RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 3 de octubre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Mesa General de Negociación del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata" en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación del artículo 3 del anexo IV del citado acuerdo-convenio.
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 3 de octubre de 2024, suscrita por los miembros integrantes de la Mesa General de Negociación del Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (código REGCON 10100031142017), en la que se recoge el acuerdo para proceder a la modificación del artículo 3 del anexo IV del citado acuerdo-convenio, el cual fue ratificado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 14 de octubre de 2024.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 30 de octubre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALMORAL DE LA MATA Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL03-10-2024
ASISTENTES:
Presidente:D. Enrique Hueso Retamosa
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Asesores:D. Jesús David Sánchez (CC.OO). D.ª Ana María de los Reyes Jiménez (CSIF)
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Vocales:
Representación de la Corporación:
D.ª Susana Rodríguez Sánchez (PP).
D. José Manuel Encinas Redondo (PSOE).
D. Jaime Alberto Vega Martin (LIBERALES).
D.ª M.ª Luz Gomez González (VOX).
D.ª Cristina Cano Ramos (UNIDAS POR NAVALMORAL).
Representación Sindical de los trabajadores:
CC.OO:
D. Faustino García Chaves.
D. Manuel Hernández Mogollón.
CSIF:
D.ª Silvia Tornero Pedraza.
D.ª Pilar Marcos Blázquez.
D. Francisco Jiménez Marchena.
D.ª Rosa M.ª Pérez Muñoz.
UGT:
D. José Ignacio Aparicio Rodríguez.
D. Israel Antón Álvarez.
D. Miguel A. Fletes Calderón.
SPPME:
D.ª Ana M.ª Correas Castaño.
D. Roberto Marcos González.
Secretaria:
D.ª M.ª Pilar Real Sánchez.
En Navalmoral de la Mata, siendo las 9:00 horas del día 3 de octubre de 2024, bajo la Presidencia de D. Enrique A. Hueso Retamosa, se reúnen los asistentes arriba indicados en el Salón de Plenos de este Ayuntamiento con el quórum necesario, la Presidencia declara abierta la sesión de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.
A continuación, se pasó a tratar entre otros el siguiente asunto, cuya parte dispositiva dice:
2. Modificación artículo 3 del anexo IV, Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.
Por la Presidencia se da cuenta de la propuesta de la modificación del artículo 3 del anexo IV, Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.
Sometido el asunto a votación, por unanimidad de la parte social presente, a favor dos votos de CC.OO, dos votos de UGT, cuatro CSIF, dos SPPME, y por la parte política presente, dos del Grupo Municipal Popular, uno de la Concejala del Grupo Municipal Vox, y tres en contra, uno del Grupo Municipal Socialista, uno del Grupo Municipal Liberales y Moralos y uno de la concejala del Grupo Municipal Unidas por Navalmoral, acuerda la modificación del artículo 3 en los siguientes términos:
Artículo 3. Representatividad y composición de la Mesa.
1. La MGN, tiene una composición paritaria, en este sentido, estarán legitimados para estarpresentes, por una parte, los representantes de la Administración Pública correspondiente, ypor otra, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizacio-nes Sindicales más representativas de la Comunidad Extremeña.
De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:
Presidencia: El Alcalde/a o Concejal/a en quien delegue, ostentará la Presidencia.
Secretaría: La Secretaría de la Mesa, recae en un/a funcionario/a o personal laboral de laCorporación, que mantendrá estricta neutralidad de actuación, contando con la asistenciatécnica y jurídica de los Servicios de la Corporación, y dispondrá de voz, y sin voto.
Vocales:
a) Vocales políticos: El Alcalde/a y el Concejal/a de Personal del Ayuntamiento de Naval-moral de la Mata, o persona en quien deleguen.
b) Vocales sindicales: No serán en número superior a 2 por central sindical, y la distribucióngarantizará la presencia de aquellos que tienen derecho (representatividad) y de manera pro-porcional.
Cada sindicato legitimado tiene derecho, como mínimo, a un puesto repartiéndose el restoen proporción a su representatividad, debiendo designar un portavoz a los efectos de fijar laposición de su organización sindical y rubricar las actas, sin menoscabo del derecho de uso de palabra del resto de los miembros.
La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de losmiembros de cada una de las partes que la componen.
2. La representación política y la representación de las organizaciones sindicales podrándelegarse. Los representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistenciaa la Mesa, en otro miembro electo de la organización sindical que represente.
La delegación faculta al delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que el delegante.
Las delegaciones deberán notificarse previamente a la Mesa.
3. Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores(uno por cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto .
Y no habiendo otros asuntos de que tratar, por el Sr. Presidente se levanta la sesión siendo las 9 horas y treinta minutos, extendiéndose la presente acta de que doy fe como Secretaria de la Mesa.