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DECRETO 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
DOE Número: 224
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de noviembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: DECRETO
Descriptores: Política Social. Ayudas.
Página Inicio: 59221
Página Fin: 59258
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/10/29/134
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TEXTO ORIGINAL
La Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 establece en su artículo 9, que Los Estados Parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño . En relación a lo expuesto, el artículo 20 de la citada Convención preceptúa que Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado . En consecuencia, los Estados Parte garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños, entre los que figuran, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores.
El artículo 39 de la Constitución Española recoge que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia y, por ende, de la infancia y la adolescencia. Asimismo, su artículo 148.1.20 señala que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el ámbito de la asistencia social.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9, la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud; protección y tutela de menores; así como la protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.
A tal efecto, el artículo 173.1 del Código Civil, configura el acogimiento familiar como forma de ejercicio de la tutela o la guarda asumida por la entidad pública de protección por la cual se produce la plena participación del menor en la vida de la familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, fue aprobada la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores. Esta ley pretende hacer hincapié en que el interés del menor y el respeto de su libertad y dignidad deben prevalecer en todo momento sobre cualquier otro interés que concurra en el ámbito de las relaciones socio-familiares, proclamando entre sus principios rectores el derecho de la persona menor de edad a una formación integral y a un entorno familiar no deteriorado, sin que por ello se pretenda desconocer de una forma radical los derechos constitucionales y civiles de las familias biológicas, igualmente merecedoras de protección.
En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece en su artículo 12 que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley.
Asimismo, establece que en las actuaciones de protección deberán primar, en todo caso, las medidas familiares frente a las residenciales, las estables frente a las temporales y las consensuadas frente a las impuestas.
Asimismo, tanto el artículo 172 ter del Código Civil como el artículo 21.3 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, recogen como medida de protección prioritaria el acogimiento familiar respecto al acogimiento residencial.
En función de lo expuesto, el artículo 20.bis apartado 1 k) de la mencionada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, reconoce el derecho de las familias acogedoras de percibir una compensación económica y otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso.
En cumplimiento de ello, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura fueron aprobadas, mediante Decreto 86/2012, de 18 de mayo, las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia y, en consecuencia, sus correspondientes convocatorias anuales.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales es conocedora de los gastos que asumen las familias acogedoras, independientemente de la modalidad de acogimiento formalizada, por lo que, a través del presente decreto se pretende prestar apoyo económico a las mencionadas familias por aquellos gastos extraordinarios a los que deban hacer frente, contribuyendo a la cobertura de necesidades específicas que con carácter general no se encuentren cubiertas mediante recursos públicos.
Las ayudas aquí reguladas resultan de indudable interés público y social, lo que justifica que el procedimiento para su otorgamiento sea el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya que no resulta adecuado establecer un procedimiento de concurrencia entre los solicitantes, puesto que todas las familias adecuadas para el acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades tienen derecho a ser compensadas, por las cargas derivadas de la función acogedora mediante la concesión de ayudas que contribuyan a sufragarles los gastos extraordinarios para el adecuado cuidado del menor acogido, siempre y cuando, los mismos con carácter general, no se encuentren cubiertos por recursos públicos.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica que a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponden entre otras, en materia de infancia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos. En materia de familia, le corresponde el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo y protección a las familias.
Por otro lado, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, dispone que a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia le corresponde la promoción, apoyo y protección a la familia en el ámbito de Extremadura así como la dirección y gestión de programas, proyectos y actuaciones destinadas a dotar de apoyo a las familias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las prestaciones económicas que, en su caso, se deriven de los mismos.
Este decreto de bases reguladoras se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre otros, como requisito del acto subvencional que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública . Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
De esta forma, el artículo 16 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, en redacción dada por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por consiguiente, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer ayudas económicas para las familias acogedoras y, de esta manera, contribuir a la disminución de los gastos extraordinarios a los que deban hacer frente con motivo del acogimiento.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para poder establecer las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se da cumplimiento a los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aplicación del principio de eficiencia, se establecen criterios objetivos y claros sobre la gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 29 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la cobertura de necesidades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponibles a sus necesidades.
Artículo 2. Personas beneficiarias de la ayuda.
1. Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud.
Artículo 3. Requisitos para la percepción de la ayuda.
1. Las familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.
2. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria.
