RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con las bases reguladoras (Orden de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura; publicadas en el DOE número 69, de 10 de abril de 2024), así como el resuelve decimoquinto de la Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE n.º 104, de 30/05/2024), vista el acta de la Comisión de Valoración de fecha 3 de octubre de 2024, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales que se especifican en el anexo I, por un importe total de ochenta mil euros (80.000,00 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 150020000 G/273B/77000/20210070/CAG0000001 ( Ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales ) de la Ley 1/2024, de 5 febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Segundo. Establecer la relación complementaria ordenada de solicitudes a efectos de posibles renuncias (anexo II).
Tercero. Denegar las ayudas que se especifican en el anexo III, con mención de las causas de denegación.
Cuarto. Las ayudas concedidas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 100 % del coste del desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención.
Quinto. Los proyectos que son objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero del año 2024 y finalizar dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la resolución e concesión en el Diario Oficial de Extremadura, y siempre con anterioridad al inicio del rodaje.
Sexto. El pago de las ayudas se efectuará teniendo en cuenta lo siguiente:
La aportación de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes se efectuará durante el año 2024 con un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español y de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá presentar con anterioridad al abono del mismo, los certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la seguridad social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el punto 5 del apartado undécimo.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de esta convocatoria.
El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o se quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Séptimo. La subvención se justificará a través de documentación definitiva y de la cuenta justificativa descrita a continuación:
La empresa beneficiaria, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionable deberá presentar la justificación del importe total de la inversión subvencionada (en el caso de los codesarrollos internacionales la justificación del gasto será sólo el correspondiente de la parte de inversión española) mediante la aportación de la siguiente información y documentación:
1. Presupuesto definitivo del desarrollo realizado.
2. Guión o tratamiento actualizado.
3. Contrato con el guionista o guionistas de cesión de los derechos por un mínimo de dos años o contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra objeto de desarrollo por un mínimo de dos años.
4. Plan de financiación previsto de la producción completa detallado.
5. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
6. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
7. Informe de auditoría de cuentas realizada por profesional inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que contendrá:
a) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada y numerada de los gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos Resumen (anexo III) y Desglose de facturas (anexo IV).
Tendrá la consideración de gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado dentro del período de ejecución por lo que la emisión de facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
b) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Mención sobre las ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en el proyecto, así como su radicación.
e) Inversión del desarrollador beneficiario.
f) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización del proyecto, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión realizada en contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en Extremadura.
g) Composición equipo hombres y mujeres.
h) Relación detallada de todas las empresas vinculadas al beneficiario.
8. En todo caso:
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la producción.
En cuanto a los costes de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 8 (gastos subvencionables) de la Orden de 27 de marzo de 2024, por el que se establecen las bases reguladoras, certificación de gastos según modelo del anexo I apartado (Presupuesto/certificación de gastos).
b) Justificantes del pago de los documentos de gasto.
Quedan exceptuados de este requisito los costes teóricos de los trabajos realizados por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 8 de la citada Orden de 27 de marzo de 2024 (gastos subvencionables).
c) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:
— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros, deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc). y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc)..
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros, podrán realizarse, además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
— En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.
Octavo. Publicidad de la subvención.
En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá constar el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
En caso de realización de la película, esta constancia deberá aparecer además en un cartón individualizado de inicio de la misma.
Noveno. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir estas obligaciones:
a) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica en el caso de no haber dado su consentimiento expreso para la oportuna comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
b) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
c) Pronunciarse sobre la aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
d) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100% de la ayuda concedida.
f) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
g) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
h) En caso de realización de la película:
— Entregar dos copias finales del proyecto audiovisual una vez terminado el proceso de postproducción a la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura. Así como el certificado de nacionalidad española de la película emitido por el órgano de la Administración competente.
— Autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a utilizar el proyecto audiovisual subvencionado, una vez concluida su explotación comercial, para proyecciones realizadas con fines pedagógicos, académicos, culturales y otros usos no comerciales. En cualquier caso, se respetarán los derechos de autor y derechos afines.
i) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Presentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.
k) Hacer constar en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
l) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
Décimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se procederá a la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación y reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la presente.
e) Incumplimiento de las obligaciones de comunicación de las incidencias surgidas en ejecución del proyecto o actividad.
f) El exceso de financiación pública, que se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con las presentes bases y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá la pérdida del derecho al cobro proporcional o, en su caso, el reintegro si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), b) y c) anteriores dará lugar a la revocación total de las ayudas o subvenciones y el reintegro de las cantidades percibidas. El incumplimiento de las medidas de difusión y obligaciones de comunicación contenidas en los apartados d) y e) precedentes darán lugar a la revocación del 50 % del importe de la subvención concedida y el reintegro correspondiente.
3. En caso de codesarrollo, si el porcentaje de participación final real del solicitante en el desarrollo (inversión del desarrollador), fuese inferior al 50% o a la cuantía de 20.000,00 €, se procederá a la revocación y reintegro parcial de la subvención de forma proporcional a la alteración en el porcentaje final de participación.
4. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución directamente proporcional al gasto acreditado de la ayuda concedida.
5. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % de la inversión aprobada por lo que se procederá a la revocación total de la ayuda concedida, así como al reintegro de las cantidades percibidas.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 17 de octubre de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
ANEXO I
CONCEDIDAS
Empresa
|
Título
|
NIF
|
Importe propuesto
|
---|
MakingDoc Producciones, SL
|
Chacho
|
B06580617
|
20.000,00 €
|
Glow Animatión, SLU
|
La maldición de la mariposa negra
|
B06579064
|
20.000,00 €
|
Cristina Hergueta Garde
|
Desastres
|
***3153**
|
20.000,00 €
|
Implicate S.Coop. Mad.
|
El aroma del silencio
|
F88221858
|
20.000,00 €
|
Total
|
80.000,00 €
|
ANEXO II
RELACIÓN COMPLEMENTARIA ORDENADA DE SOLICITUDES A EFECTOS DE POSIBLESRENUNCIAS
Proyectos de Ficción
Numero
|
Empresa
|
Título del proyecto
|
---|
1
|
Belino Producciones, SL
|
El Gran Desafío
|
2
|
Glow Animatión, SLU
|
All good
|
3
|
Carlos Pérez Romero
|
Tagus, el río salvaje iberia
|
4
|
Synopsis 103 Factory of Comunicatión, SL
|
Purisima y sangre
|
5
|
Novena. Nube Producciones, SL
|
Ruta 5
|
ANEXO III
DENEGADAS
Solicitante
|
Título del proyecto
|
Causa
|
---|
Potenza Producciones, SL
|
Este cuerpo mío
|
No cumple con el requisito para ser beneficiario (resuelve cuarto 2.e)).
|
Patricia Bravo García
|
Cáceres, la pequeña Irlanda
|
Desistido, no completa la documentación requerida.
|
Mansalva Films, SL
|
La pastora
|
Desistido, no completa la documentación requerida.
|
Behemont, SL
|
Rumbo
|
Desistido, no completa la documentación requerida.
|