RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se resuelve el tercer libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 16 de mayo de 2024, por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025, (DOE núm. 107, de 4 de junio) y en uso de las competencias que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Realizar un tercer libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, para el curso escolar 2024/2025, por un total de treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos de euro (36.184,85 €), los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
— Para material escolar y didáctico (Educación Infantil): Seis mil euros (6.000,00 €), imputándose al ejercicio 2024, centro gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/22900, fondo CAG0000001.
— Para libros de texto: Treinta mil ciento ochenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos de euro (30.184,85 €), imputándose al ejercicio 2024, centro gestor 130090000, posición presupuestaria G/222G/22900, fondo CAG0000001.
Segundo. Se trata de un tercer acto de libramiento.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 7 de noviembre de 2024.
PD, Resolución de la Presidenta de 25/08/2023(DOE núm. 168, de 31 de agosto),
El Director General del Ente Público Extremeño de Servicio Educativos Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA
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