ANUNCIO de 22 de enero de 2024 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado porcino raza Duroc.
TEXTO ORIGINAL
1. Objeto:
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad a la enajenación del ganado porcino que se especifica en el anexo I del mismo, de acuerdo con el procedimiento para la enajenación de las producciones agrarias de las explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible aprobado por Decreto 31/1997, de 4 de marzo (DOE n.º 30, de 11 de marzo).
2. Día, hora y local en que haya de celebrarse la adjudicación:
A las 10:00 horas del día 20 de febrero de 2024, en el CENSYRA de Badajoz, (Camino de Santa Engracia, s/n.).
Para la participación en esta enajenación se deberá cumplimentar una solicitud previa en la que se declare reunir los requisitos exigidos en este anuncio y que puede encontrarse en la página web de la Junta de Extremadura www.juntaex.es dentro del apartado de trámites: modelo de solicitud y declaración responsable para personas jurídicas (documento A), y para personas físicas (documento B). La solicitud previa deberá remitirse al correo electrónico subastas.censyra@juntaex.es antes de las 23:59 del día 11 de febrero de 2024.
No se permitirá la participación en la subasta de aquellas personas que no hayan cumplimentado la solicitud dentro del plazo.
3. Mesa de enajenación:
La Mesa de Enajenación legitimada para la celebración de esta enajenación es la que especifica el artículo 9 del Decreto 31/1997, de 4 de marzo.
4. Descripción de los bienes a enajenar:
En el anexo I se especifica la descripción de los lotes y el precio de salida, estando ubicados los mismos en el CENSYRA de Badajoz.
La recogida de los animales adjudicados podrá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la subasta. Con objeto de evitar aglomeraciones, se asignará una fecha y una hora para poder recoger los animales adjudicados al finalizar la subasta.
5. Requisitos de los concurrentes:
A) Estar en posesión del documento oficial de identidad o número de identificación fiscal. En caso de actuar mediante representación, se deberá presentar en el acto de subasta el documento original de la autorización de la representación.
B) En caso de persona jurídica, deberá aportar junto con la solicitud copia de Escrituras o documento de constitución cuando participe por primera vez o en caso de modificación de datos.
C) La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) establecido y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, circunstancia que se confirmará en la declaración responsable (documento A o documento B) y se comprobará de oficio para las explotaciones de Extremadura, salvo que conste su oposición en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado.
D) Las explotaciones destinatarias deberán poseer la calificación sanitaria de Indemnes de la Enfermedad de Aujeszky (A3), conforme al Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky; y no estarán calificadas de PRRS, ni podrán pertenecer a la clasificación de cebo, transición de lechones o autoconsumo, conforme al artículo 8 (anexo VI) del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, y dispondrán de la capacidad suficiente para recepcionar los animales que pretenda enajenar. El cumplimiento de este requisito se confirmará en la declaración responsable (Documento A o Documento B) y se comprobará de oficio en las explotaciones de Extremadura, salvo que conste su oposición expresa en cuyo caso deberá aportar el libro de registro actualizado y certificación de la clasificación zootécnica y calificación sanitaria.
Para tomar parte en la subasta no será necesario constituir garantía provisional en base al artículo 106 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Forma de adjudicación:
La adjudicación se efectuará por subasta, la cual versará sobre un tipo expresado en dinero, a cuyo efecto la Mesa de Enajenación acordará la adjudicación al licitador que, sin ofertar un precio inferior al de valoración mínima de salida que especifica el anexo I de este anuncio, oferte el precio más alto.
La subasta, que tendrá el carácter de acto público, se llevará a cabo mediante el sistema de puja a la llana, en tramos mínimos de 50 euros.
7. Pago y traslado del ganado:
La retirada del ganado se sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones previas:
a) Se realizará en el plazo máximo indicado en el apartado 4 de este anuncio, para lo cual será preceptivo la presentación del Modelo 50 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Código 12401.3), por el que se acredite por la Entidad Bancaria el pago del importe de adjudicación. Se puede enviar de forma telemática al correo
censyra@juntaex.es
b) Igualmente será preceptiva la emisión de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria expedida por el Veterinario de la Oficina Veterinaria de Zona, cuyo período de vigencia será de 5 días naturales desde su expedición. Este documento se solicitará desde la explotación de salida (CENSYRA), que posee una calificación sanitaria de Indemne de la Enfermedad de Aujeszky (A3), tras recibir el Modelo 050 descrito en el apartado anterior.
c) Durante el transporte, estos animales no podrán estar en contacto con otros animales que no procedan de la misma explotación de salida.
8. Impuestos:
El precio de remate final de los productos, una vez subastados, se incrementará con el 10% de IVA.
9. Efectos y régimen:
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Salvo en casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actuación imprudente por parte del adjudicatario, los riesgos que se produzcan como consecuencia de la ejecución serán por cuenta del mismo. En lo no regulado en el Decreto 31/1997, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
10. Abono anuncio DOE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de la enajenación tiene la naturaleza de anuncio de pago diferido, habiéndose de satisfacer por los adjudicatarios el importe de la cantidad que corresponda por la publicación de dicho anuncio a no ser que concurra causa de exención conforme al artículo 3 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 22 de enero de 2024. El director general de Agricultura y Ganadería, JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA.
ANEXO I
RELACIÓN DE BIENES A ENAJENAR
Lotes
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Número de animales en cada lote
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Sexo
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Fecha de nacimiento
|
Raza
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Inscripción en el L.G.
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Precio de salida
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28
|
1
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Macho
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Enero 2023
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Duroc
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Registro de Nacimiento de la Sección Principal
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700
|
CENSYRA Camino de Santa Engracia s/n., C.P 06007 Badajoz.
El número de animales a enajenar puede sufrir alguna variación debido a diferencias entre la fecha de redacción y publicación del anuncio.