RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 121/2024, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 179/2023.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 121/2024, dictada en relación con el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 179/2023, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida por D.ª Irene Jiménez García, contra la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, de fecha 28 de julio de 2023, en la que se estima parcialmente el recurso potestativo de reposición interpuesto contra la puntuación otorgada en la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hacen públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, referentes al corte de actualización de valoración de méritos de 30 de septiembre de 2022, en la bolsa de trabajo de la categoría de Óptico-Optometrista, convocada por Resolución de 8 de abril de 2022, de la Dirección Gerencia, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, ha estimado parcialmente la demanda interpuesta.
La citada sentencia n.º 121/2024, de 16 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha informado al Servicio Extremeño de Salud en el oficio de fecha 29 de octubre de 2024, remitido por el citado juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 121/2024, de 16 de septiembre de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 179/2023, promovido por D.ª Irene Jiménez García, cuyo tenor literal es el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. González-Haba Sánchez-Mera, obrando en nombre y representación de Doña Irene Jiménez García, contra la Resolución de fecha 28 de julio de 2023 de la Dirección Gerencia del SES en la que se estima parcialmente la reclamación presentada por la demandante; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho en el particular referido a la no valoración del Máster en Rehabilitación Visual obtenido por la actora en la Universidad de Valladolid que, por tanto, ha de serle valorada a la misma como formación para la bolsa de Óptico-Optometrista que nos ocupa, desestimando en cuanto al resto la demanda entablada manteniendo en cuanto al resto la resolución recurrida por estimarla conforme a derecho .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 5 de noviembre de 2024.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS