RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
TEXTO ORIGINAL
Es finalidad de esta resolución aprobar, para la campaña 2024/2025, la convocatoria de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes favorables al clima y de medio ambiente (eco-regímenes), de los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las ganaderas, los pagos establecidos según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC, así como la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en virtud de las intervenciones establecidas en el mismo Plan Estratégico 2023/2027.
Esta convocatoria tiene en cuenta lo dispuesto, a nivel estatal, por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2022) y sus sucesivas modificaciones, así como lo establecido por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE núm. 312, de 27 de diciembre de 2022) y sus sucesivas modificaciones.
A nivel autonómico tiene en cuenta lo establecido por la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), (corrección de errores DOE núm. 40, de 28 de febrero de 2023 y núm. 43, de 3 de marzo de 2023), modificada por la Orden de 18 de enero de 2024 (DOE núm. 14, de 19 de enero de 2024).
Asimismo, la presente resolución tiene en consideración la solicitud de modificación planteada del PDR 2014-2022 de Extremadura, Versión 9.2 (Consolidado con el marco nacional 2014ES06RDRP010 Adoptado por la CE), última modificación de fecha 23 de febrero de 2023, que, conforme el punto 5 del artículo 28. Agroambiente y clima y el punto 3 del artículo 29. Agricultura ecológica, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, prevé, para las Operaciones de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica, su prórroga anual, una vez finalizado el período inicial, manteniendo los requisitos de admisibilidad y compromisos en la misma situación jurídica.
En esta campaña 2024/2025 se mantienen las líneas de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco regímenes) y los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas con las modificaciones introducidas en el citado Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre.
Asimismo, se convocan las solicitudes de pago anual de compromisos ya adquiridos de líneas de ayudas de desarrollo rural provenientes de programas operativos anteriores al PDR 2014-2022 (forestación de tierras agrícolas), del mismo PDR 2014-2022 (quinta anualidad de distintas operaciones convocadas por solicitud única de 2019 y 1ª prórroga de distintas operaciones convocadas por solicitud única de 2019) y las solicitudes de pago correspondientes a la segunda anualidad de determinadas intervenciones acogidas al nuevo Plan Estratégico de la P.A.C. 2023-2027 (Intervenciones de compromisos medio ambientales y de gestión y Zonas con limitaciones naturales).
En otro orden de cosas, dado que el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, resulta procedente aprobar mediante resolución conjunta de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de Gestión Forestal y Medio Rural, la convocatoria de las ayudas que, tramitándose por el procedimiento establecido en la citada Orden de 20 de febrero de 2023, se convocan a su amparo, sin que sea precisa la previa autorización del Consejo de Gobierno, exigida por el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado que nos encontramos ante subvenciones financiables con fondos europeos, tal y como dispone el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
RESUELVO
Primero. Objeto y ámbito.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023; corrección de errores publicada en DOE núm. 40, de 28 de febrero de 2023 y núm. 43, de 3 de marzo de 2023 y modificada por la Orden de 18 de enero de 2024 (DOE núm. 14, de 19 de enero de 2024), con la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023) y con la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), (corrección de errores DOE núm. 40, de 28 de febrero de 2023 y núm. 43, de 3 de marzo de 2023), modificada por la Orden de 18 de enero de 2024 (DOE núm. 14, de 19 de enero de 2024), se aprueba, para la campaña 2024/2025, la convocatoria de los pagos directos disociados a la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, de la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (ecoregímenes) y de los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, de los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en concreto:
a) Ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), del Decreto 36/2002, de 16 de abril, por el que se regula un régimen de ayuda para el fomento de la forestación de tierras agrícolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Orden de 1 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 44, de 23 abril 2002) y de la Orden de 5 de octubre de 2004, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 120, de 16 octubre 2004). Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.770.00, proyecto de gasto 20040101. 8.1. Forestación tierras agrícolas .
b) Ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 20 de diciembre de 2007). Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.770.00, proyecto de gasto 20070115, 8.1. Ayudas a la Primera Forestación de Tierras Agrícolas .
c) Solicitudes de pago correspondientes a las operaciones de la Submedida 10.1. Agroambiente y clima:
— Sexto año de compromisos (1ª prórroga anual) de operaciones de la submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos, convocadas por Orden de 24 de enero de 2019, de la, extinta, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura:
1 0.1.1. Producción integrada, para los siguientes cultivos: arroz; frutales de pepita; frutales de hueso; olivar y tomate. Los pagos de estas actuaciones se realizarán con cargo a la partida presupuestaria12.04.353A.470.00, proyecto de gasto 20150142, 10.1.1. Producción integrada .
1 0.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción. Los pagos de esta operación se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.470.00, proyecto de gasto 20150143, 10.1.2. Razas autóctonas .
1 0.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad. Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.470.00, proyecto de gasto 20150144, 10.1.2. Apicultura para la conservación de la biodiversidad .
1 0.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos. 10.1.4.1. Actuación: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs y 10.1.4.2. Actuación: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs y 10.1.5. Ganadería extensiva de calidad. Los pagos de estas actuaciones se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.470.00, proyecto de gasto 20150145. 10.1.4. Aves Esteparias y Fomento de la Agricultura de Conservación en Cultivos Herbáceos .
1 0.1.5. Ganadería extensiva de calidad. Los pagos de esta operación se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.470.00, proyecto de gasto 20150146.
d) Solicitudes de pago correspondientes a las operaciones de la Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:
— Sexto año de compromiso (1ª prórroga anual) de operaciones de la Submedida 11.2, convocadas en su primer año por la Orden de 24 de enero de 2019, de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: olivar; viñedo para vinificación; frutales de hueso; frutales de pepita; frutales de secano; herbáceos de secano; otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica) y apicultura ecológica. Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.470.00, proyecto de gasto 20150148. 11.2. Ayuda para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica .
e) Solicitud pago en su segundo año de compromisos de las ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (reguladas conforme a la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023):
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada.
Podrán ser objeto del pago de ayudas las siguientes operaciones:
Producción integrada de cultivos leñosos (olivar de secano y olivar tradicional y frutales).
Producción integrada de cultivos anuales (arroz y tomate).
Producción integrada de tabaco.
Las operaciones relativas a la Producción integrada de cultivos leñosos y cultivos anuales se financiarán con cargo al proyecto presupuestario: Proyecto de gasto: 20230253. 7001.1. Producción Integrada (6501.1 PEPAC) . Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A47000 FR23700101, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los pagos correspondientes a la segunda anualidad de la operación relativa a la Producción integrada de tabaco se realizarán con cargo al proyecto presupuestario: Proyecto de gasto: 20230281 7001.1. Producción Integrada Tabaco (6501.1 PEPAC) , con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700101, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad.
— Proyecto de gasto: 20230254. 7001.4. Apicultura para la biodiversidad (6501.4 PEPAC) . Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700104, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna.
— Proyecto de gasto: 20230255. 7001.5. Protección de avifauna (6501.5 PEPAC) . Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700105, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Podrán ser objeto del pago de ayudas las siguientes operaciones:
— Producción ecológica de cultivos leñosos (olivar, viñedo y frutales).
— Producción ecológica de herbáceos.
— Producción ecológica de aromáticas.
— Ganadería ecológica.
— Apicultura ecológica.
Proyecto de gasto: 20230256, 7003. Agricultura ecológica (6501.3 PEPAC) . Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700300, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas.
— Proyecto de gasto: 20230257, 7005.1. Razas autóctonas amenazadas (6505.1 PEPAC) . Con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700501, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Solicitudes de concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones especificas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, reguladas conforme a la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023):
— Pago de compensación para zonas de montaña (Zona 1).
— Pago de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas (Zona 2).
— Pago de compensación para zonas con limitaciones especificas (Zona 3).
Los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas se financiarán con cargo a los siguientes proyectos presupuestarios:
— Proyecto gasto: 20230258. 7113.1 Zonas de montaña (6613 PEPAC) , con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23711300, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Proyecto de gasto 20230259. 7113.2 Zonas con limitaciones naturales significativas (6613 PEPAC) , con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23711300, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Proyecto de gasto 20230260. 7113.3 Zonas con limitaciones específicas (6613 PEPAC) , con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23711300., de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
k) Subvención por primas de mantenimiento, para superficies en las que se ha implantado un sistema agroforestal al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 23.02.354C.770.00, Proyecto de gasto 20150163, Implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento (8.2) .
2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y sus sucesivas modificaciones.
3. A las solicitudes de pago de las primas compensatorias de rentas para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), les serán de aplicación el Decreto 36/2002, de 16 de abril y órdenes de convocatoria de 1 de julio de 2002 y de 5 de octubre de 2004.
A las solicitudes de pago de estas mismas ayudas de primas compensatorias para superficies forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, les será de aplicación el Decreto 336/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para las solicitudes de pago de las siguientes submedidas será de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— Submedida 10.1. Agroambiente y clima.
— Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica.
5. Para las solicitudes de pago del segundo año de compromisos de las ayudas en virtud de las intervenciones en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el Plan Estratégico de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2022) y la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
6. Para las solicitudes de concesión y de pago de los pagos de compensación para zonas de montaña, zonas con limitaciones naturales significativas y zonas con limitaciones específicas, serán de aplicación el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, el Plan Estratégico de la PAC aprobado el 31 de agosto de 2022, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2022) y la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027(DOE n.º 37 de 23 de febrero de 2023).
7. A las solicitudes de pago de las primas de mantenimiento por implantación de sistemas agroforestales al amparo Reglamento (CE) conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), les será de aplicación el Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Orden de 28 de septiembre de 2018 por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales y su mantenimiento, en terrenos de titularidad privada en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 224, de 19 de noviembre de 2018) y Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (corrección de errores DOE n.º 43, de 3 de marzo de 2023). Modificada por la Orden de 18 de enero de 2024 (DOE núm.14, de 19 de enero de 2024).
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Serán personas beneficiarias de esta convocatoria:
a) De la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos del artículo 14 del citado real decreto.
b) De la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos del artículo 18 del citado real decreto.
c) De la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos del artículo 21 del citado real decreto.
d) De los regímenes en favor del clima y el medio ambiente, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos específicos para cada régimen:
— Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos, reúnan los requisitos de los artículos 27 y 28 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos, reúnan los requisitos de los artículos 27 y 29 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano, reúnan los requisitos de los artículos 32 y 33 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo, reúnan los requisitos de los artículos 32 y 34 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío, reúnan los requisitos de los artículos 32 y 35 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos, reúnan los requisitos de los artículos 38 y 39 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media, reúnan los requisitos de los artículos 38 y 40 del citado real decreto.
— Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente, reúnan los requisitos de los artículos 38 y 41 del citado real decreto.
— Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, reúnan los requisitos de los artículos 44y 45 del citado real decreto.
e) De los pagos directos asociados a los agricultores, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos generales del artículo 46 del citado real decreto y los específicos para cada línea de ayuda:
— En la ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal los requisitos establecidos en el artículo 49 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada a la producción sostenible de arroz los requisitos establecidos en el artículo 53 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera los requisitos establecidos en el artículo 56 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para la transformación los requisitos establecidos en el artículo 59 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación los requisitos establecidos en el artículo 65 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa los requisitos establecidos en el artículo 68 del citado real decreto.
— En el pago específico al cultivo del algodón los requisitos establecidos en el artículo 74 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental los requisitos establecidos en el artículo 79 del citado real decreto.
f) De los pagos directos asociados a los ganaderos, quienes cumpliendo las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, reúnan los requisitos generales de los artículos 81 del citado real decreto y los específicos para cada línea de ayuda:
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne los requisitos establecidos en el artículo 84 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento los requisitos establecidos en el artículo 87 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros los requisitos establecidos en el artículo 90 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca los requisitos establecidos en el artículo 93 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne los requisitos establecidos en el artículo 96 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra los requisitos establecidos en el artículo 99 del citado real decreto.
— En la ayuda asociada para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas los requisitos establecidos en el artículo 102 del citado real decreto.
g) De las ayudas por primas compensatorias de rentas para superficies agrícolas forestadas, las personas beneficiarias de expedientes de ayuda a la forestación que se aprobaron y mantienen los compromisos como consecuencia de la aplicación del Reglamento 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de Septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), reales decretos de regulación de ámbito nacional y los correspondientes decretos autonómicos y convocatorias reguladas por órdenes de la Consejería competente ya referidos.
h) De las operaciones de la Submedida 10.1. Agroambiente y clima, las personas determinadas en los artículos 15 (Operación 10.1.1. Producción Integrada), 23 (Operación 10.1.2. Razas autóctonas en peligro de extinción), 30 (Operación 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad), 38 (Operación 10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos. Actuación: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs), 45 (Operación 10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos. Actuación: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs) y 52 (Operación 10.1.5. Ganadería extensiva de calidad) del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y Agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
i) De las operaciones de la Submedida 11.2 las personas determinadas en el artículo 76 del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y Agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— De las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— De compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada, apicultura para la biodiversidad y protección de la avifauna, las personas determinadas, respectivamente, en los artículos 12, 19 y 26 de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
— De compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, las personas determinadas en el artículo 33 de la citada Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
— De compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas, las personas indicadas en el artículo 42 de la misma Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
j) De la concesión y los pagos de compensación a zonas de montaña, las personas determinadas en el artículo 12 de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37 de 23 de febrero de 2023).
k) De la concesión y los pagos de compensación a zonas con limitaciones naturales significativas, las personas determinadas en el artículo 18 de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37 de 23 de febrero de 2023).
l) De la concesión y los pagos de compensación para zonas con limitaciones específicas, las personas determinadas en el artículo 24 de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
m) Del pago de las primas de mantenimiento a la implantación de sistemas agroforestales, las personas beneficiarias de subvención para la implantación de sistemas agroforestales que, una vez efectuada y comunicada la implantación del sistema, hayan realizado las labores de mantenimiento en la campaña de 15 de junio de 2023 al 15 de marzo de 2024 y mantengan los compromisos exigibles, como consecuencia de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el correspondiente decreto autonómico.
2. En relación con el compromiso relativo al establecimiento de cubiertas invernales que impliquen el tratamiento con vegetales con acción fitosanitaria durante cada uno de los cinco años del periodo de compromiso, por un periodo mínimo de dos meses, y en una superficie que suponga al menos el 50% de la superficie comprometida en cada uno de los años, establecido en el artículo 14, número 2, apartado 2.1, letra e, de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), las especies a implantar en la campaña 2024 serán las siguientes:
Para control de nematodo y fusarium:
Raphanus sativus (Rábano forrajero).
Brassica carinata (Mostaza abisinia).
Brassica juncea (Mostaza parda).
Sinapis alba (Mostaza blanca).
Eruca sativa (Rúcula).
Phacelia tanacetifolia.
Para control de Orobanche ramosa / jopo:
Trifolium squarrosum.
Se deberán utilizar las especies de manera individual o en mezclas comerciales, siempre que estas últimas contengan una proporción de al menos el 80% de las especies identificadas en la relación anterior. La dosis mínima será la especificada en las etiquetas comerciales.
Tercero. Plazo de presentación de la solicitud, documentación y forma.
1. El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará el 1 de febrero de 2024 y finalizará el día 30 de abril de 2024, ambos inclusive.
2. La Solicitud Única se realizará, cumplimentará y registrará a través de la aplicación SGA (Sistema de Gestión de Ayudas) disponible en Internet en la dirección https://sga.juntaex.es/SgaCac. Para aquellas personas administradas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias facilitarán el acceso.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en el caso de las personas titulares de la explotación u operadores que sean personas físicas, se dispone, en atención a sus características profesionales, la misma obligación en virtud de lo previsto en el artículo 14.3 de la citada norma, habida cuenta de que se trata de un sector en constante proceso de digitalización y ya sometido a importantes obligaciones electrónicas y que posee las herramientas suficientes para su aplicación efectiva.
Las Entidades Colaboradoras o sujetos de derecho privado se regirán, al respecto, por lo establecido en el correspondiente Convenio de Colaboración.
3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:
a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva alta, deberá hacerse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
En el caso de que esa cuenta bancaria no se encuentre dada de alta se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta la persona administrada en el Sistema de Terceros, previa autorización. La solicitud de alta de terceros se podrá presentar durante todo el año en curso.
b) Para todas las solicitudes de pagos directos:
En función de las líneas de ayudas solicitadas se atenderá a lo indicado en el capítulo II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
4. Solicitudes de pago de Agroambiente y clima y Agricultura ecológica, relativas a la convocatoria realizada por Orden de 24 de enero 2019, conforme el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PDR 2014-2022):
Las personas solicitantes de Pagos para compromisos Agroambientales y climáticos y Agricultura ecológica, sexto año de compromiso, (1.ª prórroga anual) deberán contar:
I. Para todas las ayudas:
a.1) Plan de Explotación actualizado y firmado por persona técnica competente.
Si durante el período de compromisos asumidos por el beneficiario, la explotación sufre una modificación sustancial que suponga un riesgo en la aplicación de los métodos de producción objeto de la ayuda, deberá aportarse un nuevo Plan de Explotación que actualice el vigente, comunicándolo al órgano gestor a través de la aplicación que se determine.
a.2) Documentación acreditativa de disponer de asesoramiento técnico en los términos establecidos en la normativa reguladora, referentes a técnico asesor.
II. Para los pagos de la operación Producción Integrada y las operaciones de superficie de Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de la agricultura ecológica : análisis de suelos o foliar.
III. En el caso de la ayuda de Razas Autóctonas en Peligro de Extinción: documento que acredite la inscripción de los animales objeto de la ayuda en el Libro Oficial de la raza.
En relación con la documentación referida en los anteriores apartados I.a.2), II. y III., las personas solicitantes, en vez de aportarla, presentarán, mediante el modelo establecido en el formulario de Solicitud Única, declaración responsable en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que cumplen con las exigencias requeridas para el pago de cada una de las líneas de ayudas, que disponen de los documentos que así lo acreditan y que los pondrán a disposición de esta Administración cuando le sean requeridos. Asimismo, se comprometerán a mantener el cumplimiento de las obligaciones durante el período de tiempo de vigencia de la concesión de la ayuda.
El órgano gestor podrá comprobar, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos y compromisos adquiridos en cada línea de ayuda.
En el caso de la ayuda de razas autóctonas en peligro de extinción, el solicitante autorizará al órgano gestor a realizar las consultas oportunas al organismo técnico competente responsable de la llevanza del Libro Genealógico o Libro Zootécnico de la Raza. Al efecto, podrá exigir la documentación que así lo acredite, siendo, en todo caso, comprobada durante la ejecución de los controles sobre el terreno.
5. Para las solicitudes de pago de la segunda anualidad convocadas conforme la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), deberá presentarse, al menos, la siguiente documentación:
a) Para todas las intervenciones: Documentación acreditativa de contar con experiencia, capacitación, formación o contar con el asesoramiento técnico adecuado durante los años de compromiso, en los términos establecidos en las bases reguladoras, para cada intervención.
b) Para la intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada (distinta de producción integrada de tabaco) y para la intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica : Análisis de suelos o foliar para cada intervención.
c) Para la Intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción Integrada de tabaco :
— Análisis fisicoquímico del suelo.
— En los casos en los que la rotación se eleve por encima del 25%, hasta un máximo del 33%, justificación firmada por técnico asesor, o por el propio beneficiario de la ayuda si cuenta con la formación adecuada.
d) En el caso de la intervención Compromisos de conservación de recursos genéticos: Fomento de razas autóctonas amenazadas : Documento que acredite la inscripción de los animales objeto de la ayuda en el Libro Oficial de la raza.
Podrá sustituirse la presentación de dichos documentos, excepto el referido en la letra d) de este apartado y el requisito de admisibilidad exigido en la letra i) del punto 4, del artículo 20 de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), por una declaración responsable de las personas solicitantes en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que disponen de los mismos y que los pondrán a disposición de la Administración competente cuando le sean requeridos. En este caso, la declaración responsable sobre la disposición de esos documentos se incluirá en los formularios de la solicitud de forma independiente o bien formando parte de la declaración responsable genérica prevista en el apartado 4 del artículo 47 de la misma Orden de 22 de febrero de 2023.
6. Para las solicitudes de ayuda y pago de compensación para zonas de montaña, zonas con limitaciones naturales significativas y zonas con limitaciones específicas, si la persona solicitante no otorgara su autorización expresa para la cesión de datos o bien revocara la inicialmente prestada, así como si se le requiriera dicha certificación o documentación mediante el trámite correspondiente según lo previsto para el procedimiento de concesión de estas ayudas en su Orden reguladora, la acreditación de los datos exigidos deberá efectuarse por la persona interesada, en el caso de la Agencia Tributaria, Hacienda Autonómica o Seguridad Social, mediante certificación administrativa positiva.
En todo caso, de no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos o certificados:
— De la Agencia Tributaria, fotocopia de la declaración de la renta y certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
— De la Seguridad Social, informe de vida laboral actualizado y certificado de estar al corriente de pagos de las obligaciones con la Seguridad Social.
— De la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.
7. Solicitudes de pago de primas de mantenimiento para la implantación de sistemas agroforestales, relativas a la convocatoria realizada por Orden de 28 de septiembre de 2018, conforme al Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La documentación que se deberá presentar al servicio gestor, antes del 30 de abril de la anualidad en curso, para la tramitación de las solicitudes será la siguiente:
a) Informe técnico en el que se relacionen los trabajos de mantenimiento ejecutados firmado por técnico competente.
b) Etiquetas originales identificativas de la procedencia de la planta utilizada en la reposición de marras.
c) Facturas originales del abono utilizado en el mantenimiento de pastizales. Dichas facturas deberán reflejar la composición y riqueza.
d) Declaración responsable de mantenimiento de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, y los avisos de comienzo de actividades.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería con competencia en materia forestal para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas de la presente resolución, concretamente para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, así como los datos de identidad del interesado mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las referidas informaciones o certificaciones y las actualizaciones que corresponda.
8. Una vez cumplimentados los formularios correspondientes a la presentación de la solicitud única, la aplicación informática generará el Formulario Normalizado, que será el único documento que deberá ser firmado, presentado y registrado telemáticamente junto con la documentación que en cada caso se determine, a través de la plataforma electrónica, dirigido a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Política Agraria Común.
9. Se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única de conformidad y en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
10. En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si, la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.
Cuarto. Plazo de resolución y notificación. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agriculturas, regímenes en favor del clima y el medio ambiente, pagos asociados a agricultores y ganaderos, se realizará por el Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, correspondiendo la resolución a la Secretaria General de dicha Consejería, hasta el 30 de junio del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
La gestión de estas ayudas se ajustará en todo momento a los criterios establecidos por el FEGA y por la normativa comunitaria, bajo el régimen de concesión directa.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud del artículo 6 del Decreto 36/2002, de 16 de abril, por el que se regula un régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siguiendo lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, en su caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 6.3 del Decreto 36/2002, de 16 de abril.
3. Las ayudas por primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en virtud del artículo 14 del Decreto 36/2007, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de ayuda a la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siguiendo lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 14.6 del Decreto 336/2007, de 14 de diciembre.
4. La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las ayudas Pago para compromisos agroambientales y climáticos (submedida 10.1) y Pagos para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (submedida 11.2), corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud del artículo 87 del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y agricultura ecológica para prácticas agrarias compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes de pago de la sexta anualidad se resolverán por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de seis meses computados a partir de la finalización del plazo para la realización del pago de la subvención establecido por los Reglamentos de la Unión Europea, todo ello según lo previsto en el artículo 53.2 de la Orden de 27 de enero de 2021 (DOE num. 18, de 28 de enero de 2021), pudiendo entenderse desestimadas en caso de producirse el silencio administrativo.
5. La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de la segunda anualidad de las ayudas en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura, salvo la correspondiente a la Ayuda a la Producción Integrada del Tabaco que corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la misma Dirección General, conforme establecen el artículo 65 de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023),
Las solicitudes de pago de la segunda anualidad de las ayudas derivadas de dichas intervenciones se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses, computados conforme a lo previsto en el artículo 67 de esa misma orden, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo por el transcurso de dichos plazos sin haberse dictado y notificado la resolución del procedimiento. Este plazo máximo se justifica con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del citado artículo 67 de la referida orden.
6. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC), corresponderá al Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura, en la forma que se establece en el artículo 36 Ordenación e instrucción , de Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), correspondiendo la resolución del procedimiento a esta Secretaria General, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y de su modificación y posible adaptación, conforme el artículo 38 de esta misma Orden. Este plazo máximo se justifica con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo 38.
7. Con carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos y de desarrollo rural se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos, en virtud de los regímenes de ayuda y medidas a que se refiere el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1048/2022 sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo por el transcurso de dichos plazos sin haberse dictado y notificado la resolución del procedimiento.
8. La ordenación e instrucción del procedimiento de pago de las subvenciones por primas de mantenimiento, para superficies agroforestales implantadas se efectuará según lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), corresponderá al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades, se resolverán por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia forestal, o, en su caso, el órgano en quien delegue, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como dispone el artículo 45.3 del Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Composición de la Comisión de Valoración.
1. En lo relativo a las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC), la Comisión de Valoración estará integrada por el jefe/jefa de sección del servicio gestor de las intervenciones reguladas en esta Resolución, que desempeñará las funciones de Presidencia, y por personal técnico, en número de tres y nombrados o nombradas por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, uno de los cuales desempeñará las funciones de secretaria.
2. La composición definitiva de dichas comisiones se hará pública con posterioridad a esta convocatoria mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en aras al cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2. f) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura. Asimismo, será publicada a través de internet, con anterioridad a su constitución, en el portal oficial de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/.
3. En la composición de estas comisiones se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, debiendo seguirse el mismo criterio de equilibrio para la designación en casos de suplencia.
Sexto. Criterios para el otorgamiento de las ayudas.
1. El otorgamiento de las ayudas correspondientes a los pagos de compensación para zonas de montaña (Zona 1), pagos de compensación para zonas con limitaciones naturales significativas (Zona 2) y pagos de compensación para zonas con limitaciones específicas (Zona 3), se realizarán en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, conforme el artículo 28 Régimen de concesión , de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE nº37 de 23 de febrero de 2023).
2. Para estas ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC), en el caso de que los importes de solicitudes admisibles superen las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma, para cada una de las zonas, se procederá, con carácter excepcional, al prorrateo conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del punto 1 del artículo 22 Procedimientos de concesión , de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta actuación se llevará a cabo por la Comisión de Valoración descrita en el artículo 29 de la mencionada Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
3. En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para cada una de las zonas, una vez finalizado el plazo de presentación, no se aplicará la mencionada excepción entre las solicitudes admisibles. La Comisión de Valoración emitirá informe al órgano instructor en el que se concretará el resultado obtenido.
Séptimo. Créditos presupuestarios.
1. Las ayudas directas a la agricultura y ganadería en la Comunidad Autónoma de Extremadura, campaña 2024/2025, por un importe de 535.200.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyectos de gasto y anualidades siguientes:
ANUALIDAD
|
PROYECTO
|
LÍNEAS DE AYUDA
|
IMPORTE (€)
|
---|
2024
|
20230086
|
AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
|
200.000.000,00
|
2025
|
20230086
|
AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD
|
60.000.000,00
|
2024
|
20230087
|
AYUDA REDISTRIBUTIVA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PÀRA LA SOSTENIBILIDAD
|
25.000.000,00
|
2025
|
20230087
|
AYUDA REDISTRIBUTIVA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PÀRA LA SOSTENIBILIDAD
|
5.000.0000,00
|
2024
|
20230089
|
AYUDA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS
|
12.500.000,00
|
2025
|
20230089
|
AYUDA COMPLEMENTARIA A LA RENTA PARA JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS
|
4.000.000,00
|
2024
|
20230088
|
REGÍMENES EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR ANIMAL
|
101.000.000,00
|
2025
|
20230088
|
REGÍMENES EN FAVOR DEL CLIMA, EL MEDIO AMBIENTE Y BIENESTAR ANIMAL
|
28.000.000,00
|
2024
|
20230091
|
AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA
|
8.200.000,00
|
2025
|
20230091
|
AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA
|
8.000.000,00
|
2024
|
20230305
|
AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA
|
500.000,00
|
2025
|
20230305
|
AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA
|
83.000.000,00
|
TOTAL ………………………..
|
535.200.000,00
|
Estos importes podrán ser ampliables de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que resulte de aplicación. Se podrán realizar una redistribución entre las diferentes líneas anteriores, cuando así se desprenda de los límites presupuestarios asignados a la Comunidad Autónoma por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Para las generaciones de crédito de estas líneas, en caso de que sea necesario, será preceptivo informe del Director del Organismo Pagador que justifique la ampliación del crédito en base a los importes asignados por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas ayudas están financiadas 100 % con fondos FEAGA.
Se podrán pagar anticipos.
2. Las ayudas correspondientes a las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, conforme a lo establecido mediante la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gastos y anualidades siguientes:
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad: La intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad , se financiará con cargo al proyecto de gasto: 20230254. 7001.4. Apicultura para la biodiversidad (6501.4 PEPAC) , aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700104, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna:
La intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna , se financiará con cargo al proyecto de gasto: 20230255. 7001.5. Protección de avifauna (6501.5 PEPAC) , aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700105, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. La intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica , se financiará con cargo al proyecto de gasto: 20230256. 7003. Agricultura ecológica (6503 PEPAC) , aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700300, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas: La intervención Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas se financiará con cargo al proyecto de gasto: 20230257. 7005.1. Razas autóctonas amenazadas (6505.1 PEPAC) , aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700501, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las asignaciones efectuadas para todas las intervenciones referidas en el presente punto, contempladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, tienen un carácter estimativo. No obstante, en ningún caso, se dejarán solicitudes que cumplan los requisitos sin subvencionar para atender ayudas de otras intervenciones y/u operaciones.
Los proyectos de gasto de todas estas intervenciones están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75 % conforme establece el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, el resto será financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
La cuantía del importe total de las intervenciones de este punto podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios, o bien podrán minorarse en función de las solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias existentes. También podrán redistribuirse dichos créditos. A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas intervenciones y/u operaciones de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las líneas pendientes de resolver.
A fin de poder atender lo establecido en el artículo 44. Pago a los beneficiarios del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los importes asignados para cada anualidad podrán ser adelantados a la anualidad anterior.
3. Las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (6613 PEPAC) por un importe de diecisiete millones novecientos mil euros (17.900.000,00 €), se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria, proyectos de gastos y anualidad siguiente:
LINEA DE AYUDA Y FUENTE DE FINANCIACIÓN
|
ANUALIDAD
|
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
PROYECTO GASTO
|
IMPORTE (€)
|
---|
Línea de Ayuda: PAGOS DE COMPENSACIÓN PARA ZONAS DE MONTAÑA (zona 1).Fuente de financiación FR23711300.
|
2025
|
120040000 G/353A/47000
|
20230258
|
3.150.000,00
|
Línea de Ayuda: PAGOS DE COMPENSACIÓN PARA ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS (zona 2).Fuente de financiación FR23711300.
|
2025
|
120040000 G/353A 47000
|
20230259
|
12.650.000,00
|
Línea de Ayuda: PAGOS DE COMPENSACIÓN PARA ZONAS CON LIMITACIONES ESPECÍFICAS (zona 3).Fuente de financiación FR23711300.
|
2025
|
120040000 G/353A 47000
|
20230260
|
2.100.000,00
|
TOTAL ……………….
|
17.900.000,00
|
Las asignaciones efectuadas a las distintas líneas tienen un carácter estimativo. No obstante, en ningún caso, se dejarán solicitudes que cumplan los requisitos sin subvencionar para atender ayudas de otras líneas.
Estos proyectos de gasto están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75 % conforme establece el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, el resto será financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
La cuantía del importe total de las líneas de este punto podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por los beneficiarios, o bien podrán minorarse en función de las solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias existentes. También podrán redistribuirse dichos créditos. A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas líneas de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las líneas pendientes de resolver.
4. Las subvenciones al mantenimiento de sistemas agroforestales se financiarán, dentro del proyecto de gasto 20150163, aplicación presupuestaria 230020000 G/354C/77000 FR14080200. El importe de la anualidad 2024 para el pago de estas primas será, teniendo en cuenta las resoluciones de concesión y las certificaciones de ejecución a la implantación, de 87.384,25 €.
5. Los importes necesarios para atender el sexto año de compromiso (Primera prórroga anual) de operaciones de la submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos y de la Submedida 11.2. Pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica, reguladas por el Decreto 211/2016, de 28 de diciembre y convocadas por la Orden de 24 de enero de 2019, de la extinta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, se relacionan a continuación y se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, proyecto de gastos y anualidad, siguientes:
SUBMEDIDA 10.1 PAGO PARA COMPROMISOS AGROAMBIENTALES Y CLIMÁTICOS
OPERACIÓN
|
ANUALIDAD
|
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
PROYECTO GASTO
|
IMPORTE (€)
|
---|
10.1.1. PRODUCCIÓN INTEGRADA: Cultivos de arroz: frutales de pepita; frutales de hueso; olivar y tomate (Primera prórroga anual)
|
2025
|
120040000 G/353A/47000 FR14100101
|
20150142
|
8.100.000,00
|
10.1.2. RAZAS AUTOCTONAS EN PELIGRO DE EXTINCIÓN (Primera prórroga anual)
|
2025
|
120040000 G/353A/47000 FR14100102
|
20150143
|
300.000,00
|
10.1.3. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. (Primera prórroga anual))
|
2025
|
120040000 G/353A/47000 FR14100103
|
20150144
|
675.000,00
|
10.1.4. AVES ESTEPARIAS Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA DE LA CONSERVACIÓN DE CULTIVOS HERBÁCEOS (Primera prórroga anual)
|
2025
|
120040000 G/353A/47000 FR14100104
|
20150145
|
300.000,00
|
SUBMEDIDA 11.2. PAGO PARA EL MANTENIMIENTO DE PRACTICAS Y MÉTODOS ECOLÓGICOS
SUBMEDIDA
|
ANUALIDAD
|
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
PROYECTO GASTO
|
IMPORTE (€)
|
---|
11.2. PAGO PARA EL MANTENIMIENTO DE PRACTICAS Y METODOS ECOLOGICOS
|
2025
|
120040000 G/353A/47000 FR14110200
|
20150148
|
5.700.000,00
|
Octavo. Transparencia.
1. La aceptación de esta concesión de las ayudas o/y el pago de las mismas supone para las personas beneficiarias de las mismas, ser incluidas en una lista pública con arreglo a lo establecido en artículo 98 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 y en relación con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, en todo caso, de conformidad con la vigente normativa comunitaria y nacional sobre protección de datos. Además, según lo previsto y de conformidad a los Reglamentos n.º 2021/2116 y n.º 2021/1060, los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión, así como nacionales y autonómicos, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión; y cuando se trate de datos personales, las personas beneficiarias podrán ejercitar los derechos que les corresponden con arreglo a las normas en materia de protección de datos y por los procedimientos previstos en dichas normas.
En relación con lo anterior, las autoridades competentes publicarán una lista de las personas beneficiarias de los Fondos.
2. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
La aceptación de esta concesión de las ayudas o/y el pago de las mismas supone para las personas beneficiarias de las mismas ser incluidas en una lista pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en los términos establecidos en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, en todo caso, de conformidad con la vigente normativa comunitaria y nacional sobre protección de datos.
Además, según lo previsto en el artículo 99 del citado Reglamento (UE) n.º 2021/2116, los datos a que se refiere el artículo 98 del mismo podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión, así como nacionales y autonómicos, para proteger los intereses financieros de la Unión.
Los datos personales serán tratados de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, asistiéndoles a las personas beneficiarias los derechos de protección de datos previstos en tales normas.
3. Esta resolución de convocatoria, junto con su extracto, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura, conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará, dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es , y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, el texto íntegro de esta resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
Noveno. Medio de notificación o publicación.
Debido al elevado número de solicitudes y con objeto de dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas interesadas, la notificación de los trámites comunicando los datos validados por los diferentes controles, así como el resto de trámites y resoluciones relacionados con la solicitud única, se efectuará mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de personas interesadas afectadas, así como el acto de que se trate.
Serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, los trámites y resoluciones relacionados con los datos de solicitud única, así como otros relacionados con dicha solicitud o que tengan relación con los pagos o declaraciones realizados por la persona solicitante.
La aportación de la documentación relacionada con la solicitud única se podrá realizar a través de la aplicación SGA en la dirección de Internet https://sga.juntaex.es/SgaCac o a través del Portal del Ciudadano de SGA en la dirección https://sga.juntaex.es/SgaGpi.
Décimo. Controles por monitorización.
El Sistema de Monitorización de Superficies descrito en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), se aplicará obligatoriamente a todas las solicitudes de ayuda que contengan intervenciones incluidas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 20232027 basadas en superficies.
En el año 2024, en lo relativo a las ayudas de desarrollo rural, en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y en la norma por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuarán controles de monitorización:
Sobre la totalidad de las solicitudes de pago de las ayudas correspondientes a las submedidas 10.1 y 11.2 convocadas por Orden de 24 de enero de 2019, del Programa Operativo 2014-2022, a excepción de las siguientes:
Razas autóctonas en peligro de extinción.
Apicultura para la conservación de la biodiversidad.
Sobre la totalidad de las solicitudes de ayuda y pago de primera anualidad y solicitud de pago de la segunda anualidad de las intervenciones convocadas en la presente resolución conforme la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), a excepción de las siguientes intervenciones y/u operaciones:
Intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad .
Intervención: Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas .
Operación apicultura ecológica de la intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica .
Sobre la totalidad de las solicitudes presentadas de las intervenciones convocadas en la presente resolución conforme la Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027 (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023).
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz desde el día 1 de febrero de 2024.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural o ante las personas titulares de la Secretarías Generales de las citadas Consejerías en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del mismo no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada Ley; todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 26 de enero de 2024.
La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
La Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural,
MARÍA AMPARO GÓMEZ-LANDERO GUIJARRO