ORDEN de 5 de noviembre de 2024 por la que se convocan los premios Extremadura a la Tauromaquia correspondientes a la anualidad 2024.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, establece en su artículo 5 que corresponde a la Administración General del Estado garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural, así como tutelar el derecho a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones. Así, para la consecución de este fin, el Gobierno desarrollará el impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar.
La Junta de Extremadura está interesada en la defensa y promoción de la Tauromaquia. El artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como uno de los principios rectores de los poderes públicos regionales el fomento de los valores de los extremeños y extremeñas y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión. Asimismo, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1. 43.ª y 47.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones, de folclore, fiestas y tradiciones populares, y de espectáculos y actividades recreativas.
Dentro de la actividad de promoción y defensa del arte del toreo se encuentra la instauración de los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la creación de la Red de Municipios Taurinos de Extremadura, cuya puesta en marcha se materializó mediante el Decreto 42/2023, de 3 de mayo por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia (DOE núm. 87, de 9 de mayo).
El citado decreto regula todos los aspectos formales y materiales en sus capítulos II y III, siendo por tanto la normativa que rige el procedimiento que a través de la presente orden se convoca.
Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia,
DISPONGO:
Primero. Objeto.
Por la presente orden se convocan los Premios Extremadura a la Tauromaquia correspondientes a la anualidad 2024, con objeto de reconocer y galardonar a las personas físicas o jurídicas que participen, desarrollen o se distingan por la defensa y promoción de la tauromaquia.
Segundo. Categorías o modalidades y contenido de los premios.
1. Se concederán dos premios en total para cada una de las siguientes modalidades o categorías:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas distinguiéndose en este caso a su vez en:
1) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose por tales los municipios, las entidades locales menores, las mancomunidades, las diputaciones provinciales, así como sus correspondientes organismos autónomos vinculados o dependientes.
2) Asociaciones, federaciones, confederaciones, peñas u otras entidades análogas sin ánimo de lucro que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso.
2. En cualquiera de sus dos categorías y/o modalidades, los premios consistirán en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura a las personas galardonadas mediante la entrega de un diploma acreditativo del premio y una escultura o producción artística representativa del mundo de la tauromaquia en Extremadura y no comportará dotación económica alguna.
3. Su otorgamiento tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica. La persona premiada podrá exhibir el premio en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del mismo en los medios de comunicación que considere oportunos, debiendo especificar, en cualquier caso, el año de concesión del premio.
4. Estos premios no supondrán incremento de gasto público, debiendo ser atendidos con cargo a los créditos de la Consejería con competencias en materia de asuntos taurinos.
Tercero. Candidaturas.
1. Serán candidatas a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas que se hayan distinguido por su trayectoria profesional en todas sus diferentes manifestaciones (torero y torera, profesionales de la ganadería, empresarias y empresarios, personal sanitario, periodistas, etc.) o que haya destacado en la promoción y defensa de la tauromaquia.
2. Serán candidatas a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz hayan destacado por su labor en favor de la difusión de los valores culturales, turísticos, o económicos de la tauromaquia.
Cuarto. Solicitantes.
1. Podrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en el apartado precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el apartado anterior.
2. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia y la Comisión de Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso durante la propia reunión convocada para el fallo, las candidaturas que, por su relevancia y mérito, estimen convenientes.
Quinto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios será la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración.
La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia realizará una comprobación de las candidaturas presentadas en la que verificará exclusivamente el cumplimiento de las condiciones determinadas para ser merecedora de los premios, y dará traslado de estas a la Comisión de Valoración. Así mismo, se podrán incorporar, en su caso, las candidaturas a las que se refiere el artículo 4.2 anterior.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y emitir el correspondiente fallo será la Comisión de Valoración, que estará formada por el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura y se regirá por su Reglamento interno de funcionamiento y, supletoriamente, se aplicará la regulación establecida para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la sección 2.ª, capítulo III, título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
También será de aplicación el artículo 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, no pudiendo, en ningún caso, apartarse del fallo que así le hubiere sido trasladado por la Comisión de Valoración.
4. La resolución de concesión será publicada en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es , en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Sexto. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. Las solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I incorporado a la presente convocatoria, atendiendo a lo siguiente:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por una persona proponente principal y podrán ir acompañadas de declaraciones de adhesión a la propuesta, según anexo II, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia y podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ).
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5262 ) establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar las solicitudes, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, en la presentación de solicitudes por el Registro Electrónico General, las personas solicitantes, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor. En caso de no disponer del referido certificado electrónico en vigor, podrán obtenerlo en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cert.fnmt.es/ . Los citados anexos I y II incorporados a la presente, estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas solicitantes en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura (http://ciudadano.gobex.es ).
2. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe justificativo en el que se incluyan los datos que hacen a la misma merecedora del honor y, en su caso, biografía, así como cualquier otro informe que se considere necesario.
A la propuesta de candidatura podrá adjuntarse cuantos documentos o información complementaria se consideren oportunos para reforzar los méritos de la candidatura, así como los apoyos razonados y adhesiones relativos a la misma presentados mediante modelo normalizado (anexo II).
b) En caso de personas jurídicas, o cuando las personas físicas actúen por medio de representante, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la persona solicitante no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano instructor, se deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el punto 4 del anexo I. En caso de que la solicitante se hubiera opuesto a la comprobación de oficio marcando la casilla correspondiente del punto 7 del anexo I, se deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia podrá recabar de oficio los certificados o documentos acreditativos de las candidaturas correspondientes a la modalidad del apartado segundo. 1. B. 2) de esta orden, para comprobar que figuran inscritas en el correspondiente registro administrativo, que son de carácter privado y que sus fines y objetivos se corresponden o están relacionados con el apoyo y fomento de la cultura taurina.
Igualmente, la Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, si la persona solicitante se acoge a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. El plazo de presentación de candidaturas será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es .
4. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento se practicarán de la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas que así lo hayan elegido en su solicitud, las notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Si las candidaturas no reuniesen los requisitos establecidos se concederá un plazo de diez días hábiles para que se subsane el defecto o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Criterios de Valoración.
1. Para la aprobación de las candidaturas, el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como Comisión de Valoración de estos premios, deberá tener en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) Acreditación de la trayectoria profesional y del compromiso por su labor en favor de la difusión de los valores culturales, sociales y económicos vinculado con la tauromaquia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad meritoria.
c) Proyectos realizados o acciones que contribuyan a promover e impulsar la cultura taurina.
d) Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades que fomenten la cultura taurina y promuevan la igualdad de género.
2. Los premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas. En este caso, el Consejo de Asuntos Taurinos de Extremadura, como Comisión de Valoración, emitirá el correspondiente fallo y lo elevará a la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que dictará resolución correspondiente que pondrá fin a la vía administrativa y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Octavo. Entrega de Premios.
La resolución de concesión recogerá la fecha y lugar en que tendrá lugar la entrega de los premios, que se efectuará en un acto público al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, 5 de noviembre de 2024.
El Consejero,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN