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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, del Consejero, por la que se determinan los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público en el año 2025 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 221
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 13 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Comercio.
Página Inicio: 58705
Página Fin: 58706
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9.1.16 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil, regulación y régimen de control administrativo de las actividades y equipamientos comerciales, en especial de las grandes superficies .
En su virtud, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regula en su artículo 30, en la nueva redacción dada por el Decreto Ley 3/2012, de 19 de octubre, de estímulo de la actividad comercial, la actividad comercial en domingos y festivos.
Del régimen autonómico debe subrayarse que la regla general continúa siendo la no apertura de establecimientos comerciales de más de 300 m2 en domingos y festivos, permitiendo la apertura únicamente diez días al año, atendiendo a la normativa básica estatal, Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en ningún caso permite limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada. De estos diez días, ocho serán determinados por la Consejería competente en materia de comercio, a propuesta del Consejo de Comercio de Extremadura y los dos restantes por las Corporaciones Locales, por acuerdo del órgano correspondiente y previa notificación a la citada Consejería antes del 15 de diciembre de 2024.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oído el Consejo de Comercio en su sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2024,
RESUELVO:
Primero. Aprobar los siguientes ocho días festivos del año 2025 de apertura autorizada para establecimientos comerciales radicados en Extremadura:
— 5 de enero.
— 17 de abril.
— 8 de septiembre.
— 13 de octubre.
— 1 de noviembre.
— 30 de noviembre.
— 6 de diciembre.
— 8 de diciembre.
Segundo. Instar a las Corporaciones Locales a que una vez determinados los dos domingos y festivos hábiles para la actividad económica en su término municipal, aplicando a su criterio y conveniencia los criterios recogidos en el artículo 30.3 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la nueva redacción dada por el Decreto Ley 3/2012, de 19 de octubre, de estímulo de la actividad comercial, lo notifiquen a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital antes del 15 diciembre de 2024. A falta de notificación serán consideradas como tales las dos fiestas locales determinadas para cada municipio y que figuren en el calendario laboral oficial de fiestas para la Comunidad Autónoma durante el año 2025.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo a tenor de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de octubre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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