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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Atalaya", a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA22/1499.
DOE Número: 221
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 58660
Página Fin: 58700
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) Atalaya de 6,11 MWp y 8,98 ha de ocupación, se encuentra comprendido en el anexo V, grupo 4.c), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, a solicitud de promotor, en aplicación del artículo 62.d) de la misma. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
El órgano ambiental competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto es Planta Fotovoltaica Imagesol, SL, con CIF B-06844559 y domicilio en Glorieta Ruiz Jiménez, 3, 1.ª planta, 28015 Madrid (Madrid).
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste en la construcción de una ISF denominada Atalaya , la planta estará situada en el polígono 58, parcela 1 del término municipal de Badajoz (Badajoz), con una superficie de ocupación de 8,98 ha.
La línea de evacuación, con una longitud total de 2.966,51 m discurrirá íntegramente también por el término municipal precitado.
La planta se ha diseñado en un único recinto con una longitud de vallado perimetral de 1.373 m y se ejecutará con vallado tipo cinegético de 2 m de altura.
La planta dispone de un único acceso, situado al noreste de la planta, la longitud estimada del vial de acceso es de 1.005,79 m, mientras que la longitud estimada de los viales internos es de 679,22 m. Los caminos se han diseñado con zahorra artificial y un ancho máximo de 4,5 m.
En cuanto al campo solar, se instalarán 144 seguidores a un eje tipo bifacial que soportarán un total de 11.424 módulos fotovoltaicos de 535 Wp, cada uno. Los seguidores tendrán una altura máxima respecto al suelo de aproximadamente 3 m y se instalarán mediante las técnicas de hincado directo en el terreno, evitándose de este modo la utilización de hormigón para su fijación.
La planta, además, contará con 28 inversores de 175 kW cada uno y un inversor de 100 kW, con un sistema de control (PPC) que impide que la potencia activa inyectada a la red supere los 5 MW, y 1 centro de transformación de 6.000 kVA en edificio prefabricado de dimensiones aproximadas de 26,660 m2.
Se instalará un centro de control y medida (en adelante, CCM) PSF Atalaya de 28,237 m2 para la evacuación de la energía producida por la planta Atalaya que, a su vez, se encontrará anexionado a otro CCM de titularidad compartida, CCM “PSF Atalaya PSF San Telmo” de 21,877 m2, ambos a construir en el interior de los terrenos de la planta “Atalaya”, en el polígono 58, parcela 1, del término municipal de Badajoz (Badajoz). Se trata de un centro común para esta planta y la ISF denominada “San Telmo”, objeto de otro proyecto (expediente IA22/1277).
Se dispondrá una línea de evacuación de 20 kV y 2.966.51 m de longitud, compartida con la precitada ISF San Telmo , constituida por un primer tramo subterráneo de 2.427,81 m de longitud, un segundo tramo aéreo de 27,12 m, y un tercer tramo subterráneo de 511,58 m de longitud, de conexión entre el CCM compartido PSF Atalaya PSF San Telmo , y la subestación SET “Vegas Bajas” sita en el polígono 182, parcela 238 del término municipal de Badajoz (Badajoz) propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
El tramo aéreo contará con un único vano y estará formado por 2 apoyos metálicos, con la función de solventar el cruzamiento del Canal de Lobón .
Fuente. Documentación presentada. Representación gráfica georreferenciada
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1.Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 35, de 20 de febrero de 2024, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2.Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la citada ley, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuesta
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. DGS X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Servicio de Regadíos. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos. Las consideraciones de la promotora a los mismos se han integrado en el apartado C de esta declaración de impacto ambiental:
— Con fecha 5 de marzo de 2024, el Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde se ubica el proyecto, no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, y Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, siendo así, no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
Procede al archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— Con fecha 11 de marzo de 2024, Servicio de Ordenación del Territorio. informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 14 de marzo de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales comunica que el proyecto ISF Atalaya no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias clasificadas en el término municipal de Badajoz. En cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 65/2022, de 8 de junio, Decreto 49/2000, de 8 de marzo, Ley 6/2015, de 24 de marzo), da traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
— Con fecha 21 de marzo de 2024, la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud comunica que una vez revisado el documento no se aportan alegaciones.
— Con fecha 24 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, informa favorablemente, siempre que se respete la encina existente, colocando los paneles e infraestructuras de forma que se posibilite su desarrollo y se eviten interferencias, procurándose que las molestias que cause sean mínimas ahora y en el futuro.
— Con fecha 19 de mayo de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
El cerramiento perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Adicionalmente se instalará un cerramiento de exclusión ganadera de 2 m de altura máxima y con una luz de 15 x 15 cm mínimo. a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna, no tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de 20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales, sin necesidad de actuación, de modo que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.
Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante siembras de pastizales, con una mezcla de semillas autóctonas de leguminosas y gramíneas como apoyo en las áreas deterioradas. Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes
Se deben restituir las áreas alteradas, especialmente en zanjas o si se generan taludes o cúmulos de tierra que, en este caso, no superarán nunca, la altura de las placas.
Se gestionará adecuadamente la tierra vegetal para su uso posterior en las tareas de restauración de las superficies alteradas, que se llevará a cabo paralelamente durante la fase de construcción.
El control de la vegetación se realizará preferentemente con ganado ovino, en caso de ser necesario se podrán utilizar medios mecánicos. No obstante, se presentará un Plan de Aprovechamiento Ganadero que deberá ser aprobado por la DGS.
Se evitará la iluminación de la planta siempre que sea posible para evitar los perjuicios a todos los grupos potencialmente afectados, incluida la flora. En el caso de que sea inevitable la iluminación en áreas de entornos oscuros, se utilizarán lámparas de luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, con una utilización restringida a régimen nocturno. Los puntos de luz nunca serán de tipo globo y se procurará que el tipo empleado no disperse el haz luminoso, que debe enfocarse hacia abajo.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. En la creación de nuevos accesos a construir y/o acondicionar, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, sin afectar a los Hábitat de Interés Comunitario presentes, seleccionando preferentemente áreas degradadas.
Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación de los cursos de agua por posibles vertidos de residuos peligrosos, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgos.
En apoyos de alineación con cadena suspendida, la cadena de aislamiento será de 60 cm. Se debe aislar el conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche debiéndose aislar las 3 fases. La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de las dos fases superiores de cada circuito y los travesaños inferiores será superior a 1,50 m.
En apoyos de amarre, la cadena de aislamiento será de 1 m y se aislará 1 m de conducto adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 m entre cruceta y conducto desnudo). La distancia accesible de seguridad existente entre los puentes flojos de las fases superiores y los travesaños inferiores será superior a 1,50 m.
En los apoyos con montaje en tresbolillo, vertical y doble circuito la distancia mínima entre semicruceta inferior y el conductor de fase superior no será inferior a 1,50 m.
Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos.
Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes de tensión.
Se deberá señalizar los conductores de las líneas eléctricas con elementos salvapájaros, tipo aspas giratorias catadióptricas, instalando un dispositivo cada 10 m lineales alternando conductores.
En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, si son tipo aguja que sea con extremo romo y el paraguas abierto hacia abajo. Mejor si es tipo tejadillo.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante, DGBAPC) con fecha 3 de julio de 2024, recibido el informe arqueológico INT/2023/381 en el que se detallan los resultados de la Prospección arqueológica superficial del proyecto de ISF Atalaya , informa en los siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto fotovoltaico al estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas preventivas:
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie. Dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la empresa adjudicataria las siguientes medidas preventiva:
A. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
A.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, exhaustivo en los entornos de los hallazgos, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
A.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la DGBAPC con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
A.3. Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto de dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al DatumETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
B. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio etnológico.
En la prospección se han documentado 2 elementos con interés etnológico, concretamente una casa y un pozo.
En el primer caso observamos un inmueble medianamente conservado, si tenemos en cuenta que conserva los muros, aunque no la parte sustentada. Si tenemos en cuenta que se trata de un inmueble dividido en dos, podemos intuir que se trata de una construcción, probablemente destinada a espacio vividero para personas residentes -empleados- en la finca.
En lo que se refiere a sus características arquitectónicas aparece mezcla de tapial y ladrillo macizo, así como teja árabe. Destacan las ventanas con remate triangular.
El otro elemento es un pozo a cuyo brocal circular encalado se adosa un pequeño abrevadero de ladrillo recubierto de cemento. Esto último se repite en muchas construcciones de arquitectura vernácula: las intervenciones con materiales industriales, rompiendo el uso de materiales locales que caracteriza a la praxis de la arquitectura tradicional, pues el carácter funcional de estas infraestructuras instaba a los usuarios a rehabilitarlas con los medios y materiales disponibles en cada momento, lo cual no resta valor patrimonial, como en este caso, a los mismos. Se adosa a la construcción un canal que parte del acuífero donde nace el pozo que conducía el agua a posibles huertas que hubo en el extrarradio, utilizándose aquel tanto para abastecimiento animal como para abastecimiento humano.
Las medidas que proponemos a la DGBAPC para la salvaguarda de este elemento son las siguientes:
Los bienes con valor etnográfico señalado con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto al mismo un entorno de protección de 100 m, tal y como se dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente al entorno de protección de la construcción (perímetro de protección con un radio de 100 m desde el extremo más exterior de los bienes), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una serie de actuaciones que conjuguen la preservación de las construcciones con la reducción del entorno de los respectivos perímetros de protección que se concretan en los siguientes apartados:
Se preservará la totalidad de los elementos junto a un entorno de protección con un radio de 25 m desde el límite más exterior de los mismos.
La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico.
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 5 de agosto de 2024, emite informe sobre afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH, en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
La LSMT cruzaría el cauce del arroyo de los Rostros y dos tributarios, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, dos apoyos se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de los Rostros
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de dicho reglamento.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre). Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 m entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización previa para las actuaciones propuestas. El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias.
Infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca:
La Subestación Vegas Bajas , así como parte de la LSMT y uno de los apoyos, se ubicarían dentro de la zona Regable Lobón. La LAMT cruzaría el Canal de Lobón. Se deberá contar, asimismo, con autorización de la Dirección Técnica de este organismo, la cual se tramitará conjuntamente con la de las obras que afecten al DPH.
Consumo de agua:
La documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades hídricas totales del proyecto, ni especifica el origen del recurso. Simplemente se indica que El agua de la planta se consume principalmente para la limpieza de paneles fotovoltaicos y otros usos de la planta, incluyendo agua potable. El volumen consumido de agua dependerá de la cantidad de polvo existente en el ambiente y la cantidad de precipitaciones .
Las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Por otro lado, si el abastecimiento de agua se realizara desde la red municipal, la competencia para el suministro es del propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes
Vertidos al DPH:
Según la documentación aportada, En la instalación no se producirán vertidos de aguas de saneamiento. La caseta de control dispondrá de una instalación de evacuación de aguas de saneamiento procedente de los aseos que finalizará en un depósito estanco enterrado que se gestionará por parte de una empresa autorizada por la Junta de Extremadura .
Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 m de pozos y de 25 m de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— Con fecha 6 de marzo de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana ha emitido informe urbanístico que ha sido tenido en cuenta en el apartado H, relativo a la calificación rústica.
B.3 Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura -
ADENEX -
Fundación Naturaleza y Hombre -
SEO Bird/Life -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
Greenpeace España -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 3 de septiembre de 2024, desde la DGS se remitió a la promotora el resultado de la información pública y de las consultas recibidas hasta el momento, para su consideración en la redacción de la nueva versión del proyecto y en el EsIA.
En consecuencia, con fecha 13 de septiembre 2024, la promotora presenta en la DGS solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la ISF Atalaya y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente, se inició el análisis técnico de impacto ambiental conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos y manifiesta su conformidad comprometiéndose a implementar cada una de las medidas propuestas.
Concretamente, derivado del informe de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural la promotora ha modificado el diseño inicial de proyecto con el objetivo de respetar la totalidad de los elementos con valor etnológico inventariados en el ámbito del proyecto, preservando la totalidad de los elementos en un entorno mínimo de 25 m, tal y como se expone en las medidas propuestas en el informe de 3 de julio de 2024 de la DGBAPC, justificando previamente de manera razonada la imposibilidad técnica de respetar el perímetro de protección de 100 m desde el extremo más exterior de los bienes, tal y como se indica en el artículo 39.3 de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Las modificaciones realizadas en el diseño del proyecto han sido tenidas en cuenta en la nueva versión del EsIA tras trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del EsIA, y los informes emitidos para el proyecto de ISF Atalaya , con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0 y alternativas tecnológicas, tres alternativas de ubicación para la instalación de la planta fotovoltaica con sus correspondientes líneas de evacuación. Una vez seleccionado el emplazamiento de la planta solar también se han analizado tres alternativas de evacuación hasta el punto de evacuación en la subestación SET Vegas Bajas sita en el polígono 182, parcela 238 del término municipal de Badajoz (Badajoz) que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
1. Alternativa 0.
La Alternativa 0 consiste en no realizar el proyecto y la promotora la descarta al considerar que supone una pérdida de la potencia de energías renovables total necesaria para el cumplimiento de los objetivos del PNIEC en 2022. Se reduce la producción de energía renovable dentro del mix energético nacional, y con ello aumenta la producción de gases de efecto invernadero y de otros gases contaminantes provocados por la producción energética a partir de energías procedentes de combustibles fósiles.
2. Alternativas tecnológicas.
Se ha realizado una comparación de tecnologías de captación de energía fotovoltaica en el diseño de la planta, considerando instalaciones fijas y seguidores solares.
La superficie ocupada por una solución de estructura fija es similar a la superficie ocupada por una solución de seguidores solares. Sin embargo, la cantidad de energía producida por la solución fija es un 22% menor a la solución de seguidores solares. Esto es debido a que la estructura fija no permite la rotación de los módulos fotovoltaicos para el seguimiento del ciclo solar diurno, por lo que no se optimiza la captación de energía solar.
La alternativa de implantar una estructura fija muestra por tanto un peor rendimiento y ambientalmente se presenta como más desfavorable por la menor cantidad de energía renovable generada, con un consumo de superficie similar al de la solución de seguidores solares.
En consecuencia, se considera que el sistema que presenta un mejor comportamiento ambiental y económico es el de seguidores a un eje, que serán los utilizados en el proyecto
3. Alternativas de emplazamiento.
3.1. Alternativa A.
El emplazamiento seleccionado como alternativa A se localiza en el término municipal de Badajoz, al este de la localidad que recibe el mismo nombre (a 6,50 km de distancia). Esta alternativa ocupa una superficie estimada de 11,34 ha. El punto de evacuación se sitúa a 2 km de distancia.
Esta alternativa se sitúa sobre una zona de campiña dedicada a cultivos herbáceos en secano. El cauce más cercano a las parcelas es el arroyo de los Rostros, situado a 1.100 m al este. Por tanto, no sería coincidente con la zona de policía de dicho arroyo. La instalación linda por el sur con un gasoducto.
La vegetación se compone principalmente de cultivos herbáceos de secano. No obstante, la esquina sureste del cerramiento invade mínimamente una tesela de HIC con un hábitat prioritario (6220*) y varios no prioritarios (5330, 6310 y 6420), colindando con ellos por toda la región sur del vallado.
En cuanto a figuras de especial protección, las parcelas colindan completamente por toda su región este y sur con el hábitat 6310 catalogado por la Junta de Extremadura.
No hay coincidencia con vías pecuarias, montes de utilidad pública u otros montes catalogados.
En lo que respecta al paisaje, esta alternativa se sitúa a 1,6 km de las viviendas de Villafranco del Guadiana, y a 600 m de la principal vía de comunicación de la zona, la A-5. De la ciudad de Badajoz, se localiza muy alejada, a más de 8.000 m.
3.2. Alternativa B.
El emplazamiento seleccionado como alternativa B se localiza en el término municipal de Badajoz, al este de la localidad que recibe el mismo nombre (a 9,8 km de distancia). Esta alternativa ocupa una superficie estimada de 15,72 hectáreas, con pendientes suaves. El punto de evacuación se sitúa a 2,9 km de distancia.
Las parcelas de esta alternativa no son coincidentes con cauces naturales, localizándose el Arroyo del Potosí (más cercano) a más de 100 m al oeste del vallado. Se sitúa sobre una zona de campiña dedicada a cultivos herbáceos en secano, rodeado por dehesas, pastizales y herbazales. Sin embargo, la mayor parte de esta alternativa (aproximadamente 11,5 ha) se localiza dentro de un recinto de HIC que contiene los hábitats 9340,6420 y 5330. No obstante, a pesar de ocupar parcialmente la tesela con dichos hábitats, mediante el análisis de ortofoto se observa que los terrenos coincidentes, corresponden en realidad con cultivos agrícolas.
En cuanto a figuras de especial protección, la totalidad del vallado por la región este y parte del vallado sur colindan con el hábitat 6310 de la Junta de Extremadura.
No hay coincidencia ni con vías pecuarias, ni con montes de utilidad pública u otros montes catalogados.
En lo que respecta al paisaje, esta alternativa se sitúa a 2,7 km de las viviendas de Villafranco del Guadiana, y a 650 m de la principal vía de comunicación de la zona, la A-5. De la ciudad de Badajoz, se localiza muy alejada, a más de 9 km.
3.3. Alternativa C.
El emplazamiento seleccionado como alternativa C se localiza en el término municipal de Badajoz, al este de la localidad que recibe el mismo nombre (a 8,2 km del núcleo urbano de Badajoz). Esta alternativa ocupa una superficie estimada de 8,98 hectáreas, con pendientes muy ligeras. El punto de evacuación se sitúa a 2 km de distancia.
Esta alternativa se sitúa sobre una zona de campiña dedicada a cultivos herbáceos en secano. Las parcelas no son coincidentes con cauces naturales, localizándose el arroyo de los Rostros (el más cercano) a 140 m.
La vegetación se compone principalmente de cultivos herbáceos de secano. Aunque no hay coincidencia con hábitats de interés comunitario del Atlas, sí que se observa en una parte del recinto, una coincidencia con la cartografía de HIC de la Junta de Extremadura. No obstante, mediante análisis de la ortofoto se observa que la zona coincidente está ocupada por campos de cultivo, existiendo un único ejemplar aislado de encina. Si bien podría constituir parte del HIC 6310, su situación aislada del resto, y las características de la zona, indican más bien que se trata de un ejemplar aislado, en un área de campos de cultivo de secano.
En cuanto a figuras de especial protección, las parcelas se localizan parcialmente (1,2 ha) en áreas de hábitat 6310 catalogado por la Junta de Extremadura. Aunque, como se ha indicado en el párrafo anterior, se trata en realidad de terrenos de cultivo con un único ejemplar aislado de encina. También es coincidente con la zona de protección por tendidos eléctricos. No hay coincidencia con vías pecuarias.
Tampoco se afectan montes de utilidad pública u otros montes catalogados.
En lo que respecta al paisaje, esta alternativa se sitúa a 1,8 km de las viviendas de Villafranco del Guadiana, y a 350 m de la principal vía de comunicación de la zona, la A-5. De la ciudad de Badajoz, se localiza muy alejada, a más de 6.000 m.
3.4. Justificación de la alternativa de emplazamiento seleccionada.
Comparando los valores anteriormente descritos en cada alternativa, y mediante un análisis multicriterio basado en un sistema de indicadores que analiza criterios técnicos, funcionales y ambientales, en función de las características de los emplazamientos analizados, la promotora selecciona la alternativa C como la más idónea para llevar a cabo el proyecto por los siguientes motivos:
Con base en criterios técnicos las alternativas A y C obtendrían la mejor valoración. La alternativa B resultaría más lejana al punto de conexión (2,9 km), mientras que las alternativas A y C quedarían a 2 km cada una. Por otra parte, la alternativa C posee una menor ocupación efectiva (8,9 ha frente a 11,34 ha y 15,72 ha).
Desde el punto de vista ambiental se ha considerado la alternativa C como la más favorable. Esta alternativa se encontraría muy alejada de espacios RN2000 (+5,3 km), y no afecta a vegetación de interés, montes, vías pecuarias ni elementos del patrimonio. Este emplazamiento se trataría de una zona de calidad agronómica media (cultivos secano), al igual que es el caso de las otras dos alternativas. Aunque existe una coincidencia parcial de la alternativa con la tesela de HIC 6310, se trata de cultivos herbáceos de secano, con un ejemplar arbóreo aislado de encina presente. Dicho ejemplar será respetado en todo caso, por los elementos constructivos del proyecto.
Respecto a la afección al paisaje, se ha tenido en cuenta, tanto la distancia a la autovía A-5, como la distancia a las viviendas del núcleo de población más próximo, resultando la alternativa B, como la más favorable en este aspecto.
Por lo tanto, la valoración global arroja que la alternativa C de localización es la opción más favorable, tanto desde el punto de vista técnico-funcional, como atendiendo a criterios ambientales.
4. Alternativas de evacuación.
Una vez seleccionado el emplazamiento de la planta solar, se han analizado tres alternativas de evacuación. Finalmente, la valoración ambiental y selección de la alternativa más favorable, también se deriva de las diferencias en cuanto a aspectos tecnológicos (desarrollo en aéreo o en subterráneo) y técnicos funcionales de las alternativas que son muy similares en su trazado.
A nivel tecnológico, se considera más favorable priorizar los trazados subterráneos. A pesar de que el coste económico de esta solución técnica resultará más elevado, el soterramiento conlleva que durante la fase de explotación no se producirán impactos sobre el paisaje por la presencia de apoyos y conductores, y no existirá riesgo de colisión y electrocución para la avifauna.
La alternativa seleccionada para la línea de evacuación presenta viabilidad técnica para evacuar la energía junto el proyecto ISF San Telmo (objeto de otro proyecto, IA22/1277). La energía generada por ambas plantas se evacuaría desde el centro de control y medida de titularidad compartida, ubicado en la PSF Atalaya, hasta la subestación de distribución SET Vegas Bajas a través de una línea eléctrica (aéreo-subterránea) de 20 kV. Ello supone una ventaja por tratarse de una infraestructura compartida.
Por todo lo anterior, aunque las alternativas estudiadas presentan condiciones y comportamientos ambientales muy similares, pero comportamientos tecnológicos y técnico-funcionales más ventajosos para la alternativa seleccionada, además de presentar ligeras ventajas ambientales.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Áreas protegidas y valores naturales protegidos.
Según el informe de fecha 19 de mayo de 2024 del Servicio de Conservación de la Naturaleza, la actividad solicitada se localiza fuera de área de la Red Natura 2000 y de otros espacios protegidos de Extremadura. Además, en su informe hace un análisis y valoración de la actividad concluyendo que la zona de estudio se corresponde con tierras arables y árboles dispersos. En el entorno próximo destaca las Dehesas perennifolias de Quercus spp.
Respecto a la fauna, resalta el Elanio azul que hace uso de la zona circundante al emplazamiento de la implantación, especie catalogada Vulnerable. Y dentro de un área de influencia entorno a la línea de evacuación resalta la presencia del Sisón, especie catalogada en Peligro de Extinción, según datos de radioseguimiento en los censos de invierno.
De acuerdo con el EsIA del proyecto, el ámbito de estudio ocupa un área de importancia reducida por encontrarse fuera de los puntos y áreas de mayor intensidad de uso por las aves. El soterramiento de la línea de evacuación es una actuación positiva de bajo impacto, que favorece a la conservación de los hábitats de faunísticos.
La actividad no es probable que afecte a ningún hábitat de interés comunitario ni a las especies amenazadas indicadas en el apartado anterior. La zona de actuación está en un entorno próximo a la Autovía A-5 con tránsito continuo de vehículos que limita la presencia de especies faunísticas.
Así mismo, la presente resolución establece una serie de medidas destinadas a favorecer la biodiversidad estableciendo medidas de conservación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante el desarrollo de las obras se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En todo caso, la construcción del proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la línea subterránea cruzaría el cauce del arroyo de los Rostros y dos tributarios, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, dos apoyos se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de los Rostros, además la Subestación Vegas Bajas , así como parte de la línea subterránea y uno de los apoyos, se ubicarían dentro de la zona Regable Lobón y el tramo aéreo de la línea cruzaría el Canal de Lobón.
Para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación y, en cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización por parte del Organismo de cuenca.
— Geología y suelo.
Respecto a la geología, el ámbito del proyecto se sitúa entre las hojas 776 Montijo y 775 Badajoz del Mapa Geológico Nacional a escala 1:50.000 (MAGNA50) del Instituto Geológico Minero de España (IGME). Por otro lado, el proyecto no es coincidente con ningún Lugar de Interés Geológico (LIG). El más próximo sería el denominado “CI203. Complejo lagunar de La Albuera”. Este LIG se localiza a más de 16 km al sur de la planta solar.
Las acciones del proyecto que suponen movimientos de tierras y preparación del terreno van a ocasionar pérdidas de suelo. La pérdida de la cubierta vegetal derivado de los desbroces necesarios para la preparación del terreno y los movimientos de tierra, pueden provocar la activación o acentuación de los procesos erosivos, especialmente en las áreas con algo de pendiente. Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo. Únicamente existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de las unidades transformadoras, que se minimizarán conduciendo las eventuales fugas desde la cuba de los transformadores a un foso estanco de recogida de aceite.
Por lo que, teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves y que se aplicarán siempre que sea posible medidas de restauración de suelos y revegetación sobre todas las superficies alteradas, excepto sobre los caminos que permanezcan en servicio, el impacto puede considerarse moderado.
— Flora, vegetación y hábitats.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal considera que la planta se ubica sobre terrenos agrarios y la superficie afectada no presenta formación forestal de importancia, si bien colinda con masa adehesada. En la ubicación seleccionada para planta existen algunos eucaliptos, que se eliminarán, junto a una casa en ruinas y al sur, una encina que será respetada por la distribución de paneles.
— Paisaje.
El EsIA ha identificado las siguientes unidades del paisaje en el entorno de estudio (planta solar y ámbito de 5 km en torno a la misma):
Unidad paisajística Tipo de paisaje Subtipo Asociación
Vegas bajas del Guadiana entre Badajoz y Mérida Vegas del Tajo y del Guadiana Vegas y Regadíos del Guadiana Vegas y riberas
Campiñas al Sur de Badajoz Campiñas de la Meseta Sur Extremeñas Campiñas
La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo: fase de construcción, fase de explotación y fase de desmantelamiento, aunque dado el considerable grado de antropización de la zona, la baja complejidad orográfica y la escasa diversidad de la vegetación presente, la capacidad de absorción del paisaje es buena.
Con el objetivo de ocultar parte de las instalaciones, se instalará una pantalla vegetal con vegetación autóctona que mimetizará las instalaciones en el paisaje y amortiguará en gran parte esta afección, así como el empleo de materiales y colores que permitan la integración de los elementos proyectados en el entorno.
— Patrimonio arqueológico.
El resultado de la prospección ha sido positivo en cuanto a la presencia de los siguientes elementos arqueológicos constatables en superficie:
1) Lítica 1 Lasca de extracción centrípeta con retoque en el extremo distal. Material: cuarcita. Afección Indirecta a 18 m de la LAT.
2) Lítica 2 Muesca realizada en hoja. Material: cuarcita. Paleolítico medio. Afección Indirecta a 16 m de la LAT.
3) Lasca de extracción centrípeta y núcleo de extracción centrípeta. Lítica. Material cuarcita. Cronología: Paleolítico medio. Indirecta a 7,5 m de la LAT.
4) Lítica 4 Lasca de descortezado. Material: cuarcita. Indirecta a 3,5 m de la LAT.
5) Lítica 5 Lasca y muesca. Material: cuarcita. Cronología: Paleolítico medio. Indirecta a 19,5 m de la LAT.
6) Denticulado en pequeña hoja. Lítica Material: cuarzo. Cronología: Paleolítico medio. Indirecta a 21 m de la LAT.
7) Lasca de extracción centrípeta. Lítica 7 Material: cuarcita. Cronología: Paleolítico medio. Indirecta a 41 m de la LAT.
8) Posible bifaz de forma tendente a ovalada. Lítica 8. Material: cuarcita. Cronología: Paleolítico inferior. Indirecta a 17 m de la LAT y 15 m de la planta.
9) Canto tallado. Lítica 9 Material: cuarcita. Directa, en el interior del recinto proyectado como futura planta fotovoltaica.
Además, en la prospección se han documentado 2 elementos con interés etnológico, concretamente una casa medianamente conservada y un pozo.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la DGBAPC que se indican en el apartado B2 de la presente declaración de impacto ambiental.
— Vías pecuarias.
El proyecto no afecta al dominio de vías pecuarias, en todo caso, cualquier actuación en terrenos pertenecientes a vías pecuarias deberá contar con las correspondientes autorizaciones del Servicio de Infraestructuras Rurales de la Junta de Extremadura, con el fin de ordenar este bien de dominio público y facilitar los usos tradicionales de las mismas, así como los complementarios que considera la legislación vigente.
— Aire y cambio climático.
Durante la fase de construcción del proyecto, la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera, emisiones gaseosas derivadas del funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo.
La descarbonización del sistema energético es fundamental para la neutralidad climática. Un abastecimiento más sostenible de energías renovables va a resultar fundamental para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. En la fase de explotación la ejecución del proyecto supondrá un incremento en la generación de energía de fuentes renovables eléctrica los que supone un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas) para producir energía. La oficina Española de Cambio Climático considera que este tipo de proyectos están en línea con la Estrategia Española de Adaptación al Cambio Climático y que sus acciones no suponen ningún efecto reseñable en materia de cambio climático.
— Sinergias.
En el EsIA la promotora incluye un estudio específico de efectos sinérgicos, que se adjunta como anexo y en el que se analizan los impactos ambientales sinérgicos y acumulativos, asociados a las ISF denominadas San Telmo , El Navío , “Vegas Grandes”, “Santa Amalia” (objeto de otro expediente, IA22/1277) y la ISF “Atalaya”.
El estudio determina que los precitados proyectos producen un impacto global compatible con el medio y considera que la ejecución de estos proyectos es viable con la aplicación de una serie de medidas preventivas y correctoras, y la puesta en marcha del Programa de vigilancia ambiental.
Aparte de estos efectos de carácter negativo, se dan una serie de sinergias positivas que se basan principalmente en la economía de los recursos, infraestructuras compartidas y, por otra parte, sinergias positivas de tipo ecológico como pueden ser el aumento de zonas de los lugares de descanso y de caza para muchas especies.
— Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles de ruido, movimientos de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos, emisiones atmosféricas y disminución de la permeabilidad territorial durante las obras, entre otros.
Por otro lado, el impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, tanto directo como indirecto y el incremento de actividad económica, por demanda de mano de obra, servicios y suministros. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto presenta las siguientes conclusiones:
Como fuente de información sobre los riesgos que afectan a la ubicación de la planta solar y que pueden repercutir sobre la misma, se ha recurrido a información suministrada por Administraciones Públicas, entre otras el Plan Territorial de Protección Civil de Extremadura (PLATERCAEX), Plan Director referente del sistema de planificación civil de ámbito autonómico frente a los riesgos presentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los aspectos de riesgo externos al proyecto más destacables en el emplazamiento están ligados con la actividad antrópica, localizándose un gasoducto a 800 m al sur de las parcelas, así como dentro del ámbito de estudio se localizan la autovía A-5 y la base aérea de Talavera la Real. Ambos están incluidos en las zonas de riesgos por accidente de transporte por carretera y aéreo, respectivamente. En todo caso, la distancia a estas infraestructuras hace que el nivel de riesgo para el proyecto se considere bajo.
Asimismo, las plantas fotovoltaicas no se incluyen en el anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental por lo que no existe obligación de efectuar análisis de riesgos ambientales.
Conforme a la información oficial consultada, y en función de las características intrínsecas de la instalación, se han valorado la vulnerabilidad de la planta fotovoltaica frente a accidentes graves o catástrofes, y se concluye que no se han identificado riesgos de accidente grave o catástrofe sobre los cuales la instalación de planta solar ejerza un efecto sinérgico negativo, y por tanto no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Presencia de sustancias peligrosas.
En cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la promotora aporta un documento de declaración responsable de la no existencia de sustancias peligrosas relacionadas en el anexo I del citado real decreto, tanto en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.
Presencia de sustancias radiactivas.
Así mismo, presenta una declaración responsable de la no existencia de sustancias radioactivas en la que certifica que en ninguna de las fases del proyecto el recinto vaya a contener sustancias radiactivas y en concreto ninguna de las relacionadas en el reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas del Real Decreto 1836/1999.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además, se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Así mismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
4. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La promotora deberá disponer de áreas dedicadas al almacenamiento temporal de los distintos tipos de residuos que se puedan generar, debidamente balizados y no podrán acumularse residuos con más de 15 días, debiendo ser periódicamente trasladados a centros de tratamientos autorizados.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá presentar, previamente al inicio de la actividad, ante la Consejería con competencias en medio ambiente, un informe de situación, con el alcance y contenido previsto en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (modificado por Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).
6. Tal y como se establece en la Disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto, debiendo estar presente en la obra con carácter permanente durante toda la duración de las obras.
D.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
1. Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes, junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes del comienzo.
2. La ejecución de las obras se realizará preferentemente en periodo diurno, al objeto de evitar molestias a la población y a la fauna por la generación de ruidos.
3. Se evitará, en la medida de lo posible, que los desbroces (nunca decapado) se realicen durante las épocas de reproducción de la mayoría de las especies faunísticas (que suele ser entre finales de invierno y mediados del verano, febrero a julio, aproximadamente). Si no fuera así, se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
4. Se evitara realizar los trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
5. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, debiendo ser replanteados en la visita previa al inicio de las obras y debidamente autorizados en los distintos informes del plan de vigilancia ambiental de la fase de obras, que deberán presentarse mensualmente. El suelo nunca podrá perder su condición de suelo agrícola.
6. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas donde se asienten los nuevos edificios, transformadores, y viales. En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del suelo sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja.
7. Los viales nuevos se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos.
8. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
9. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
10. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.
11. Se prestará atención a la mortalidad de fauna por atropello u otras actividades asociadas a la obra. Para ello se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en la calzada.
12. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
13. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, cuidando que no se vea afectado el arbolado de zonas limítrofes a la zona de implantación y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas y la erosión. Se aconseja que las labores de mantenimiento se realicen con medios mecánicos para evitar la degradación del suelo.
14. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
15. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
16. Se dispondrá de camiones-cuba para el riego de los caminos por los que se produzca el tránsito de vehículos y se limita la velocidad de los vehículos a 20 km/h con el fin de minimizar las emisiones de polvo en el entorno cercano a los mismos.
17. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
18. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
19. No podrán instalarse alambres de espino en el cerramiento.
20. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
4. Para las tareas de vigilancia no se utilizarán sistemas de emisión lumínica durante la noche, empleando cámaras de infrarrojos u otra alternativa, con objeto de evitar molestias a la fauna y la contaminación lumínica del entorno. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según hora de puesta y salida del sol.
5. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
6. El tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación cumplirá todas las disposiciones incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La línea eléctrica de evacuación adoptará todas las medidas indicadas en el informe con fecha 16 de enero de 2024 emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
D.4. Medidas compensatorias.
La promotora, antes del inicio de las obras, deberá presentar para su aprobación por la DGS, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a compensar los posibles impactos residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación de la ISF Atalaya . La precitada propuesta deberá contener, al menos, las siguientes medidas compensatorias:
1. Colocación de un refugio para reptiles. El refugio consistirá en una acumulación de piedras de la zona en un agrupamiento de 2m x 2m x 1m y/o la colocación de ramas de suficiente porte (0,2 m de diámetro y 1,2 m de longitud).
2. Colocación de un refugio de insectos en el entorno de la planta.
3. Se instalarán y mantendrán durante toda la vida útil, 2 postes de madera de 4 m de altura con caja nido de cemento corcho polivalente. Deberán contar con sistemas de antidepredación (incluidas chapas perimetrales en cada apoyo de 0,5 m de altura para evitar la muerte por depredadores trepadores, colocados a 3 m de altura), así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4. La promotora deberá realizar un acuerdo de custodia del territorio de 1,5 ha de ocupación para la conservación de aves esteparias.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto ISF Atalaya , se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno, siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en esta DIA.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas, con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.4. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en época estival, durante todo el periodo de explotación de las instalaciones. Se incluirá en el plan de vigilancia el seguimiento y viabilidad de las plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para toda la vida útil del proyecto, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de la fauna durante toda la vida de la planta. La metodología debe estar descrita en detalle en el plan de vigilancia ambiental. El informe anual del plan de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación de la ISF Atalaya .
H) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La producción de energías renovables en instalaciones que superen los 5 MW de potencia instalada se considera un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 6 de marzo de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto respecto de los proyectos correspondientes a las instalación solar fotovoltaica ATALAYA de 6,112 MWp en el término municipal de Badajoz, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 7 de noviembre de 2007, publicado en el DOE. n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable de especial protección planeada estructural agrícola pecuario (SNU-EPP-EA).
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 3.4.25 en relación con el artículo 3.4.8.d) del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como usos compatibles las construcciones e instalaciones de infraestructuras relativas al establecimiento de las instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la explotación de recursos naturales renovables de uso común y general.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación solar fotovoltaica ATALAYA de 6,112 MWp deben cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima vinculada debe ser de 3,5 ha, según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
2. La edificabilidad máxima de la parcela es 0,3 m2/m2. según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
5. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).
6. La edificación se desarrollará en un máximo de 2 plantas según el artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
7. La altura máxima de la edificación será de 8 metros salvo que las características específicas derivadas de su uso hicieran imprescindible superarlas según el (artículo 3.4.8.d) del planeamiento municipal.
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1. El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2. La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3. La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4. La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5. La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación solar fotovoltaica Atalaya de 6,112 MWp, resulta, desde un punto de vista urbanístico autorizables en su ubicación concreta, por lo que procede emitir informe urbanístico favorable a las actuación propuesta, en parte de la parcela 1 del polígono 58 del término municipal de Badajoz, a instancia de Planta Fotovoltaica Imagesol, SL, con sujeción al cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente a letra d) del mencionado artículo, desde la DGS se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica tanto a la Demarcación de Carreteras en Extremadura, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Infraestructuras Viarias, al Servicio de Infraestructuras Rurales y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el contenido de las Administraciones Públicas que han emitido contestación se resume a continuación:
La Confederación Hidrográfica del Guadiana con fecha 30 de agosto de 2024 remite copia del informe que envió en el trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas (IA22/1499) una vez comprobado que se trata de la misma instalación.
La Dirección General de Infraestructuras Viarias indican que las instalaciones que se pretenden no afectan a ninguna carretera de su titularidad.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (..) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la DGS se solicitó informe a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que se ha pronunciado en los siguientes términos:
La Dirección General de Agricultura y Ganadería con fecha 16 de agosto de 2024 emite como conclusión que las parcelas en cuestión tienen valor desde el punto de vista agrario. Son tierras dedicadas al cultivo de cereales de invierno o leguminosas. Este valor es indefinido y variable en el tiempo debido al gran número de factores que influyen en el mismo, desde factores productivos, a factores de mercado; demanda, oferta, precio de venta de los productos.
Las características de las parcelas propuestas son las propias de una parcela con uso agrario, con unas propiedades adecuadas para la producción agropecuaria rentable, pero sin ninguna característica especial que la diferencie sobre cualquier parcela del entorno.
La calificación rústica de los terrenos afectados no está realizada bajo criterios agropecuarios y las limitaciones al desarrollo urbanístico de los mismos vienen determinadas en el Plan Urbanístico de cada municipio.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se informa que por parte del Servicio de Producción Agraria no hay inconvenientes derivados de la ejecución y puesta en marcha del proyecto planta solar fotovoltaica Atalaya de 5 MW e infraestructuras de evacuación en la ubicación propuesta que afectaría a las parcelas anteriormente mencionadas en el término municipal de Badajoz.
Por otro lado, la memoria para calificación rústica de la ISF Atalaya en el término municipal de Badajoz (Badajoz) firmada por Antonio Guerra Cabanillas como técnico competente, como parte de la documentación aportada por la promotora, garantiza el cumplimiento de la normativa urbanística en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. La declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, esta Dirección General, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para la ISF denominada Atalaya a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por los promotores siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 4 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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