. Con fecha 28 de junio de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas U.T.M. y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Sexto. En el DOE núm. 137, de 16 de julio de 2024 se publica el Anuncio que somete a trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 189, de 6 de agosto de 2024.
Séptimo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se certifica la ausencia de reclamaciones por el jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el 2 de octubre de 2024.
Octavo. El jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes. Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público El Robledillo está inscrito a favor del municipio de Fuenlabrada de los Montes, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz como MUP n.º 17 mediante Real Orden de 4 de diciembre de 1902.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, 4 de marzo).
Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería competente en esta materia.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 17 denominado El Robledillo del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad del municipio de Fuenlabrada de los Montes y situado en el término municipal de Villarta de los Montes, provincia de Badajoz, donde se expresa la conformidad con el Informe sobre el deslinde emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente,
Resuelvo:
1º. Aprobar el deslinde administrativo del monte n.º 17 denominado El Robledillo , propiedad del municipio de Fuenlabrada de los Montes, y situado en el término municipal de Villarta de los Montes, provincia de Badajoz, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como Anexo a la presente Orden.
El monte, tras el procedimiento de deslinde, queda con la descripción siguiente:
— Denominación del monte: El Robledillo .
— Número en el Catálogo de Utilidad Pública: 17.
— Término municipal: Villarta de los Montes.
— Propiedad: Fuenlabrada de los Montes.
— Provincia: Badajoz.
— Límites:
Norte: Monte de Utilidad Pública n.º 13 Hoja del Castaño y Rinconada , parcelas particulares y Monte de Utilidad Pública n.º 18 Umbría de la Vaquilla, Porrilla y Pájaro .
Sur: Fincas particulares y Monte de Utilidad Pública n.º 40 Valdemoros .
Este: Monte de Utilidad Pública n.º 16 Valles del Término , de la provincia de Ciudad Real.
Oeste: Monte de Utilidad Pública n.º 40 Valdemoros .
— Superficies:
Superficie Pública: 1595,40 has.
Superficie Enclavada: 0,00 has.
Superficie Total: 1595,40 has.
2º. Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inmatriculación del monte e inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Herrera del Duque-Puebla de Alcocer, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
3º. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Badajoz conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta orden con la descripción que se señala en el punto 1º.
4º. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5º. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y adquirida su firmeza.
6º. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
7º. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 28 de octubre de 2024.
El Consejero,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
ANEXO
Registro topográfico de piquetes en ETRS89 huso 29N
Piquete X Y
Piquete N.º 1 342174,385 4342032,62
Piquete N.º 2 342228,452 4341374,518
Piquete N.º 3 342419,531 4341277,688
Piquete N.º 4 342636,712 4341230,077
Piquete N.º 5 342784,158 4341179,997
Piquete N.º 6 343000,026 4341154,549
Piquete N.º 7 343311,939 4341016,315
Piquete N.º 8 343397,303 4340784,929
Piquete N.º 9 343517,359 4340615,863
Piquete N.º 10 343582,189 4340468,98
Piquete N.º 11 343711,009 4340452,673
Piquete N.º 12 343877,212 4340431,634
Piquete N.º 13 344029,322 4340360,018
Piquete N.º 14 344200,861 4340231,045
Piquete N.º 15 344278,414 4340145,508
Piquete N.º 16 344487,662 4340159,265
Piquete N.º 17 344620,943 4340156,613
Piquete N.º 18 344719,145 4340144,104
Piquete N.º 19 344816,328 4340125,022
Piquete N.º 20 344979,768 4340079,666
Piquete N.º 21 345182,157 4340049,014
Piquete N.º 22 345299,123 4339965,001
Piquete N.º 23 345268,283 4339870,057
Piquete N.º 24 345233,517 4339821,999
Piquete N.º 25 345204,375 4339757,068
Piquete N.º 26 345170,121 4339651,748
Piquete N.º 27 345021,029 4339501,216
Piquete N.º 28 344922,047 4339429,638
Piquete N.º 29 344759,474 4339373,672
Piquete N.º 30 344418,33 4339319,292
Piquete N.º 31 344179,906 4339115,688
Piquete N.º 32 344075,097 4339063,437
Piquete N.º 33 343948,713 4339027,24
Piquete N.º 34 343842,546 4338980,937
Piquete N.º 35 343758,012 4338961,287
Piquete N.º 36 343680,3 4338948,505
Piquete N.º 37 343634,286 4338981,738
Piquete N.º 38 343557,906 4339001,463
Piquete N.º 39 343456,366 4338965,377
Piquete N.º 40 343359,738 4338951,062
Piquete N.º 41 343242,658 4338922,942
Piquete N.º 42 342827,57 4338740,943
Piquete N.º 43 342684,524 4338453,828
Piquete N.º 44 342526,849 4338387,976
Piquete N.º 45 342299,845 4338303,208
Piquete N.º 46 342106,376 4338127,417
Piquete N.º 47 342030,709 4338103,387
Piquete N.º 48 341940,997 4338084,339
Piquete N.º 49 341884,173 4338048,755
Piquete N.º 1 342174,385 4342032,62
………………………….
Piquete N.º 50 341809,331 4338095,971
Piquete N.º 51 341795,187 4338095,904
Piquete N.º 52 341768,104 4338101,444
Piquete N.º 53 341751,918 4338110,006
Piquete N.º 54 341729,06 4338127,955
Piquete N.º 55 341693 4338174,903
Piquete N.º 56 341674,789 4338198,541
Piquete N.º 57 341629,551 4338255,712
Piquete N.º 58 341581,588 4338312,663
Piquete N.º 59 341552,759 4338341,74
Piquete N.º 60 341527,61 4338363,307
Piquete N.º 61 341475,53 4338395,79
Piquete N.º 62 341342,783 4338472,27
Piquete N.º 63 341189,74 4338562,272
Piquete N.º 64 341045,677 4338664,45
Piquete N.º 65 341002,051 4338694,522
Piquete N.º 66 340973,251 4338711,421
Piquete N.º 67 340833,563 4338779,492
Piquete N.º 68 340746,224 4338819,546
Piquete N.º 69 340624,012 4338880,374
Piquete N.º 70 340551,17 4338914,342
Piquete N.º 71 340505,924 4338931,872
Piquete N.º 72 340448,367 4338947,793
Piquete N.º 73 340363,335 4338962,641
Piquete N.º 74 340257,144 4338986,66
Piquete N.º 75 340156,369 4339024,825
Piquete N.º 76 340088,906 4339057,575
Piquete N.º 77 340016,081 4339101,75
Piquete N.º 78 339952,122 4339189,357
Piquete N.º 79 339887,596 4339280,877
Piquete N.º 80 339859,39 4339323,276
Piquete N.º 81 339786,501 4339433,322
Piquete N.º 82 339703,337 4339559,43
Piquete N.º 83 339585,12 4339714,499
Piquete N.º 84 339495,86 4339840,341
Piquete N.º 85 339332,506 4339929,102
Piquete N.º 86 339164,25 4340060,643
Piquete N.º 87 339126,76 4340258,417
Piquete N.º 88 339070,176 4340485,85
Piquete N.º 89 339033,28 4340557,886
Piquete N.º 90 339031,364 4340641,766
Piquete N.º 91 339042,88 4340768,851
Piquete N.º 92 338944,606 4340902,694
Piquete N.º 93 338880,967 4341009,52
Piquete N.º 94 338843,916 4341106,774
Piquete N.º 95 338806,505 4341280,417
Piquete N.º 96 338788,37 4341420,208
Piquete N.º 97 338786,55 4341511,151
Piquete N.º 98 338811,456 4341638,281
Piquete N.º 99 338839,402 4341699,764
Piquete N.º 100 338995,75 4341734,46
Piquete N.º 101 339144,387 4341763,031
Piquete N.º 102 339244,993 4341777,922
Piquete N.º 103 339328,918 4341784,667
Piquete N.º 104 339434,002 4341782,667
Piquete N.º 105 339557,645 4341812,818
Piquete N.º 106 339735,272 4341841,218
Piquete N.º 107 339868,579 4341880,661
Piquete N.º 108 340007,479 4341881,792
Piquete N.º 109 340068,108 4341869,203
Piquete N.º 110 340261,507 4341855,125
Piquete N.º 111 340299,471 4341962,964
Piquete N.º 112 340320,078 4342010,363
Piquete N.º 113 340380,973 4342142,491
Piquete N.º 114 340481,859 4342274,14
Piquete N.º 115 340561,609 4342388,916
Piquete N.º 116 340663,527 4342512,004
Piquete N.º 117 340727,19 4342594,877
Piquete N.º 118 340751,785 4342648,334
Piquete N.º 119 340818,071 4342832,872
Piquete N.º 120 340869,499 4342999,412
Piquete N.º 121 340924,969 4343102,861
Piquete N.º 122 341010,186 4343263,737
Piquete N.º 123 341068,128 4343436,885
Piquete N.º 124 341412,515 4343357,019
Piquete N.º 125 341524,379 4343217,305
Piquete N.º 126 341624,35 4343044,05
Piquete N.º 127 342013,467 4342822,673
Piquete N.º 128 342211,898 4342696,044
Piquete N.º 129 342248,655 4342360,062
Piquete N.º 130 342244,403 4342330,998
Piquete N.º 131 342246,432 4342314,736
Piquete N.º 132 342260,562 4342270,824
Piquete N.º 133 342214,826 4342257,127
Piquete N.º 134 342206,346 4342254,762
Piquete N.º 135 342185,539 4342247,35
Piquete N.º 136 342164,491 4342237,781
Piquete N.º 137 342149,072 4342231,435
Piquete N.º 138 342131,308 4342221,613
Piquete N.º 139 342138,927 4342208,73
Piquete N.º 140 342134,176 4342211,276
Piquete N.º 141 342127,01 4342211,769
Piquete N.º 142 342117,85 4342210,433
Piquete N.º 143 342114,087 4342205,974
Piquete N.º 144 342097,621 4342200,752
Piquete N.º 145 342059,278 4342199,647
Piquete N.º 146 342037,167 4342192,489
Piquete N.º 147 342019,437 4342190,383
Piquete N.º 148 342009,982 4342189,904
Piquete N.º 149 341976,361 4342183,938
Piquete N.º 150 341963,482 4342173,865
Piquete N.º 151 341952,594 4342166,384
Piquete N.º 152 341933,617 4342156,511
Piquete N.º 153 341918,439 4342142,073
Piquete N.º 154 341904,472 4342118,296
Piquete N.º 155 341900,767 4342107,28
Piquete N.º 156 341895,718 4342102,082
Piquete N.º 157 341879,947 4342085,355
Piquete N.º 158 341863,707 4342088,014
Piquete N.º 159 341857,424 4342088,788
Piquete N.º 160 341845,235 4342091,372
Piquete N.º 161 341834,274 4342094,601
Piquete N.º 162 341825,781 4342093,548
Piquete N.º 163 341816,862 4342084,812
Piquete N.º 164 341801,709 4342071,664
Piquete N.º 165 341782,612 4342054,713
Piquete N.º 166 341767,923 4342042,906
Piquete N.º 167 341755,395 4342033,008
Piquete N.º 168 341751,755 4342024,899
Piquete N.º 169 341750,045 4342016,089
Piquete N.º 170 341751,205 4342005,518
Piquete N.º 171 341749,27 4342004,859
Piquete N.º 172 341720,256 4342006,883
Piquete N.º 173 341712,855 4341996,766
Piquete N.º 174 341705,465 4341975,914
Piquete N.º 175 341699,044 4341958,758
Piquete N.º 176 341694,933 4341939,883
Piquete N.º 177 341698,826 4341937,598
Piquete N.º 178 341686,178 4341907,109
Piquete N.º 179 341680,484 4341897,321
Piquete N.º 180 341668,317 4341887,294
Piquete N.º 181 341653,332 4341876,251
Piquete N.º 182 341632,58 4341864,989
Piquete N.º 183 341624,257 4341855,923
Piquete N.º 184 341625,821 4341842,242
Piquete N.º 185 341616,022 4341821,245
Piquete N.º 186 341607,381 4341802,358
Piquete N.º 187 341599,018 4341782,905
Piquete N.º 188 341611,357 4341783,831
Piquete N.º 189 341634,941 4341798,782
Piquete N.º 190 341639,454 4341802,256
Piquete N.º 191 341652,79 4341839,331
Piquete N.º 192 341683,313 4341868,605
Piquete N.º 193 341694,541 4341885,155
Piquete N.º 194 341710,589 4341909,582
Piquete N.º 195 341724,64 4341937,093
Piquete N.º 196 341732,73 4341948,183
Piquete N.º 197 341740,418 4341957,295
Piquete N.º 198 341746,385 4341964,656
Piquete N.º 199 341751,545 4341963,079
Piquete N.º 200 341759,579 4341967,988
Piquete N.º 201 341767,783 4341988,102
Piquete N.º 202 341774,295 4342006,102
Piquete N.º 203 341775,387 4342015,894
Piquete N.º 204 341781,139 4342019,568
Piquete N.º 205 341789,859 4342021,26
Piquete N.º 206 341806,329 4342020,671
Piquete N.º 207 341814,434 4342019,681
Piquete N.º 208 341816,517 4342022,54
Piquete N.º 209 341836,251 4342019,768
Piquete N.º 210 341848,004 4342025,402
Piquete N.º 211 341859,925 4342037,599
Piquete N.º 212 341861,599 4342043,308
Piquete N.º 213 341871,678 4342049,157
Piquete N.º 214 341880,006 4342063,267
Piquete N.º 215 341909,795 4342094,933
Piquete N.º 216 341919,368 4342092,379
Piquete N.º 217 341935,161 4342089,457
Piquete N.º 218 341947,129 4342086,077
Piquete N.º 219 341960,513 4342089,634
Piquete N.º 220 341983,564 4342094,468
Piquete N.º 221 341991,459 4342097,023
Piquete N.º 222 342007,479 4342097,606
Piquete N.º 223 342022,406 4342098,84
Piquete N.º 224 342035,744 4342099,54
Piquete N.º 225 342049,948 4342101,161
Piquete N.º 226 342062,159 4342101,405
Piquete N.º 227 342076,085 4342099,538
Piquete N.º 228 342087,18 4342098,063
Piquete N.º 229 342096,102 4342095,196
Piquete N.º 230 342100,003 4342095,076
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