EXTRACTO de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, establecida en el Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif).: 796342
BDNS(Identif).: 796343
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto y finalidad.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de contribuir a la cobertura de necesidades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y emocionalmente disponibles a sus necesidades.
Segundo. Personas beneficiarias de la ayuda.
1. Podrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III del decreto, a aportar con la solicitud.
Tercero. Requisitos para la percepción de la ayuda.
1. Las familias acogedoras beneficiarias deberán, a fecha de presentación de la solicitud, tener formalizado un acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el que convivan de forma efectiva a fecha de la solicitud.
2. En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda podrá solicitarse una vez que la Administración autonómica se subrogue en la medida protectora de la Comunidad Autónoma de origen.
Cuarto. Bases reguladoras.
Decreto 134/2024, de 29 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Quinto. Financiación y cuantía.
1. El importe total de esta convocatoria para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 300.000 euros, según se recoge en el Anexo de gastos del proyecto de Ley de Presupuestos de Extremadura para 2024, en el proyecto 20240290 denominado Ayudas para sufragar gastos extraordinarios destinados al apoyo del acogimiento familiar que tiene la aplicación presupuestaria 11003/252A/48000.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de acogimiento familiar, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/0701224 ) y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.
Séptimo. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás anexos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la primera convocatoria.
Mérida, 4 de noviembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL