RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo. Expte.: IA24/0586.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
Esta modificación puntual tiene como objetivo mejorar y clarificar las condiciones para la implantación de usos agropecuarios vinculados a la naturaleza del suelo en fincas de reducidas dimensiones, situadas principalmente en el entorno del casco urbano con criterios de ordenación sostenible conforme a lo dispuesto en la ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El Plan General Municipal de El Gordo aprobado definitivamente el 15 de marzo de 2010 y publicado el 25 de mayo de 2010, no establece distancias mínimas de las edificaciones a suelo urbano, por lo que se aplica lo dispuesto en el artículo 66 de la LOTUS de forma supletoria. En este artículo se determina que para nuevas edificaciones e instalaciones de uso agropecuario se deberá respetar una distancia de 300 metros a casco urbano. Esto implica que en el entorno del casco urbano se impide cualquier tipo de instalación necesaria para usos agropecuarios. La modificación afectará únicamente a los siguientes tipos de suelo: Suelo No Urbanizable Común, Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística y Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria.
La modificación se concreta en los siguientes aspectos:
En primer lugar, se incluye un nuevo apartado en el capítulo 2.5 de definiciones particulares relativas a la edificación. Se definen de este modo las casetas de aperos agropecuarios. Por otra parte, en las condiciones específicas de suelo no urbanizable SNUC, SNUPP y SNUP-E2 se modifican su apartado C de aprovechamiento y edificación. Se posibilita la colocación de cerramientos metálicos siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se aclara la necesidad de instalar fosas sépticas y finalmente se establece una distancia mínima de 10 metros a casco urbano para casetas de aperos y edificaciones agropecuarias vinculadas de pequeño tamaño.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 17 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de El Gordo, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 22 de mayo de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
Listado de consultados
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Respuestas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Salud Pública
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Diputación de Cáceres
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la superficie afectada por la modificación propuesta se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, pero colindante con la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Embalse de Valdecañas . Según el análisis y valoración ambiental de la actividad, la Modificación no se encuentra dentro de espacio protegido, no obstante, dada su proximidad a la ZEPA Embalse de Valdecañas las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación deberán tener en cuenta la presencia de poblaciones de avifauna y si es necesario se adoptarán medidas de prevención para no afectar al estado de conservación de estas especies. Por ello informa favorablemente la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, indica que, según las distintas clasificaciones de suelo en la planificación vigente en el término municipal de El Gordo, las características de la zona y el visor SIGPAC, se verán afectados terrenos forestales. El Monte Comunal Las Dehesillas , propiedad del municipio de El Gordo, forma parte del demanio forestal, por tanto, está sujeto a la legislación sectorial, además debería incluirse en la documentación ambiental. Como se indica en la documentación presentada Usos: Las casetas de almacenamiento y aperos tendrán uso exclusivo agrícola, ganadero, forestal, piscícola cinegético y otro análogo. En ningún caso podrán destinarse estas edificaciones para uso de vivienda o recreo, por lo que queda terminantemente prohibida la instalación de cocinas, baños, chimeneas u otras instalaciones de las viviendas . La construcción de casetas de aperos no es para uso de vivienda ni puede dar lugar a un nuevo núcleo de población. En cuanto a la instalación de infraestructuras en suelo rústico, en este caso, se pretende modificar aspectos a nivel general, sin especificar lugares determinados, por tanto, cada proyecto incluido en suelo rústico tendrá que generar un expediente que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado forestal, puesto que existen terrenos apropiados para estas instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura posibles medidas compensatorias. Los proyectos que se pretendan realizar en terrenos forestales tendrán que ser compatibles con el ámbito forestal. En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industria Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo lo mencionado anteriormente se informa favorablemente a la planificación expuesta siempre y cuando se tengan en cuenta las consideraciones en cuanto a legislación y condicionado sobre la implantación de nuevas infraestructuras.
3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término municipal de El Gordo no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Incendios, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de El Gordo cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PP/0043/2008) con fecha de resolución del 23 de julio de 2015. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad.
Finalmente indica que el término municipal de El Gordo ha sufrido un total de 5 incendios forestales con inicio dentro del término municipal, en los últimos 5 años.
4. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo no afecta a vías pecuarias ya que desde el Plan, las vías pecuarias quedan clasificadas como suelo no urbanizable de protección con el objeto de conservar la integridad de su trazado en toda su longitud y anchura y solo se pretende la mejor definición de los usos agropecuarios y en función de ésta su regulación más clara en los suelos no urbanizables.
5. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existen un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica. Por tanto, las consideraciones de este Servicio se materializarán en el marco de dicho procedimiento.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, realiza las siguientes consideraciones técnicas: según los planos de ordenación del PTCA, los suelos clasificados por el PGM de El Gordo como Suelo No Urbanizable Común y SNUP de Protección Paisajística, no se encuentran afectados por la delimitación de ningún ámbito de los establecidos en el PTCA. Sin embargo, el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agraria se encontraría afectado en parte por: Embalse de Valdecañas y Zonas de exclusión de urbanización.
Respecto a la regulación de las zonas de exclusión de urbanización, debemos acudir al artículo 14 del PTCA, donde indica que no podrán ubicarse nuevos suelos residenciales y turísticos desconectados de los núcleos urbanos existentes . Respecto al embalse de Valdecañas, el PTCA, regula en los artículos 44 y siguientes las determinaciones correspondientes al embalse de Valdecañas. El PTCA vigente no regula las distancias de las edificaciones al suelo urbano y urbanizable, así como las características de los cerramientos o cercas, sí establece la obligación de contar con sistemas de depuración de aguas residuales. En relación con la modificación planteada y analizado el PGM de El Gordo, se observa que, en la sección 4.2.8 Uso Agropecuario, del PGM vigente, concretamente en el artículo 4.2.8.1 Uso agrícola, se definen las condiciones particulares del mismo, incluyendo la categoría 2ª Casetas de aperos, con una definición exhaustiva de condiciones edificatorias de las mismas. Deberá aclararse que se va a hacer con este artículo del PGM vigente si se elimina, se mantiene o se modifica, ya que nos encontraríamos con dos regulaciones distintas para un mismo tipo de edificación. Se señala que la reducción de la distancia de las casetas de aperos y otras edificaciones agropecuarias vinculadas de superficie construida inferior a 200 m2 a suelos urbanos o urbanizables de 300 metros a 10 metros no está convenientemente motivada en la documentación aportada en el expediente.
En base a lo anteriormente expuesto y en relación con la consulta de referencia, se emite informe técnico favorable en base a la compatibilidad de la modificación pretendida con el Plan Territorial de Campo Arañuelo. No obstante, tal y como se ha señalado en el apartado 2, actualmente se encuentra en tramitación una modificación del PTCA, por lo que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la misma. La modificación del PGM deberá adaptarse en su caso, si se aprueba definitivamente posteriormente a la aprobación definitiva de la modificación n.º 3 del PTCA. Además, deberá tenerse en cuenta el apartado 6. Otras consideraciones urbanísticas del presente informe a la hora de redactar la versión de aprobación inicial de la modificación.
6. La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que en la documentación disponible no se incluye una estimación de las necesidades de abastecimiento que supondría la implementación de la Modificación Puntual objeto de informe. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el término municipal se asienta sobre la masa de agua subterránea identificada con el código ES030MSBT030.022-Tiétar. En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada en el término municipal de El Gordo se encuentran numerosos cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo. En la documentación aportada no se incluye información relativa a redes de saneamiento existentes o propuestas. Consultado el censo de vertidos se comprueba que el Ayuntamiento de El Gordo no tiene ninguna autorización de vertido. Por lo tanto, se entiende que la situación del Ayuntamiento por lo que respecta al tratamiento y vertido de aguas residuales es totalmente irregular y deberá ser resuelta a la mayor brevedad posible. Se ha efectuado consulta obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En cuanto a zonas protegidas el término municipal se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Embalse de Valdecañas . Además, se halla en el área de captación de la zona sensible Embalse de Valdecañas y en las zonas de abastecimiento.
Una vez señalado lo anterior, se significa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntal se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico:
— La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio público hidráulico.
