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Resolución de 25 de enero de 2024, del Consejero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
DOE Número: 22
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Comisión Bilateral de Cooperación.
Página Inicio: 5722
Página Fin: 5724
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
RESUELVO:
Publicar el mencionado acuerdo como anexo a esta resolución.
Mérida, 25 de enero de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
Abel Bautista Morán
ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN RELACIÓN CON LA LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 9,10.6.b, 10.8, 11, 18, 20, 22, 23.1, 24.2.g), 27.i), 30, 32.4, 40, 53, 55, 61, 62, 63, 64, 65, el Título VI, la disposición final quinta y las disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta, de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos y consideraciones siguientes:
Por la Administración General del Estado se promoverá una disposición normativa que establezca los siguientes extremos:
a) En cuanto a los artículos 9, 10, apartados 6.b y 8, 11, 53, 55, 61 y la disposición final quinta, se respetarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en relación con la regulación de los registros por el legislador básico, esto es, la creación de un registro único a nivel estatal que garantice la centralización de datos a efectos de información y publicidad, sin incluir competencias al efecto de carácter ejecutivo que alcancen, entre otras, las propuestas de inscripción y de autorización o de cancelación y revocación (por todas, STC 76/2018, FJ 8). En este sentido, establecerá con claridad que los registros referidos en dichos preceptos serán de plena titularidad y gestión de las Comunidades Autónomas en el marco de sus competencias ejecutivas, transmitiendo los citados registros una serie de datos mínimos al Sistema Central a efectos estadísticos y de interoperabilidad.
b) En relación con los artículos 18, 22.1, 23.1, apartados g) y I), 24.2.g), 27.i), 40 y el título IV (artículos 62 a 65), se establecerá el carácter orientador y programático de las previsiones establecidas en ellos, que serán por tanto vinculantes únicamente cuando así lo establezca en cada caso la legislación autonómica y en los términos que en ella se determine.
c) En relación con los artículos 69 a 81 del título VI, se establecerán las precisiones normativas necesarias para adaptar el régimen sancionador a lo acordado en la letra b) anterior.
d) En relación con el artículo 20.2, en las actuaciones que se reconocen a los Cuerpos de Policías autonómicas y locales se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de aplicación a los mismos.
e) En relación con el artículo 32.4, se establecerá que el desarrollo reglamentario corresponderá a la Administración Pública competente en cada caso, ya sea a la Administración General del Estado o a la Comunidad Autónoma. Las Comunidades Autónomas, podrán así establecer las especialidades correspondientes en su territorio dentro de los términos previstos con carácter básico. Asimismo, la Administración General del Estado se compromete igualmente a negociar con carácter previo con las Comunidades Autónomas y, a los efectos de este acuerdo, con la Junta de Extremadura, los términos de dicho desarrollo reglamentario.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.
Consejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social,
Abel Bautista Morán
Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
Ángel Víctor Torres Pérez

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