Anuncio 6 de noviembre de 2024 sobre aprobación de la modificación de la Oferta de Empleo Público referente al proceso de estabilización.
DOE Número: 224
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de noviembre de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: ayuntamiento de guareña
Rango: Anuncio
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 59520
Página Fin: 59520
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TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de Alcaldía n.º 650/2024, de fecha 6 de noviembre de 2024, se ha aprobado la modificación de la Oferta de Empleo Público referente al proceso de estabilización, para dar cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 y en la disposición adicional 6ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público:
Personal laboral fijo:
DENOMINACIÓN
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GRUPO DE CLASIFICACIÓN
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N.º PLAZAS
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FORMA ACCESO
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JORNADA LABORAL
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TRABAJADOR/A SOCIAL
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A2
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1
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CONCURSO
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100%
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OPERARIO/A DE SERVICIOS MULTIPLES
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AP
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3
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CONCURSO
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100%
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LIMPIADORES/AS DE EDIFICIOS MUNICIPALES
|
AP
|
5
|
CONCURSO
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50%
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OPERARIOS/ASMENTENIMIENTO DE ELECTRICIDAD
|
AP
|
1
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CONCURSO
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100%
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REPONSABLE DE COMUNICACIÓN Y PRENSA MUNICIPAL
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C2
|
1
|
CONCURSO
|
100%
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Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
Guareña, 6 de noviembre de 2024. El Secretario General, MANUEL MARÍA CARO FRANGANILLO.
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