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RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 55,48 ha de viñas, cuyo promotor es D. Juan Martínez Paiva, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA21/1469.
DOE Número: 222
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 14 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 58812
Página Fin: 58828
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 55,48 ha de viñas, a ejecutar en las parcelas 14, 15, 72, 73 y 74 del polígono 70, del término municipal de Mérida (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 1, apartado d) punto 2º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el grupo I, apartado c) punto 2.º de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha (proyectos no incluidos en los anexos IV o I) .
El promotor del proyecto es D. Juan Martínez Paiva.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es legalizar un aprovechamiento de aguas subterráneas en las parcelas 14, 15, 72, 73 y 74 del polígono 70, en el término municipal de Mérida (Badajoz). El aprovechamiento de las aguas subterráneas se realiza a través de 4 captaciones de sondeo para el riego por goteo de 55,48 ha de viña.
La ejecución del proyecto fue realizada en 2016, desde 2011 se estaba a la espera de respuesta a la Solicitud de Concesión de Aguas por parte de C.H. del Guadiana; sin recibir ninguna clase de respuesta el promotor determinó realizar la construcción del riego, pues era primordial el poder realizar riegos de apoyo en el viñedo para la obtención de uva de calidad.
La superficie afectada por el proyecto se ubica en las parcelas 14, 15, 72, 73 y 74 del polígono 70, todas ellas del término municipal de Mérida (Badajoz). La localización puede observarse en el siguiente mapa:
Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento Ambiental).
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 19 de abril de 2021, tiene entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Oficio remitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad, respecto a peticiones de informe de concesiones de aguas subterráneas en Tierra de Barros, entre las que se encontraba la solicitud relativa a una concesión de aguas subterráneas con destino a riego por goteo de una superficie de 55.48 ha de viña, referida a un proyecto ubicado en las parcelas 14, 15, 72, 73 y 74 del polígono 70, del término municipal de Mérida (Badajoz). (Expediente: 2158/2011), cuyo promotor es D. Juan Martínez Paiva.
Tras varios requerimientos, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad toda la documentación necesaria para someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 18 de mayo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal -
DG Prevención y Extinción de Incendios -
Servicio de Regadíos X
Ayuntamiento de Mérida X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
VV.PP. -
Ecologistas de Extremadura -
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 15 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000 así como informe de Afección a Biodiversidad, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, además, no hay datos de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Teniendo en cuenta esto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, incluidas en el presente informe.
2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 26 de junio de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía:
El cauce de un arroyo tributario del río Guadajira discurre a unos 190 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 101.011 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de cuatro captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 74 y 14 del polígono 70 del término municipal de Mérida (Badajoz).
Según los datos obrantes en este Organismo, el promotor solicitó, con fecha 14/03/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2158/2011, para riego de 56,44 ha de cultivos leñosos (viñedo) en las parcelas 14, 15, 72, 73 y 74 del polígono 70 del término municipal de Mérida (Badajoz), a partir de cuatro captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 72 y 74 del citado polígono y término municipal.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 29/04/2013, informó que, en relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Ratificado dicho informe el 30/09/2016 y el 21/03/2023.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 2158/2011).
3. Con fecha 15 de mayo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. Con fecha 15 de octubre de 2021, el Servicio de Regadíos emite informe en el que se indica que dejando a salvo todo lo relacionado con la sanidad y medio ambiente, se estima que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. No obstante, es el Organismo de Cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas subterráneas con destino a riego de viñedo del expediente que nos ocupa.
5. El Ayuntamiento de Mérida, emite informe con fecha 31 de mayo de 2023, referente a los asuntos de su competencia, en el que indica lo siguiente:
— El uso previsto, está considerado susceptible de autorización, al ser una instalación vinculada al suelo rústico, están permitidas dichas instalaciones.
— La concesión de aguas subterráneas para puesta en riego a que hace referencia el expediente IA21/1469, según los datos aportados, se considera compatible urbanísticamente a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de los informes sectoriales necesarios para el desarrollo de la actividad y la tramitación de las licencias municipales oportunas.
6. El 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe desfavorable debido a que la actividad proyectada fue ejecutada en 2016 sin el preceptivo informe del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, ya que los terrenos objeto del proyecto se encuentran en el término municipal de Mérida y, por tanto, dentro del yacimiento arqueológico de Mérida.
El 23 de agosto de 2023 la Unidad de Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural da salida a la Revisión del informe sectorial de patrimonio histórico y arqueológico con relación al proyecto de legalización de concesión de aguas subterráneas para la puesta en riego de 54,8 ha de viña, ubicadas en las parcelas 14, 15, 72, 73 y 74 del polígono 70 de Mérida (DGBMPC NFR/2023/175) en el que la Comisión Técnica acuerda por unanimidad quedar sin efecto el informe desfavorable y emitir en su lugar un informe favorable a la legalización del proyecto condicionado a la realización de las intervenciones arqueológicas indicadas en lo referente a actuaciones del proyecto que estuvieran pendientes de ejecución.
El 22 de julio de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural se reitera en el informe anterior (NFR/2023/175).
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Como se ha indicado anteriormente, el proyecto sobre el que se solicita la legalización de la concesión de aguas subterráneas se encuentra en el polígono 70 parcelas 14, 15, 72, 73 y 74 del término municipal de Mérida (Badajoz). Actualmente las parcelas objeto de estudio se encuentran en riego con todas las infraestructuras necesarias en funcionamiento desde el año 2016. En la plantación se desarrollarán riegos de apoyo por goteo, con los que no se busca una alta producción, sino vinos para envasar y comercializar a precios medios altos. De esta forma se alcanza un equilibrio óptimo entre elevadas producciones y utilización responsable de los recursos hídricos disponibles.
A continuación, se hace una descripción de las infraestructuras existentes:
1. Según la documentación aportada, la superficie de riego del proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 101.011 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de cuatro captaciones de aguas subterráneas ejecutadas desde 2016, consta de los siguientes pozos:
Pozos Diámetro Q max. (l/s) V max. (m3/año) Profundidad (m)
1 180 mm y 6 atm 3.8 28.860 80
2 3.8 28.860
3 1.66 14.430
4 3.8 28.860
Desde los pozos de sondeo se bombea el agua al colector del cabezal de la caseta de riego, desde ahí pasa al sistema de filtrado. También se instaló un sistema de fertilización formado por una bomba dosificadora de pistón de 100 l/h y por un depósito de fertilización de 1.000 l de capacidad con agitador.
2. Equipo de bombeo, cabezal de riego y elementos accesorios; El proyecto cuenta con una caseta (4,00x3,00 m). Desde cada pozo, las aguas son captadas y presurizadas mediante las electrobombas sumergibles con una potencia de 5,5 cv y situadas a una profundidad de 66 m.
3. Red de riego; Son las tuberías principales, secundarias y portagoteros que llevan el agua a todos los puntos de la finca. También aquí se incluyen las líneas de conexión entre todos los elementos anteriores. Se realizó mediante tuberías de riego enterradas de PVC y PEAD de diámetros comprendidos entre 63 50 mm y de 6 atm de presión nominal.
4. Elementos auxiliares: la finca tiene instalados el resto de elementos auxiliares para el correcto funcionamiento del sistema de riego. Estos elementos son equipos de filtrado, equipos de inyección de fertilizante, cuadros eléctricos, reguladores de presión, ventosas y caudalímetros. El suministro eléctrico necesario para el funcionamiento de la instalación se realiza mediante generador eléctrico de gasoil.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación de la finca a explotar se encuentra situada en el término municipal de Mérida, enclavada en una zona agrícola donde existe amplio dominio de plantaciones de secano de diversas tipologías; de hecho, gran parte de las parcelas que rodean la superficie objeto (excepto una planta fotovoltaica) son cultivos de olivar o viñedo, tal y como puede verse en la siguiente imagen:
Situación de la zona de actuación. (Fuente: elaboración propia).
La finca se encuentra situada totalmente fuera de la Red Natura 2000, encontrándose la ZEPA Complejo Lagunar de La Albuera a 11,17 km, la ZEPA Sierras Centrales (Puerto de la Moneda) a 10,54 km y el Embalse de Alange a 16,72 km con lo cual, la afección se supone nula. Tampoco se prevé que afecte a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En lo que respecta la Valoración del Patrimonio Cultural en la caracterización ambiental del área de influencia del proyecto, nos encontramos en una zona agrícola que rodea a la presente explotación en cientos de hectáreas a la redonda donde las infraestructuras son mínimas. Cabe señalar que la aparición de restos arqueológicos es probable en este caso debido a que la zona de actuación está dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida aunque tras más de 30 años de explotación no ha aparecido ningún resto. En todo caso, deberá respetarse el condicionado expuesto en el presente informe.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea la Alternativa 0 o de no actuación, manteniendo la situación actual (viña de secano), sin embargo, con esta alternativa no se conseguiría uno de los objetivos principales del proyecto, como es, el de mejorar las calidad de las uvas con destino a envasado y potenciar la actividad económica en la localidad de Almendralejo, de manera sostenible con el medio ambiente consiguiendo, a su vez, reducir el proceso de emigración generalizado que desde mediados de siglo ha sido habitual entre los habitantes del término municipal.
Por otro lado, el documento ambiental analiza otras dos alternativas:
Alternativa 1. Cambio de cultivo hacia cultivos arbolados en régimen de secano.
La alternativa 1 plantea la opción de actuar mediante la implantación de cultivos arbolados de secano, sin embargo, se desaconseja esta alternativa debido a la aridez del lugar, cualquier tipo de cultivo arbolado tendría grandes dificultades en la fase de implantación, los crecimientos serían muy reducidos una vez superada la fase anterior y como resultado la productividad sería baja, no consiguiéndose uno de los objetivos principales del proyecto.
Alternativa 2. Implantación de riego de apoyo por goteo en el viñedo actual.
Esta alternativa plantea la implantación del riego en viña existente de secano (riego localizado de apoyo) y es la alternativa idónea para la consecución de los objetivos principales del proyecto, puesto que se conseguirá la producción de uva de calidad y con técnicas que hagan que la explotación sea conservadora con el medio, de forma que se conseguirá implementar la economía local al generar puestos de trabajo y no sólo en el sector agrario sino en otros sectores como el de primera transformación de materias primas que se prevé surgirá de forma paralela.
Por todo lo anterior, la alternativa 2 es la elegida, por conseguir los objetivos planteados por el proyecto de forma sostenible y respetuosa con el medio ambiente.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad propuesta no se prevé afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Como se ha indicado anteriormente, los lugares de la Red Natura 2000 más próximos a la zona de actuación son ZEPA Complejo Lagunar de La Albuera a 11,17 km, la ZEPA Sierras Centrales (Puerto de la Moneda) a 10,54 km y el Embalse de Alange a 16,72 km.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/2961/03) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce de un arroyo tributario del río Guadajira discurre a unos 190 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado.
Cabe indicar que, la zona de actuación está dentro de la masa de agua subterránea de Tierra de Barros que, en lo referente tanto al estado químico como a la calidad de las aguas, el estado es malo. Al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, debido a que la zona de actuación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, sería recomendable que se llevaran a cabo las medidas establecidas al respecto de estas zonas en la normativa vigente en la materia y en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias, así como las indicadas en el presente informe, con el objetivo de no afectar de manera significativa a la calidad de las aguas.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en las resoluciones sobre la tramitación de las concesiones de aguas subterráneas solicitadas y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo se analizan teniendo en cuenta la fase de ejecución del proyecto y la fase de explotación. En la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la ejecución de las zanjas para instalar las tuberías de conexión entre éstas y el sistema de riego, situación que no afecta al presente proyecto debido a que las obras ya están ejecutadas desde 2016.
Por otro lado, en cuanto a la fase de explotación y al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna, vegetación y hábitats naturales.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente informe.
En cuanto a los impactos generados en la fase de explotación, podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto en el presente informe técnico, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La actividad agrícola es una actividad con considerablemente baja capacidad de afección a la calidad del aire, sobre todo con relación a cualquier tipo de actividad industrial, y más aún en la comunidad extremeña en la cual el nivel de calidad del aire es muy elevado. A pesar del desarrollo agrícola la calidad del aire no se ha resentido en la región. Se espera una afección negativa nula o prácticamente nula derivada del proyecto que nos ocupa, ya que no se va a generar ningún tipo de gas o partícula contaminante, y se desarrollarán medidas correctoras y compensatorias para que el riesgo de impacto sea totalmente cero. No obstante, deberán cumplirse las medidas preventivas al respecto incorporadas en el presente informe técnico, así como las incluidas en el documento ambiental.
Se recomienda, con el objetivo de hacer una afección prácticamente nula con referencia a la calidad del aire, sustituir el suministro de energía eléctrica a partir de un generador eléctrico de gasoil por fuentes más sostenibles y no contaminantes como las placas solares fotovoltaicas.
3.3.6. Patrimonio arqueológico.
La actividad proyectada tiene por objeto la legalización de un proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas mediante pozos de sondeos que se realizaron en 2016 sin autorización del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida por razón de protección del patrimonio arqueológico, autorización que resultaba preceptiva legalmente al encontrarse los terrenos objeto del proyecto en el término municipal de Mérida y, por tanto, dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida.
Es por ello por lo que el informe emitido por la DGBAPC incluye una serie de preceptos a tener en cuenta por el promotor.
3.3.7. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola plurianual, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al presentarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero durante la mayor parte del año.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido es el agua. Según informe emitido por la Oficina de Planificación Hidrológica con fecha 29 de abril de 2024, la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesiones de aguas subterráneas, las cuales deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
Durante la fase de ejecución, se producirán molestias a la población derivadas de la generación de polvo y ruidos. Como las obras están concluidas esta afección desaparece.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno de este.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran, como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
3. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 2158/2011, emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de la concesión de aguas subterráneas referida, que deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo establecido en el presente informe.
4. Cualquier modificación de las concesiones de aguas finalmente resueltas por el Órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. Referente a la gestión de los residuos generados tanto en fase de construcción como de explotación del proyecto, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
6. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
4.2. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
2. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
3. En el caso de que cambien las condiciones de las concesiones o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
4. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables. A este respecto se deberán mantener las distancias de aplicación establecidas en la normativa vigente sobre las zonas de protección para el uso sostenible de productos fitosanitarios.
5. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc). y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser retirados según vayan cayendo en desuso o necesiten ser repuestos, gestionándose por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 55,48 ha de viñas, a ejecutar en las parcelas 14, 15, 72, 73 y 74 del polígono 70, del término municipal de Mérida (Badajoz) , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 3 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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