ANUNCIO de 19 de enero de 2024 de cobranza en periodo voluntario de los recibos del impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos correspondientes a la temporada 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
Se pone en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de febrero al 31 de marzo, ambos inclusive, de 2024, tendrá lugar la cobranza en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos, correspondiente a la temporada 2024/2025.
Los interesados podrán hacer efectivos sus pagos, durante el periodo voluntario, en las siguientes entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura:
Banca Pueyo; Abanca Corporación Bancaria; Unicaja Banco; Banco de Sabadell; Banco Santander; Bankinter; BBVA; Caixabank; Caja Rural de Almendralejo; Caja Rural de Extremadura; Ibercaja Banco.
El pago se efectuará presentando en cualquiera de las entidades antes citadas el aviso de pago que reciba el contribuyente en su domicilio y que, una vez sellado por la entidad bancaria el ejemplar para el interesado, tendrá pleno valor liberatorio.
En el supuesto de pérdida o de no recepción del aviso de pago el obligado tributario, que figure incorporado a la base de datos informatizada del padrón fiscal de cotos, podrá solicitar un duplicado en cualquiera de las siguientes dependencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura:
Dependencia
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Dirección
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Teléfono
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Servicio Fiscal de Badajoz
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Padre Tomás n.º 4
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924010800
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Servicio Fiscal de Cáceres
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Donoso Cortés 11-A
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927001900
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Sección de Gestión Tributaria en Mérida
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Ps. De Roma s/n, Edif.. B-2ª pl.
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924005511
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Se aconseja hacer uso de la domiciliación del pago en las entidades bancarias y en las cajas de ahorro mediante la orden que figura incluida en el aviso de cobro.
Para los contribuyentes que tengan domiciliados sus pagos se comunica que el adeudo de los mismos se efectuará el día 20 de marzo.
Por último, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso del pago voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, que determina la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 161.4 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Contra el acto de liquidación contenido en el recibo, los sujetos pasivos podrán interponer recurso de reposición ante la Directora General de Tributos, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, alternativamente en el mismo plazo y sin que puedan simultanearse, reclamación económico-administrativa ante la Junta Económico Administrativa con sede en Mérida (Badajoz) en la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Lo que se comunica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 119/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos.
Mérida, 19 de enero de 2024. La Jefa de Sección de Gestión Tributaria, CONCEPCIÓN MORILLAS HERNÁNDEZ.