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RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024, del Rector, por la que se ejecuta el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Normativa para el uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas en la Universidad de Extremadura y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 224
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: universidad de extremadura
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Recursos económicos.
Página Inicio: 59501
Página Fin: 59511
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 93 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE de 23 de mayo de 2003), y en virtud de lo previsto en el artículo 15.j) del Reglamento de funcionamiento del Consejo de Gobierno, se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión de 4 de noviembre de 2024, por el que se aprueba la Normativa para el uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas. A tal efecto, se dicta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura de 4 de noviembre de 2024, por el que se aprueba la Normativa para el uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas que se recoge como anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución, que es definitiva, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en concordancia con las previsiones de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de cualquier otro eventual recurso o reclamación que a su derecho conviniere.
Badajoz, 6 de noviembre 2024.
El Rector,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO
ANEXO
NORMATIVA PARA EL USO DE RECURSOS LIBERADOS DISPONIBLES (RLD) GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA GESTIÓN DE ACCIONES FINANCIADAS POR ENTIDADES EXTERNAS
Elaborado por:— Vicerrectorado de Investigación y Transferencia— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad Fecha: 21 de octubre de 2024 Revisado por:Comisión de InvestigaciónFecha: 29 de octubre de 2024 Aprobado por:Consejo de GobiernoFecha: 4 de noviembre de 2024
ÍNDICE
1. OBJETO.
2. ALCANCE.
3. NORMATIVA.
4. DEFINICIONES.
5. DESCRIPCIÓN / DESARROLLO DEL PROCESO.
ANEXOS.
1. Objeto.
La presente normativa afecta al conjunto de acciones con financiación externa que se gestionen en la Universidad de Extremadura, y que como consecuencia de sus justificaciones supongan la generación de recursos liberados para la UEx (RLD).
Los recursos liberados disponibles (RLD) generados por la ejecución de determinadas acciones con financiación externa están constituidos por la diferencia existente entre el importe de la subvención o ayuda concedida y el importe de los gastos efectivamente a realizar vinculados a la ejecución de la misma.
El uso y la gestión de este tipo de recursos debe enmarcarse en la estrategia institucional de apoyo a la labor docente e investigadora, y específicamente, debe ir encaminada a favorecer la proyección de la actividad docente y de I+D+i de su profesorado, así como de sus grupos de investigación e Institutos Universitarios de Investigación, debiendo contribuir, en definitiva, a potenciar la visibilidad, el impacto, el liderazgo y la internacionalización institucional.
Consecuentemente, un uso razonable y adecuado de los RLD favorecerá la continuidad de los docentes e investigadores en futuras acciones, lo cual redundará en una mayor captación de fondos nacionales e internacionales. Por ello, los RLD se convierten en un incentivo muy importante a nivel institucional en la UEx, si bien su uso requiere de una regulación y una política interna adecuadas.
2. Alcance.
La presente normativa se aplicará a la totalidad de ayudas, proyectos, convenios o subvenciones a cargo de la Universidad de Extremadura, siempre y cuando la forma prevista de justificación permita la imputación de costes de personal propio de la institución.
Debido a que determinadas ayudas gestionadas por la Universidad de Extremadura son financiadas bajo la modalidad de costes totales, además de recibir financiación para los gastos que tradicionalmente se imputan como costes directos (costes de nuevas contrataciones, gastos de viajes, material fungible, equipamiento y otros), también reciben financiación en base a los recursos propios que la Institución dedica al desarrollo de la acción. Adicionalmente, suele incluirse además una partida de costes indirectos.
3. Normativa.
La presente normativa actualiza la Normativa de Recursos Liberados aprobada en Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2020.
4. Definiciones.
La Oficina de I+D de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas en el Cuaderno Técnico de REDotri n.º 2 Gestión de Costes Totales define los RLD de la siguiente manera, en este caso referida a la gestión de proyectos internacionales:
Los Recursos Liberados Disponibles o Recursos de Libre Disposición (RLD) provienen de la imputación de unos recursos propios, sobre todo humanos, que las universidades dedican directamente a la realización de estos proyectos, los cuales son financiados parcialmente por la CE a causa de su calidad científico- técnica y del interés que suponen para el desarrollo de la Unión Europea. Es necesario recordar que las instituciones no pueden tener beneficios (profit) de la participación en estos proyectos. Los RLDs son la diferencia existente entre la subvención concedida en el marco de un proyecto de investigación y los gastos ejecutados durante la vida del mismo. Una adecuada gestión durante la vida de un proyecto europeo puede generar Recursos Liberados Disponibles. Esto implica la necesidad de adoptar una política interna de gestión y uso de los mismos por parte de la Institución. Dicha política interna debería tener en cuenta dos cuestiones importantes, a saber: cómo emplear dichos RLDs y cuándo hacerlo .
Dentro de los RLD generados por un proyecto o cualquier otro tipo de ayuda, cabe diferenciar:
Los denominados RLDf (Recursos Liberados Disponibles Finales), que son los que proceden de la diferencia existente entre los gastos imputados a las partidas de costes directos de la ayuda y el importe recibido como subvención por dichos gastos.
