RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se adapta la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación Secundaria para personas adultas del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura en atención a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), dispone en su artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional .
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 45.2.e), reconoce como un derecho del alumnado la evaluación objetiva de su rendimiento escolar, esfuerzo y progreso, y el derecho a ser informado de los criterios y procedimientos de evaluación. El capítulo XII del título IV de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo), regula la educación permanente estableciendo el derecho de todas las personas al aprendizaje a lo largo de la vida e insta a la Administración autonómica a promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la conciliación de la vida personal, laboral o familiar con la formación, así como a garantizar una red pública de centros de educación de personas adultas con suficiente oferta de plazas para atender las demandas educativas de los ciudadanos en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma. Además, dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades .
Asimismo, el Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 146, de 29 de julio), dedica el capítulo VIII a la evaluación y titulación.
Por su parte, la Orden de 3 de junio de 2020, regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente (DOE núm. 109, de 8 de junio).
La disposición adicional segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2022, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 239, de 15 de diciembre), establece que los centros que impartan educación para personas adultas se ajustarán a lo establecido en la presente orden, adaptando las características, procedimientos y documentos de evaluación a las peculiaridades organizativas y curriculares de estas enseñanzas, y su disposición final primera faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la misma.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse el procedimiento de evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación Secundaria para personas adultas del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto precisar las condiciones en que se ha de realizar el proceso de evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa Educación Secundaria para personas adultas (ESPA), en aplicación del Decreto 82/2024, de 23 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición adicional segunda de la Orden de 9 de diciembre de 2022 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Lo establecido en la presente resolución será de aplicación en todos los centros docentes que impartan Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Características de las enseñanzas.
1. De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 82/2024, de 23 de julio, el régimen presencial de la Educación Secundaria para personas adultas está basado en la asistencia regular y continuada al centro educativo, así como en la participación en las actividades de enseñanzas y aprendizaje programadas para cada uno de los módulos en los que el alumnado se haya matriculado.
2. Según lo establecido en el artículo 22 del Decreto 82/2024, de 23 de julio, la Educación Secundaria para personas adultas en régimen a distancia tiene como finalidad hacer accesible esta enseñanza a quienes necesitan compatibilizar el aprendizaje con otras actividades y con sus responsabilidades laborales y circunstancias personales. En este régimen de enseñanzas, la presencia del alumnado sólo es preceptiva en las distintas actividades de seguimiento y finales que se programen por el profesorado y se indiquen en sus programaciones didácticas. Se posibilitará la interactividad de alumnado y profesorado situados en distinto lugar, sin perjuicio de la realización de determinadas pruebas que exigirán la presencia física del alumnado o, en su caso, la identificación personal fehaciente del mismo.
Tercero. Organización de las enseñanzas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 82/2024, de 23 de julio, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos de conocimiento y dos niveles en cada uno de ellos: nivel I y nivel II. A su vez, cada nivel constará de dos módulos de duración cuatrimestral, dentro del mismo curso académico. El nivel I comprende el Módulo 1 y el Módulo II, y el nivel II, el Módulo III y el Módulo IV de cada ámbito de conocimiento. Excepcionalmente, los módulos podrán tener duración anual.
2. En el primer cuatrimestre de cada curso académico se impartirán los módulos I y III de cada ámbito de conocimiento, y en el segundo cuatrimestre los módulos II y IV. Los centros pueden contar con autorización para simultanear la oferta de los dos módulos de cada nivel para cada ámbito, en el mismo cuatrimestre.
3. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida.
4. La superación de alguno de los dos niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que se refiere este artículo tendrá validez en todo el Estado.
Cuarto. Respuesta educativa a las diferencias individuales.
1. En el artículo 16 del Decreto 82/2024, se recogen algunas medidas que se podrán adoptar en estas enseñanzas, como medidas de refuerzo necesarias y adecuación personalizada de las programaciones didácticas a los diferentes ritmos, estilos y capacidades de aprendizaje, uso de diferentes instrumentos y procedimientos de evaluación y, en su caso, de tiempos y apoyos, y medidas de flexibilización y alternancias metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
2. Asimismo, marca que los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. En todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las necesidades y capacidades del alumnado y a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.
Quinto. Aspectos generales de la evaluación.
1. Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020, por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
2. En consonancia con lo establecido en el artículo 26 de la Orden de 9 de diciembre de 2022, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria para personas adultas será continua, formativa e integradora. Así, será continua, a través de la observación y el seguimiento sistemáticos, para valorar, desde su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, aptitudes, ritmos y estilos de aprendizaje, su evolución y adoptar en cualquier momento del curso las medidas de refuerzo pertinentes; tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo al proporcionar información al profesorado, al alumnado y a las familias, en su caso, y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.
3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada uno de los módulos de los ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias claves previstas en el Perfil de salida.
4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada módulo de cada ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación.
5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.
6. El equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo de alumnos y alumnas, coordinado por el tutor o la tutora -que actuará, a la vez, como Presidente y Secretario/a del órgano- y asesorado, en su caso, por el orientador o la orientadora del centro docente, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y, en la adopción de las decisiones que resulten del mismo.
Sexto. Sesiones de evaluación.
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 82/2024, de 23 de julio, las sesiones de evaluación son las reuniones del equipo docente, constituido por los profesores y profesoras que atienden a cada grupo de alumnos, coordinado por el tutor o tutora, que actuará a la vez, como presidente y secretario del órgano colegiado, y asesorado por el orientador del centro docente, si hubiere, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias y de los objetivos de la etapa, como la información procedente de las familias, en su caso, y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora, así como las decisiones de permanencia o titulación.
2. El profesorado que imparte docencia en un mismo grupo de alumnos se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, de acuerdo con lo que se establezca en el Proyecto Educativo de Centro y en la Programación General Anual.
3. En consonancia con el artículo 12 de la Orden 9 de diciembre de 2022, el equipo docente, valorará el progreso del alumnado en una sesión de evaluación inicial y, al menos, una sesión de evaluación de seguimiento por cuatrimestre.
4. Asimismo, en cada cuatrimestre, se realizará una sesión de evaluación final ordinaria y otra final extraordinaria de cada módulo, que se llevarán a cabo por el equipo docente de forma colegiada. Las sesiones de evaluación estarán coordinadas por el tutor o tutora del grupo.
5. Además de las sesiones de evaluación anteriores, existirá una sesión de evaluación extraordinaria adicional para el alumnado que tenga pendiente módulos realizados en el curso académico anterior. Dicha sesión de evaluación se realizará, para cada uno de los módulos, al finalizar cada cuatrimestre del curso correspondiente. El alumnado solo dispone de una evaluación extraordinaria adicional para cada módulo pendiente en cada curso escolar, debiendo respetar en todo caso las limitaciones establecidas en el artículo 40 del Decreto 82/2024, de 29 de julio.
6. En cada sesión de evaluación, la calificación de cada módulo es competencia del profesorado del mismo. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora.
7. En consonancia con el artículo 19 de la Orden de 9 de diciembre de 2022, será responsable de calificar cada módulo sometido a evaluar extraordinaria adicional el docente que imparta el ámbito en el nivel superior en el que esté matriculado el alumnado o en su defecto, el profesor o la profesora del departamento, equipo u órgano de coordinación didáctica a quien se atribuya la responsabilidad.
8. La sesión de evaluación extraordinaria adicional será coordinada por la jefatura de estudios, o en su defecto, la dirección del centro.
Séptimo. Características de la evaluación para el régimen a distancia.
1. La ordenación de la evaluación, así como los requisitos de titulación en régimen a distancia serán los mismos que los establecidos en el régimen presencial. Todas las evaluaciones finales en el régimen a distancia conllevarán asociada una actividad presencial para valorar el grado de desarrollo de las competencias y el progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
2. La evaluación continua en el régimen a distancia obliga a que se considere la realización de actividades y su entrega en el plazo establecido por el profesor-tutor en su programación, la participación a través de los medios de comunicación tutorial, la realización de actividades a través de las tutorías colectivas, la realización de las actividades presenciales intermedias de evaluación, en su caso, y la realización de la actividad presencial final.
3. Con el fin de posibilitar la participación del alumnado en régimen a distancia, en las actividades presenciales, podrán habilitarse sedes diferentes a los centros de referencia. En caso de producirse, esta situación será comunicada con suficiente antelación al alumnado.
4. Para garantizar la identidad de la persona y el derecho a una evaluación objetiva, la prueba o actividad presencial realizada por el alumnado supondrá el sesenta por ciento de la calificación total del módulo. El resto del porcentaje de la calificación corresponde a la nota de las actividades, trabajos y pruebas presentadas en la plataforma educativa virtual.
Octavo. Resultado de la evaluación.
1. El artículo 44 del Decreto 82/2024, de 23 de julio, recoge términos en los que se expresarán los resultados de evaluación en las sesiones de evaluación final ordinaria final extraordinaria y extraordinaria adicional, siendo Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), “Bien” (BI), “Notable” (NT) o “Sobresaliente” (SB) para las calificaciones positivas.
2. Cuando, excepcionalmente, el módulo de un ámbito sea impartido por más de un docente, la calificación será, en todo caso, única.
3. Asimismo, la expresión en la calificación que se consignará como resultado de una convalidación, exención, reconocimiento o superación por pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se encuentra regulado en los artículos 31, 32 y 37 del Decreto 82/2024, de 23 de julio, siendo convalidado (CV), exento (EX) o “reconocido” (R+nota).
Noveno. Documentos de evaluación.
1. Se consideran documentos oficiales de evaluación los recogidos en el capítulo VI de la Orden de 9 de diciembre de 2022, siendo estos las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.
2. Del mismo modo, serán de aplicación todas las consideraciones indicadas en el artículo 29 de la precitada orden de cuestiones generales sobres lo documentos oficiales de evaluación.
3. Al término de cada uno de los niveles se expedirán las actas de evaluación con las calificaciones obtenidas por el alumnado en los diferentes módulos y la calificación global de cada ámbito, así como las propuestas de Título en el caso de la superación de los niveles I y II. Dichas actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de los módulos y ámbitos, y las decisiones sobre permanencia o titulación. Las actas serán firmadas por el tutor o tutora y todo el profesorado del grupo, con el visto bueno de la dirección del centro. Las actas de evaluación se ajustarán al modelo establecido en el anexo I de la presente resolución.
4. El expediente académico del alumnado, que irá firmado por el secretario o secretaria del centro con el visto bueno del director o directora y seguirá el modelo establecido en el anexo II de esta resolución. Contendrá los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Dicho expediente se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de los módulos alcanzada en cada nivel de cada ámbito y, en su caso, los aprendizajes y experiencias adquiridas que hayan sido objeto de reconocimiento, convalidación o exención. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y serán supervisados por la Inspección de Educación. El expediente académico del alumnado que opte por una matrícula que implique varios regímenes de los previstos en más de un centro, permanecerá en aquél que cuente con una oferta de Educación Secundaria para personas adultas en la modalidad presencial.
5. El historial académico será extendido en impreso oficial, conforme al anexo III, firmado por el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno del director o directora y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados.
Décimo. Procedimiento de revisión y reclamación.
El procedimiento de revisión y reclamación seguirá lo establecido por la Orden de 3 de junio de 2020, por la que se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente.
Undécimo. Promoción, certificación y titulación.
1. El artículo 45 del Decreto 82/2024, de 29 de julio, regula las decisiones sobre permanencia, la condiciones para la obtención del título y la certificación de las enseñanzas superadas.
2. En las sesiones de evaluación final, el equipo docente adoptará las decisiones sobre permanencia y titulación de forma colegiada, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y a la adquisición de las competencias específicas y valorando asimismo las medidas que más favorezcan el progreso formativo y la integración laboral del alumnado.
3. La superación de todos los ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.
4. De acuerdo con lo indicado en el artículo 30 del Decreto 110/2022, de 22 de agosto, el equipo docente podrá proponer para la expedición de dicho título a aquellas personas que, a su juicio, aun no habiendo superado por completo alguno de los ámbitos, hayan adquirido globalmente las competencias establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la enseñanza básica para las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y profesional de cada alumno o alumna.
5. Para guiar a los equipos docentes en sus decisiones sobre titulación pueden tenerse en cuenta estos aspectos:
a. Que el alumno o alumna haya cursado todos los módulos que componen el ámbito que no ha superado.
b. Asimismo, que el alumno o alumna no haya obtenido calificaciones de insuficiente en las evaluaciones finales de todos los módulos que conforman el ámbito.
c. Evolución, motivación y esfuerzo mostrados por el alumno o alumna a lo largo del desarrollo de los módulos.
d. Condiciones socioafectivas y/o sanitarias particulares del alumno o alumna durante el curso.
6. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.
7. El alumnado que, habiendo cursado la Educación Secundaria para personas adultas, no obtenga el título, podrá solicitar un certificado en el que consten los módulos y niveles de los ámbitos cursados, así como las calificaciones obtenidas. Dicho certificado podrá ser solicitado por el alumnado en cualquier momento de su proceso formativo con el fin de acreditar aquellos módulos y niveles de los ámbitos superados.
Duodécimo. Supletoriedad.
Todos aquellos aspectos sobre la evaluación de la Educación Secundaria para personas adultas no previstos en la presente resolución se regirán, supletoriamente, por las normas que, con carácter general, rigen para las enseñanzas de esta etapa en su régimen ordinario y por el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo tercero. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 4 de noviembre de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
ANEXO I.A
ACTA DE EVALUACIÓN DE NIVEL I
EDUCACIÓN SECUNDARIA para PERSONAS ADULTAS.
Curso _____/_____
EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTASACTA DE EVALUACIÓN ORDINARIA EXTRAORDINARIA
|
GRUPO:CENTRO:LOCALIDAD:DIRECCIÓN:CÓDIGO POSTAL:N.º TOTAL DE ALUMNOS:
|
ORDEN
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ALUMNADO
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ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO
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ÁMBITO COMUNICACIÓN
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ÁMBITO SOCIAL
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Titulación
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---|
Módulo I
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Módulo II
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Módulo I
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Módulo II
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Módulo I
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Módulo II
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Sí/No
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01
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02
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03
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04
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05
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06
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07
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Calificaciones: IN = Insuficiente, SU= Suficiente, BI= Bien, NT= Notable, SB = Sobresaliente.
|
Esta acta consta de _____ alumnos/as y de ______ páginas; comienza por el/la alumno/a _______________________ y termina por el/la alumno/a _____________________.
FIRMA DEL PROFESORADO:
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
V.º B.º EL/LA DIRECTOR/AFdo:
|
(SELLO DEL CENTRO)
|
TUTOR/A:Fdo:
|
ANEXO I.B
ACTA DE EVALUACIÓN DE NIVEL II
EDUCACIÓN SECUNDARIA para PERSONAS ADULTAS.
Curso _____/_____
EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTASACTA DE EVALUACIÓN ORDINARIA EXTRAORDINARIA
|
GRUPO:CENTRO:LOCALIDAD:DIRECCIÓN:CÓDIGO POSTAL:N.º TOTAL DE ALUMNOS:
|
ORDEN
|
ALUMNADO
|
ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO
|
ÁMBITO COMUNICACIÓN
|
ÁMBITO SOCIAL
|
Titulación
|
---|
Módulo III
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Módulo IV
|
Módulo III
|
Módulo IV
|
Módulo III
|
Módulo IV
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Sí/No
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01
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02
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03
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04
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05
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06
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07
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|
Calificaciones: IN = Insuficiente, SU= Suficiente, BI= Bien, NT= Notable, SB = Sobresaliente. CV = Convalidado, R+Nota = Reconocido + nota, Ex = Exento
|
Esta acta consta de _____ alumnos/as y de ______ páginas; comienza por el/la alumno/a _______________________ y termina por el/la alumno/a _____________________.
FIRMA DEL PROFESORADO:
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
V.º B.º EL/LA DIRECTOR/AFdo:
|
(SELLO DEL CENTRO)
|
TUTOR/A:Fdo:
|
ANEXO I.C
ACTA DE EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL DE NIVEL I
EDUCACIÓN SECUNDARIA para PERSONAS ADULTAS.
Curso _____/_____
EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTASACTA DE EVALUACIÓN PRIMER CUATRIMESTRE SEGUNDO CUATRIMESTRE
|
GRUPO:CENTRO:LOCALIDAD:DIRECCIÓN:CÓDIGO POSTAL:N.º TOTAL DE ALUMNOS:
|
ORDEN
|
ALUMNADO
|
ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO
|
ÁMBITO COMUNICACIÓN
|
ÁMBITO SOCIAL
|
Titulación
|
---|
Módulo I
|
Módulo II
|
Módulo I
|
Módulo II
|
Módulo I
|
Módulo II
|
Sí/No
|
01
|
|
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|
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|
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02
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03
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04
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05
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06
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|
07
|
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|
|
|
Calificaciones: IN = Insuficiente, SU= Suficiente, BI= Bien, NT= Notable, SB = Sobresaliente.
|
Esta acta consta de _____ alumnos/as y de ______ páginas; comienza por el/la alumno/a _______________________ y termina por el/la alumno/a _____________________.
FIRMA DEL PROFESORADO:
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
V.º B.º EL/LA DIRECTOR/AFdo:
|
(SELLO DEL CENTRO)
|
TUTOR/A:Fdo:
|
ANEXO I.D
ACTA DE EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA ADICIONAL DE NIVEL II
EDUCACIÓN SECUNDARIA para PERSONAS ADULTAS.
Curso _____/_____
EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTASACTA DE EVALUACIÓN PRIMER CUATRIMESTRE SEGUNDO CUATRIMESTRE
|
GRUPO:CENTRO:LOCALIDAD:DIRECCIÓN:CÓDIGO POSTAL:N.º TOTAL DE ALUMNOS:
|
ORDEN
|
ALUMNADO
|
ÁMBITO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO
|
ÁMBITO COMUNICACIÓN
|
ÁMBITO SOCIAL
|
Titulación
|
---|
Módulo III
|
Módulo IV
|
Módulo III
|
Módulo IV
|
Módulo III
|
Módulo IV
|
Sí/No
|
01
|
|
|
|
|
|
|
|
|
02
|
|
|
|
|
|
|
|
|
03
|
|
|
|
|
|
|
|
|
04
|
|
|
|
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|
|
|
|
05
|
|
|
|
|
|
|
|
|
06
|
|
|
|
|
|
|
|
|
07
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Calificaciones: IN = Insuficiente, SU= Suficiente, BI= Bien, NT= Notable, SB = Sobresaliente, CV = Convalidado, R+Nota = Reconocido + nota, Ex = Exento
|
Esta acta consta de _____ alumnos/as y de ______ páginas; comienza por el/la alumno/a _______________________ y termina por el/la alumno/a _____________________.
FIRMA DEL PROFESORADO:
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
Fdo:
|
V.º B.º EL/LA DIRECTOR/AFdo:
|
(SELLO DEL CENTRO)
|
TUTOR/A:Fdo:
|
ANEXO II
EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS.
EXPEDIENTE DEL ALUMNO/A
Curso ____/____
Fecha de matrícula:________________________________ N.º Expediente ____________________
|
1.
|
DATOS DEL CENTRO
|
---|
CENTRO
|
CÓDIGO CENTRO
|
LOCALIDAD
|
PROVINCIA
|
CÓDIGO POSTAL
|
DIRECCIÓN
|
CORREO ELECTRÓNICO
|
TELÉFONO
|
2.
|
DATOS PERSONALES DEL ALUMNO
|
---|
APELLIDOS Y NOMBRE
|
DNI/PASAPORTE/NIE
|
FECHA DE NACIMIENTO
|
LUGAR DE NACIMIENTO
|
DOMICILIO
|
TELÉFONO
|
LOCALIDAD
|
PROVINCIA
|
CÓDIGO POSTAL
|
3.
|
CAMBIOS DE DOMICILIO
|
---|
CON FECHA ___________ SE TRASLADA AL CENTRO
|
DOMICILIO
|
TELÉFONO
|
4.
|
MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
|
---|
MEDIDAS ADOPTADAS
|
CURSO ACADÉMICO
|
|
|
|
|
ANEXO II (Reverso)
5.
|
CALIFICACIONES OBTENIDAS EN EL NIVEL I
|
---|
Curso académico _______/__________ Ha obtenido, en el Nivel I las siguientes calificaciones:
|
Vº Bº
|
|
EL DIRECTOR DEL CENTRO
|
El SECRETARIO
|
Fdo. ______________
|
Fdo. ______________
|
6.
|
CALIFICACIONES OBTENIDAS EN EL NIVEL II
|
---|
Curso académico _______/__________
|
Vº Bº
|
|
EL DIRECTOR DEL CENTRO
|
El SECRETARIO
|
Fdo. ______________
|
Fdo. ______________
|
ANEXO III
EDUCACIÓN SECUNDARIA PARA PERSONAS ADULTAS.
HISTORIAL ACADÉMICO PERSONAL
Curso ____/_____
1.
|
DATOS PERSONALES DEL ALUMNO
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APELLIDOS Y NOMBRE
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DNI
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FECHA DE NACIMIENTO
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LUGAR DE NACIMIENTO
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PROVINCIA DE NACIMIENTO
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PAÍS
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NACIONALIDAD
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DOMICILIO
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TELÉFONO
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LOCALIDAD
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PROVINCIA
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CÓDIGO POSTAL
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2.
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DATOS ACADÉMICOS DEL ALUMNO
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FECHA DE MATRÍCULA
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N.º EXPEDIENTE
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N.º IDENTIFICACIÓN ESCOLAR
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CURSO ACADÉMICO DE INICIO
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CÓDIGO DE CENTRO
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NOMBRE DEL CENTRO
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LOCALIDAD
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PROVINCIA
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Con fecha _______________ de __________________ de 20 ____, el/la alumno/a se incorpora a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, de acuerdo con el Decreto ____________por el que se regulan estas enseñanzas.
3.
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REGISTRO DE ESCOLARIZACIÓN
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CENTRO
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AÑO ACADÉMICO
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NIVEL EDUCATIVO
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4.
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INFORME INDIVIDUAL DEL APRENDIZAJE
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NIVEL I
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Secretario/a
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Vº Bº del Director/a
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Fdo (sello del centro) __________________
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Fdo. ______________
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ANEXO III (Reverso)
5.
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INFORME INDIVIDUAL DEL APRENDIZAJE
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NIVEL II
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OBTIENE TÍTULO
SÍ
NO
Secretario/a
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Vº Bº del Director/a
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Fdo (sello del centro) __________________
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Fdo. ______________
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TRASLADO DE CENTRO
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Con fecha _______________________________ se traslada a otro centro
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Teléfono
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Fax
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Código de Centro
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Dirección
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Correo electrónico
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El traslado se realiza con el curso académico comenzado
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SÍ
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NO
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TRASLADO DE CENTRO
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Con fecha _______________________________ se traslada a otro centro
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Teléfono
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Fax
|
Código de Centro
|
Dirección
|
Correo electrónico
|
El traslado se realiza con el curso académico comenzado
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SÍ
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NO
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TRASLADO DE CENTRO
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Con fecha _______________________________ se traslada a otro centro
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Teléfono
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Fax
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Código de Centro
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Dirección
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Correo electrónico
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El traslado se realiza con el curso académico comenzado
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SÍ
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NO
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OTRAS OBSERVACIONES