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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural determinadas competencias en materia de patrimonio.
DOE Número: 224
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de noviembre de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Delegación de competencias.
Página Inicio: 59327
Página Fin: 59328
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye las competencias cinegéticas a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, la cual a través de sus órganos directivos competentes continúa dirigiendo importantes espacios cinegéticos de la Comunidad Autónoma.
Con el objetivo de dotar de un adecuado y más ágil desarrollo de estas funciones, sería conveniente que los órganos directivos de dicha Consejería pudieran ejercer por delegación las competencias en materia de gestión patrimonial de arrendamientos de aprovechamientos cinegéticos y de los pastos que se produzcan en aquellos.
A tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe favorable de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de 11 de noviembre de 2024;
RESUELVO:
Primero. Delegar expresamente en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural las competencias que me atribuyen los artículos 82.1 y 105.1 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de arrendamiento de bienes inmuebles, circunscritas a los arrendamientos de aprovechamientos cinegéticos de los terrenos que constituyen los cotos regionales de caza y arrendamientos de pastos en terrenos integrados en Reservas Regionales de Caza.
Con carácter previo a la firma de los contratos y las prórrogas, será necesario el informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como su remisión a la intervención delegada correspondiente para su fiscalización.
Deberá remitirse al órgano competente para la gestión del Inventario de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura los contratos celebrados y sus prórrogas para su anotación en el mismo.
Segundo. Igualmente, y circunscrito al órgano delegado y ámbito de gestión delimitados en el resuelvo primero de la presente, se delegan las siguientes competencias:
1. Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo cuando dicha competencia venga atribuida al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley 1/2002 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las competencias que me atribuye el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en la presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión por delegación o su forma usual de abreviatura, seguida de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto. La delegación definida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quién podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto, cuando concurran las circunstancias previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 2/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, quedando revocadas las delegaciones efectuadas que se opongan o contradigan a la misma.
Sexto. La delegación contenida en la presente resolución resultará de aplicación a aquellos procedimientos que hayan iniciado su tramitación con anterioridad a la fecha en que la misma surta efectos y en los que aún no se hayan dictado las correspondientes resoluciones que les pongan fin.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
La Consejera,
ELENA MANZANO SILVA

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