Los denominados RLDo (Recursos Liberados Disponibles de costes indirectos; Overheads), que son los que proceden de la partida de costes indirectos del proyecto.
Los RLDf se generan en determinadas ayudas por la imputación del personal propio que la institución asigna y dedica a la gestión de las mismas. Por lo tanto, son ayudas que permiten la imputación de los recursos de personal propio cuyo coste se efectúa con cargo al presupuesto de la Institución. Es decir, es posible justificar el coste de la dedicación horaria que el PDI aporta al proyecto dentro de su jornada laboral .
5. Desarrollo de la normativa.
Artículo 1. Disposiciones generales.
Para poder hacer uso de los Recursos Liberados Disponibles (RLDf y RLDo), han de darse las siguientes condiciones:
Que el plazo de ejecución de la ayuda haya finalizado.
Que se hayan presentado, auditado (si procede) y aceptado todas las justificaciones económicas de la ayuda.
Que se hayan recibido todos los ingresos asignados, de acuerdo con el estado de costes finalmente aceptado.
Que se haya garantizado, en su caso, la cofinanciación institucional de la ayuda.
Que se haya realizado el balance de costes no elegibles imputables.
Que se obtenga autorización del Vicerrector/-a con competencias en la materia de que se trate, mediante la firma del Modelo I que se adjunta a la presente Normativa.
De forma excepcional, bajo circunstancias sobrevenidas especiales, se podrá conceder un anticipo de estos recursos, previa autorización del Vicerrectorado correspondiente, mediante el Modelo II que se adjunta a la presente. En esos casos, el responsable del proyecto o ayuda asumirá que el adelanto se realiza sobre una base teórica de la financiación a recibir. La recepción de dicha cuantía estará sujeta a la correcta justificación y aceptación de todos los recursos económicos obtenidos durante la ejecución del proyecto/ayuda. En todo caso, este importe nunca podrá superar el 35% del total de RLD finales a recibir y, de resultar finalmente inferior al importe anticipado, procederá su cancelación con cargo a otros fondos de libre disposición del responsable.
Artículo 2. Recursos Liberados Disponibles Finales (RLDf).
La cuantía de los RLDf se determinará una vez detraído el importe de gastos no elegibles tras las correspondientes justificaciones de los costes directos de la ayuda por la entidad financiadora. En aquellos proyectos o ayudas que requieran cofinanciación en base a la aportación de recursos propios, su importe será también descontado en el cálculo.
Artículo 3. Destino de los fondos generados.
Desde el Servicio o Unidad competente, según el tipo de actividades realizadas, se procederá al análisis de los RLDf en base a la diferencia existente entre los importes imputados por la UEx como gastos para llevar a cabo el proyecto y la cantidad ingresada como subvención de esos gastos por parte de la Entidad Financiadora.
Determinado el saldo final, se procederá a la distribución de los fondos disponibles:
a) El 40% de estos fondos se asignará al responsable del proyecto o ayuda, atendiendo a los siguientes criterios de elegibilidad del gasto:
Apertura de nuevas líneas de investigación del Grupo o Instituto.
Participación en nuevos proyectos: reuniones preparatorias, gastos de consultoría, actividades y asistencia a reuniones informativas.
Asistencias a congresos y eventos para la presentación y difusión de resultados de la investigación, transferencia y/o formación.
Estancias formativas de miembros del equipo investigador.
Costes no elegibles del propio proyecto o de proyectos en ejecución del grupo o Instituto, incluyendo inventariable y otros gastos no elegibles.
Gastos de publicación de resultados de investigación, transferencia y/o formación.
Gastos de contratación de personal investigador o de personal de apoyo a la investigación.
Otros gastos que puedan considerarse derivados de la investigación, transferencia y /o formación.
Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias no podrán superar en ningún caso el 10% de los RLD y hasta un máximo de 1.000 €/año.
La presente normativa no contempla la tramitación de honorarios con cargo al personal docente e investigador participante en el proyecto o ayuda.
b) El 20% se destinará al Vicerrectorado competente, para el desarrollo de políticas institucionales encaminadas al fomento de las actividades de I+D+i, internacionalización o formación. Entre dichas políticas institucionales, se encuentran actuaciones de mejora y refuerzo de las estructuras de gestión, dado que el retorno está condicionado a una correcta justificación económica de los proyectos y ayudas.
c) El 40% se destinará a la dotación del remanente de tesorería de la Universidad, como medida que redunda en la financiación genérica de la institución y la puesta en marcha, en su caso, de nuevos programas de mejora de las políticas universitarias.
Artículo 4. Recursos Liberados Disponibles de Overheads (RLDo).
Los costes indirectos son aquellos que no están relacionados directamente con la ejecución de la ayuda, por lo que no se imputan de manera directa al mismo. No obstante, surgen como consecuencia de sus costes directos.
Las cantidades subvencionadas para la partida de costes indirectos overheads , no deben ser justificadas a la entidad financiadora correspondiente. De este modo, una vez que los gastos de costes directos imputados en la ayuda han sido debidamente justificados, resultarían unos fondos en forma de overheads (RLDo) disponibles para su gestión por la Institución.
La cuantía de los costes indirectos asignada a las ayudas que generen Recursos Liberados, se distribuirá de acuerdo a los repartos estipulados en los Estatutos de la Universidad en el caso de los contratos firmados al amparo del artículo 60 de la LOSU, y en el resto de proyectos y ayudas, serán repartidos conforme a lo contemplado anualmente en las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Extremadura, aplicándose por tanto la misma política institucional que para el resto de ayudas, con excepción del momento de su aplicación, que en el caso de aquellas que generen RLD, se ajustará a las condiciones establecidas en la presente normativa y por tanto serán repartidos una vez sean justificadas las ayudas y aceptados los costes certificados.
Artículo 5. Proyectos estratégicos de carácter institucional.
Atendiendo al carácter de determinados proyectos, ayudas o subvenciones otorgadas a la Universidad en los que la figura de su responsable se atribuye directamente por resolución del Rector, la distribución y gestión de los RLD podrá adoptar criterios diferenciados en función de la implicación de los órganos de gobierno que intervengan en su ejecución.
A la finalización de la ejecución de estos proyectos, la Gerencia de la Universidad elaborará un informe sobre el grado de ejecución y objetivos alcanzados que, a la vista del resultado económico de la Institución, contribuya a la toma de decisiones del Rectorado.
Disposición adicional.
Se autoriza a la Gerencia de la Universidad de Extremadura para dictar las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de las presentes normas.
Disposición transitoria.
Los proyectos que se encuentren en ejecución o que habiendo finalizado estén pendientes de reparto de recursos liberados, se regirán por la normativa de uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas, que se encontrara vigente en la fecha de la Concesión Informada del proyecto por el órgano competente.
Disposición final.
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición derogatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria, quedan derogadas las normativas de uso de recursos liberados disponibles (RLD) generados como consecuencia de la gestión de acciones financiadas por entidades externas, aprobadas en Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2020 y en Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2023.
ANEXOS
Se incluirán en este apartado todos los modelos de documentos que se generen en el mismo:
— N-RLD_ A.I. MODELO I AUTORIZACIÓN DE USO DE RECURSOS LIBERADOS DISPONIBLES (RLD).
— N-RLD_ A.II. MODELO II AUTORIZACIÓN DE USO ANTICIPADO DE RECURSOS LIBERADOS DISPONIBLES (RLD).
N-RLD_ A.I. MODELO I
AUTORIZACIÓN DE USO DE RECURSOS LIBERADOS DISPONIBLES (RLD)
PROYECTO
ORGÁNICA
INVESTIGADOR PRINCIPAL
SOLICITUD DEL INVESTIGADOR PRINCIPALD._______________________________________________________________investigador principal del proyecto de referencia, solicita autorización para el uso de los Recursos LiberadosDisponibles del proyecto.Firma y fecha:
AUTORIZACIÓNEl Vicerrector/-a con competencias en investigación y transferencia hace constar: Que el plazo de ejecución del proyecto de referencia ha finalizado. Que se han presentado, auditado (si procede), y aceptado todas las justificaciones económicas del proyecto. Que se han recibido todos los ingresos esperados de los proyectos, de acuerdo con el estado de costes finalmente aceptado. Que se ha realizado el balance de costes no elegibles imputables al proyecto. Que una vez realizado el balance correspondiente, existe una cuantía de _____________euros en concepto de Recursos Liberados Disponibles (RLD).
N-RLD_ A.II. MODELO II
AUTORIZACIÓN DE USO ANTICIPADO DE RECURSOS LIBERADOS DISPONIBLES (RLD
PROYECTO
ORGÁNICA
INVESTIGADOR PRINCIPAL
SOLICITUD DEL INVESTIGADOR PRINCIPALD.___________________________________________________________ investigador principal del proyecto de referencia,EXPONE:Por ello solicita autorización para el uso ANTICIPADO de Recursos Liberados Disponibles del proyecto.
AUTORIZACIÓNEl Vicerrector/-a con competencias en investigación y transferencia hace constar: Que el proyecto se encuentra en fase de ejecución/que el proyecto ha finalizado pero aún no se ha concluido el proceso de justificación y cierre administrativo y financiero del mismo (subrayar lo que proceda ). Que se ha realizado la estimación de posibles Recursos Liberados Disponibles del proyecto (RLD). Estos recursos estarán disponibles si se justifican correctamente y se acepta la justificación. La cuantía estimada del adelanto es de________________________________ euros. En base a la petición del investigador, se AUTORIZA el uso anticipado de RLD, por importe de__________ euros.Badajoz, a … de …………………… 202_Fdo.Nota: Esta asignación se realiza sobre una base teórica de la financiación a recibir, con las implicaciones que ello conlleva. La recepción de esta cifra estará sujeta a la correcta justificación y aceptación de todos los recursos durante el plazo de ejecución del proyecto

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