RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Expte.: IA24/1108.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha Ley.
La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Serrejón consiste en la precisión de la delimitación del casco urbano, modificación de alineaciones en las manzanas de borde e inclusión de las zonas verdes existentes con anterioridad a la aprobación de las Normas Subsidiarias.
La propuesta de modificación recoge las siguientes cuestiones:
— Respecto de la precisión de la delimitación del casco urbano: se ha tomado como criterio incluir dentro del suelo urbano con aprovechamiento las parcelas que según la normativa actual disponían de aprovechamiento aumentando el tamaño de la manzana hasta el límite de propiedad. En los casos en los que la línea de casco urbano se situaba paralela al viario o a las edificaciones existentes, se decide ajustar teniendo en cuenta las propiedades y los viarios existentes. De esta forma se amplían las manzanas de borde de forma puntual y se reduce el casco urbano.
— La ermita de San Antonio y Calvario: La ermita y su entorno tiene uso urbano desde su construcción. Ya desde finales del siglo pasado su entorno donde se encuentra el calvario se acondicionó como zona ajardinada. Se incluye dentro del casco urbano considerando zona verde el entorno del calvario y señalando la protección de la ermita y el calvario.
— Parques a la entrada del casco urbano: el parque de la pizarra y el área de juegos junto al colegio público existen con anterioridad a la redacción de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón. Se recoge la inclusión de ambos parques dentro del suelo urbano como zona verde.
— Reordenación de la zona de usos dotacionales y viviendas sociales: esta zona fue desarrollada por el Ayuntamiento al margen de la ordenación de las normas subsidiarias y en la actualidad cuenta con diversos usos dotacionales y residenciales y las zonas verdes han sido ocupadas por los usos dotacionales. Se reordena la zona ajustándose a las edificaciones y usos existentes reduciendo el casco urbano al este y ampliándose al sur para incluir las viviendas sociales, creando una zona verde de bordea para minimizar el impacto de las viviendas sociales.
— Parque, centro de protección contra incendios y manzana sin construir: el parque público y la nave de extinción de incendios son anteriores a la aprobación de las Normas Subsidiarias. Se propone la ampliación del casco urbano incluyendo estas edificaciones y la manzana restante a este lado de la carretera para uso dotacional.
— Antigua piscina de Serrejón: esta manzana aparece como residencial familiar de forma que es imposible que cumplan con sus parámetros de ocupación y edificabilidad de su zona de ordenanza. Se propone incluir dentro de la manzana todo el suelo privado incluido en la delimitación de suelo urbano y se incorpora a la zona de ordenanzas de residencial ensanche.
— Industria dentro de casco urbano: la única zona considerada como suelo industrial en casco, actualmente está ocupada por dos viviendas. Dadas sus escasas dimensiones se considera oportuno el cambio de zona de ordenanza para impedir que se queden fuera de ordenación.
— Antigua cooperativa agraria: este espacio está ocupado actualmente por las antiguas edificaciones de una cooperativa agraria que ya en el año 2000 se encontraba en desuso. Se eliminan los viarios interiores al considerarse innecesarios y se cambia de zona de ordenanza a familiar intensiva.
El suelo urbano actual del núcleo de Serrejón ocupa una superficie de 160.286,59 m2, y la precisión propuesta dejaría el suelo urbano con una superficie total de 159.294,96 m2, es decir se reduce ligeramente su superficie.
Fuente: Documento Ambiental
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 2 de julio de 2024, el Ayuntamiento de Serrejón, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 22 de julio de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
Listado de consultados
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Respuestas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Dirección General de Salud Pública
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Dirección General de Infraestructuras Viarias
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Diputación de Cáceres
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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AMUS
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Greenpeace
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que la superficie afectada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en: ZEPA Monfragüe y Dehesas del entorno y ZEC Monfragüe. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en Zona de Uso General. Este servicio informa favorablemente la Modificación Puntual ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, indica que se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a suelo urbano, considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y que se encuentra colindante con el límite de suelo urbano actual, por tanto se informa favorablemente a la planificación presentada para la Modificación nº3 del planeamiento del término municipal de Serrejón. Añade que si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda que se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
3. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que en la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón, deberán considerarse las vías pecuarias clasificadas que discurren por el casco urbano, que son la vereda de la Baragona a Almaraz y la Vereda de Casatejada. En el apartado Vías Pecuarias aparece mal escrito el nombre de la Vereda de la Baragona a Almaraz (página 17 del documento ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 3) donde aparece como Vereda de la Mazagona Almaraz.
4. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existen un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica. Por tanto, las consideraciones de este Servicio se materializarán en el marco de dicho procedimiento.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que la modificación puntual n.º 3 de las NNSS de Serrejón es compatible con el Plan Territorial de Campo Arañuelo vigente (Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de Campo Arañuelo y sus modificaciones posteriores). No obstante, para la redacción del documento final de modificación, deberán tenerse en cuenta las determinaciones establecidas en los artículos 61 y 64 del PTCA en relación con la integración paisajística de las orlas periurbanas. Además, se señala que las determinaciones expuestas en el presente informe pueden verse modificadas al aprobarse definitivamente la modificación número 3 del PTCA que se encuentra en tramitación, debiendo la modificación objeto del presente informe adaptarse a la misma, en su caso.
5. La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que, examinada la cartografía oficial, se comprueba la delimitación planteada, se ubica parcialmente en la zona de policía del Arroyo Penilla, en su límite oeste. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. Asimismo, en el citado visor no se detecta que esta delimitación se asiente sobre ninguna masa de agua subterránea. En relación al abastecimiento, el municipio de Serrejón cuenta en la actualidad con una concesión de aguas del río Tiétar para abastecimiento de la población, otorgada a la Mancomunidad de Abastecimiento de Agua de los Municipios de Toril y Serrejón por Resolución de la Presidencia de Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 23 de enero de 2001. Consultado el censo de vertidos autorizados de la Confederación, actualizado a fecha 30 de junio de 2024, se comprueba que la EDAR de Serrejón, dispone de un vertido autorizado al arroyo Peraleas de un volumen anual de 56.940 m3. Se ha comprobado la inexistencia de reservas hidrológicas en el término municipal de Serrejón. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la superficie delimitada en la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Serrejón, se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Monfragüe y Dehesas del Entorno y al LIC Monfragüe . Además, se encuentra en el área de captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar”. Con los datos actuales desde este Organismo se realizan las siguientes indicaciones para la resolución del trámite ambiental, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se van a derivar de esta modificación puntual, en el momento en que éstas se vayan a llevar a cabo, para que puedan someterse a la valoración de este Organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico. En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativo. En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa: en la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta en todo momento la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio publico hidráulico, y en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto. Para el caso de nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización, es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico, consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado. Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas. Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es también a quién deberá solicitarse. Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguiente del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario, por tanto el otorgamiento por parte de este Organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece. Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 de TRLA y el artículo 245 del RDPH. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho Reglamento. En caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Además de todo lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones: toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001. La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se diseñarán redes de saneamiento estancas para evitar la infiltración de aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. En zonas verdes comunes, se realizará la aplicación de fertilizantes y herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que durante la ejecución de las obras se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno necesario. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
6. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar con la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
7. La Dirección General de Salud Pública, indica que no encuentra alegaciones ni sugerencias. No se encuentra en los documentos aportados, previsiones relativas a algún cementerio, o en su caso, la dedicación de suelo para posibles necesidades de ampliación del mismo, si bien informe que de que se debe dar cumplimiento a los aspectos relativos al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, así como la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, aprobado en la Comisión de Saludo Pública de 4 de julio de 2018, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. No obstante, se le insta a que dicha actividad quede sujeta al cumplimiento de los requisitos de cualquier otra normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también, y que, en su caso, nos remitiremos a informes técnicos competentes que informen de ello, en especial con las medidas para la protección de la calidad de aire, los recursos hídricos y la gestión de residuos.
8. La Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica acerca de las afecciones a la travesía de la EX 389:
Con respecto a la Ordenación de la zona de usos dotacionales y viviendas sociales en travesía: la zona de ampliación del casco urbano situada al otro lado de la carretera EX-398 constaba según el planeamiento de dos granes manzanas de uso dotacional con dos zonas verdes frente a la carretera y una manzana de uso residencial. El equipo redactor manifiesta que esta zona fue desarrollada por el Ayuntamiento al margen de la ordenación de las normas subsidiarias y en la actualidad cuenta con diversos usos dotacionales y residenciales ocupando en parte las zonas verdes junto a la EX 389. Las manzanas edificadas están desplazadas respecto al planeamiento vigente. Constatan que las viviendas ya están ejecutadas en 2007, la piscina se realizó entre 2002 y 2005 y el colegio público y las pistas deportivas aparecen en la cartografía de base del planeamiento. Ello ha supuesto un manifiesto incumplimiento de las alineaciones respecto a la carretera EX 389 con ocupación de espacio destinados a zonas verdes, sin que se aporte justificación para dicho incumplimiento y sin posibilidad aparente de revertir la situación. Debería indicarse que todas las construcciones existentes en estas zonas no sean susceptibles de modificación o ampliación.
Con respecto a los parques a la entrada del casco urbano en la travesía de la EX 389: se indica que el parque de la pizarra y el área de juegos junto al colegio público existen con anterioridad a la redacción de las normas subsidiarias de planeamiento de Serrejón y se propone la inclusión de ambos parques dentro del suelo urbano como zona verde parque. No se observan inconvenientes por parte de este Servicio para dicha inclusión.
Con restos al parque, centro de protección contra incendios y manzana sin construir: se manifiesta que el parque público y la nave de extinción de incendios son anteriores a la aprobación de las Normas Subsidiarias. Se propone la ampliación del casco urbano incluyendo estas edificaciones y la manzana restante a este lado de la carretera para uso dotacional. No se observan inconvenientes para dicha inclusión. Añade que la modificación puntual precisará del informe de este Servicio en el trámite urbanístico.
9. La Diputación de Cáceres, informa lo siguiente: informa que comprobado que la modificación planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial, distintos de las carreteras, se informa favorablemente.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación pretendida se circunscribe a los límites del suelo urbano de Serrejón donde se corrigen puntualmente las ordenanzas para que la normativa tenga coherencia con la realidad construida. El suelo urbano actual de Serrejón ocupa una superficie de 160.286,59 m2, la precisión propuesta dejaría el suelo urbano con una superficie de 159.294,96 m2. Es decir, se reduce ligeramente su superficie.
Los problemas municipales que aborda la presente modificación puntual son los siguientes: revisión de la delimitación del casco urbano, puesto que el perímetro del casco urbano real no es coincidente con línea de delimitación de suelo urbano, regularización de la ermita de San Antonio y su entorno, así como de los parques situados a la entrada del casco urbano, ordenación de la zona de usos dotacionales y viviendas sociales situada al otro lado de la carretera EX 389, ampliación del casco urbano incluyendo el parque público, la nave de extinción de incendios y la manzana restante a este lado de la carretera para uso dotacional. Se propone incluir en la manzana de la antigua piscina de Serrejón, todo el suelo privado incluido en la delimitación de suelo urbano, y se incorpora a la zona de ordenanzas de residencial ensanche, el cambio de ordenación de la única zona considerada suelo industrial que se encuentra ocupada por dos viviendas para impedir que queden fuera de ordenación y finalmente eliminar los viarios interiores de la parcela de la antigua cooperativa agraria al considerarse innecesarios y cambiar la zona de ordenanza a familiar intensiva.
Con la modificación se recuperan zonas verdes perdidas en el desarrollo del suelo del casco urbano, se incrementan las dotaciones en suelo urbano y el pequeño incremento de aprovechamiento se produce por la legalización de las viviendas sociales y la ampliación de diversas manzanas para incluir los terrenos privados que se encontraban dentro de la delimitación de casco urbano.
Dada las características de la modificación no se prevé que la misma establezca el marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón afecta al Suelo Urbano y zonas urbanizadas que se encuentran fuera de ordenación.
El área afectada por la modificación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, concretamente en la ZEPA Monfragüe y Dehesas del Entorno y en la ZEC Monfragüe , según la zonificación establecida en su Plan de Gestión en Zona de Uso General, sin embargo teniendo en cuenta las características de la misma el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha informado favorablemente la actividad solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado que se comprueba la delimitación planteada, se ubica parcialmente en la zona de policía del arroyo Penilla, en su límite oeste. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. no se detecta que esta delimitación se asiente sobre ninguna masa de agua subterránea.
Con respecto a la vegetación y valores forestales la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca ha indicado que no es representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a Suelo Urbano y considera que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar. Las especies de fauna que se localizan en el entorno están asociadas a los terrenos urbanos y antropizados.
Los terrenos afectados por la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Serrejón se encuentran colindantes con la Carretera EX 389.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
La materialización de los usos permitidos y sus características deberán someterse, en su caso, a informe de afección a Red Natura 2000 (artículo 56 quater de la Ley 8/1998 de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura) dentro del procedimiento de licencia municipal.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Tal y como indica el informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, la modificación puntual precisará del informe de ese organismo en el trámite urbanístico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Serrejón, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 5 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO