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EXTRACTO de las Ayudas PAC campaña 2024/2025 "Asociadas a la ganadería", según Resolución de 26 de enero de 2024.
DOE Número: 22
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 31 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Ayudas.
Página Inicio: 5838
Página Fin: 5840
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):741530
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (http://www.infosubvenciones.gob.es), y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Consiste en un pago anual por animal elegible a los agricultores activos de alguno de los siguientes sectores: ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas de vacuno de carne, ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento, ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros, ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca, ayuda asociada para las explotaciones de ovino y caprino, ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra y ayuda asociada para las personas ganaderas con explotaciones en régimen extensivo y semiextensivo de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones que lo soliciten en tiempo y forma una única ayuda asociada de las contempladas en el capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Deberán cumplir:
a) Los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al capítulo II del Título I del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
b) Los requisitos específicos establecidos para cada uno de sectores en el capítulo III del Título III del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.
c) Mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud de cada año. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.
d) Para que un animal pueda generar derecho a percibir alguna de las ayudas descritas deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones previstas en la parte IV, título 1, capítulo II, sección 1, del Reglamento (UE) número 2016/429, del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal ( Legislación sobre sanidad animal ).
e) La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE núm. 312 de 29 de diciembre de 2022).
Orden de 20 de febrero de 2023 por la que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), modificada por la Orden de 18 de enero de 2024 (DOE n.º 14, de 19 de enero de 2024).
Cuarto. Cuantía.
La ayuda por un importe total de 83.500.000,00 euros, se imputará a la aplicación presupuestaria 120040000 G/313A/470.00 FA23000001, proyecto de gasto 20230305, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad 2024: 500.000,00 euros.
Anualidad 2025: 83.000.000,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Del 1 de febrero al 30 de abril de 2024.
Mérida, 26 de enero de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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