— En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la modificación puntual se tendrá en cuenta, en todo momento, la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— Así mismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
— Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso. - Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico.
Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y, en su caso, imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
— Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
— Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
— Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
— En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá atender a lo indicado en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
7. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los registros e inventarios de esa Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. El presente informe se emite a efectos de la inclusión en la evaluación ambiental de las consideraciones referidas anteriormente, si bien no constituye el informe sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico a los que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 2/1999, de patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
8. La Diputación Provincial de Cáceres, indica que habiendo comprobado que el borrador de la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo, consistente en el ajuste de las condiciones específicas de instalaciones de casetas de aperos en los suelos SNUC, SNUP-P y SNUP-E2 para facilitar la implantación de usos agropecuarios vinculados a la naturaleza del terreno en las proximidades del casco urbano, no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, incluso de su red viaria, se informa favorablemente tanto el borrador de la modificación como el documento ambiental estratégico.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo se tramita con el objeto de facilitar la implantación de usos agropecuarios vinculados a la naturaleza del terreno en las proximidades del casco urbano. La intención perseguida es favorecer a las pequeñas explotaciones permitiendo la construcción de instalaciones agropecuarias vinculadas a una distancia no menor de 10 metros del límite de suelo urbano. Además de mejorar la regulación de los cerramientos, adaptándola a la regulación sectorial vigente y aclarar la necesidad de la instalación de fosas sépticas en su caso. El ámbito de aplicación se circunscribe a los tipos de suelo situados en un radio de acción de 300 metros desde suelo urbano sin protección natural, siendo afectados íntegramente los tipos de suelo: suelo no urbanizable común (SNUC), no urbanizable con protección paisajística (SNUP-P) y suelo no urbanizable protegido con protección estructural agrícola (SNUP-E2).
La modificación objeto de estudio no establece un marco para proyectos y otras actividades, bien relacionadas con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
El ámbito de aplicación de la Modificación se encuentra incluida en el Plan Territorial de Campo Arañuelo, por lo que se ha recabado consulta del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emitiendo informe técnico favorable en base a la compatibilidad de la modificación pretendida con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística, sino que supone cambios y aclaraciones en la ordenación estructural, con objeto de adaptarse a las determinaciones de la LOTUS. No se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la Modificación objeto de estudio.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo afecta al entorno comprendido entre los 300 metros y los 10 metros de distancia a suelo urbano, en terrenos sin protección natural. Los suelos afectados serán el Suelo No Urbanizable Común, el Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística y el Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola. En estos mismos suelos se modifican las condiciones de los cerramientos y únicamente se permiten como sistemas de depuración de aguas las fosas sépticas.
El área afectada por la modificación propuesta se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, pero colindante con la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Embalse de Valdecañas . El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Con respecto al medio hídrico se considera que la modificación presentada no supondrá afecciones sobre los recursos hídricos. La Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado que no se incluyen las necesidades de abastecimiento, recoge los expedientes relativos a concesiones de aguas para el abastecimiento de la población, consultado el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables se obtiene que no existen estudios en la zona afectada. Añade que el término municipal se asienta sobre la masa de agua subterránea identificada con el código ES030MSBT030.022 Tiétar. En cuanto a las aguas superficiales, según la cartografía consultada en el término municipal de El Gordo se encuentran numerosos cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo. Finalmente menciona que cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación deberá tener en cuenta las consideraciones recogidas en el informe.
Con respecto a las modificaciones que se pretenden implantar en la modificación puntual se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
En cuanto al Patrimonio Cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
La modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo, no afecta a vías pecuarias, ya que desde el Plan las vías pecuarias quedan clasificadas como suelo no urbanizable de protección con el objeto de conservar la integridad de su trazado en toda su longitud y anchura, y solo se pretende la mejor definición de los usos agropecuarios y en función de ésta su regulación más clara en los suelos urbanizables.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Del mismo modo, las actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación puntual, deberán ser compatibles con lo establecido en los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies analizadas presentes, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones.
Dado que derivado de la modificación puntual se pueden ver afectados terrenos forestales, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 6 del Plan General Municipal de El Gordo, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 5 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO