RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 77 hectáreas en el paraje "El Novillero", en el término municipal de La Albuera (Badajoz). Expte.: IA21/1468.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 77 hectáreas en el paraje El Novillero , en el término municipal de La Albuera (Badajoz), pertenece al grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 77 hectáreas en el paraje El Novillero , en el término municipal de La Albuera (Badajoz) es la Sociedad de Negocios SM, SL, con CIF B06381545 y domicilio en Urb. Golf Guadiana parcela n.º 46, 06195, Badajoz.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La superficie de actuación se localiza en el paraje El Novillero , situado en el término municipal de La Albuera (Badajoz) y con acceso a través del camino público Camino de las Rozas que parte directamente desde la carretera EX363, en el tramo que conecta las poblaciones de La Albuera con Talavera la Real.
Plano 1. Ubicación de actuaciones en proyecto. (Fuente: EsIA)
Plano 2. Zona objeto de puesta en riego (Fuente: Informe CHG)
La superficie objeto de la puesta en riego se encuentra plantada de olivar en marco de plantación de 6 x 6 metros y cuenta con sistema de riego por goteo totalmente instalado y en funcionamiento desde el año 2020, tal y como se indica en el EsIA.
La referencia catastral de la zona objeto de la puesta en riego corresponde a las siguientes parcelas:
Término municipal
|
Polígono
|
Parcela
|
Cultivo
|
Superficie catastral (ha)
|
Superficie de riego (ha)
|
---|
La Albuera
|
4
|
5
|
Olivar
|
71,30
|
71,30
|
5
|
14
|
5,72
|
5,72
|
Superficie total (ha)
|
77,02
|
Toda la superficie se encuentra dentro de la Red Natura 2000, concretamente, en la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera . Asimismo, el agua con destino a riego procede de la masa de agua subterránea Tierras de Barros .
El objetivo del proyecto es legalizar la puesta en riego que se encuentra ejecutada y en funcionamiento, habiendo solicitado la preceptiva concesión de aguas subterráneas para riego al Órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) en el año 2011, la cual se tramita con número de expediente 1487/2011.
A continuación, se describen las instalaciones de riego existentes:
1. Captaciones.
El agua necesaria para el riego procede de 19 pozos tipo sondeo existentes, los cuales presentan las siguientes características:
Pozo
|
1
|
2
|
3
|
4
|
5
|
6
|
7
|
8
|
9
|
10
|
---|
Caudal máximo instantáneo (l/s)
|
1,09
|
2,58
|
2,7
|
2,85
|
2,85
|
1,83
|
3
|
1,4
|
2,1
|
1,3
|
Profundidad (m)
|
70
|
70
|
86
|
70
|
70
|
75
|
73
|
71
|
70
|
70
|
Diámetro (mm)
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
Altura de impulsión (m)
|
70
|
70
|
86
|
70
|
70
|
75
|
73
|
71
|
70
|
70
|
Longitud de tubo de impulsión (m)
|
70
|
70
|
86
|
70
|
70
|
75
|
73
|
71
|
70
|
70
|
Diámetro del tubo de impulsión (mm)
|
50
|
50
|
50
|
50
|
50
|
50
|
50
|
50
|
50
|
50
|
5 codos de 90 (m)
|
15
|
15
|
15
|
15
|
15
|
15
|
15
|
15
|
15
|
15
|
Bomba sumergible (C.V)
|
7,5
|
10
|
7,5
|
7,5
|
3
|
7,5
|
7,5
|
3
|
5,5
|
5,5
|
Volumen máximo anual (m3/año)
|
6.903,86
|
16.341,25
|
17.101,30
|
18.051,38
|
2.533,52
|
11.590,88
|
19.001,45
|
8.867,34
|
13.301,01
|
8.233,96
|
Localización(T.M. La Albuera)
|
Pol 2Parcela 15
|
Pol 2Parcela 15
|
Pol 2Parcela 15
|
Pol 2Parcela 15
|
Pol 2Parcela 16
|
Pol 2Parcela 16
|
Pol 2Parcela 64
|
Pol 2Parcela 64
|
Pol 2Parcela 64
|
Pol 2Parcela 64
|
Pozo
|
11
|
12
|
13
|
14
|
15
|
16
|
17
|
18
|
19
|
---|
Caudal máximo instantáneo (l/s)
|
1,09
|
1,58
|
2,68
|
2,7
|
2,85
|
1,42
|
1,83
|
3
|
1,5
|
Profundidad (m)
|
30
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
Diámetro (mm)
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
180
|
Altura de impulsión (m)
|
30
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
Longitud de tubo de impulsión (m)
|
30
|
70
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
60
|
Diámetro del tubo de impulsión (mm)
|
50
|
50
|
50
|
50
|
50
|
50
|
50
|
50
|
50
|
5 codos de 90 (m)
|
15
|
15
|
15
|
15
|
15
|
15
|
15
|
15
|
15
|
Bomba sumergible (C.V)
|
2
|
2
|
2
|
4
|
4
|
7,5
|
4
|
4
|
2,5
|
Volumen máximo anual (m3/año)
|
6.903,69
|
10.007,43
|
16.740,63
|
17.101,30
|
18.051,38
|
8.994,02
|
11.590,88
|
19.001,45
|
9.500,72
|
Localización(T.M. La Albuera)
|
Pol 2Parcela 42
|
Pol 4Parcela 5
|
Pol 4Parcela 5
|
Pol 4Parcela 5
|
Pol 4Parcela 5
|
Pol 4Parcela 5
|
Pol 4Parcela 5
|
Pol 4Parcela 5
|
Pol 4Parcela 5
|
2. Red de distribución de riego.
Se trata de un sistema de riego localizado por goteo, empleando para ello un gotero de tipo autocompensante con un caudal de 4,0 l/h, colocados dos por cada planta.
El agua una vez filtrada pasa por los distintos componentes del cabezal de riego y a la tubería principal para salida al campo.
La parcela está dividida en ocho sectores de riego con un número de plantas similares. El conjunto de la instalación estará centralizado eléctricamente en un cuadro general de riego. También se instalará un sistema de fertilización formado por una bomba dosificadora de pistón de 190 l/h y por un depósito de fertilización de 2.000 l de capacidad.
La red de distribución de riego se compone de tuberías de riego enterradas de PVC y PEAD de diámetros comprendidos entre 63 50 mm y de 6 atm de presión nominal. Estas tuberías tienen una longitud de 6 m y se unirán mediante soldadura a tope. En los tramos largos de tuberías de PEAD se colocarán válvulas de retención para impedir que permanezcan vacías y en los puntos altos se colocará ventosas.
Los sectores de riego se independizarán mediante electroválvulas, que son válvulas que permiten la apertura, cierre o modulación del paso del agua en la tubería donde va instalada, utilizando para ello la propia energía del agua y automatizadas eléctricamente.
3. Caseta de riego.
En la caseta de riego se aloja el cabezal de riego, de manera que en ella se encuentran aquellos mecanismos necesarios para la aspiración del agua y su distribución controlada y sectorizada al sistema de tuberías hasta llegar a los emisores. Además, se ubica un sistema de fertirrigación para suministrar abono a través del sistema de riego
Las dimensiones son de 4 x 3 m, ocupando una superficie construida de 12 m2. Las paredes se disponen de bloques de hormigón vibrado de fábrica blancos de 40 x 20 x 20 cm los cuales descansan sobre una cimentación con una zanja corrida de 0,4 m x 0,4 m, en la cual se aloja un zuncho de hormigón, con una armadura longitudinal y transversal.
Dispone de una cubierta de panel de chapa de acero, consta de una puerta de dos hojas de chapa de acero con unas dimensiones de 1,5 m de ancho y 2,5 m de altura cada hoja con una ventana de aluminio natural de dos hojas con 1 m de anchura y 0,8 m de altura, la cual es corredera, el suelo lleva solera formada por hormigón de 10 cm de espesor armado con mallazo.
Por último, junto a la caseta de riego se ubica un depósito de almacenamiento de agua previo a su bombeo y distribución al sistema de riego, con una capacidad de 16.000 litros.
4. Caudal necesario.
En fase de explotación, para un año medio y un periodo de riego de cinco meses (mayo-septiembre), las necesidades de agua totales de la finca, indicadas en el EsIA, ascienden a un volumen de 240.051,71 m3 al año, con un caudal máximo solicitado de 37,90 l/s, estimando una dotación para el cultivo de olivar de 3.116,74 m3/ha-año.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 29, de 10 de febrero de 2023.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 19 de diciembre de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados
|
Respuestas
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
Ayuntamiento de La Albuera
|
-
|
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
|
X
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural
|
X
|
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. El 10 de enero de 2023, se recibe informe del Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, con fecha 29 de marzo de 2022, estimando que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. No obstante, indica que es el Organismo de Cuenca, el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas subterráneas con destino a riego por goteo de olivar intensivo en las parcelas 5 del polígono 4 y 14 del polígono 5 del término municipal de La Albuera (Badajoz), con una superficie de riego de 77,02 ha y teniendo en cuenta el marco de plantación, considera que con una dotación máxima de 2.500 m3/ha año, cumplirá con las necesidades idóneas del olivar, por lo que el volumen máximo autorizado debería ser de 192.500 m3 al año.
2. Con fecha 12 de enero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Con fecha 25 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/8839).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
4. El día 1 de febrero de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe (NFR/2022/660), el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. No obstante, el documento presenta medidas preventivas y correctoras sobre el patrimonio arqueológico.
Dada la extensión del proyecto presentado, la presencia en las proximidades del yacimiento Huerta Vieja (YAC28637) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 14 de abril de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego, así como varias captaciones, se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario de Valdelagrana y de arroyos tributarios de la Rivera de La Albuera, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 11/03/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 1487/2011, para riego de 77,02 ha en las parcelas 5 del polígono 4 y 14 del polígono 5, término municipal de La Albuera, a partir de 19 captaciones de aguas subterráneas. El volumen en tramitación es de 240.051,71 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 15/03/2013 informó que la solicitud se considera compatible con Plan Hidrológico, ratificándose en el citado informe con fechas 30/09/2016 y 21/03/2023.
Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión n.º expediente 1487/2011.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Relación de consultados
|
Respuestas
|
---|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
|
-
|
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
AMUS
|
-
|
Greenpeace
|
-
|
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 10 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 4 de abril de 2024, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con posterioridad, el 23 de abril de 2024, el promotor remite a la Dirección General de Sostenibilidad, resolución favorable de la viabilidad arqueológica del proyecto de referencia, condicionada al estricto cumplimiento de las medidas preventivas e indicaciones que se señalan en el informe elaborado por el Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos de la DGBA y PC (INT/2024/013), una vez evaluados los resultados de la prospección arqueológica para el proyecto de riego reseñado.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B, realizando las siguientes consideraciones en relación a los aspectos ambientales más significativos:
— La fuente de energía utilizada proviene de placas solares fotovoltaicas.
— Contemplan una reducción paulatina en la aplicación de productos fitosanitarios, apostando en la medida de la evolución del cultivo hacia una agricultura regenerativa aplicando técnicas de revegetación entre calles y utilización de restos de poda como aporte de materia orgánica, creando así una capa vegetal natural que impida la proliferación de malas hierbas.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, teniendo en cuenta los efectos ambientales y socioeconómicos de la zona.
— Alternativa 0. No actuación. El EsIA se retrotrae a la situación previa de la ejecución del proyecto para esta alternativa que, consiste en mantener las condiciones de un sistema de producción de cultivos herbáceos en secano que no permitiría conseguir el objetivo de potenciar la actividad económica en la localidad, de manera sostenible con el medio ambiente.
— Alternativa 1. Cambio de cultivo hacia cultivos arbolados en régimen de secano. Con esta opción pretende la implantación de cultivos arbolados de secano, sin embargo, esta alternativa la desaconseja debido a la aridez del lugar, lo que implicaría dificultades en la fase de implantación y los crecimientos serían muy reducidos, no consiguiéndose uno de los objetivos principales del proyecto.
— Alternativa 2. Implantación de viñedo. Esta alternativa consistiría en la implantación de viñedos, cultivo muy extendido en la zona, lo cual hace que la mayor parte de los trabajadores agrarios de la zona estén especializados en él, logrando una gran eficiencia. Sin embargo, el olivar tendría un mayor potencial, ya que son más estables y tienen un manejo más sencillo y mecanizado.
— Alternativa 3. Implantación de cultivos arbolados de regadío. Esta alternativa plantea la implantación de olivar en régimen de regadío. Con esta alternativa se conseguiría la implantación de un sistema de cultivo de forma rápida, con éxito asegurado en la implantación, alta productividad y con técnicas que hacen que la explotación sea conservadora con el medio, generando puestos de trabajo y favoreciendo la economía local.
— Justificación de la alternativa seleccionada: El estudio de alternativas se realiza a través de un análisis valorando la afección al medio ambiente, la productividad y rentabilidad de la alternativa y la funcionalidad, seleccionando la alternativa 3 como solución adoptada.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1. Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el espacio de la Red Natura 2000 denominado Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
El Instrumento de Gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Según la zonificación establecida, las actuaciones se proyectan en la Zona de Uso Común.
No se tiene constancia de que haya valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en estas parcelas.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat. Sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno más próximo.
No hay datos de presencia de las especies citadas en el entorno, además se encuentra enclavada en una zona muy transformada, por ello, no se espera que se produzcan afecciones significativas.
Por último, según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/8839), considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego, así como varias de las captaciones, se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de Valdelagrana y de arroyos tributarios de la Rivera de La Albuera, los cuales constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
En el EsIA se incluye un apartado específico sobre la evaluación de las repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas por el proyecto. Derivado de este apartado se concluye:
— Modificación hidromorfológica en las masas de aguas superficiales; se indica en el EsIA, que la alteración de recursos hídricos superficiales será inexistente ya que la concesión es subterránea.
— Modificación hidromorfológica en las masas de aguas subterráneas; según se indica en el EsIA, en fase de ejecución el impacto sobre el agua será limitado o nulo, aunque podría existir riego de contaminación debido a la maquinaria y residuos de obra, habiendo desarrollado medidas preventivas para evitarlo. En fase de funcionamiento, se considera tanto los riegos de contaminación existente como el impacto generado por la captación de recursos hídricos con destino a riego. El EsIA concluye el análisis indicando que el proyecto implica un uso de aguas subterráneas dentro de un acuífero sobreexplotado ( Tierra de Barros ), en cantidad y calidad del estado químico de sus aguas, motivo por el cual establece medidas de corrección para este importante aspecto, como aplicar dotaciones de agua por debajo de las permitidas en el actual Plan de Actuación de la Masa de Agua Subterránea Tierra de Barros, así como la aplicación únicamente de la dosis justa de fertirrigación necesaria para el correcto desarrollo de la planta.
Efectivamente, las captaciones de las que se abastece el proyecto detraen el agua de la masa de aguas subterráneas Tierra de Barros . Esta masa de agua subterránea es declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante anuncio de 10 de noviembre de 2021 (DOE n.º 222, jueves, 18 de noviembre de 2021), en el epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: No obstante, se podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana .
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de 19 captaciones, con un consumo anual total de agua de 240.051,71 m3/año. Según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, existiendo recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. El Servicio de Regadíos en su informe indica que, dado el marco de plantación de 6 x 6 m, una dotación máxima de 2.500 m³/ha-año cumplirá con las necesidades idóneas del olivar. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión con n.º expediente 1487/2011.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que deben desarrollarse todas las medidas posibles para evitar la contaminación.
En este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3. Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
La zona de actuación se encuentra en terrenos con pendientes medias por debajo del 5%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4. Paisaje.
La zona en estudio se encuentra enclavada en una zona predominante agrícola con cultivos herbáceos de secano y cada vez más extensiones de leñosos en regadío, principalmente olivares y viñedos. La pendiente media del terreno es en general llana (< 5%).
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de vegetación natural asociada a los cursos de agua.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc)., por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.
C.2.6. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según indica el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (NFR/2022/660), el yacimiento Huerta Vieja (YAC28637) se encuentra en las proximidades de la zona de actuación.
Por otro lado, según los datos recogidos en la evaluación del informe final de la prospección arqueológica intensiva dentro del proyecto de riego en el paraje El Novillero en el término municipal de La Albuera (INT/2024/013), emitido igualmente por DGBA y PC y aportado por parte del promotor a esta Dirección General de Sostenibilidad, el resultado de los trabajos arqueológicos fue positivo en cuanto a la presencia de restos arqueológicos, documentándose fragmentos de cerámica y elementos líticos, por ello, y dada la abundancia de yacimientos arqueológicos en el término municipal de La Albuera, se establecen medidas preventivas, correctoras y compensatorias que deberá tomar el promotor de la obra.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego, así como varias de las captaciones, se ubicarían en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de Valdelagrana y de arroyos tributarios de la Rivera de La Albuera, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.7. Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de 19 pozos de sondeo, con un consumo anual total de agua de 240.051,71 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, existiendo recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión con n.º expediente 1487/2011.
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, existiendo recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión con n.º expediente 1487/2011.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, como inundaciones, incendios y terremotos, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja debido a que la probabilidad de que ocurran es muy baja así como por la sencillez técnica del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc). deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
4. Se deberá disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones pertinentes para el paso de las conducciones por parcelas y caminos, ya sean públicos o privados.
5. La dotación de agua para la puesta en riego solicitada deberá adaptarse a lo establecido en el Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana.
D.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
2. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
3. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
4. Se deberá prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada al arroyo tributario del arroyo de Valdelagrana y de los arroyos tributarios de la Rivera de la Albuera, que pudieran verse afectados por la detracción de aguas subterráneas, manteniéndola íntegramente, de manera que, si se detectara afección a la misma, se procederá a la detención inmediata de la detracción de agua y se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/8839) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Así como también, dando debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º 222, 18 de noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de extracciones en la citada MASb.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 77 hectáreas en el paraje El Novillero , en el término municipal de La Albuera (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 5 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO