RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
En ejercicio de las competencias que me atribuye la letra k) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3 del Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe ( Al Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones: ( ) Aprobar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión ), y correspondiendo las competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas protegidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se dicta la presente resolución, en base a los siguientes,
ANTECEDENTES:
Primero. El artículo 18 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece que Son instrumentos de planificación, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y los planes rectores de uso y gestión, referidos en el presente título, así como los que, en su ámbito de competencia, acuerden las comunidades autónomas de carácter sectorial para aquellos ámbitos de actividad que precisen de una formulación mas detallada de la contemplada en el Plan Rector de Uso y Gestión .
Por su parte, el artículo 10.1 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, dispone que El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el Plan Rector de Uso y Gestión, que tendrá una vigencia de diez años, y será elaborado y aprobado por la Junta de Extremadura , Plan Rector de Uso y Gestión que fue aprobado por Decreto 13/2014, de 18 de febrero (DOE número 37, de 24 de febrero de 2014), cuyo apartado 6.8.1, Planes Sectoriales, define estos planes sectoriales como aquellos documentos de referencia sobre un ámbito determinado de la gestión del Parque Nacional. Constituyen un escalón más detallado del proceso de planificación del Parque, estando subordinados en su contenido a lo establecido en el presente PRUG y a las medidas de armonización que, en su caso, establezca el Organismo Autónomo de Parques Nacionales .
Dentro de esta categoría de Planes Sectoriales tiene encaje el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe, aprobado mediante Resolución de 18 de marzo de 2021 (DOE número 62, de 5 de abril de 2021), que tiene como objetivo lograr una adecuada gestión de las densidades de población de ungulados dentro del Parque Nacional de Monfragüe, especialmente de ciervo y jabalí, que pudieran comprometer el buen estado de las formaciones vegetales, estableciendo el Plan Rector de Uso y Gestión la posibilidad de llevar a cabo actuaciones de control sobre estas especies que se desarrollarán con arreglo a las directrices básicas establecidas en el Plan de Acción Selectiva. Este documento se configura como el marco estratégico en el que se encuadrarán las actuacionesconcretas que han de llevarse a cabo en los Programas de Acción Selectiva que, anualmente,lo desarrollarán.
Segundo. El apartado 6.1.1.4.g) del Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprobó el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe establece que En los casos en los que las densidades de ungulados, especialmente de ciervo y jabalí, pudieran comprometer el buen estado de conservación de las formaciones vegetales, se desarrollarán actuaciones de control sobre ellas, pudiendo ser éstas de tipo cinegético. Estas actuaciones quedarán encuadradas en un Programa de Acción Selectiva que será desarrollado anualmente conforme a las directrices básicas establecidas en un Plan de Acción Selectiva .
El Programa de Acción Selectiva es el instrumento que, teniendo como base teórica y marco estratégico el Plan de Acción, marca anualmente las acciones de control que se llevarán a cabo. Este Programa recoge al menos tres puntos esenciales. En primer lugar, la metodología y los resultados del censo y el inventario de las diferentes especies de ungulados en el Parque Nacional. En segundo lugar, la metodología y el resultado del seguimiento sanitario para conocer el estado sanitario de la población, especialmente prevalencia de tuberculosis. Y finalmente, el método de control a utilizar y el número de animales a controlar.
Para la justificación y elaboración del Programa propuesto se han tenido en cuenta, además del Plan de Acción y toda la información disponible con anterioridad, los informes trimestrales y finales de la aplicación del Programa de Acción Selectiva 2023-2024, los trabajos de seguimiento de las poblaciones de ungulados silvestres realizados en el Parque Nacional, así como las aportaciones de las diferentes partes interesadas.
Tercero. El artículo 11.3.c) de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe, atribuye como función del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, órgano consultivo y de participación de la sociedad en el Parque, adscrito a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones o cualquier desarrollo sectorial derivados de los mismos .
Para dar cumplimiento a dicha exigencia legal, con fecha 18 de octubre de 2024, el Pleno del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe, en sesión celebrada en dicha fecha, acordó informar favorablemente, el Programa de Acción Selectiva de las poblaciones de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe 2024/2025 .
Cuarto. La letra b) del artículo 4 del Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe, atribuye al Director General con competencias en materia de espacios naturales protegidos, la función de Elaborar y elevar al Consejero para su aprobación los Planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión . De acuerdo con esta prescripción legal, con fecha 4 de noviembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad formula y eleva al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, propuesta de resolución para la aprobación del Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
En virtud de lo expuesto, habiéndose dado debido cumplimiento a todas las exigencias legales, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el ordenamiento jurídico vigente,
RESUELVO:
Primero. Aprobar el Programa de Acción Selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2024-2025.
Segundo. La vigencia del Programa de Acción Selectiva que mediante este acto se aprueba, y que se incorpora como anexo al mismo, será de un año desde la firma de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.1.4.g) del Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprobó el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y en la página web extremambiente.gobex.es .
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 103.1.a) Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), podrán interponer los interesados, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 102.1 Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el precitado Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 102.2 Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
ANEXO
PROGRAMA DE ACCIÓN SELECTIVA DE LAS POBLACIONES DE UNGULADOS SILVESTRES EN EL PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE 2024/2025
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y VIGENCIA.
2. PROGRAMA DE CONTROL.
2.1. METODOLOGÍA PARA ESTIMAR LA DENSIDAD DE LAS POBLACIONES DE UNGULADOS SILVESTRES.
2.1.1. ESTIMACIÓN DE LA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE CIERVO.
2.1.2. ESTIMACIÓN DE LA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE JABALÍ.
2.1.3. ESTIMACIÓN DE LA DENSIDAD DE POBLACIÓN DE GAMO Y MUFLÓN.
2.2. HERBIVORÍA-REGENERACIÓN NATURAL Y OTROS PROYECTOS DE INTERES.
2.3. GESTIÓN DE LAS POBLACIONES DE UNGULADOS SILVESTRES.
2.3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL.
2.3.2. DESCRIPCIÓN DE LAS CAPTURAS.
2.3.2.1. CAPTURAS DE CIERVO.
2.3.2.2. CAPTURAS DE JABALÍ.
2.3.2.3. CAPTURAS DE MUFLÓN Y GAMO.
3. SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA.
ANEXO I.
FICHAS TIPO PARA ACCIONES DE CONTROL.
1. Introducción, justificación y vigencia.
El Programa Anual de Acción Selectiva es el instrumento que teniendo como base teórica y marco estratégico el Plan de Acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe, marca anualmente las acciones de control que se llevarán a cabo. Este Programa, teniendo en cuenta la información aportada en los informes trimestrales del programa 2023-2024 y el informe final del mismo, recoge tres puntos esenciales. En primer lugar, la metodología para estimar la densidad de las poblaciones de ungulados silvestres. En segundo lugar, el seguimiento sanitario para conocer el estado de la población. Y finalmente, la gestión a realizar con estas poblaciones, donde se establecen los métodos de control a utilizar y el número de animales a controlar.
La necesidad del Programa se recoge en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Monfragüe, que establece que se desarrollará anualmente cuando la elevada densidad de ungulados pueda comprometer el estado de conservación favorable de las formaciones vegetales naturales. Además, en materia de seguimiento, se recoge que a través de este Programa, se realizará el estudio de las poblaciones de ungulados y del estado zoosanitario.
Por otro lado, en los Parques Nacionales, cuando los estudios epidemiológicos indiquen una incidencia elevada de tuberculosis, las autoridades competentes en medio ambiente y sanidad animal, establecerán actividades de control poblacional dirigidas a reducir la enfermedad . Obligaciones recogidas en el artículo 10.5 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
Visto lo indicado en los informes trimestrales y final, se concluye la necesidad que elaborar el presente programa con el fin de no comprometer el estado de conservación de las formaciones vegetales y el estado sanitario de la población.
Para la redacción del programa se han tenido en consideración las aportaciones realizadas en las reuniones del Patronato del Parque Nacional, así como las puestas de manifiesto en las distintas reuniones mantenidas con las partes interesadas. Igualmente se han incluido las aportaciones realizadas desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería, así como otros sectores implicados.
Por otra parte, se atenderá a lo indicado en el punto 8.3 Alcance temporal y territorial de la realización de la labor del control poblacional, del Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
De igual manera, se tendrá en cuenta la Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las medidas adoptadas en la Resolución cabe destacar los puntos Cuarto y Quinto, donde se indica lo siguiente:
Cuarto. En las comarcas VC4, en las partes abiertas de cotos de caza mayor, para las modalidades de montería y gancho, se establecen los siguientes cupos:
3. En la comarca CEx 06., Monfragüe y dehesas periféricas:
a. Los cupos de hembras de ciervo previstos en su plan técnico se incrementarán un 50 % y se permitirá el abate de hembras de gamo sin cupo.
b. En el caso de los cotos linderos al Parque Nacional de Monfragüe, que se reflejan en el anexo III, se permitirá el abate de hembras de ciervo y gamo sin cupo.
Quinto. En la comarca CEx 06. Monfragüe y dehesas periféricas, para los cotos del anexo III, en las partes abiertas de cotos de caza mayor, para las modalidades de rececho, aguardo o espera de jabalí, se establecen las siguientes medidas:
1. El cupo de jabalí de trofeo se podrá duplicar y el de jabalí hembra se podrá equiparar a este.
2. El periodo de caza se amplía a toda la temporada cinegética.
A lo largo de la vigencia del presente programa se evaluarán los posibles efectos de esta resolución sobre los datos de capturas establecidos en el presente documento.
La vigencia del Programa de Acción será de 1 año desde su publicación, conforme a lo establecido en el PRUG.
2. Programa de control.
El Programa de Acción Selectiva se desarrolla en las 5 zonas recogidas en el Plan de Acción Selectiva que se indican en la Figura 1.
Figura 1. Zonas control biológico.
2.1. Metodología para estimar la densidad de las poblaciones de ungulados silvestres.
Desde la creación del Parque Nacional se ha buscado disponer de una visión objetiva del estado y evolución de la población de ungulados silvestres. A continuación, se indican los métodos de censo que ayudarán a cuantificar la abundancia de estas poblaciones durante este Programa.
2.1.1. Estimación de la densidad de población de ciervo.
De los métodos propuestos en el Plan de Acción para cuantificar la densidad de ciervos en el Parque Nacional, al igual que en programas anteriores, se opta por el método de itinerario de censo por ser el más adecuado para la especie (fácilmente detectables, presentar una distribución relativamente agregada y estable ).
Itinerarios de censo.
Con el objetivo de determinar la densidad de las poblaciones de ciervo en las 5 Zonas de Control Biológico (ZCB), se llevarán a cabo una serie de recorridos en los que se pueda aplicar una metodología repetible en el tiempo, de forma que se puedan establecer zonas piloto que permitan el seguimiento anual de las poblaciones de ungulados del Parque. Dichas zonas serán censadas a lo largo del tiempo, generando un histórico, tanto en lo referente a la cantidad de individuos de cada especie observados, como a la estructura poblacional resultante.
La estima poblacional se realizará en 5 itinerarios (1 por ZCB), consistentes en una serie de transectos elaborados a partir de la metodología propuesta por Tellería y Lenzano (Tellería 1986, Lenzano and Zamora 1999). Esta metodología consiste en realizar itinerarios en los que se contabilizarán los animales observados en una franja de terreno de una determinada anchura y paralela a un camino por el cual se circulará. El valor obtenido ofrecerá una estimación de la población que proviene de la expresión:
D= Densidad estimada
N= Número de individuos contabilizados
L= Longitud del transecto
a= anchura de la franja de observación
Durante los itinerarios, los individuos contabilizados se clasifican en función de su edad y sexo. En el caso de la edad, las categorías establecidas son: macho adulto (mayor de dos años), vareto (macho de 1 a 2 años), hembra (hembras de más de 1 año) y finalmente cría, estas últimas se contabilizan sin tener en cuenta el sexo, por la dificultad de su identificación a distancia. Esta categorización permite calcular la sex ratio de las poblaciones y el número de crías por hembra. Los itinerarios se realizarán una vez al mes, desde el amanecer hasta horas centrales de la mañana durante el periodo de vigencia del Plan de Acción. Se selecciona este momento del día por ser una hora en la que la especie ocupa zonas abiertas en busca de alimento por lo que su visibilidad es más sencilla.
Junto con la información anterior se debe registrar la presencia de otras especies como gamo y muflón, que son consideradas especies alóctonas por lo que deben ser erradicadas.
Los recorridos se realizarán en todoterreno, en la medida de lo posible a una velocidad constante de 20 km/h y con una extensión total mínima de 5 km de longitud. El ancho de la franja de visualización debe oscilar entre los 50 y 200 m dependiendo de la visibilidad, que variará en función de la vegetación. Los itinerarios de censo, longitud y anchura, puede verse modificada por posibles variaciones en el terreno a lo largo de los años en los que se realice el estudio. Estas posibles variaciones están contempladas en la fórmula que presentamos arriba ya que incluye como variable la longitud y la anchura del transecto.
En la Figura 2 se muestran en color verde los recorridos para las estimas de las poblaciones de ciervos. Estos recorridos podrán ser ampliados durante este programa con el fin de tener unos datos lo más representativos posible.
Figura 2. Recorridos de censo propuesto para el seguimiento poblacional en las 5 zonas de control biológico.
El conocimiento de parámetros como la densidad o la abundancia es esencial a la hora de valorar posibles situaciones de sobreabundancia poblacional. En un contexto europeo según las recomendaciones ENETWILD (Consortium y col. 2018 a), densidades por debajo de 1 ciervos por km2 suponen bajas densidades; zonas con densidades entre 1 y 10 ciervos por km2 representarán densidades medias; y aquellos por encima de este límite representarán altas densidades. Estas cifras son difícilmente extrapolables a poblaciones del centro y sur-oeste español, densidades entre 25 y 60 por km2 son frecuentes (Azorit y col 2002; Carpio y col 2015). Debido a esta situación particular se pueden establecer límites más acordes con la zona de estudio, se han establecido densidades de 20 ciervos por km2 como densidades altas (Acevedo y col 2008), tomando esta información como punto de partida se establecen los siguientes rangos generales de densidades, que deben ser adaptados a la realidad del Parque Nacional:
— >40 ciervos por km2 densidad muy alta.
— 40-21 ciervos por km2 densidad alta.
— 20-10 ciervos por km2 densidad media.
— <10 ciervos por km2 densidad baja.
Los trabajos sobre herviboría realizados en el Parque Nacional de Monfragüe, junto a los seguimientos sobre vegetación desarrollados en los Programas de Acción Selectiva de ungulados, establecen, como densidad media de equilibrio para el Parque Nacional un número de ciervos por km2, menor de 10, que variará según las diferentes Zonas de Control Biológico.
2.1.2. Estimación de la densidad de población de jabalí.
Dada la compleja detectabilidad del jabalí en los censos visuales, la aproximación al estado de sus poblaciones se llevará a cabo, mediante el uso de cámaras de fototrampeo, los datos de capturas de control o la observación de rastros y huellas.
Fototrampeo.
Es una técnica de detección y estudio de la fauna más difícil de observar, a través de cámaras de fotografía y vídeo fijas en el campo, activadas al paso del animal. Esta herramienta nos permite monitorizar la posible dispersión y concentración de la especie en las diferentes zonas dependiendo de la época del año y los recursos disponibles, además de hacer una aproximación a la estructura poblacional y al potencial productivo de la especie.
Consiste en la colocación de cámaras de fototrampeo en diferentes puntos distribuidos por toda la superficie a censar (generalmente se colocan en zonas de paso, puntos agua, bañas, rascaderos ). Las cámaras se mantendrán activas durante 3 días completos con una frecuencia de disparo baja, con el fin de no perder información. La temporalidad de estos muestreos es trimestral. A partir de las imágenes obtenidas se valorará la estructura de edades y sexos de los jabalíes, así como las zonas donde tuvo lugar un mayor número de interacciones jabalí-cámara (fotos en las que se registra algún jabalí) y el número de jabalíes que aparecen en cada imagen. Se clasificarán los animales en las siguientes categorías de edad: adulto (>2 años), subadulto (1-2 años) y cría (< 1 año). En el caso de los adultos se establecerá también el sexo.
En la Figura 3, se recogen los 23 puntos de control para las poblaciones de jabalí mediante la colocación de cámaras de fototrampeo.
Se incrementará el esfuerzo de seguimiento en algunas zonas ZCB aumentando el número de cámaras instaladas, mejorando el seguimiento sectorizado del Parque Nacional.
Figura 3. Puntos en los que se han situado las estaciones de fototrampeo.
Capturas para estimas de densidad.
Paralelamente a los trabajos de fototrampeo, se determinará el tamaño de la población mediante el empleo de las estadísticas de capturas, método que es ampliamente utilizado en los estudios de este tipo en las diferentes zonas de distribución de la especie. Los distintos estudios científicos que han tratado este asunto, indican que dicho método es válido para calcular el tamaño de la población cuando se analizan áreas amplias. Por lo tanto, las capturas realizadas durante las batidas de control, pueden considerarse como un indicativo de los animales presentes en la zona en el momento de la realización del Control Selectivo (Rosell et al. 2001).
La división del Parque en 5 zonas permite trabajar con áreas representativas y así poder asumir que, analizando el conjunto de acciones realizadas en cada una de las zonas, se podría obtener un valor de la población de jabalíes presentes. De esta manera, el número de jabalíes capturados en cada una de las zonas a batir, y de una forma global, el sumatorio de todas las zonas, sería un valor de la densidad relativa de jabalíes presentes en el Parque. Las acciones realizadas de una forma regular en los bosques mediterráneos de la zona occidental de la península Ibérica, vienen a suponer que se captura aproximadamente el 30% de los disponible en las zonas.
De la misma manera, las capturas desarrolladas con los distintos métodos también serán indicadores para la estimación de la población.
2.1.3. Estimación de la densidad de población de gamo y muflón.
Para la estimación de la densidad de especies alóctonas, como el gamo y el muflón, se aprovecharán las acciones para la estima de ciervo y jabalí. Además, dada la complejidad para censar estas especies, se hará un seguimiento específico mediante conteos directos desde puntos de observación y fototrampeo, con el fin de localizar en el espacio y el tiempo dichas especies. Se hará especial incidencia en los terrenos públicos situados en los términos municipales de Serradilla y Jaraicejo, dónde el muflón ha sido detectado.
2.2. Herbivoría-regeneración natural y otros proyectos de interés.
Se reevaluará la situación de la vegetación leñosa del Parque Nacional de Monfragüe conforme a la metodología del proyecto Herbivoría y regeneración natural en sistemas mediterráneos dominados por ungulados: Implicaciones para una gestión sostenible ante el cambio global iniciado en 2021, tras tres años de controles poblaciones sobre ungulados en el Parque Nacional.
Como resultado se contará con una valoración periódica del impacto de las poblaciones de ungulados sobre la vegetación leñosa y su efecto sobre la regeneración natural, con especial hincapié en las especies amenazadas, y en la capacidad de regeneración a diferentes densidades relativas de ungulados.
Por otro lado, la Unidad de Investigación en Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Universidad de Córdoba, con Juan Carranza Almansa como Investigador responsable está desarrollando un proyecto titulado Sobreabundancia de ungulados en sistemas mediterráneos: evaluación de impactos, medidas de control y monitorización para su gestión adaptativa en un escenario de cambio global , donde uno de los objetivos es Conocer la situación actual de los P. N. Cabañeros y Monfragüe en cuanto a abundancia de ungulados, así como la existencia de datos retrospectivos y los procedimientos para su monitorización en el tiempo .
Además, Pelayo Acevedo Lavandera como Coordinador de proyecto de investigación llevará a cabo el proyecto titulado: Indicadores ecológicos y sociales de ungulados silvestres en parques nacionales: ciencia para gestionar e (in) formar a la sociedad . En este proyecto, se pretende definir indicadores del ecosistema y establecer umbrales ecológicos y sociales para la gestión sostenible de ungulados en Parques Nacionales (PN) de ambientes representativos del ecosistema mediterráneo.
2.3. Gestión de las poblaciones de ungulados silvestres.
En este punto se analizan y describen las actuaciones de control que se van a llevar a cabo en las fincas del Parque Nacional, así como, las capturas de ungulados silvestres.
2.3.1. Descripción general de las actuaciones de control.
Métodos de control.
El control de las poblaciones de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe se realizará mediante métodos selectivos. Del estudio y análisis del Programa de Acción Selectiva 2023-2024 (informe final del Programa de Acción Selectiva de las poblaciones de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe 2023-2024) y anteriores, se establece la necesidad del empleo de los métodos selectivos de control que se van a aplicar y que están recogidos en el Plan de Acción Selectiva, desde el inicio del Programa de Acción Selectiva de ungulados 2024-2025, para su adaptación a las distintas épocas del año y terrenos del Parque Nacional.
En este programa no se contempla la redistribución de los animales capturados dado que la situación sanitaria con respecto a enfermedades infecciosas de los ungulados silvestres, así como, el riesgo potencial de difusión de otras enfermedades a través de estos reservorios silvestres, lo desaconsejan expresamente, y no se aplicarán otros métodos no letales dadas sus dificultades técnicas y la falta de resultados contrastados en las condiciones actuales.
Dentro de los letales, se aplicarán a los ejemplares a extraer, los establecidos en el Plan de Acción, esto es, recechos y aguardos de control, batidas de control acordes con la legislación vigente, sacrificio de fauna herida, animales alóctonos, individuos que muestren indicios de estar enfermos, animales semidomésticados o en zonas donde puntualmente se observe una alta densidad de individuos.
Para las batidas de control en terrenos de propiedad pública fuera de la Zona de Reserva, su planificación será desde el mes de octubre a diciembre. Se realizará, en colaboración con la Federación Extremeña de Caza, mediante la participación de los integrantes de las sociedades locales de cazadores.
Todos los métodos garantizan la compatibilidad de las actuaciones de control con la no afección al resto de especies que no son objeto del Programa, así como, la finalidad de Uso Público del Parque Nacional.
Para la eliminación o sacrificio de fauna herida, animales alóctonos, individuos que muestren indicios de estar enfermos, animales semidomésticados o en zonas donde puntualmente, se observe una alta densidad de individuos, se evaluará la situación y se tomará la decisión más segura y rápida que proceda en cada momento, ya que éstas son consideradas intervenciones de urgencia. En el caso de los animales semidomesticados, en la zona de Uso Público del Parque Nacional donde el número de individuos aumenta durante los meses de septiembre y octubre (berrea), generando un problema de seguridad para los visitantes al parque, puede ser necesario reducir el número de individuos antes de este periodo. Es recomendable una absoluta celeridad y eficiencia para cumplir con estas premisas siendo imprescindible el uso de armas de fuego o sedación para su posterior sacrificio.
Las actuaciones de control, de manera general, se llevarán a cabo a lo largo del periodo de vigencia del Programa de Acción en las diferentes fincas distribuidas por cada una de las 5 zonas de control biológico. Para ello se dispondrá de los medios personales y materiales necesarios, pudiéndose emplear alimentación suplementaria en aquellos casos que se estime oportuno. Atendiendo a distintas variables como la estacionalidad, la abundancia de ungulados, daños a vegetación o el estado sanitario, la finca seleccionada será representativa de cada zona, con el fin de que los resultados obtenidos sean los estimados.
No obstante lo anterior y una vez evaluado el cumplimiento anual de los programas de acción de los tres primeros años, a partir del cuarto año y con carácter excepcional, y de cara exclusivamente a corregir posibles desviaciones en el cumplimiento de los objetivos que se persiguen con el control de la población de ungulados puestos de manifiesto en los informes de seguimiento y/o cualquier informe que en su caso se consideren necesarios, los programas de acción correspondientes a las restantes anualidades podrán habilitar a la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe para solicitar a la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza, la autorización para pedir la colaboración de los propietarios de las fincas privadas con territorio dentro del perímetro del Parque Nacional de Monfragüe para que dichos propietarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos al personal especializado, puedan llevar a cabo en sus fincas actuaciones selectivas de control poblacional, mediante el método de batida de control, sin fines deportivos ni comerciales, tal y como recoge la legislación vigente, bajo la estricta tutela de la administración. En todo caso, la citada Dirección General resolverá dicha petición justificadamente.
Una vez evaluados los resultados del informe final del Programa de Acción Selectiva y puesto que se constata la existencia de desviaciones en los objetivos que se persiguen en el control de las poblaciones de ungulados, los propietarios de las fincas privadas del Parque Nacional podrán solicitar a la Dirección General con competencias en materia de conservación llevar a cabo en sus fincas actuaciones selectivas de control. La Dirección General establecerá las condiciones necesarias para su ejecución en cada caso (tal como se recoge en el punto 8.3 Alcance temporal y territorial de la realización de la labor del control poblacional, del Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe).
Personal especializado.
La labor de control de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe se llevará a cabo por personal especializado: perteneciente a la Junta de Extremadura, al Organismo Autónomo de Parques Nacional o profesionales contratados; pudiéndose recurrir también al apoyo de socios de las sociedades locales de cazadores.
En todo caso, la tutela corresponderá a personal especializado propio de la Junta de Extremadura. Esto significa que todos los aspectos relacionados con cualquiera de los métodos de control programados, deben emanar de los criterios y la supervisión establecidos por la Administración.
El apartado 3.2.2 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales añade a la tutela de las actuaciones de control por parte de la administración otro aspecto más: establece que las actuaciones de control deben ser realizadas por personal especializado . Todo el personal que intervenga en las actuaciones de control debe tener un grado de especialización determinado, menor o mayor, pero asumiendo que todos los detalles importan y que de alguna forma todos están especializados en alguna de las facetas inherentes al método de control. Se debería hablar, así, de personal especializado en un aspecto concreto integrado en un equipo multidisciplinar de personal especializado.
Se pone de manifiesto que cada persona integrada en el control debe tener una cualificación específica, pero a todos ellos conciernen, en mayor o menor medida, alguno o algunos de los siguientes aspectos:
— Disponer de una formación específica, adaptada a cada integrante del equipo, del Plan de Control de ungulados en sus diferentes aspectos.
— Disponer de conocimientos relativos al bienestar animal, sanidad animal, legislación ambiental y prevención en riesgos laborales.
Los miembros de las sociedades locales de cazadores y las fincas privadas que participen en las batidas de control, deberán:
— Disponer del conocimiento en especies objetivo del programa (sexos, clases de edad, etc)., especies protegidas presentes en el Parque Nacional, así como, de conocimientos en los procedimientos de batidas de control, incluidos los riesgos asociados.
— Formación específica sobre Plan de gestión de ungulados, adaptada a sus funciones.
— En el caso de las fincas privadas, los participantes en las acciones deben estar autorizados por la propiedad.
En todo caso, los participantes en las acciones de control que use un arma de fuego, deberán cumplir con todos los requisitos que establece la Legislación de Armas vigente.
Sanidad animal.
En coordinación con la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se aplicará el Plan de vigilancia sanitaria en los controles poblacionales de especies cinegéticas en las fincas públicas del Parque Nacional de Monfragüe 2018 . Con el objeto de detectar la presencia/ausencia de una enfermedad se tomarán muestras al menos en el 25% de los animales capturados en las diferentes acciones, con un mínimo de 4 muestras, procurando seleccionar animales de diferentes grupos familiares, distintas edades, sexo y los aparentemente enfermos, se incluyen en el protocolo de las acciones de control.
Para aquellos individuos destinados a consumo humano, serán supervisados en inspección post-mortem por personal veterinario competente del Servicio Extremeño de Salud (SES) con el fin de identificar lesiones macroscópicas compatibles con enfermedades de relevancia en salud pública, entre ellas la tuberculosis, además de la realización de la preceptiva detección de la triquina, en su caso.
Se seguirán estrictamente las directrices referidas a la EHE y otras enfermedades que pudieran surgir, que desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería se determinen para la fauna silvestre. En este sentido, se realizará un seguimiento sobre la incidencia en las población de ungulados dentro del Parque Nacional y su posible repercusión sobre los datos de capturas que para estas especies se establecen en este Programa (2024-2025).
Sandach.
Se cumplirá estrictamente con la legislación vigente en todo lo referente a las medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor y Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, por el que se determinan medidas sanitarias de salvaguardia sobre los subproductos animales no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes, de piezas de caza mayor, al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura). Los subproductos de la categoría 1, partes del cuerpo, incluidas pieles, vísceras, despojos y otros subproductos generados en la actividad, procedentes de animales silvestres, cuando se sospeche que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o a los animales, serán transportados a un establecimiento autorizado para su gestión y/o eliminación.
Con el fin de hacer frente al déficit alimentario de las aves carroñeras, especialmente durante la época de reproducción, se podrá aportar material diferente a la categoría 1 (SANDACH), procedente de los controles poblaciones, en los muladares autorizados de la Red de Muladares de Extremadura. En todo caso, se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 23/2017, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Convenios, acuerdos o colaboraciones.
Los ejemplares capturados aptos para el consumo humano, se cederán al Banco de Alimentos de Cáceres en virtud del convenio suscrito con la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DOE 142, de 25 de julio de 2022). Estos ejemplares procedentes de las acciones del Plan de Acción Selectiva de ungulados silvestres del Parque Nacional de Monfragüe, se destinarán a los fines previstos en sus estatutos del Banco de Alimentos de Cáceres. El convenio tiene una vigencia de cuatro años, trascurridos los cuales se prorrogará por otros cuatro salvo renuncia de cualquiera de las partes.
Igualmente, algunos de los ejemplares capturados podrán ser cedidos a cualquier otra Organización No Gubernamental inscrita en el Registros Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura, previa suscripción de los oportunos convenios.
2.3.2. Descripción de las capturas.
En este apartado, se describe el número de ciervo y jabalí a capturar en función de los datos proporcionados en los informes trimestrales y final del anterior Programa y resultados preliminares del estudio de herbivoría. En todo caso cabe destacar lo siguiente:
— El Parque Nacional presenta densidades de cérvidos que ejercen una presión insostenible sobre la vegetación leñosa y su regenerado.
— La observación de los daños causados por el ramoneo confirma que la carga admisible para el Parque Nacional, en términos de población media, no ha sido alcanzada. Dado que estos valores no se han logrado, se considera que es necesario seguir reduciendo la población de ungulados (ciervos y jabalíes) para garantizar la sostenibilidad del ecosistema del Parque Nacional.
— Estudios epidemiológicos indican que la incidencia de tuberculosis continúa siendo elevada en toda el área de Monfragüe y por tanto en Parque Nacional y su área de influencia.
— La especie más afectada por tuberculosis es el jabalí, siendo el mayor vector propagador de la enfermedad.
2.3.2.1. Capturas de ciervo.
Según los registros de los recorridos respecto a los datos de programas anteriores, el número de ciervos contabilizados ha disminuido. Sin embargo, la sex ratio poblacional se mantiene en valores muy similares a la observada en los anteriores programas (1:3).
Según PATUBES, una población estable requiere extraer entre el 25-30% anualmente. Tras revisar el informe final del anterior programa (censo, estado sanitario y herbivoría), con el objetivo de disminuir la población en cada zona a densidades inferiores a 10 ciervos/km2, y de esta forma mantener una población estable, se determina que el porcentaje de extracción esté en torno al 25 %, en las ZCB 3 y 5 y no realizar capturas en las ZCB 1, 2 y 4.
Con el fin de mantener la actual estructura poblacional, se deberían contemplar unas capturas de machos y hembras proporcionales a las descritas en los censos (1 macho: 3 hembras). El número de capturas a realizar en cada una de las 5 zonas será el descrito en la Tabla 1.
Zona
|
Ciervos/km2*
|
N.º CIERVOS
|
N.º Capturas
|
Capturas Machos
|
Capturas Hembras
|
---|
1
|
6,64
|
201
|
-
|
-
|
-
|
2
|
5,63
|
208
|
-
|
-
|
-
|
3
|
26,46
|
758
|
190
|
47
|
142
|
4
|
5,26
|
135
|
-
|
-
|
-
|
5
|
21,12
|
958
|
240
|
60
|
180
|
TOTAL*
|
13,02
|
2.260
|
430
|
107
|
322
|
---|
Tabla 1. Estima de número de ciervos presentes en el Parque Nacional de Monfragüe y capturas a realizar. *Estima relativa al Programa de Control 2023-2024.
2.3.2.2. Capturas de jabalí.
De los resultados obtenidos en el informe final del anterior programa, la densidad de jabalí en todas las ZCB del Parque Nacional se sitúa por encima de 5 jabalí/km2, siendo la densidad necesaria para la conservación del Parque Nacional, cercana a 4 individuos/km2.
El objetivo anual de capturas para que las poblaciones de jabalí se mantengan estables se ha establecido en un 30% aproximadamente (Fernández-Llario y Mateos-Quesada., 2003). En áreas de alta prevalencia de jabalí, se ha establecido que una reducción del 50% de la población genera una reducción de la prevalencia de tuberculosis de entre el 21-48% (Boadella y col., 2012). Por tanto, la tasa de extracción no debe situarse por debajo del 30% fijado.
Existe cierta complejidad en cuento a la estima del número de jabalíes presente en el Parque dada su escasa detectabilidad en censos. Por lo que, revisando los datos de los anteriores programas, la productividad, el estudio de herbivoría y sobre todo comparando las hozaduras, rascaderos, zonas de paso, etc, todo parece indicar que la población ha aumentado ligeramente.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la elevada incidencia de tuberculosis en jabalí en el área de Monfragüe y por tanto en el Parque Nacional, se propone actuar sobre el 50% con un margen al alza del 10% de la población estimada, lo que supondría la eliminación de 467 individuos de una población total estimada de 933 jabalíes.
El estudio de fototrampeo llevado a cabo muestra una proporción de 1 macho por cada 2 hembras, por lo que se recomienda incidir especialmente en las hembras adultas ya que su presencia es alta y son las que tienen un mayor potencial reproductivo.
El número mínimo de capturas a realizar en cada una de las 5 zonas será el descrito en la Tabla 2:
ZCB
|
Población jabalí*
|
Capturas 50%
|
---|
1
|
168
|
84
|
2
|
207
|
104
|
3
|
159
|
80
|
4
|
144
|
72
|
5
|
255
|
128
|
Total
|
933
|
467
|
---|
Tabla 2. Estima de número de jabalíes presentes en el Parque Nacional de Monfragüe y capturas a realizar. *Estima relativa al Programa de Control 2023-2024.
2.3.2.3. Capturas de muflón y gamo.
Debido a la obligación legal recogida en el punto 2.2. Objetivos del Plan y en el punto 6.1.1.6 para la conservación de la fauna, apartado f.5, del Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, de eliminar muflones y gamos, se podrán realizar las acciones de control selectivas que se estimen necesarias con el fin de conseguir el objetivo marcado, de acuerdo con el régimen y a los métodos selectivos establecidos en el programa.
3. Seguimiento del programa.
El seguimiento del programa de control de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe es una parte esencial para asegurar que las medidas de gestión adoptadas cumplan con los objetivos de conservación del parque, preservando el equilibrio ecológico sin afectar negativamente a otras especies ni al hábitat. El seguimiento permite evaluar la efectividad de las intervenciones y ajustar las estrategias conforme a los resultados obtenidos.
En función de las estimas de densidad de las poblaciones, el impacto de estas sobre la vegetación leñosa y la situación de la tuberculosis en el Parque, el control de poblaciones de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe será evaluado con carácter trimestral, a través de los denominados informes de seguimiento de control poblacional.
De tal forma que en la primera quincena del mes siguiente en el que finalice cada uno de los trimestres a evaluar, por parte de la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe, se emitirá un informe en el que se detallen las labores llevadas a cabo para controlar las poblaciones de ungulados distinguiendo por periodo y acumuladas; así como los resultados obtenidos.
Estos informes, incluirán, además, entre otros aspectos que se estimen oportunos, un apartado de conclusiones en el que se indique si la senda de cara al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de Acción selectiva en curso se va cumpliendo; o si, por el contrario, se aprecian desviaciones, caso este último en el que deberán proponerse medidas para corregirlas. Estos informes, serán remitidos a la Dirección General con competencias en Conservación de la Naturaleza, y a la Presidencia del Patronato de Monfragüe.
Anualmente se procederá a recopilar todos los datos recogidos, redactándose un informe final donde se expondrá un análisis de los resultados de la aplicación del Programa.
ANEXO I
FICHAS TIPO PARA ACCIONES DE CONTROL