2. La necesidad de aliviar la carga económica de las familias acogedoras por los gastos extraordinarios para el adecuado cuidado del menor acogido, siempre y cuando, los mismos con carácter general, no se encuentren cubiertos, por recursos públicos, determina la concesión directa de esta subvención por indudables razones de interés público y social que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva. En tal sentido, los gastos que se pretenden subvencionar son constantes e imprevisibles, no siendo susceptibles de ejecutarse en momentos temporales determinados, sino que se llevan a cabo durante todo el año. Además, dada la especialidad de tales gastos, no es posible establecer unos criterios objetivos que permitan priorizar unas familias frente a otras.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la parte interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
Artículo 5. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los siguientes conceptos:
a) Odontología.
b) Ortodoncia.
c) Utilización de prótesis.
d) Ortopedia.
e) Óptica.
f) Podología.
g) Fisioterapia.
h) Tratamientos de logopedia.
i) Tratamientos pedagógicos.
2. De igual modo, se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de la atención psicológica que, aun estando cubiertos por el sistema público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado. En estos casos, con carácter previo al inicio del tratamiento se deberá contar con la autorización del órgano directivo que ostenta la tutela legal del menor, documento que deberá ser adjuntado a la solicitud, tanto en aquellos supuestos en los que el gasto se haya realizado con anterioridad como con posterioridad a la formalización de la misma, de conformidad con lo que se indica en el artículo 8 de esta norma.
3. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la publicación de la convocatoria, por los conceptos relacionados en los apartados 1 y 2, que incluirán tanto los gastos derivados de la intervención profesional, como los correspondientes a gastos materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, así como todos los conceptos de seguimiento del tratamiento o intervención.
Artículo 7. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) la convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año y finalizará en todo caso el día 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
2. Cuando se pretenda obtener subvenciones para varias personas menores de edad acogidas, deberá cumplimentarse una solicitud distinta por cada una de ellas. Igualmente, se podrán presentar solicitudes sucesivas en relación con una única persona menor para atender a distintos gastos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta la fecha indicada en el apartado anterior de la anualidad de la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General con competencias en materia de protección de menores y se presentarán en el modelo normalizado que acompaña a este decreto y, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, debidamente cumplimentado y firmado por la persona acogedora (anexo I), en el que se deberá indicar expresamente el correspondiente número de expediente de acogimiento. En el supuesto de que varias personas ejerzan el acogimiento de forma conjunta, bastará con la firma de aquella que figure como persona interesada, en los términos previstos en el artículo 2 del presente decreto.
3. Las personas interesadas o, en su caso, aquellas que ejerzan su representación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con los documentos que deban acompañarse.
b) Las personas interesadas podrán realizar la presentación de la solicitud por medios no electrónicos, utilizando el modelo normalizado de solicitud, en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que las personas interesadas opten por la presentación por medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
4. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea registrada por la persona solicitante o la persona que ejerza su representación a través de cualquiera de los medios y lugares establecidos en el apartado anterior. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la persona solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las personas interesadas puedan ejercitar.
5. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de presentación de la solicitud por el Registro Electrónico, para la autentificación y para la firma electrónica del mismo, deberán disponer de certificado electrónico en vigor, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ . Asimismo, se indica que la persona usuaria podrá obtener el DNI electrónico a través de la siguiente dirección electrónica
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de éstas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Documentación a acompañar con la solicitud.
1. En todo caso, junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Designación de la persona acogedora como persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. 2º del presente decreto.
b) Documentos que justifiquen la necesidad del gasto extraordinario, debiendo estar suscrito por el o la profesional correspondiente. A tal efecto, se admitirán informes médicos, de carácter social o educativo, donde se especifique la necesidad de la realización del gasto subvencionable.
c) En caso de no haberse realizado el gasto, con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar un presupuesto relativo al coste global de la atención requerida que deberá incluir tanto los gastos derivados de la intervención profesional y en su caso los correspondientes materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, y todos los conceptos de seguimiento del tratamiento o intervención.
d) En caso de haberse realizado el gasto con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, la presentación de documentación acreditativa de la justificación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 del presente decreto, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo.
e) Declaración responsable por parte de la persona acogedora solicitante, en relación con la percepción de otras ayudas públicas para esta finalidad, a los efectos de evaluar la compatibilidad y la cuantía total de acuerdo con el artículo 15, conforme al anexo II de este decreto.
f) Declaración responsable firmada por la persona acogedora solicitante en la que se haga constar que no incurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos especificados en el anexo I.
2. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente, en el modelo de solicitud, a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar en este caso, la siguiente documentación:
a) Resolución emitida por el órgano directivo de la Consejería competente en materia de protección de menores, por la que se acredite la formalización del acogimiento familiar bajo cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil.
b) Documentación acreditativa de la representación de la persona acogedora interesada, en su caso.
En el caso, de que el poder de representación haya sido elevado a escritura pública, se deberá indicar en la solicitud el Código seguro de verificación CSV del poder notarial y será consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes notariales, si ha sido otorgado con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante, si la persona solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañar a la solicitud el poder notarial.
3. La Consejería competente para la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante o en su caso de la que ejerza su representación, manifestados en la correspondiente solicitud, en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantías de los derechos digitales.
4. Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud, certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no haya autorizado de forma expresa, en el anexo de solicitud, al órgano gestor para que recabe de oficio dichos certificados.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 9. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente decreto, será de hasta el 100% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida.
2. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de mil euros.
Esta cuantía podrá ser actualizada en las resoluciones anuales de convocatoria que se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de precios al consumo, del último mes correspondiente al año inmediato anterior al de la convocatoria.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto para su financiación en cada convocatoria, de conformidad con el artículo 29.3º de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano di­rectivo competente en materia de protección de menores que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El citado órgano directivo, a través del Servicio funcionalmente competente en materia de Protección de menores, podrá requerir a las personas solicitantes la información o documentación complementaria que considere necesaria, en aras verificar la concurrencia de los requisitos que se señalan en el presente decreto, y en su caso, apreciará la existencia de alguna circunstancia excepcional que justifique la asunción de los posibles gastos que se determinan en el artículo 6.2 mediante un profesional privado.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las men­ciones de identificación y publicidad.
5. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía ad­ministrativa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección de menores, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­nes Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Forma de pago y exención prestación de garantía.
1. El importe de la subvención se abonará, una vez notificada la resolución de concesión, por importe equivalente a cada gasto subvencionable que sea concedido en los términos previstos en el artículo 6 de este decreto. En todo caso, la cuantía máxima anual a conceder a cada familia acogedora por persona menor de edad acogida será la establecida en los términos especificados en el artículo 9.2.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o cuando se quiera proceder a una nueva alta, éste se realizará a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar garantía alguna por cada pago anticipado en el supuesto de las subvenciones prepagables en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 12 de este decreto.
Artículo 12. Justificación de la subvención.
1. En el caso de haberse realizado el gasto subvencionable con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, las personas beneficiaras de la subvención están obligadas a efectuar la justificación en el momento de dicha presentación.
2. En el caso de realizarse el gasto subvencionable en fecha posterior a la presentación de la solicitud, las personas beneficiarias de la ayuda, una vez emitida la resolución de concesión, deberán presentar la justificación del gasto realizado antes del 30 de junio del año siguiente a la convocatoria.
3. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura, deberá expedirse a nombre de la persona acogedora solicitante de la ayuda.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las obligaciones de las personas beneficiarias son:
a) Realizar el gasto de carácter extraordinario que necesite el menor acogido y que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación, de la aplicación dada, a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
h) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las personas interesadas, al no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante el modelo normalizado que se establezca al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
3. En el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de que la persona interesada optara por comunicarse por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán complementarias y compatibles con la prestación económica que mensualmente se abone por gastos ordinarios derivados del acogimiento familiar.
2. Las subvenciones serán compatibles también con las indemnizaciones, subvenciones o ayudas que por el mismo concepto puedan percibirse de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, cuando aquellas no cubran la totalidad del gasto y la suma de todos los importes percibidos no exceda del gasto realizado.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas contempladas en este decreto tienen la condición de rentas exentas del referido impuesto.
Asimismo, serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Artículo 16. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
2. En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Cuando la persona beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en materia de protección de menores, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en caso de realizarse el gasto en el momento posterior a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el artículo 12 del presente decreto para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17. Incumplimientos, revocación, causas de reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. La Consejería competente en materia de protección de menores podrá realizar todas las actuaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención, así como las obligaciones establecidas en este decreto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la persona beneficiaria, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, y al reintegro parcial o de la totalidad de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Serán causas de pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas:
a) El incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto o en la resolución de concesión.
c) No aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del procedimiento, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento del derecho o para el abono de la subvención.
d) Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Por renuncia de la persona beneficiaria a la subvención concedida o al importe percibido.
4. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, proporcional al gasto no justificado.
5. En el supuesto de que el gasto subvencionado se corresponda con uno de los tratamientos previstos en los conceptos h) e i) del apartado primero del artículo 6 de este decreto o, en su caso, el supuesto contemplado en el apartado segundo del citado artículo, la determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo de tiempo en que la persona beneficiaria no haya realizado el mismo.
6. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 51 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando la actividad subvencionada no se ejecute o el gasto asociado a la misma se ejecute en un porcentaje inferior al anteriormente indicado.
Artículo 18. Procedimiento de reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el artículo precedente.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormen­te el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de las causas de reintegro previstos. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, produciéndose la caducidad del expediente en el supuesto que se incumpla este plazo. Contra la citada resolución cabrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, re­sultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 19. Publicidad de la concesión de subvenciones.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web https://doe.juntaex.es/ , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección web
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , en el Portal de Subvenciones de la Comunidad en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Artículo 20. Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal facilitados por las personas solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de protección de menores de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Las personas interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales como responsable del tratamiento de datos.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto y finalidad.
1. Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. La concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la cobertura de necesidades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponibles a sus necesidades.
Dos. Personas beneficiarias de la ayuda.
1. Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud.
Tres. Requisitos para la percepción de la ayuda.
1. Las familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el que convivan de forma efectiva.
2. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Cuatro. Importe y financiación de la convocatoria.
1. El importe total de esta convocatoria para para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros, según se recoge en el anexo de gastos del proyecto de Ley de Presupuestos de Extremadura para 2024, en el proyecto 20240290 denominado Ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar que tiene la aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Cinco. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos no cubiertos por recursos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los siguientes conceptos:
a) Odontología.
b) Ortodoncia.
c) Utilización de prótesis.
d) Ortopedia.
e) Óptica.
f) Podología.
g) Fisioterapia.
h) Tratamientos de logopedia.
i) Tratamientos pedagógicos.
2. De igual modo, se considerarán gastos subvencionables los gastos derivados de la atención psicológica que, aun estando cubiertos por el sistema público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado. En estos casos, con carácter previo al inicio del tratamiento se deberá contar con la autorización del órgano directivo que ostenta la tutela legal del menor, documento que deberá ser adjuntado a la solicitud, tanto en aquellos supuestos en los que el gasto se haya realizado con anterioridad como con posterioridad a la formalización de la misma, de conformidad con lo que se indica en el artículo 8 de esta norma.
3. Son gastos subvencionables los realizados entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la publicación de la convocatoria, por los conceptos relacionados en los apartados 1 y 2, que incluirán tanto los gastos derivados de la intervención profesional, como los correspondientes a gastos materiales o aparatos que requiera la propia intervención o tratamiento en su caso, así como todos los conceptos de seguimiento del tratamiento o intervención.
Seis. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a conceder a las familias acogedoras que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del presente decreto, será de hasta el 100% de la totalidad de los gastos que resulten subvencionables, siempre y cuando no se supere el límite máximo fijado para cada persona menor acogida.
2. La cuantía máxima anual a conceder por cada persona menor de edad acogida será de mil euros.
Siete. Procedimiento de concesión.
La subvención será otorgada por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto.
Ocho. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. Las solicitudes podrán presentarse en la forma y junto con la documentación establecida en los artículos 7 y siguientes de este decreto y se dirigirán a la Secretaría General con competencias en materia de protección de menores.
2. Las personas interesadas podrán solicitar las subvenciones a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701224 ) y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.
Nueve. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano di­rectivo competente en materia de protección de menores, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría Gene­ral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023 de la Secretaria General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre de 2023).
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión deberá contener la persona beneficiaria, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma y las menciones de identificación y publicidad.
Diez. Forma de pago.
1. El importe de la subvención se abonará, una vez notificada la resolución de concesión, por importe equivalente a cada gasto subvencionable que sea concedido en los términos previstos en el número 5 de esta convocatoria. En todo caso, la cuantía máxima anual a conceder a cada familia acogedora por persona menor de edad acogida será la determinada en el número seis de esta convocatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar garantía alguna por cada pago anticipado en el supuesto de las ayudas concedidas en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 12 de este decreto.
Once. Justificación de la subvención y exención prestación de garantía.
1. En el caso de haberse realizado el gasto subvencionable con carácter previo a la fecha de presentación de la solicitud, las personas beneficiaras de la subvención están obligadas a efectuar la justificación en el momento de dicha presentación.
2. En el caso de realizarse el gasto subvencionable en fecha posterior a la presentación de la solicitud, las personas beneficiarias de la ayuda, una vez emitida la resolución de concesión, deberán presentar la justificación del gasto realizado antes del 30 de junio del año siguiente a la convocatoria.
3. Los gastos subvencionables se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, así como la documentación acreditativa del pago efectivo. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La factura, deberá expedirse a nombre de la persona acogedora solicitante de la ayuda.
Doce. Compatibilidad.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán complementarias y compatibles con la prestación económica que mensualmente se abone por gastos ordinarios derivados del acogimiento familiar.
2. Las subvenciones serán compatibles también con las indemnizaciones, subvenciones o ayudas que por el mismo concepto puedan percibirse de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, cuando aquellas no cubran la totalidad del gasto y la suma de todos los importes percibidos no exceda del gasto realizado.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas contempladas en este decreto tienen la condición de rentas exentas del referido impuesto.
Asimismo, serán inembargables en los términos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
Trece. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarias para la aplicación y ejecución de este Decreto, así como a modificar o desarrollar sus anexos.
Disposición final segunda. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Mérida, 29 de octubre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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