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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 224
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 59336
Página Fin: 59392
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante la presentación de nuevo texto estatutario y demás documentación por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura –con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, el 28 de junio de 2024–, por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de junio de 2023, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura se creó por el Real Decreto 2104/1983, de 1 de junio, por segregación de las Delegaciones de Badajoz y Cáceres de los respectivos Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y Badajoz, y de Madrid.
Segundo. Los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados mediante Resolución, de 22 de febrero de 2007, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, número 29, de 10 de marzo de 2007.
Tercero. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura a efectos de constancia y publicidad mediante Resolución de la Consejera de Presidencia, de 26 de junio de 2007, con número de inscripción S1/06/2007 de la Sección Primera.
Cuarto. Con fecha 6 de noviembre de 2021, desde el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura se dirigió correo electrónico al Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, adjuntando al mismo el proyecto de modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre al objeto del debido control de legalidad del proyecto de modificación-adaptación estatutaria de referencia por parte de la Consejería (de la Junta de Extremadura) competente en materia de colegios profesionales.
Quinto. Con fecha 3 de enero de 2022, desde el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura se dirigió correo electrónico al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, remitiendo el documento correspondiente a su revisión previa de legalidad desfavorable , una vez efectuado el análisis del proyecto de modificación-adaptación de los Estatutos del citado Colegio a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , efectuando determinadas observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción), que deben ser corregidas (subsanadas) en el citado proyecto de modificación-adaptación estatutaria, a fin de obtener un Informe de Legalidad (favorable).
Sexto. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura, el 28 de junio de 2024 remitió nuevo texto de los Estatutos de dicho Colegio, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de junio de 2023, adaptados conforme a las observaciones de legalidad, de adaptación a la ley y/o estructurales (o de redacción) formuladas en la revisión previa de legalidad citada en el antecedente de hecho quinto del presente, adjuntándose también los preceptivos Certificados del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, de fecha 4 de junio de 2024, y del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, de fecha 17 de junio de 2024.
Séptimo. Con fecha 19 de septiembre de 2024, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, concluyendo en su Fundamento de Derecho Séptimo que la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, aprobada por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de junio de 2023, e informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, conforme al tenor de lo expresado en los apartados 4.1 y 4.2 del Fundamento de Derecho Quinto del presente informe, resultando procedente su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Octavo. Con fecha 22 de septiembre de 2024, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas , y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023).
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
10º. Los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura publicados mediante Resolución, de 22 de febrero de 2007, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, número 29, de 10 de marzo de 2007.
11º. Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, aprobados en virtud del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio.
12º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de junio de 2023.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto estatutario remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación de su texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002 por la Ley 4/2020 , lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 1 de junio de 2024 aportada al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con la certificación –de 17 de junio de 2024– aportada al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 17 y en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de los Estatutos vigentes, por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de junio de 2023. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, ha aprobado la referida modificación-adaptación estatutaria colegial, de conformidad con la certificación expedida el 4 de junio de 2024.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto elaborado (y aprobado) por el Colegio ha sido remitido acompañado de la Certificación del acuerdo aprobatorio citada en el anterior apartado 2 del Fundamento de Derecho Quinto (y antecedente de hecho sexto) de la presente a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, habiéndose remitido también el Certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España, acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos 6 y 7); la Ventanilla única (en el apartado a) del artículo 7.2 y en el artículo 8); la Memoria anual (en el apartado b) del artículo 7.2, en el artículo 9, en el apartado e) del artículo 33.1 y en el apartado 1 del artículo 40); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado c) del artículo 7.2); el Visado colegial (en el artículo 10, en el apartado h) del artículo 12.1 y en el apartado e) del artículo 13); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (en el apartado 2 del artículo 10 y en el artículo 19); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en el artículo 3, en el artículo 11, en el artículo 14, en los artículos 16 a 18, en los apartados primero y segundo del artículo 61 y en el artículo 62).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 , en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 22 de septiembre de 2024, emitida por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 19 de septiembre de 2024, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, aprobada por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de junio de 2023, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, recogido en anexo a la presente resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, con arreglo al texto reproducido en el mencionado anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 8 de noviembre de 2024.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE EXTREMADURA
TÍTULO I
Disposiciones generales, fines y facultades del Colegio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura, en adelante el Colegio, se constituye al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1332 /2000, de 7 de julio, y en la Ley 2/74, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y se regirá en lo sucesivo por la referida ley, por la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme, con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, por las normas contenidas en los presentes estatutos y cuantas normas legales o reglamentarias pudieran resultar de aplicación.
Artículo 2. Personalidad y estructura.
1. El Colegio es una Corporación Profesional de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades, quedando sometidos sus actos por los que se ejerzan funciones administrativas al derecho administrativo. Se exceptúan de este régimen las cuestiones de índole civil o penal, así como las relaciones con su personal, sujetas a la legislación laboral.
2. El Colegio se fundamenta en los principios de unidad y solidaridad de Extremadura, que inspiran el reconocimiento de su carácter regional y la igualdad equilibrio entre sus dos provincias.
3. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio deberán ser democráticos.
Artículo 3. Alcance.
1. El Colegio integrará a los Ingenieros Industriales en el ejercicio de su profesión, con título oficial reconocido por el Estado, procedentes de centros docentes creados o reconocidas por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, ya fueren públicos o privados, y a los Ingenieros Superiores con título extranjero homologado o reconocido oficialmente, a efectos profesionales, por el Estado Español al de Ingeniero Industrial. Los ingenieros superiores con título extranjero homologado o reconocido oficialmente son susceptibles de colegiación para el supuesto de la libre prestación de servicios, y cuando resultare procedente conforme a la legislación estatal de aplicación, están obligados a colegiación por lo que se refiere al derecho de establecimiento siempre que sean ciudadanos de algún país de la Unión Europea, todo ello sin perjuicio, cuando corresponda, de la obligación de notificar su actuación al Colegio mediante la aportación de la documentación exigible según lo establecido en las normas comunitarias y demás disposiciones de aplicación.
Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio Profesional correspondiente quienes posean la titulación requerida y reúnan las condiciones determinadas al efecto en las Leyes, en los términos que establezcan los respectivos Estatutos, y lo soliciten expresamente.
Los Colegios Oficiales de Ingenieros, cuando fuere procedente, integrarán también obligatoriamente a las Sociedades Profesionales inscritas en su Registro de Sociedades Profesionales.
Asimismo, podrán integrar a otros Másteres en Ingeniería cuyos títulos abarquen campos incluidos en la Ingeniería Industrial, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe a un colectivo determinado por su título de especialidad, y así se haya aprobado por el Consejo General, a propuesta de algún Colegio, para cada titulación y para cada centro docente y lo soliciten expresamente, adoptándose el acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno del Consejo General, y en ningún caso habilitará para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Industrial.
La obligatoriedad de colegiación, cuando resultare procedente conforme con la legislación estatal de aplicación, queda a salvo en el supuesto que proceda la colegiación en el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.
2. Para el ejercicio de su profesión, con independencia del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que establezca la legislación sobre incompatibilidades, el personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Extremadura, habrá de cumplir con la obligación de colegiarse, si así fuese exigido por una ley estatal.
Artículo 4. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial del Colegio se corresponderá con el de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Colegio contará con las siguientes Delegaciones Provinciales:
a. Delegación Provincial de Cáceres.
b. Delegación Provincial de Badajoz.
Artículo 5. Capitalidad y domicilio.
1. La capitalidad será compartida de manera indistinta entre Badajoz y Cáceres.
2. El domicilio del Colegio, consecuencia de lo anterior, estará en las ciudades de Badajoz y Cáceres, en los domicilios de las Delegaciones respectivas, situados en las calles Eladio Salinero de los Santos, 1, 06011 Badajoz, y Gómez Becerra, 20, 1º A, 10001 Cáceres.
CAPÍTULO II
Fines, funciones y obligaciones del Colegio
Artículo 6. Fines y funciones.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales y, como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular, a título enunciativo y no limitativo, tendrán los siguientes fines esenciales:
a. Ordenar, en su ámbito territorial, de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General, el ejercicio de la profesión de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como a los intereses generales que les son propios.
b. Ostentar en su ámbito territorial la representación exclusiva de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria y la defensa de la misma de conformidad con lo que dispone el artículo 36° de la Constitución Española, las leyes de Colegios Profesionales del Estado y la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales generales.
c. La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales de la profesión.
d. Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
e. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
f. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.
g. Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
2. Para el cumplimiento de sus fines el Colegio tendrá, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a. Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b. Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en sus respectivos ámbitos, el adecuado ejercicio de la profesión colegiada.
c. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d. Velar por la ética y dignidad profesionales de los colegiados, cuidando de que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y usuarios.
e. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
f. Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
g. Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
h. Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los profesionales colegiados.
i. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
j. Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
k. Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. El Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de este Estatuto.
l. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los estatutos del Colegio.
m. Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 10 de este Estatuto.
n. Informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura.
o. Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
p. Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de cada una de las profesiones.
q. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
r. Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismo, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean requeridos para ello.
s. Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
t. Colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
u. Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del Colegio.
v. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
w. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
x. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.
y. Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
z. Verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes.
aa. Organizar y desarrollar, en su caso, la previsión social entre los Ingenieros Industriales colegiados en su ámbito territorial. Si la Entidad, que con tal fin se cree, depende del Colegio, le corresponderá, en este aspecto, administrar los fondos que por el concepto de previsión social se recauden, independizándolos de aquellos otros ingresos que tenga el Colegio para otros fines.
Artículo 7. Facultades y obligaciones del Colegio.
1. Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Colegio tendrá las siguientes facultades:
a. Ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones procedentes contra quienes ejerzan la profesión de Ingeniero Industrial sin cumplir los requisitos legales necesarios a tal ejercicio.
b. Ejercer la potestad disciplinaria por las faltas que cometan los colegiados y, en su caso, las sociedades profesionales, en el orden colegial y profesional.
c. Comparecer ante los Tribunales de Justicia en defensa de los colegiados o a requerimiento de entidades oficiales o particulares, siempre que se diriman cuestiones de interés profesional.
d. Visar los trabajos profesionales de los colegiados y de las sociedades profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
e. Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
f. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado o la sociedad profesional debidamente inscrita lo soliciten libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los órganos de gobierno del Colegio.
g. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en materia de su competencia y estar representados en los Consejos Sociales y en los Patronatos Universitarios.
h. Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados y resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión, así como las controversias derivadas del contrato social de las Sociedades Profesionales que surjan entre los socios, entre socios y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación.
i. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados y las sociedades profesionales, de carácter profesional, formativo, cultural y otros análogos, proveyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
j. Organizar un servicio de información sobre puestos de trabajo apropiados a Ingenieros Industriales.
k. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados y las sociedades profesionales inscritas las Leyes generales y especiales y los Estatutos del Colegio, así como los acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.
l. Cualesquiera otras funciones que acuerde la Junta de Gobierno o la Junta General, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan a las disposiciones legales.
2. Asimismo, el Colegio cumplirá las siguientes obligaciones:
a. Disponer de la ventanilla única regulada en el artículo 8 de este Estatuto.
b. Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este Estatuto.
c. Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
d. Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional.
e. Promover y asesorar sobre iniciativas y prácticas de responsabilidad social en las empresas extremeñas, fomentar la responsabilidad social de género, la implementación de planes de igualdad, la gestión de la diversidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito empresarial, así como impulsar las medidas contra la siniestralidad laboral.
f. Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
g. Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
3. El Colegio respetará en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados, y consumidores y usuarios.
4. En sus actuaciones, el Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación, promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
Artículo 8. Ventanilla única.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a. Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b. Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de éstos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d. Convocar a los colegiados a las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias, y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.
2. Igualmente, a través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá, con sujeción a la Ley de Protección de Datos y, de forma gratuita, la siguiente información:
a. El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b. El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
c. Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio.
d. Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e. El contenido de los códigos deontológicos.
f. Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
Artículo 9. Memoria anual.
1. El Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga, al menos, la información siguiente:
a. Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b. Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c. Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, su tramitación y la sanción impuesta, en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d. Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e. Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
f. Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g. Información estadística sobre la actividad de visado.
h. Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que tienen legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporaciones de derecho público.
2. La memoria anual deberá hacerse pública, a través de la página web, en el primer semestre de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
3. En la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
Artículo 10. Visado.
1. El visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del profesional que suscribe el trabajo.
Asimismo, acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicable, pero no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional ni su corrección técnica.
Igualmente, el visado expresará claramente cuál es su objeto y definirá, el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, legalmente, asume el Colegio.
El Colegio definirá el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial variable correspondiente, definida en el artículo 54.1.b de los presentes Estatutos de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General a fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.
2. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
El visado colegial únicamente se expedirá cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales y en los supuestos previstos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre Visado Colegial Obligatorio, o norma que lo sustituya, y su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. El Colegio hará públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.
3. Los trabajos realizados por ingenieros o sociedades profesionales de ingenieros, inscritos en otros Colegios y que deban ser visados en este Colegio regional, deberán someterse a la normativa del mismo.
4. El visado colegial podrá expedirse también a favor de una Sociedad Profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales.
TÍTULO II
De los colegiados
Artículo 11. Colegiación.
1. El ejercicio de la profesión por parte de aquellos ingenieros industriales que tuvieren su domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura exigirá, como condición previa indispensable la incorporación al Colegio como colegiado, de conformidad con la legislación estatal y autonómica de aplicación.
Se considerarán ingenieros industriales domiciliados en el ámbito territorial del Colegio los que tuvieran su despacho único o principal, o su puesto de trabajo en dicho ámbito.
En caso de no contar con estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio donde el ingeniero figure empadronado.
Podrán igualmente incorporarse o permanecer en el Colegio, con carácter voluntario, los ingenieros industriales que no ejerzan la profesión; quienes en razón de su modalidad de ejercicio se encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación; y cualquier otro que esté legalmente habilitado para ejercer la profesión, y que no se halle obligado a colegiarse.
2. Para los ingenieros industriales pertenecientes a otros Colegios, la realización de actuaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma extremeña requerirá únicamente la comunicación al Colegio de los encargos correspondientes, junto con la acreditación de su habilitación para el ejercicio profesional expedida por el Colegio de procedencia, quedando así sujetos a las competencias del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura en materia de ordenación profesional, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
La colegiación en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Extremadura es única y obligatoria, excepto en los supuestos previstos en la legislación vigente.
3. Para inscribirse en el Colegio, los ingenieros industriales presentarán solicitud facilitada por la Secretaría, acompañando la documentación siguiente:
a. Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de ingeniero industrial.
b. No hallarse incapacitado legalmente, ni suspendido o inhabilitado judicialmente para el ejercicio de la profesión.
c. No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.
d. Abonar los correspondientes derechos de incorporación.
Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el Registro del Colegio. Las solicitudes y documentos de inscripción se presentarán en cualquiera de las Delegaciones Provinciales.
En el caso de los ingenieros de máster de ingeniería, comprendidos en el supuesto previsto en el párrafo cuarto del artículo 3.1, habrán de acreditar, además, que se cumplen el resto de los requisitos exigidos para su incorporación a este Colegio.
4. Corresponde a la Junta de Gobierno la aceptación definitiva de las solicitudes de inscripción.
La aceptación o denegación de una solicitud de ingreso deberá comunicarse al interesado en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de entrada en el Registro de la Delegación Provincial. En los supuestos en que las solicitudes cursadas por los solicitantes fueran incompletas o adolecieran de algún requisito formal exigido, se concederá al solicitante un plazo de diez días para su subsanación, archivándose provisionalmente la solicitud. De no procederse a la subsanación requerida en el plazo conferido, se acordará el archivo definitivo del expediente.
La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al Colegio, adquiriendo los derechos y obligaciones que se señalan en los artículos siguientes.
En el caso de denegación de una solicitud de inscripción se harán constar en la comunicación las razones que la han motivado, que deberán fundarse en el incumplimiento de preceptos legales o estatutarios.
Comunicado al interesado el acuerdo denegatorio podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con la legislación que regula dicha jurisdicción o interponer previamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno, plazo que se contará desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo correspondiente al interesado, de conformidad con lo dispuesto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Serán motivos de denegación, entre otros:
a. La no posesión de título suficiente.
b. La no presentación de la solicitud en regla.
c. La falta de autenticidad de los documentos y veracidad de los datos.
d. El encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión, si fuere procedente.
e. Inhabilitación judicial para el ejercicio de la profesión.
6. La pertenencia a este Colegio no limitará el ejercicio de los derechos de sindicación y asociación constitucionalmente protegidos.
7. El ejercicio profesional de la ingeniería industrial bajo forma societaria deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos y la legislación vigente.
Artículo 12. Derechos de los colegiados.
1. Los colegiados gozarán de los siguientes derechos:
a. Ejercer la profesión en todo el territorio nacional, comunicando, en su caso, al Colegio en cuyo territorio vaya a desarrollar alguna actuación profesional, dicha intervención, a los efectos prevenidos en el artículo 11.2.
b. Participar, siempre que no perjudiquen los derechos de los demás, en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
c. Tomar parte en las votaciones y deliberaciones que se prevean en estos Estatutos y, en concreto, asistir con voz y voto a las Juntas Generales y Asambleas Provinciales del Colegio.
d. Llevar a cabo los proyectos, dictámenes y peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades particulares y que les correspondan por turnos previamente establecidos.
e. Participar en el gobierno del Colegio, a través de la Junta General y de la Asamblea Provincial, así como en la elección de sus cargos directivos o su remoción mediante mociones de censura, conforme a lo previsto en el artículo 52 de los presentes estatutos.
f. Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones, proposiciones o enmiendas, y ejercer el derecho de recurso contra las resoluciones y acuerdos colegiales.
g. Participar plena y activamente en las actividades del Colegio, una vez cumplidas las condiciones que a este respecto se establezcan, y recibir información adecuada sobre la marcha y funcionamiento del Colegio.
h. El derecho al visado oficial o reconocimiento de firma, según los casos, de documentos profesionales, proyectos, contratos de trabajo, etc., aunque no sean de carácter oficial.
i. Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional o de colegiado, o los del Colegio.
j. Ser elector y elegible para los cargos de la Junta de Gobierno y las Juntas Provinciales.
k. Solicitar su inscripción en los turnos para los trabajos solicitados al Colegio por entidades públicas, juzgados o particulares, a que se refiere el apartado d) de este artículo, que se regirán por normas aprobadas por la Junta de Gobierno.
l. Solicitar al Colegio el cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados, en las condiciones que establezca la Junta de Gobierno.
m. A crear agrupaciones representativas de intereses profesionales en el seno del Colegio, dentro del marco de sus Estatutos, y con sometimiento a los órganos de gobierno colegiales.
2. Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio quienes posean la titulación requerida y reúnan las condiciones determinadas al efecto en las Leyes, en los términos que establezcan los Estatutos, y lo soliciten expresamente.
Artículo 13. Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones de los colegiados:
a. Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio.
b. Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno del Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión y que puedan determinar su intervención.
c. Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio, y para el desarrollo de la previsión y de los demás fines que se encomiendan al mismo.
d. Cumplir, con respecto a los órganos de gobierno del Colegio y de los ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.
e. Presentar a legalización y visado sus trabajos profesionales conforme a la legislación vigente.
f. Cumplir las normas de ética profesional y poner en conocimiento de la Junta de Gobierno aquellos casos en que se consideren violadas estas normas.
g. Aceptar el desempeño de los cargos que se encomienden por los órganos de gobierno, salvo causa en contra que se considere justificada por la Junta de Gobierno.
Artículo 14. Del ejercicio profesional bajo forma societaria.
1. Los ingenieros industriales incorporados al Colegio podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
2. Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Ingenieros Industriales donde tengan su domicilio social. La realización por la Sociedad Profesional de actividades profesionales sin estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales de su Colegio Oficial de Ingenieros Industriales, además de incurrir en un supuesto sancionatorio y contra la deontología, significará la deducción de responsabilidades de conformidad con lo que dispone el ordenamiento jurídico.
3. El Colegios remitirá periódicamente al Ministerio de Justicia, a la Comunidad Autónoma y al Consejo General todas las inscripciones practicadas, a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales.
4. Los Registros colegiales de sociedades profesionales se regirán por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los presentes Estatutos Generales y, en desarrollo de éstas, por un Reglamento propio que habrá de aprobar la Junta General de cada Colegio, sin perjuicio de su delegación a la Junta de Gobierno.
5. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales surte los efectos jurídicos siguientes: primero, la integración de la Sociedad al Colegio; y, segundo, la sujeción de la sociedad profesional a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales y el presente Estatuto atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados al mismo.
Artículo 15. Derechos y obligaciones de las sociedades profesionales.
1. La sociedad profesional debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales será titular de los derechos y obligaciones que reconoce el título II de estos Estatutos particulares, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas y socios profesionales de las sociedades profesionales por el artículo 12.1.c) y de la obligación consignada en el apartado d) del artículo 13.
2. Asimismo, la sociedad profesional debidamente inscrita podrá beneficiarse, en las mismas condiciones que los colegiados, de los servicios ofrecidos por el Colegio que se recogen en los presentes Estatutos.
Artículo 16. Suspensión de derechos.
1. Los colegiados o sociedades profesionales que dejasen de satisfacer los derechos y las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por el Colegio, por un plazo de seis meses, quedarán en suspenso como colegiados o sociedades profesionales, previa incoación y tramitación del oportuno expediente, perdiendo todos los derechos que como tales podrían corresponderles, hasta tanto no satisfagan dichos derechos y cuotas, y las sucesivas que se hayan cobrado a los demás colegiados durante el tiempo de suspensión. Dicho incumplimiento del pago de las cuotas colegiales se considerará falta grave a todos los efectos.
En todo caso, la Junta de Gobierno, dando audiencia en el expediente al colegiado o sociedad profesional interesado, en virtud de la explicación justificativa del mismo, podrá ampliar el mencionado plazo.
2. La suspensión de derechos podrá también acordarse como sanción disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el Título VI de estos Estatutos.
3. La suspensión de derechos será comunicada al colegiado o sociedad profesional afectados mediante escrito, con acuse de recibo, remitido a su domicilio profesional principal, con indicación expresa de la fecha de comienzo de la misma y de los recursos que fueren procedentes contra dicha suspensión.
Artículo 17. Pérdida de la condición de colegiado.
La pérdida de la condición de colegiado podrá producirse:
a. A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b. Por fallecimiento o incapacitación.
c. Por suspensión de los derechos, conforme el artículo anterior, transcurridos cuatro meses a partir de la fecha de comunicación de la suspensión sin que el colegiado haya satisfecho los deberes y cuotas pendientes que motivaron aquélla.
d. Por sanción disciplinaria que lleve aparejado la expulsión del Colegio recaída conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
e. Por sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Artículo 18. Pérdida de la condición de integrado.
Se pierde la condición de integrado en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de la Sociedad Profesional por:
a. Descalificación de la Sociedad Profesional como tal, sin perjuicio de la forma civil, mercantil u otra que siga adoptando, efectuada por el Registro.
b. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los apartados a), c), d) y e) del artículo 13.
Artículo 19. Honorarios profesionales. Gestión colegial de cobro.
La remuneración del trabajo profesional desarrollado por el ingeniero se ajustará a los honorarios que libremente haya pactado con el cliente, pudiendo venir definido en el contrato o en la nota de encargo.
Al recibir el encargo profesional, el ingeniero, si así lo solicitara el cliente, vendrá obligado a presentarle hoja de encargo, que incluirá presupuesto escrito para su conformidad, con detalle del objeto de la prestación encargada junto con detalle de los honorarios que haya de devengar o el método pactado para la determinación de los mismos.
El Colegio podrá establecer un servicio de gestión colegial de cobro, a la que podrán acogerse aquellos colegiados que así lo soliciten. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá establecer el protocolo oportuno para fijar las condiciones para llevar a cabo dicha gestión de cobro.
TÍTULO III
Estructura del Colegio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 20. Estructura general del Colegio.
1. El Colegio se estructurará en dos niveles:
a. Una estructura regional.
b. Una estructura provincial, configurada por las dos provincias extremeñas. Cada provincia será sede de una Delegación del Colegio.
2. Los órganos del Colegio se configuran asimismo en los niveles en que se estructura el Colegio.
Artículo 21. Órganos del Colegio.
I. El Colegio, en su configuración general, cuenta con la siguiente estructura orgánica:
1. Órganos Regionales.
a. Junta General, que constituye el órgano de soberanía superior del Colegio.
b. Junta de Gobierno, que constituye el órgano de administración y representatividad superior del Colegio.
2. Órganos Provinciales.
a. Asambleas Provinciales.
b. Juntas Provinciales.
II. Tanto la Junta de Gobierno como las Juntas Provinciales podrán constituir una Comisión permanente y las Comisiones delegadas que juzguen convenientes, dependientes siempre del órgano que las creó.
CAPÍTULO II
Órganos regionales del Colegio
Artículo 22. Junta General.
1. La Junta General del Colegio es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio.
2. Todos los colegiados, así como la Junta de Gobierno y Juntas Provinciales y Asambleas Provinciales, estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos que aquélla adopte, siempre que dichos acuerdos se adopten válidamente dentro de las competencias que por Ley y estatutariamente le corresponde.
Artículo 23. Funciones de la Junta General.
a. El estudio y toma de posición, en su caso, de las propuestas del Consejo General sobre los Estatutos Generales y su modificación.
b. El estudio y comunicación al Consejo General de las mismas propuestas cuando se formulen por el propio Colegio.
c. La aprobación de los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones, y del Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales, sin perjuicio de su delegación en cuanto a este último a la Junta de Gobierno, así como la aprobación de los acuerdos de disolución, fusión o absorción y segregación del Colegio, en los términos y con los requisitos previstos en el artículo 65 de los presentes Estatutos.
d. La aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales del Colegio.
e. La aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno y, en su caso, de las mociones de censura que pudieran plantearse contra dicho órgano colegiado.
f. La fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias que los colegiados y las sociedades profesionales deben aportar al Colegio.
g. La autorización a percibir recursos extraordinarios de acuerdo con lo señalado en estos Estatutos.
h. La autorización para enajenar o gravar los bienes y derechos del Colegio.
i. La delegación de funciones a las Juntas Provinciales, además de las propias específicas de las mismas.
j. La implantación o supresión de servicios corporativos que, por su relevancia, lo pudieran requerir.
k. Cuantos asuntos se sometan a la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados igual o superior al 10% de los colegiados.
Artículo 24. Reuniones de la Junta General.
1. A las Juntas Generales serán convocados por escrito todos los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales con quince días de antelación, como mínimo, indicando el lugar y la fecha de la reunión, las circunstancias tanto de la primera como de la segunda convocatoria e incluyendo el orden del día, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el mismo, salvo que asistan todos los miembros de la Junta General y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. La convocatoria habrá de hacerla el Secretario de la Junta de Gobierno.
2. La Junta General se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno del total de colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales, presentes o representados, y, en segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que fuese el número de asistentes.
Para aquellas cuestiones que se sometan a Junta General que impliquen modificaciones de los Estatutos será necesaria la asistencia personal o por representación de, al menos, la mitad más uno de los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales, en primera convocatoria y de, al menos, el 20% de los colegiados, en segunda convocatoria, para su válida constitución.
3. Los acuerdos de la Junta General serán adoptados por mayoría de votos, presentes y representados, salvo los casos en que los Estatutos del Colegio exijan un quórum determinado. El Decano, o en su defecto, el Vicedecano podrá dirimir en caso de empate con voto de calidad.
Para la adopción de acuerdos que impliquen modificaciones de los Estatutos será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales presentes y representados.
4. Será posible la representación de un colegiado y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales por otro mediante la delegación de voto. La delegación de voto deberá hacerse por escrito y con carácter especial para cada convocatoria. Cada colegiado y socio profesional de las sociedades profesionales de ingenieros industriales podrá asumir un máximo de diez delegaciones.
5. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta General podrá celebrarse de forma telemática.
Artículo 25. Juntas Generales Ordinarias.
Se celebrarán durante el año, por lo menos, dos Juntas Ordinarias: una, en los meses de noviembre o diciembre, para la aprobación del presupuesto y, en su caso, renovación de cargos; y otra, en los meses de marzo o abril, para aprobación de cuentas e información general sobre la marcha del Colegio en todos sus aspectos. Serán presididas por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quien levantará acta de la reunión.
Artículo 26. Juntas Generales Extraordinarias.
1. La Junta General se reunirá, con carácter extraordinario, previa convocatoria decidida por la Junta de Gobierno, a iniciativa de ésta o del 10% de los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales. Igualmente, será presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quién levantará acta de la reunión.
2. También se convocará Junta General extraordinaria para el caso de que sea presentada una moción de censura contra la Junta de Gobierno cuando así lo soliciten colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales que representen dicho porcentaje del 10%, que deberán presentar una candidatura alternativa, conforme a lo previsto en el artículo 47. Para la válida constitución de dicha Junta General será necesaria la asistencia personal o por representación de, al menos, el 50% de los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales y para su aprobación será necesaria mayoría simple de los presentes. En ese caso, la Junta de Gobierno cesará en su totalidad y se proclamará a la candidatura propuesta, que desempeñará su mandato durante el período de tiempo que falte para el cumplimiento del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno saliente.
Artículo 27. La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano rector del Colegio a nivel regional, ejecutivo de la voluntad de la Junta General.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación de los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales, de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.
El número de miembros de la misma será de diez, cinco por cada provincia, siendo elegidos por un mandato de seis años, y estará compuesta de la siguiente manera:
Decano.
Vicedecano.
Secretario.
Vicesecretario.
Interventor.
Viceinterventor.
Tesorero.
Vicetesorero.
Dos vocales.
Los cargos de Decano, Secretario, Tesorero e Interventor serán ostentados necesariamente por los miembros de una misma provincia durante tres años, ocupando los miembros de la otra durante dicho periodo los cargos de Vicedecano, Vicesecretario, Vicetesorero y Viceinterventor.
Cada tres años, se renovarán los cargos de la provincia donde resida el Decano, y coincidiendo con el cumplimiento del mandato de los cargos de dicha provincia, los miembros de la Junta de Gobierno de la otra pasarán a desempeñar los cargos de Decano, Secretario, Tesorero e Interventor, hasta el cumplimiento de su mandato.
Los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales solo podrán ocupar el mismo cargo de la Junta de Gobierno durante dos mandatos consecutivos, excepto quien haya ocupado el cargo de Decano y Vicedecano durante dos mandatos consecutivos, que no podrán ocupar ningún cargo en el mandato inmediatamente posterior.
Artículo 28. Funciones de la Junta de Gobierno.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad de los concursantes:
a. La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.
b. La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar. En cualquier caso, la defensa judicial corresponde a la abogacía y la representación judicial corresponde a los procuradores de los tribunales, todo ello de conformidad con las leyes procesales.
c. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
d. La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados.
e. La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.
f. La aprobación de las operaciones financieras con entidades de crédito que se estimen necesarias para el correcto funcionamiento del Colegio.
g. La admisión de nuevos colegiados y la integración de las Sociedades Profesionales.
h. La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquéllas.
i. La designación de los miembros de la Junta que, además del Decano, hayan de formar parte del Pleno del Consejo General de Colegios de Ingenieros Industriales.
j. La remisión al Consejo General de aquella información necesaria para el correcto funcionamiento de este organismo.
k. La elevación al Consejo General de todos los asuntos que se planteen sobre materias que afecten a otros Colegios, o que se refieran a conflictos con otros Colegios de Ingenieros o con colegiados de éstos.
l. Plantear al Consejo cuantos asuntos sean competencia de este organismo.
m. La contratación del personal necesario para la buena marcha de los servicios colegiales, mediante convocatoria pública y a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad de los concursantes, así como el control sobre el ejercicio de su labor.
n. El ejercicio de las funciones disciplinarias reguladas en estos Estatutos.
o. Delegar temporalmente, cuando lo estime necesario o conveniente, en las Juntas Provinciales las competencias que estime necesarias, con independencia de las que hayan sido delegadas con carácter permanente por mandato de la Junta General, así como resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos que se adopten en el ejercicio de dicha delegación.
p. La interpretación y aplicación de los presentes Estatutos, y el establecimiento de las normas de funcionamiento que no hubieran quedado suficientemente explícitas en los mismos.
q. Convocar premios o distinciones en los ámbitos y condiciones que se estimen convenientes, bien por propia iniciativa o por petición de los colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales, conforme al artículo 23.k de los presentes Estatutos, para distinguir a colegiados o terceros que hayan destacado en actividades profesionales con alguna relación con la Ingeniería Industrial. Igualmente podrá someterse a la Junta General el nombramiento de Colegiado de Honor a aquellos colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales que hayan destacado en el ejercio profesional o en la defensa de la profesión, directamente o previa solicitud prevista conforme al artículo 23.k de los presentes Estatutos.
r. Todas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes Estatutos.
2. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta de Gobierno regulará el voto en las Juntas Generales por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, aprobando unas normas que garanticen el carácter personal y directo del voto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Colegios Profesionales.
Artículo 29. Reuniones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá obligatoriamente, como mínimo, cada tres meses, y siempre que la convoque el Decano o, en su defecto, el Vicedecano, o lo solicite la tercera parte de sus componentes.
La convocatoria se hará con una antelación mínima de cinco días, salvo en los casos en que el Decano o, en su defecto, el Vicedecano, determine que la reunión tiene carácter de urgencia.
Siempre se convocará por escrito, incluyendo el orden del día y las circunstancias de la primera y de la segunda convocatoria, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
La Junta de Gobierno se constituirá, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes y, en segunda convocatoria, celebrada media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de los asistentes.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. El Decano o, en su defecto, el Vicedecano dirimirá en caso de empate con voto de calidad. Queda prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Junta de Gobierno podrá celebrarse de forma telemática.
Artículo 30. Comisiones Delegadas.
Por razones de eficacia y de gestión, la Junta de Gobierno podrá constituir cuantas Comisiones Delegadas juzgue conveniente, asumiendo la responsabilidad de los acuerdos que éstas adopten, si se les otorga carácter ejecutivo. Entre estas Comisiones se incluirá la Comisión Permanente, en caso de existir.
Dichos acuerdos se entenderán dictados por la propia Junta de Gobierno, a efectos de los posibles recursos que contra los mismos puedan interponer los interesados.
Artículo 31. Decano.
Corresponde al Decano o, en su defecto, al Vicedecano la presidencia y representación oficial del Colegio y, asimismo, ostentará el ejercicio de la capacidad de obrar de la Corporación en todas sus relaciones con las autoridades, Corporaciones, Tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda la Junta de Gobierno encomendar dichas funciones a determinados colegiados y socios profesionales de las sociedades profesionales de ingenieros industriales o a Comisiones constituidas al efecto.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano, ostentará la presidencia de la Junta de Gobierno y de la Junta General, fijará el orden del día de una y otra, y dirigirá las deliberaciones.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y ordenará los pagos, bien directamente o bien por apoderamiento a otras personas con poder especial al efecto otorgado con arreglo a las leyes, con autorización del Interventor y el Tesorero.
El Decano o, en su defecto, el Vicedecano presidirá cualquier reunión colegial a la que asista y dirigirá las deliberaciones de las mismas.
Artículo 32. Vicedecano.
El Vicedecano suplirá al Decano por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida a este último el ejercicio de su cargo.
En caso de quedar vacante el Decanato, el Vicedecano asumirá sus funciones hasta que reglamentariamente se cubra el cargo.
Artículo 33. Secretario, Interventor y Tesorero del Colegio.
1. Compete al Secretario:
a. Convocar las sesiones de las Juntas Generales y de Gobierno, que ordene el Decano o Vicedecano, en su caso.
b. Redactar las actas de las Juntas y expedir las certificaciones y documentos del Colegio en su ámbito territorial.
c. Mantener el censo de colegiados y sociedades profesionales inscritas, así como la llevanza del Registro de Sociedades Profesionales.
d. Custodiar toda la documentación de Secretaría y sellos del Colegio.
e. Redactar la memoria anual del Colegio.
f. Dar curso, en los plazos legalmente previstos, a las instancias que se presenten.
g. Llevar un libro de inventario del Colegio.
h. Las demás atribuciones inherentes al cargo.
2. Compete al Interventor:
a. Intervenir las cuentas y gastos del Fondo Regional.
b. Efectuar un balance de situación trimestral, y presentar el correspondiente informe a la Junta de Gobierno.
c. Cuidar que se lleve, bajo su directa inspección, el sistema contable preciso y formular el balance general del ejercicio, y las cuentas anuales, informando a la Junta de Gobierno.
d. Formular y presentar, junto con el Decano, a la Junta de Gobierno, el presupuesto anual, para su presentación ulterior a la Junta General.
e. Recoger y presentar a la Junta de Gobierno los presupuestos anuales de las Delegaciones Provinciales.
f. Conocer, a efectos de informar a la Junta de Gobierno, las cuentas correspondientes a las Delegaciones Provinciales.
g. Formular, junto con el Decano, el presupuesto anual de la Junta de Gobierno para su presentación a la Junta General.
h. Formular el balance general del ejercicio y cuentas anuales.
i. Solicitar anualmente las cuentas de ingresos y gastos de las Delegaciones, pudiendo en cualquier momento hacer una inspección de las mencionadas cuentas.
j. Las demás atribuciones inherentes al cargo.
3. Compete al Tesorero:
a. Efectuar los cobros de las cuotas de los colegiados y los cobros de los porcentajes que aporten las Delegaciones Provinciales.
b. Llevar el libro de Caja que la Junta de Gobierno estime conveniente para el buen orden de la Tesorería.
c. Tener bajo custodia los fondos de la Junta de Gobierno, hasta su ingreso en establecimientos bancarios.
d. Realizar los pagos que corresponden a la Junta de Gobierno, con el V.º B.º del Interventor.
e. Las demás atribuciones inherentes al cargo.
4. El Vicesecretario, el Viceinterventor y el Vicetesorero suplirán, respectivamente, al Secretario, Interventor o Tesorero por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida a estos últimos el ejercicio de sus cargos.
Artículo 34. Carácter del desempeño de cargos.
El ejercicio de los cargos o funciones desempeñados por los miembros de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Delegadas, en su caso, lo será a título gratuito, aunque no oneroso.
Artículo 35. Actas.
1. Las Actas de las sesiones de las Juntas, tanto Generales como de Gobierno, se podrán aprobar:
a. Por los asistentes al finalizar cada sesión o en la reunión siguiente del mismo órgano que la celebre.
b. Mediante la designación de dos interventores en cada sesión, con facultades para llevar a cabo la aprobación de las mismas.
2. Las actas serán aprobadas en un plazo no superior a 15 días hábiles siguientes a su celebración y deberán ser firmadas por el Decano y el Secretario del Colegio. Efectuada su aprobación y rúbrica, se trasladará posteriormente al Libro de Actas oficial del Colegio.
Los acuerdos de ejecución urgente deberán redactarse al final de la reunión en la que se tomen, ser sometidos a aprobación de la Junta General o de Gobierno que corresponda y, si dicha redacción es aprobada, será certificada por el Secretario con el visto bueno del Decano para que la citada ejecución pueda llevarse a cabo. Dicha redacción será trasladada al Acta.
Artículo 36. Régimen jurídico e impugnación de los acuerdos.
1. El Colegio se rige por las normas siguientes:
a. Sus Estatutos particulares, los Reglamentos de régimen interior y los acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.
b. Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General.
c. La legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales.
d. El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
2. Los acuerdos adoptados por las Juntas Generales, así como por la Junta de Gobierno del Colegio, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra dichos acuerdos recurso contencioso administrativo directo en el plazo de dos meses, de conformidad con la legislación reguladora de dicha jurisdicción o, previamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que hubiere adoptado el acuerdo, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia. Dichos plazos se contarán desde el día siguiente a la notificación al interesado.
CAPÍTULO III
De los órganos provinciales
Artículo 37. Asambleas Provinciales.
Las Asambleas Provinciales son los órganos de expresión de la voluntad de los colegiados pertenecientes a cada provincia, en las materias de su competencia, de acuerdo con los presentes Estatutos, y en aquellas delegadas por la Junta General del Colegio.
Artículo 38. Funciones de las Asambleas Provinciales.
a. La aprobación de los presupuestos de gestión de la Delegación a propuesta de la Junta Provincial, teniendo en cuenta la asignación prevista de los ingresos que haga la Junta de Gobierno.
b. La aprobación o censura, en su caso, de la gestión de la Junta Provincial.
c. Estudio y aprobación, en su caso, de propuestas a dirigir a la Junta de Gobierno, para su presentación a la Junta General, en materia corporativa provincial y regional de cualquier carácter.
d. Cuantas funciones le sean delegadas por la Junta General.
Artículo 39. Constitución de las Asambleas Provinciales.
1. Tendrán derecho a participar en la Asamblea Provincial, con voz y voto, todos los colegiados inscritos en la provincia concreta. Tendrán derecho a participar, con voz, todos los miembros del Colegio pertenecientes a la otra provincia.
2. Los colegiados podrán hacerse representar en la Asamblea Provincial por medio de otro colegiado, con el límite previsto en el apartado 4 del artículo 24.
3. Los acuerdos se someterán a los mismos requisitos para su adopción y validez que los previstos para los de la Junta General. Contra los acuerdos que se adopten por las Asambleas Provinciales podrán los interesados interponer los recursos previstos en el artículo 36 de los presentes estatutos.
4. Los acuerdos se someterán a los mismos requisitos para su adopción y validez que los previstos para los de la Junta General.
5. La Asamblea Provincial será presidida por quien ostente el cargo de Decano o Vicedecano de la respectiva provincia, o quien reglamentariamente le sustituya, y actuará de Secretario, el Secretario de la Junta Provincial.
Artículo 40. Asambleas Provinciales Ordinarias y Extraordinarias.
1. La Asamblea Provincial se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: una, en los meses de noviembre o diciembre, con posterioridad a la correspondiente reunión de la Junta General para la aprobación del Presupuesto de la respectiva provincia, lectura y aprobación de la Memoria anual, y estudio y aprobación, si procede, de las propuestas corporativas de la Delegación a la Junta General; y otra, en marzo o abril, para la aprobación de las cuentas del año anterior, información general de la marcha de la Delegación, y estudio y aprobación, si procede, de las propuestas corporativas a la Junta General.
2. La Asamblea Provincial se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la convoque la Junta Provincial por propia iniciativa o por haberlo solicitado un número de colegiados de la provincia respectiva superior al 20 por ciento de la totalidad.
3. Las convocatorias se regulan de igual manera que las de las Juntas Generales, de acuerdo con el Artículo 24, en los puntos que le conciernen.
4. La celebración de las Asambleas Provinciales se regirá igualmente por las normas previstas en el artículo 24, para las Juntas Generales y, en el artículo 35, en cuanto a la redacción de las actas, siempre que resulte incompatible con su propia configuración.
Artículo 41. Juntas Provinciales.
Las Juntas Provinciales son los órganos ejecutivos a nivel provincial, ostentando la representación delegada, en su ámbito territorial, de la Junta de Gobierno.
Se constituirán una Junta Provincial en Badajoz y otra Junta Provincial en Cáceres.
Artículo 42. Competencias de las Juntas Provinciales.
Corresponde a las Juntas Provinciales la dirección y administración de los asuntos del Colegio en las provincias respectivas, que no sean competencia de la Junta de Gobierno.
De modo especial corresponde a las Juntas Provinciales, dentro de sus respectivas demarcaciones:
a. La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos en la provincia, así como de las normas de ética profesional.
b. La elaboración de su presupuesto de gestión, de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica de la respectiva Delegación, teniendo en cuenta la asignación prevista de los ingresos que haga la Junta de Gobierno a cada Delegación.
c. La designación de las Comisiones y Ponencias encargadas de colaborar en el desarrollo de las actividades propias de la Delegación.
d. La elaboración de propuestas a presentar a la Asamblea Provincial y a la Junta de Gobierno.
e. El desempeño de todas aquellas funciones delegadas temporalmente por la Junta de Gobierno y/o de forma permanente por la Junta General.
Artículo 43. Composición de las Juntas Provinciales.
Las Juntas Provinciales estarán integradas por los miembros de la Junta de Gobierno de la respectiva provincia.
Serán presididas por quienes ostenten los cargos de Decano o Vicedecano y actuarán como Secretario, Interventor, Tesorero y Vocal quienes ostenten los cargos de Secretario o Vicesecretario, Interventor o Viceinterventor, Tesorero o Vicetesorero y Vocal en la Junta de Gobierno.
Serán de aplicación a las Juntas Provinciales las normas establecidas en los presentes estatutos para la convocatoria, constitución, adopción de acuerdos, y redacción y aprobación de actas de la Junta de Gobierno, en todo lo que resulte compatible con su propia configuración.
TÍTULO IV
Normas electorales
Artículo 44. Junta de Gobierno. Cargos elegibles.
1. Los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio serán cubiertos mediante elección directa, libre y secreta de los colegiados pertenecientes a la Delegación que renueve los cargos, debidamente convocada al efecto, en los términos que a continuación se establecen.
2. Serán cargos elegibles en cada período electoral:
a. Los cargos que hayan de renovarse por cumplimiento estatutario.
b. Los cargos que se encuentren vacantes, aunque sus funciones se vengan ejerciendo interinamente por otro miembro.
c. Los cargos que se hayan cubierto por elección anticipada extraordinaria, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 45.
Artículo 45. Elecciones ordinarias y extraordinarias. Convocatoria y Período electoral.
1. Las elecciones ordinarias se celebrarán cada tres años para cubrir los cargos elegibles reseñados en el punto 2 del artículo anterior.
A dichos efectos, la Junta de Gobierno comunicará a todos los colegiados, antes del día 30 de septiembre de los años electorales, la apertura del período electoral, haciendo constar en la comunicación los cargos elegibles en dicho período, con especificación de los comprendidos en cada uno de los apartados a), b) y c) del punto 2 del artículo anterior.
Dicha comunicación, y así se hará constar en la misma, abre el plazo de presentación de candidaturas, que terminará a las 20 horas del día 5 de octubre o del día laborable inmediatamente posterior, de ser aquél festivo.
El sábado se considerará festivo a estos efectos.
2. La Junta de Gobierno podrá convocar elecciones generales extraordinarias para cubrir los cargos vacantes siempre que falte más de un año para el cumplimiento del mandato de los mismos.
3. Para todo lo no regulado en el presente Título, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Artículo 46. Electores. Lista electoral.
Serán electores todos los colegiados pertenecientes a la Delegación que renueve sus cargos, y que se encuentren en el ejercicio de sus derechos en el período electoral.
Para ejercer el citado derecho será requisito indispensable figurar en la lista electoral del Colegio.
Artículo 47. Candidatos. Presentación y proclamación.
1. Todos los colegiados que reúnan los requisitos establecidos en los Estatutos podrán ser candidatos a los cargos que hayan de renovarse en su provincia, dentro del período electoral abierto.
2. La elección se hará por candidatura, según listas cerradas, que incluyan necesariamente la totalidad de los cargos a elegir en cada provincia y el nombre del colegiado propuesto para cada cargo. Los candidatos a los cargos ejecutivos sólo podrán figurar en una sola candidatura.
Los candidatos a las vocalías podrán figurar en más de una candidatura.
3. Cada candidatura se presentará mediante propuesta que contendrá la firma de aceptación de los candidatos. Cada colegiado podrá suscribir varias candidaturas.
4. La Junta de Gobierno aceptará y proclamará las candidaturas siempre que las propuestas correspondientes cumplan las condiciones que se establezcan en los presentes Estatutos.
5. En caso de ausencia de candidaturas o candidaturas no elegibles, la Junta de Gobierno actual actuará como Junta Gestora y convocará nuevas elecciones en un plazo no mayor a tres meses, asegurando la difusión de la convocatoria y fomentando la participación. Si todas las candidaturas son inelegibles, se informará a los colegiados, se abrirá un nuevo plazo extraordinario de, al menos, 15 días hábiles para la presentación de candidaturas, y se proporcionará asistencia a los candidatos. La Junta de Gobierno continuará en funciones de manera provisional hasta lograr elecciones válidas. En casos excepcionales, tras dos convocatorias fallidas, la Junta, en coordinación con las autoridades competentes, podrá nombrar provisionalmente a colegiados para los cargos vacantes. Todas las decisiones y acciones serán notificadas a los colegiados y publicadas en los medios oficiales del Colegio, garantizando transparencia y participación.
Artículo 48. Convocatoria de votación. Propaganda electoral. Papeletas.
1. Antes del 30 de octubre se comunicará por escrito a todos los colegiados las candidaturas aceptadas y proclamadas, con inclusión de las mismas y la convocatoria a la votación para una fecha concreta de la segunda quincena del siguiente mes de noviembre, con indicación de horario durante el que permanecerán constituidas las mesas electorales en las respectivas Delegaciones del Colegio.
Un ejemplar de la comunicación se insertará en el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial.
En el caso de que fuera aceptada y proclamada una sola candidatura, se hará constar así en la comunicación a los colegiados, quedando proclamada electa automáticamente.
2. Todas las candidaturas que elaboren programa electoral y deseen darlo a conocer, lo harán necesariamente a través del Colegio, en soporte informático y papel, que lo remitirá, a cargo del Colegio, a todos los colegiados.
Un ejemplar de cada programa electoral recibido se insertará en el tablón de anuncios de cada Delegación Provincial.
3. En la misma comunicación reseñada en el punto 1 del presente artículo se incluirá una papeleta o papeletas de votación tipo, en las que quedarán claramente definidos los diferentes puestos a cubrir.
En la papeleta de votación tipo se indicará que la votación se hará según candidaturas o listas cerradas, por lo que al votar la papeleta irá completa, con la totalidad de puestos cubiertos con los nombres de la candidatura que elija y necesariamente los nombres y puestos según se encuentran en la candidatura que votan.
Las papeletas irán acompañadas del sobre necesario para el caso de que el elector utilice el correo como procedimiento de votación.
Artículo 49. Mesas electorales.
1. Para la votación se constituirá una mesa electoral en cada Delegación Provincial en la que corresponda renovar los cargos.
2. Cada mesa electoral estará compuesta por un Presidente y dos vocales.
La Junta de Gobierno nombrará al Presidente de cada mesa.
Las respectivas Juntas Provinciales nombrarán los dos vocales que actuarán en las mesas correspondientes. Tanto la Junta de Gobierno como las Juntas Provinciales nombrarán por sorteo los suplentes necesarios para garantizar que las mesas se encuentren completas ante cualquier eventualidad.
Cada candidatura tendrá derecho a nombrar un Interventor en cada mesa que podrá presenciar en su totalidad el transcurso de la votación y escrutinio, con derecho a hacer constar en las actas que se levanten de la votación y escrutinio cualquier anomalía que estime se haya producido. En todo caso, los Interventores acreditados figurarán en las actas y firmarán las mismas conjuntamente con los miembros de las mesas.
No podrán formar parte de las mesas electorales los candidatos.
3. A los designados para formar parte de las mesas electorales habrá de serles notificado este hecho con diez días de antelación, como mínimo, a la celebración de las elecciones.
La asistencia a las mesas como componentes de las mismas será deber inexcusable, salvo causa de fuerza mayor que se comunicará a las respectivas Juntas Provinciales.
4. Las mesas deberán estar constituidas permanentemente durante el plazo fijado para la votación. Se permitirá la ausencia temporal de cualquiera de los miembros de la mesa, pero siempre estarán presentes en la misma dos miembros como mínimo.
En caso de ausencia temporal del Presidente, éste designará de entre los miembros de la mesa el que haya de reemplazarle provisionalmente.
Artículo 50. Lugar y forma de votación. Escrutinio de votos y actas.
1. Cada elector sólo podrá emitir su voto en la mesa constituida en los locales de la Delegación a la que pertenece.
2. La votación se podrá realizar de dos formas:
a. Personalmente, emitiendo el voto en la mesa constituida en los locales de la Delegación respectiva.
b. Enviando el voto a la Delegación respectiva por correo. Los votos así enviados se admitirán solamente hasta la hora señalada para el término de la votación.
3. Los colegiados que voten personalmente entregarán la papeleta, en el interior de un sobre proporcionado por el Colegio, al Presidente de la mesa que la depositará inmediatamente en la urna, previa identificación del votante y comprobación de que su nombre figura en la lista de electores pertenecientes a la respectiva provincia y no ha emitido con anterioridad su voto.
4. La votación por correo se hará de la siguiente forma:
El sobre con la papeleta del voto deberá ir dentro de otro sobre, también proporcionado por el Colegio, en cuyo reverso firmará el colegiado cruzando las líneas de cierre.
Dentro del primer sobre, además de la papeleta deberá ir una fotocopia del D.N.I. Este sobre se remitirá al Presidente de la mesa, al domicilio de la Delegación correspondiente.
5. Los votos recibidos con anterioridad al día de la votación serán custodiados por el Secretario de la Delegación respectiva, previo registro de entrada.
6. Terminada la votación, la mesa procederá al escrutinio de los votos emitidos. El escrutinio será público y deberá celebrarse sin interrupción inmediatamente acabada la votación.
7. Se declararán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo confeccionado por el Colegio para la elección o no cumplan con lo dispuesto en estas normas electorales.
Las dudas sobre la validez o nulidad de un voto serán resueltas, de forma inmediata, por la mesa electoral. Las papeletas declaradas invalidas o nulas no pueden destruirse, debiendo firmarse en el reverso por los miembros de la mesa e incorporarse al acta correspondiente a efectos, si fuera menester, del oportuno recurso electoral.
8. Una vez finalizado el escrutinio, se levantará acta del mismo. Las papeletas se conservarán durante el tiempo que indique la ley, salvo aquellas declaradas inválidas o nulas. Asimismo, se harán públicos los resultados.
El acta, por duplicado, será firmada por el Presidente y los demás miembros de la mesa, haciéndolo asimismo los interventores de las distintas candidaturas.
Un ejemplar del acta se elevará a la Junta de Gobierno del Colegio para que proceda a la proclamación de las candidaturas elegidas. El otro ejemplar quedará en poder de la Delegación.
9. Dentro de las 48 horas siguientes a la finalización de la votación, se reunirá la Junta de Gobierno con la asistencia de los Presidentes de las mesas electorales, y proclamarán la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.
Podrán asistir con pleno derecho los Interventores nombrados por cada candidatura para las mesas electorales.
En los casos de empate, es proclamado el colegiado de mayor antigüedad en la profesión.
De la reunión se levantará acta, por duplicado, en la que se reflejarán el resultado del escrutinio y la proclamación de la candidatura vencedora.
El acta será firmada por los asistentes.
A cada Delegación se remitirá una copia del acta que será expuesta en los respectivos tablones de anuncios.
Artículo 51. Toma de posesión.
La toma de posesión de los candidatos elegidos se efectuará en la Junta General Ordinaria del mes de noviembre o diciembre, en la cual cesarán los miembros de la Junta salientes.
En el caso de elecciones extraordinarias se convocará una Junta General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo máximo de un mes desde la proclamación de la candidatura.
Artículo 52. Mociones de censura.
1. Podrá solicitarse moción de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros mediante escrito firmado y dirigido al Decano, por los ingenieros industriales que sumen, al menos, el 10% de los colegiados.
2. Tendrán legitimación para plantear mociones de censura:
a. La propia Junta de Gobierno respecto de algún o algunos de sus miembros.
b. El diez por ciento de los colegiados.
3. Quienes hayan suscrito mociones de censura no podrán plantear ninguna otra en el plazo de un año contra la misma Junta de Gobierno o miembros de ella.
4. Las mociones de censura sólo podrán debatirse en la Junta General extraordinaria convocada al efecto y, para su aprobación, se requerirá el voto de los dos tercios de los colegiados, asistentes, representados, o con participación mediante conexión telemática.
5. La aprobación de la moción de censura contra un miembro de la Junta de Gobierno supondrá el cese de éste y la celebración de elecciones a ese cargo. Si es contra toda la Junta de Gobierno, se nombrará una Junta Provisional que deberá convocar elecciones en un plazo máximo de treinta días.
TÍTULO V
Administración económica
Artículo 53. Patrimonio del Colegio.
El Colegio es titular único de la totalidad de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio económico.
Artículo 54. Recursos económicos del Colegio.
1. Los recursos económicos ordinarios del Colegio son:
a. Las cuotas de inscripción en el Colegio.
Cada titulado que solicite su inscripción en el Colegio abonará como derechos de inscripción la cantidad, por una sola vez, que fije la Junta General. Dicha cuota será igualmente exigible a las Sociedades Profesionales que se inscriban en el Registro de sociedades profesionales, en los términos que reglamentariamente se disponga. No se exigirá cuota de inscripción a los colegiados procedentes de otros Colegios de Ingenieros Industriales, ni tampoco a las sociedades constituidas por ingenieros para el ejercicio profesional que estuvieran ya colegiados a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Sociedades Profesionales que soliciten su registro.
La cuota de inscripción no superará los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
b. Cuotas colegiales.
Todo colegiado o sociedad profesional debidamente inscrita abonará como cuota fija la cantidad que señale la Junta General y, como cuota variable, la cantidad que establezca la Junta General por la redacción de anteproyectos y proyectos, direcciones de obras e instalaciones, dictámenes, informes, peritajes, inspecciones, arbitrajes, documentaciones técnico-administrativas y aquellos otros que realicen en razón de su título.
En todo caso, y manteniendo íntegramente sus derechos, no se abonará la cuota fija cuando el colegiado alcance los sesenta y cinco años.
2. Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
a. Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.
b. Los derechos que corresponda percibir al Colegio por la legalización, registros, servicios, certificaciones sobre documentos y firmas, relativas a trabajos profesionales de cualquier naturaleza.
c. Los beneficios que se obtuvieran por publicaciones.
d. Aquellos que, por acuerdo de la Junta General, se consideren necesarios, se deban a prestaciones de servicios o sean voluntarios.
e. Las subvenciones, donativos, etc. que se le concedan por el Estado, Corporaciones Oficiales, Entidades comerciales o industriales, y por particulares.
f. Los bienes muebles o inmuebles que, por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso, entren a formar parte del capital de este Colegio.
g. El producto de la enajenación de su Patrimonio, mueble o inmueble, o de sus derechos.
h. Las cuotas extraordinarias que, con tal carácter, puedan acordarse.
i. Las cantidades que, por cualquier otro concepto no especificado, pueda percibir el Colegio.
3. Para la enajenación o constitución de gravámenes de bienes inmuebles, el establecimiento de cuotas extraordinarias o la constitución de fianzas o avales será necesaria la previa aprobación de la Junta General.
Artículo 55. Disposición de los recursos económicos del Colegio.
1. El Colegio tendrá plena capacidad de disposición sobre la totalidad de los recursos y bienes del Colegio, en virtud de lo dispuesto en los Estatutos.
2. Las Delegaciones del Colegio gozarán de la autonomía administrativa y facultad de disposición de recursos económicos del Colegio que les dan estos Estatutos y las que le sean conferidas, en cualquier momento, por la Junta General. Sobre los restantes bienes y derechos, incluso los adscritos a las Delegaciones, éstas tendrán tan sólo capacidad de administración y gestión, pero no de dominio ni la disposición.
3. La capacidad de disposición de los recursos económicos del Colegio se ejercerá, dentro de los límites de los presupuestos aprobados para el Colegio y para las Delegaciones, conforme se especifica en estos Estatutos.
Artículo 56. Distribución de los recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Colegio se distribuirán de la siguiente manera:
a. Fondo Regional.
b. Fondos Provinciales.
2. La Junta de Gobierno administrará el Fondo Regional, que se nutrirá de las cuotas fijas y variables de los colegiados, asignando a las Delegaciones los ingresos que integrarán los Fondos Provinciales, para cubrir los gastos originados en cada Delegación.
3. Las Juntas Provinciales administrarán los Fondos Provinciales, asignados por la Junta de Gobierno a cada Delegación.
Artículo 57. Utilización de los recursos económicos.
1. Utilización del Fondo Regional:
El Fondo Regional se distribuirá en base a los siguientes conceptos:
a. Gastos de personal.
b. Previsión Social de los colegiados.
c. Ayudas a colegiados o a sociedades profesionales integradas por ingenieros industriales, en orden a lograr un mayor equilibrio regional.
d. Fomento de actividades relacionadas con la profesión a nivel regional.
e. Todos aquellos gastos derivados de sus actividades normales y, entre otros, los siguientes: gastos de representación, actos sociales de carácter regional, comunicaciones a los colegiados, revistas, publicaciones, donativos, apoyos a los estudiantes de Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ETSII), etc.
f. Los gastos que se produzcan en la defensa de los colegiados o de las sociedades profesionales inscritas en el registro colegial en su actividad profesional.
g. Cobertura de riesgos profesionales.
h. Cualquier otro gasto extraordinario que se produzca o se estime conveniente, previa aprobación en los términos previstos en los presentes Estatutos.
2. Utilización de los Fondos Provinciales.
Los Fondos Provinciales, que estarán integrados por la asignación que realice la Junta de Gobierno del Fondo Regional, se distribuirán en base a los siguientes conceptos:
a) Fomento de actividades relacionadas con la profesión a nivel provincial.
b) Todos aquellos gastos derivados de sus actividades normales.
c) Cualquier otro gasto extraordinario que se produzca o se estime conveniente realizar, previa aprobación en los términos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 58. Presupuesto del Colegio y de las Delegaciones.
1. Tanto el Colegio como las Delegaciones formularán, para cada ejercicio económico, un presupuesto en el que se consignarán los ingresos y los gastos previstos.
Entre los gastos figurarán tanto los que reglamentariamente le correspondan como aquellos que, en el libre ejercicio de su capacidad, quieran realizar.
2. Corresponde a la Junta General la aprobación del presupuesto del Colegio y a las Asambleas Provinciales la de los presupuestos de sus respectivas Delegaciones. La aprobación de los presupuestos habrá de incluirse en el orden del día correspondiente a la Junta Ordinaria del mes de noviembre o diciembre de cada ejercicio.
3. Tanto el presupuesto del Colegio, como los de las Delegaciones, deberán quedar sujetos a información de todos los colegiados, en los tablones de anuncios de las Delegaciones, durante un plazo no inferior a diez días, antes de la celebración de la Junta General y de las respectivas Asambleas Provinciales.
4. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
5. Si por cualquier causa al comenzar el ejercicio económico no estuvieran aprobados definitivamente los presupuestos, regirán interinamente los correspondientes al ejercicio anterior.
6. En cada ejercicio presupuestario el Colegio someterá sus cuentas a un control externo de fiscalización. Para ello, la Junta de Gobierno procederá a la contratación de los servicios de un asesor fiscal que realizará esta función de fiscalización de cuentas y presupuestos antes de ser sometidos a la consideración de la Junta General.
TÍTULO VI
Régimen disciplinario
Artículo 59. Responsabilidad disciplinaria.
1. Los colegiados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes colegiales o profesionales.
2. El Colegio, a través de su Junta de Gobierno, o el Consejo General cuando se trate de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, instruirán expediente para enjuiciar todos aquellos actos de sus colegiados que estimen constituyen una infracción culpable de los deberes profesionales o colegiales, o que sean contrarios al prestigio de la profesión, al respeto debido a sus compañeros, así como el incumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
3. El expediente se iniciará por acuerdo tomado por mayoría de los componentes del órgano correspondiente quién designará, de entre sus miembros, el oportuno instructor y, en su caso, un secretario, y se tramitará en la forma prevenida en el artículo 63 de estos Estatutos.
4. En la tramitación de los expedientes sancionadores serán de aplicación las normas estatales o autonómicas reguladoras del ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria.
Artículo 60. Faltas sancionables.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Serán faltas leves:
a. La negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos del Colegio o del Consejo General.
b. Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
c. Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de la misma, por causa no justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno o de la Junta General, y la no aceptación injustificada del desempeño de los cargos corporativos que se le encomienden.
d. Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
2. Serán faltas graves:
a. El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del Consejo General y, en particular, el impago de las cuotas colegiales durante seis meses.
b. La desconsideración ofensiva grave a compañeros, sin perjuicio de deducirse testimonio a los efectos correspondientes.
c. El encubrimiento de intrusismo profesional de un ingeniero no colegiado.
d. La realización de trabajos que, por su índole, atentan al prestigio de la profesión.
e. Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta de Gobierno o el Pleno del Consejo General, en su caso, le encomiende y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.
f. El incumplimiento del deber de aseguramiento cuando así lo exija la legislación vigente.
g. El incumplimiento por los socios profesionales de la obligación legal de instar la inscripción de la sociedad profesional en el Registro de Sociedades Profesionales.
3. Serán faltas muy graves:
a. Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o a la ética profesional.
b. El encubrimiento de intrusismo profesional a quién no tenga título de ingeniero industrial.
c. La persistencia en el impago de las cuotas y deberes colegiales por el transcurso de cuatro meses, una vez se haya procedido a la comunicación de la suspensión de derechos al colegiado por este motivo.
4. Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las faltas graves, a los dos años; y, las faltas muy graves, a los tres años. El plazo de preinscripción de las faltas se contará desde la fecha de la comisión de los hechos que las motivaron. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado, más de un mes, por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 61. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán imponerse a los profesionales colegiados que sean personas físicas serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
a. Apercibimiento privado.
b. Apercibimiento por oficio, con anotación en el expediente personal.
2. Por faltas graves:
a. Apercibimiento público, con anotación en el expediente personal.
b. Suspensión de la condición de colegiado y, si resultare procedente, del ejercicio profesional hasta seis meses.
c. Suspensión del ejercicio del cargo hasta seis meses.
3. Por faltas muy graves:
a. Suspensión o inhabilitación para cargos hasta dos años.
b. Suspensión de la condición de colegiado y, si resultare procedente, del ejercicio profesional hasta dos años.
c. Expulsión del Colegio o, en su caso, del Consejo General.
2. Cuando las faltas sean cometidas por una sociedad profesional, el Colegio podrá imponerle las sanciones siguientes:
a. Por la comisión de faltas leves: la sanción de apercibimiento privado o de apercibimiento por oficio, con anotación en el expediente societario.
b. Por la comisión de faltas graves: las sanciones de apercibimiento público con anotación en el expediente societario o baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición, si fuere procedente, de ejercicio profesional por plazo inferior a un año y un día.
c. Por la comisión de faltas muy graves: las sanciones de baja temporal en el Registro de Sociedades Profesionales con prohibición, si fuere procedente, de ejercicio profesional por plazo superior a un año y un día e inferior a tres años, o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales con prohibición indefinida de ejercicio profesional.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años; y, las impuestas por faltas leves, a los seis meses. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. o haya trascurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirán la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 62. Rehabilitación y cancelación de antecedentes.
1. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal y, en su caso, la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:
a. Si fuese por falta leve, a los seis meses.
b. Si fuese por falta grave, a los dos años.
c. Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
d. Si hubiese consistido en expulsión o baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, el plazo será de cinco años.
2. Los trámites de la cancelación de antecedentes y rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas, y con iguales recursos.
Artículo 63. Tramitación del expediente.
1. Todas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con audiencia del interesado o interesados.
2. A dicho efecto, adoptado el acuerdo de incoación de expediente sancionador y designado el instructor, conforme a lo dispuesto en el artículo 59, se procederá a llevar a cabo las actuaciones necesarias, y la práctica de aquellas pruebas que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulándose, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán, con claridad, los hechos imputados susceptibles de integrar falta sancionable, la falta o faltas tipificadas, supuestamente cometidas, las sanciones concretas que, en su caso, se pudieran imponer, así como la identidad del instructor y del secretario, en su caso, y del órgano competente para imponer la sanción, y la norma que atribuye tal competencia.
3. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que puedan contestarlo, solicitar la práctica de la prueba que estimen conveniente o, en su caso, formulen recusación del instructor.
4. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará a los interesados para que, en el plazo de quince días hábiles, puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa.
5. La propuesta de resolución se remitirá al órgano que acordó la instrucción del expediente para que adopte la resolución que proceda, que deberá ser tomada por mayoría absoluta. La resolución definitiva que se adopte deberá ser, en todo caso, motivada y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que pueden disponer los interesados. En la adopción del acuerdo que ponga fin al expediente sancionador no intervendrán los miembros de la Junta de Gobierno que hayan instruido el expediente, sin computarse a efectos de quórum a los mismos. El acuerdo que ponga fin al expediente sancionador habrá de adoptarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo, a los efectos previstos en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015.
Artículo 64. Recursos.
Las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno ponen fin a la vía administrativa pudiendo el interesado interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante dicho órgano, con carácter previo, plazo a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo correspondiente al interesado.
TÍTULO VII
Fusión, absorción y disolución
Artículo 65. Fusión, absorción y disolución.
1. Para la fusión, absorción y disolución del Colegio se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 11/2020, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
2. La propuesta de fusión, absorción y disolución será realizada por la Junta de Gobierno y requerirá la aprobación en Junta General, especialmente convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los asistentes. En caso de disolución, será la Junta General quien decida el destino del patrimonio del Colegio.
3. A estos efectos, para la válida constitución de la Junta General que apruebe la disolución, absorción o fusión del Colegio, se requiere la asistencia de, al menos, el setenta y cinco por ciento de los colegiados, y el voto favorable de dos tercios de los asistentes, en primera convocatoria y, del setenta por ciento de los colegiados, y el voto favorable de dos tercios de los asistentes, en segunda convocatoria.
4. Previamente a la convocatoria de la Junta General referida en el apartado anterior, se someterá dicha propuesta a información pública de todos los colegiados, con una antelación mínima de treinta días.
TÍTULO VIII
Reforma de los Estatutos
Artículo 66. Procedimiento de modificación de los Estatutos.
El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Junta General Extraordinaria, siendo necesario, en todo caso, que voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes, representados o con participación mediante conexión telemática.
También podrá iniciarse el procedimiento de modificación por solicitud de los dos tercios de los colegiados.
La modificación de disposiciones estatutarias, en virtud de las cuales se exija alcanzar determinado quórum o proporción de votos en la Junta General, requerirá para su aprobación de iguales requisitos.
El Colegio comunicará, en su caso, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus estatutos para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Empleados y asesores.
1. Para asegurar el correcto funcionamiento de los servicios del Colegio, la Junta de Gobierno podrá acordar la contratación del personal técnico, administrativo y subalterno que estime necesario.
2. La contratación del personal se realizará por concurso convocado por la Junta de Gobierno que garantizará la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad de los concursantes.
3. Las condiciones de trabajo del personal y el salario correspondiente se fijarán de acuerdo con las normas laborales vigentes.
4. El Colegio podrá convenir con profesionales de la especialidad el asesoramiento permanente jurídico, fiscal, económico o de cualquier otro tipo que estime oportuno, de forma permanente u ocasional.
Segunda. Director de Gestión.
El Colegio podrá nombrar un Director de Gestión, encargándose de la gestión y administración de los asuntos colegiales, así como de la ejecución de los acuerdos de sus órganos. El director de gestión es responsable ante la Junta de Gobierno que lo nombró.
Tercera. Lenguaje de género.
Todos los preceptos de los presentes Estatutos que utilizan la forma del masculino genérico, se entienden aplicables a personas de ambos sexos, según proceda.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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