DECRETO 139/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa "PÓDIUM" y se aprueba la convocatoria de 2024.
TEXTO ORIGINAL
En el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de deporte atribuye el Estatuto de Autonomía de Extremadura a nuestra Comunidad Autónoma en su artículo 9.1.46, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, establece entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. La misma ley, en el capítulo III de su título III, denominado Deporte de alto nivel , impone a la Junta de Extremadura la tarea de impulsar el deporte de alto nivel como factor fundamental de estímulo y desarrollo del deporte, así como realizar acciones de apoyo a los deportistas de alto nivel.
En cumplimiento de estas disposiciones, la Junta de Extremadura mantiene desde hace años una decidida política de apoyo al deporte extremeño de alto rendimiento que se estructura en dos líneas de actuación complementarias que son gestionadas por la dirección general competente en materia de deportes.
La primera línea de actuación está dirigida a regular un procedimiento para obtener la calificación de persona deportista, de personal técnico deportivo y de personal arbitral extremeño de alto rendimiento por la consecución de relevantes méritos deportivos, que aporta a la persona calificada una serie de beneficios de carácter educativo, formativo, laboral y social que facilitan la conciliación entre la vida personal y las exigencias derivadas de los entrenamientos y competiciones. Esta normativa ha sido recientemente renovada en profundidad mediante el Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura (DOE número 146, de 29 de julio).
La segunda línea de actuación, consiste en la creación de un sistema de ayudas económicas en favor de aquellas personas deportistas y del personal técnico deportivo que obtenga importantes resultados deportivos en los ámbitos nacional e internacional. Estas ayudas han venido otorgándose desde hace años mediante sucesivos programas, que han ido perfeccionando un sistema de concesión muy complejo debido a las particularidades de las diferentes modalidades deportivas y competiciones.
En la actualidad, estas ayudas se otorgan a través del Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa Somos deporte . Se trata de un programa de ayudas en régimen de concesión directa y convocatoria abierta que aporta una gran seguridad a las personas interesadas, pues puede solicitarse la ayuda según se vayan obteniendo los resultados deportivos y no hay que competir con otros solicitantes. Este régimen de ayudas ha aportado una mayor agilidad en la tramitación de las solicitudes, lo que ha redundado en una clara percepción por parte de las personas solicitantes de la relación existente entre la consecución del mérito y la obtención de la ayuda correspondiente. Sin embargo, el mundo del deporte, especialmente todos los aspectos relacionados con el entramado de competiciones y rankings, es especialmente complejo y cambiante. Por ello, habiendo transcurrido varios años desde la aprobación de las bases reguladoras del programa Somos Deporte, resulta conveniente acometer una revisión en profundidad de este sistema de ayudas con la aprobación de un nuevo programa.
El nuevo Programa Pódium está directamente relacionado con las disposiciones contenidas en el Decreto 81/2024, de 23 de julio. En este sentido, el artículo 28 de este decreto establece que, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran desarrollar otras entidades, la Junta de Extremadura podrá establecer programas de premios y ayudas destinadas a quienes hubieran obtenido la calificación como deportistas o como personal técnico deportivo de alto rendimiento. Estas ayudas podrán otorgarse en función del nivel deportivo otorgado en cada calificación y podrán requerir de un umbral mínimo de puntuación diferenciado para deportistas y para personal técnico deportivo.
El Programa Pódium supone una significativa simplificación del procedimiento de concesión de las ayudas respecto del anterior Programa Somos Deporte, pues únicamente podrán presentar sus solicitudes en las sucesivas convocatorias de Pódium quienes hayan obtenido previamente en Extremadura su calificación como deportista o como personal técnico deportivo de alto rendimiento. Este sistema es mucho más sencillo y cómodo para las personas interesadas, porque no tendrán que volver a presentar documentación acreditativa de sus resultados deportivos para su valoración, pues ya fue aportada previamente ante el mismo órgano gestor con su solicitud de calificación de alto rendimiento; por ello, únicamente tendrán que presentar la oportuna solicitud y hacer constar en ella que desean que se les conceda la ayuda indicando el nivel deportivo obtenido en su calificación como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento.
Se trata de un procedimiento en régimen de concesión directa y convocatoria abierta cuyo carácter excepcional se justifica por la necesidad de que las personas beneficiarias hayan obtenido previamente, al amparo del Decreto 81/2024, de 23 de julio, una calificación como deportista o como personal técnico deportivo de alto rendimiento de Extremadura con un nivel deportivo determinado. Nos encontramos ante unas ayudas que se conceden en régimen de concesión directa que está justificado por la concurrencia de acreditadas razones de interés social de carácter deportivo, como la dinamización del deporte de alto nivel extremeño, la reactivación del sector deportivo en el actual contexto económico y la gran repercusión social de los méritos obtenidos por las personas deportistas y sus resultados, merecedores de un apoyo institucional estable, pues redundan directamente en la práctica deportiva y en la imagen representativa de Extremadura a nivel nacional e internacional.
Una vez aprobado el Decreto 81/2024, de 23 de julio, con la publicación del presente decreto se completa una renovación total del sistema de apoyo al deporte de alto rendimiento en nuestra Comunidad Autónoma.
Se ha considerado conveniente incluir en este decreto, a través de su disposición adicional única, la convocatoria de ayudas del programa Pódium, correspondiente al año 2024, con objeto de agilizar el procedimiento tanto de su publicación como de la consecuente presentación, tramitación y resolución de solicitudes que las personas deportistas y el personal técnico deportivo puedan efectuar acogiéndose a la misma. De no hacerse así se estaría poniendo en riesgo la posibilidad de conceder las ayudas dentro del presente año, lo que supondría un grave perjuicio para las personas interesadas.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa está justificada por la necesidad de mejorar el sistema de apoyo al deporte de alto rendimiento en Extremadura, otorgando unas ayudas económicas a las personas que previamente hayan sido calificadas como deportistas o como personal técnico deportivo de alto rendimiento en nuestra comunidad autónoma.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las disposiciones jurídicas que le sirven de marco, resulta adecuada para atender la necesidad a cubrir y no supone restricciones de derechos de las personas afectadas por la misma.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación.
En cuanto al principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta pública previa previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de presentación de sugerencias a que se refieren los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como los de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este decreto no impone cargas administrativas nuevas y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a través del programa Pódium y la aprobación de la convocatoria de este programa correspondiente a la anualidad 2024.
2. El programa Pódium financia las ayudas destinadas a quienes hayan obtenido la calificación como deportistas o como personal técnico deportivo de alto rendimiento de Extremadura por la obtención de relevantes méritos deportivos en competiciones de ámbito nacional e internacional al amparo del Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
3. Esta financiación se materializa mediante el otorgamiento de ayudas económicas en metálico para las personas solicitantes, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y en las convocatorias respectivas. Serán de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley de Subvenciones de la CAEX), las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las disposiciones que para cada ejercicio presupuestario puedan establecer las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas.
2. La previa obtención de una calificación como deportista o como personal técnico deportivo de alto rendimiento de Extremadura con un nivel deportivo determinado, obtenida al amparo del Decreto 81/2024, de 23 de julio, constituye un requisito específico que legitima a las personas titulares de dicha calificación para participar en el procedimiento y solicitar una ayuda directa en función del nivel deportivo obtenido. Esta calificación acredita por sí misma la existencia de motivos de interés público, económico y social que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 en conexión con el 29.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, justifica el régimen de concesión directa de las ayudas y no hace posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
3. Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en cada convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Artículo 5. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido previamente una calificación como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento conforme al Decreto 81/2024, de 23 de julio y concurran las siguientes circunstancias:
— Que la calificación por la que se solicita la ayuda atribuya un nivel deportivo igual o superior a 3.
— Que no se haya obtenido con anterioridad otra ayuda por la misma calificación, por solicitudes de ayuda presentadas acogiéndose al programa PODIUM.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
c) No hallarse incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 12, apartado 2, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Artículo 6. Convocatorias.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes, salvo la convocatoria de 2024 que se incluye en el presente decreto conforme al artículo 29.2 en relación con el 23.1 de la Ley de subvenciones de la CAEX, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
2. El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria al que se refiere el artículo 23.1 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 7. Solicitudes.
1. Impreso de solicitud.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo, sin perjuicio de las adaptaciones técnicas que puedan efectuarse en el mismo para cada convocatoria. Este anexo estará también disponible en la página web https://www.juntaex.es .
2. Lugar de presentación.
Las solicitudes se dirigirán a la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, y se podrán presentar:
a) En la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, una vez habilitado el trámite correspondiente.
b) En el Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
c) En cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
En caso de que se opte por la presentación telemática, para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
3. Plazo de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el DOE y durante el plazo que se establezca en la misma, que no será inferior a 10 días hábiles ni superior a 6 meses.
La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Número de solicitudes y calificaciones que pueden presentarse.
Cada persona podrá presentar una única solicitud de ayuda acogiéndose a cada convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, en la misma solicitud podrá solicitarse ayuda por una o varias calificaciones como deportista o como personal técnico deportivo de alto rendimiento obtenidas, hasta un máximo de seis calificaciones.
5. Documentación a presentar con la solicitud.
Deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda la siguiente documentación:
a) Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por la persona solicitante en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado expresamente al órgano gestor a la comprobación de oficio de dichos datos marcando la casilla correspondiente del anexo de la solicitud.
Si la cuantía solicitada es igual o inferior a 3.000€ bastará con que la persona solicitante declare responsablemente en el anexo de la solicitud que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
c) Declaración Responsable de no hallarse incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la CAEX, en los términos que figuran en el anexo de solicitud.
6. Si la documentación estuviera en posesión de la administración la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud el órgano ante el cual se aportó la documentación de que se trate, el número de expediente y su fecha de presentación, según dispone el artículo 25.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
7. Las notificaciones que se realicen en el procedimiento se cursarán por medios electrónicos cuando la persona interesada haya prestado su consentimiento expreso en la solicitud. A tal efecto, la persona interesada deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/ ), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
8. Los Datos de la persona solicitante y los Datos de notificación que figuren en el anexo 1 de solicitud se podrán facilitar a la Fundación Jóvenes y Deporte, en los casos en los que así lo autorice expresamente cada persona solicitante marcando la casilla correspondiente en dicho anexo, para que puedan ser utilizados por dicha fundación para la prestación de servicios a deportistas a través de su Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
9. La información relativa al trámite y sus correspondientes formularios estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 8. Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniesen los requisitos establecidos, se concederá un plazo de diez días hábiles para que la persona interesada subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto es el servicio competente en materia de promoción deportiva de la Junta de Extremadura, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las subvenciones irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en virtud del carácter excepcional de la subvención.
3. El órgano instructor comprobará de oficio, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución, y con carácter previo al pago, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento su consentimiento expreso. En otro caso, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
4. En el expediente deberá figurar un informe de la persona titular del órgano instructor en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la persona beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
5. La persona titular de la dirección general competente en materia de deportes, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la identificación de la persona solicitante, así como la valoración de su solicitud y la cuantía que se propone como ayuda.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda a conceder vendrá determinada, en la forma establecida en los apartados 4 y 5 de este artículo, por los niveles deportivos incluidos en las calificaciones como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento alegadas por la persona interesada en la solicitud de ayuda que cumplan los requisitos establecidos para ellas en el artículo 5 de este decreto.
2. En cada solicitud podrán alegarse hasta seis calificaciones. En el caso de que la solicitud contenga más de seis calificaciones solo se tendrán en cuenta las seis calificaciones a las que se les asigne un mayor nivel deportivo.
3. Examinadas todas las calificaciones alegadas por la persona solicitante, se sumará el nivel deportivo asignado de todas las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5, obteniéndose como resultado un valor numérico.
4. La determinación de la cuantía a conceder en euros se obtendrá multiplicando el valor numérico indicado en el apartado anterior por cien.
5. Será posible alegar en la misma solicitud calificaciones tanto de persona deportista como de personal técnico deportivo, sin que ello modifique la forma de valorar la solicitud.
6. En el caso de que ninguna de las calificaciones presentadas con la solicitud cumpla los requisitos establecidos en este decreto, la solicitud será desestimada.
7. La cuantía máxima de la ayuda que puede concederse por cada solicitud no podrá superar los 30.000 euros.
Artículo 11. Resolución.
1. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento será quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La falta de notificación de resolución expresa de concesión dentro del plazo máximo indicado, legitima a las personas solicitantes para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Las resoluciones de concesión serán motivadas e incluirán la identificación de la persona solicitante, el concepto por el que se concede la ayuda, así como la valoración de la solicitud y la cuantía de la ayuda. Incorporarán también, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda, incluidas las menciones de publicidad, conforme a la normativa autonómica.
Las resoluciones denegatorias de la solicitud serán motivadas e incluirán la identificación de la persona solicitante y la causa por la que la solicitud no fue estimada.
5. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas, conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La resolución de concesión o de denegación de la solicitud no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.
Artículo 12. Aceptación de la ayuda.
No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no puede diferir de la que corresponda para cada calificación como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento presentada a la convocatoria. Ello sin menoscabo del derecho de la persona interesada a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda, el pago se efectuará de una sola vez en la cuenta indicada en la solicitud y dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. Para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la persona beneficiara se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley de Subvenciones de la CAEX, las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:
a) Comunicar a la dirección general competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada o que afecte a alguno de los requisitos exigidos para obtener la ayuda.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y estarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este decreto y demás normativa de aplicación.
e) Ceder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que la persona beneficiaria tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con carácter exclusivo.
f) Colaborar con la Junta de Extremadura cuando sean requeridas para ello, en la medida de sus posibilidades, en los proyectos de interés público relacionados con la promoción de la imagen de Extremadura a través de la práctica deportiva, así como en aquellas actividades que promocionen la práctica deportiva general, la educación para la salud, la prevención de drogodependencias, las destinadas a fomentar la práctica deportiva de personas con diversidad funcional, de la mujer o para promover la igualdad de género.
Artículo 15. Revocación y reintegro de la ayuda.
1. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas, las que resulten aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en este decreto.
2. El reintegro conllevará la obligación de la persona beneficiaria de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. No obstante, en los casos de incumplimiento, y siempre y cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá, respondiendo al principio de proporcionalidad, fijarse en función de las actuaciones acreditadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.2 en relación con la letra o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 81/2024, de 23 de julio, se produzca la pérdida sobrevenida de todas o de alguna calificación de alto rendimiento valorada para la concesión de la ayuda, procederá el reintegro en la cuantía que corresponda a la ayuda concedida en función de la calificación o calificaciones perdidas.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Artículo 16. Compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de estas ayudas será compatible con la percepción de cualesquiera otros premios, subvenciones, ayudas, becas, ingresos o recursos, procedentes de administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 17. Publicidad de las ayudas concedidas.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, del crédito presupuestario al que se imputan, de las personas beneficiarias, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención; de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, se incluirán también las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas del programa Pódium correspondiente a la anualidad 2024.
Primero. Objeto.
El objeto de esta disposición adicional es realizar la convocatoria de subvenciones del programa Pódium correspondiente al año 2024, cuyas bases reguladoras se encuentran en el articulado del presente decreto.
Segundo. Vigencia.
La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria y la del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q de la Ley de Subvenciones de la CAEX, y tendrá una duración de diez días hábiles a efectos de presentación de solicitudes.
Tercero. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, en la Ley de Subvenciones de la CAEX, en las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Cuarto. Financiación.
1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se financiarán con cargo la aplicación presupuestaria 150040000G/274A/48000/20240500/CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, por importe de quinientos cincuenta mil euros (550.000 euros).
2. Este importe podrá aumentarse, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Tipo de procedimiento de concesión.
1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las personas interesadas.
2. La previa obtención de una calificación como deportista o como personal técnico deportivo de alto rendimiento de Extremadura con un nivel deportivo determinado, obtenida al amparo del Decreto 81/2024, de 23 de julio, constituye un requisito específico que legitima a las personas titulares de dicha calificación para participar en el procedimiento y solicitar una ayuda directa en función del nivel deportivo obtenido. Esta calificación acredita por sí misma la existencia de motivos de interés público, económico y social que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 en conexión con el 29.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, justifica el régimen de concesión directa de las ayudas y no hace posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
3. Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente en cada convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Sexto. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido previamente una calificación como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento conforme al Decreto 81/2024, de 23 de julio y concurran las siguientes circunstancias:
— Que la calificación por la que se solicita la ayuda atribuya un nivel deportivo igual o superior a 3.
— Que no se haya obtenido con anterioridad otra ayuda por la misma calificación, por solicitudes de ayuda presentadas acogiéndose al programa PODIUM.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
c) No hallarse incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 12, apartado 2, de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Séptimo. Presentación de solicitudes.
1. Impreso de solicitud.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo. Este anexo estará también disponible en la página web https://www.juntaex.es .
2. Lugar de presentación.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, y se podrán presentar:
a) En la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en el trámite habilitado a tal efecto.
b) En el Registro Electrónico General de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
c) En cualquiera de las oficinas de registro de documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
En caso de que se opte por la presentación telemática para la autenticación y para la firma electrónica de la solicitud será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
3. Plazo de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el DOE.
La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Número de solicitudes y calificaciones que pueden presentarse.
Cada persona podrá presentar una única solicitud de ayuda a la presente convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, en la misma solicitud podrá solicitarse ayuda por una o varias calificaciones como persona deportista o como personal técnico deportivo de alto rendimiento obtenidas, hasta un máximo de seis calificaciones.
Únicamente podrán alegarse calificaciones como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento obtenidas conforme al Decreto 81/2024, de 23 de julio y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que en la calificación obtenida figure la obtención de un nivel deportivo igual o superior a 3.
b) Que no se haya obtenido con anterioridad otra ayuda por la misma calificación, por solicitudes de ayuda presentadas acogiéndose al programa Pódium.
5. Documentación a presentar con la solicitud.
Deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda la siguiente documentación:
a) Documento de Alta de Terceros, salvo que la cuenta corriente indicada en la solicitud ya figure dada de alta por la persona solicitante en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
b) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de que la persona solicitante no haya autorizado expresamente al órgano gestor a la comprobación de oficio de dichos datos, marcando la casilla correspondiente del anexo de solicitud.
Si la cuantía solicitada es igual o inferior a 3.000€ bastará con que la persona solicitante declare responsablemente en el anexo de la solicitud que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
c) Declaración Responsable de no hallarse incursa en las circunstancias que impiden la posibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, en los términos que figuran en el anexo de solicitud.
6. Si la documentación estuviera en posesión de la administración la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el modelo de solicitud el órgano ante el cual se aportó la documentación de que se trate, el número de expediente y su fecha de presentación, según dispone el artículo 25.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano gestor podrá requerir su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
7. Las notificaciones que se realicen en el procedimiento se cursarán por medios electrónicos cuando la persona interesada haya prestado su consentimiento expreso en la solicitud. A tal efecto, la persona interesada deberá estar dada de alta en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/ ), facilitando una dirección de correo electrónico a la que se enviarán los avisos de puesta a disposición de las notificaciones de tal naturaleza.
8. Los Datos de la persona solicitante y los Datos de notificación que figuren en el anexo de solicitud se podrán facilitar a la Fundación Jóvenes y Deporte, en los casos en los que así lo autorice expresamente cada persona solicitante marcando la casilla correspondiente en dicho anexo, para que puedan ser utilizados por dicha fundación para la prestación de servicios a deportistas a través de su Oficina de Atención a Deportistas de Extremadura.
9. La información relativa al trámite y sus correspondientes formularios estará disponible en el punto de acceso electrónico https://www.juntaex.es/w/0537421 .
Octavo. Subsanación de las solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos, se concederá un plazo de diez días hábiles para que la persona interesada subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Noveno. Ordenación e instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las subvenciones irán concediéndose conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en virtud del carácter excepcional de la subvención.
3. El órgano instructor comprobará de oficio, con anterioridad a formularse la propuesta de resolución, y con carácter previo al pago, que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste en el procedimiento su consentimiento expreso. En otro caso, la persona interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.
4. En el expediente deberá figurar un informe del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que la persona beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
5. El Director General de Jóvenes y Deportes, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que incluirá la identificación de la persona solicitante, así como la valoración de su solicitud y la cuantía que se propone como ayuda.
Décimo. Cuantía de la subvención.
1. La cantidad a recibir vendrá determinada por los niveles deportivos incluidos en las calificaciones como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento alegadas por la persona interesada en la solicitud de ayuda.
2. En cada solicitud podrán alegarse hasta seis calificaciones. En el caso de que la solicitud contenga más de seis calificaciones solo se tendrán en cuanta las seis calificaciones a las que se les asigne un mayor nivel deportivo.
3. Examinadas todas las calificaciones alegadas por la persona solicitante, se sumará el nivel deportivo asignado de todas las que cumplan los requisitos establecidos en el apartado séptimo, punto 4, de esta convocatoria, obteniéndose como resultado un valor numérico.
4. La determinación de la cuantía a conceder en euros se obtendrá multiplicando el valor numérico indicado en el apartado anterior por cien.
5. Será posible alegar en la misma solicitud calificaciones tanto de deportista como de personal técnico deportivo, sin que ello modifique la forma de valorar la solicitud.
6. En el caso de que ninguna de las calificaciones presentadas con la solicitud cumpla los requisitos establecidos, la solicitud será desestimada.
7. La cuantía máxima de la ayuda que puede concederse por cada solicitud no podrá superar los 30.000 euros.
Décimo primero. Resolución.
1. El órgano competente para dictar la resolución del procedimiento será el Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá suspenderse o ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La falta de notificación de resolución expresa de concesión dentro del plazo máximo indicado, legitima a la persona solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. Las resoluciones de concesión serán motivadas e incluirán la identificación de la persona solicitante, el concepto por el que se concede la ayuda, así como la valoración de la solicitud y la cuantía de la ayuda. Incorporarán también, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda, incluidas las menciones de publicidad, conforme a la normativa autonómica.
Las resoluciones denegatorias de la solicitud serán motivadas e incluirán la identificación de la persona solicitante y la causa por la que la solicitud no fue estimada.
5. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas, conforme lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La resolución de concesión o de denegación de la solicitud no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.
Décimo segundo. Aceptación de la ayuda.
No se requerirá aceptación de la ayuda concedida, toda vez que la cuantía otorgada no puede diferir de la que corresponda para cada calificación como deportista o como personal técnico deportivo extremeño de alto rendimiento presentada a la convocatoria. Ello sin menoscabo del derecho de la persona interesada a desistir de su petición o a renunciar a la ayuda concedida, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo tercero. Pago de la ayuda.
1. Una vez concedida la ayuda, el pago se efectuará de una sola vez en la cuenta indicada en la solicitud y dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
2. Para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la persona beneficiara se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica
Décimo cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas con carácter general en la Ley de Subvenciones de la CAEX, las personas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:
a) Comunicar a la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada o que afecte a alguno de los requisitos exigidos para obtener la ayuda.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y estarán sometidas al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en este decreto y demás normativa de aplicación.
e) Ceder su imagen a la Junta de Extremadura para que la incluya en programas oficiales relacionados con la difusión de la actividad física y el deporte, salvo que la persona beneficiaria tuviera suscrito un contrato de patrocinio en el que ceda su imagen con carácter exclusivo.
f) Colaborar con la Junta de Extremadura cuando sean requeridas para ello, en la medida de sus posibilidades, en los proyectos de interés público relacionados con la promoción de la imagen de Extremadura a través de la práctica deportiva, así como en aquellas actividades que promocionen la práctica deportiva general, la educación para la salud, la prevención de drogodependencias, las destinadas a fomentar la práctica deportiva de personas con diversidad funcional, de la mujer o para promover la igualdad de género.
Décimo quinto. Revocación y reintegro de la ayuda.
1. Son causas que pueden dar lugar a la declaración de la pérdida de la ayuda y, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas, las que resulten aplicables de las contenidas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de la CAEX, así como el incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidas en este decreto.
2. El reintegro conllevará la obligación de la persona beneficiaria de restituir la ayuda concedida con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. No obstante, en los casos de incumplimiento, y siempre y cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá, respondiendo al principio de proporcionalidad, fijarse en función de las actuaciones acreditadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.2 en relación con la letra o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 81/2024, de 23 de julio, se produzca la pérdida sobrevenida de todas o de alguna calificación de alto rendimiento valorada para la concesión de la ayuda, procederá el reintegro en la cuantía que corresponda a la ayuda concedida en función de la calificación o calificaciones perdidas.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
5. El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado en el capítulo II del título III de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Décimo sexto. Compatibilidad con otras ayudas.
La concesión de estas ayudas será compatible con la percepción de cualesquiera otros premios, subvenciones, ayudas, becas, ingresos o recursos, procedentes de administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Décimo séptimo. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, del crédito presupuestario al que se imputan, de las personas beneficiarias, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención; de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, se incluirán también las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo octavo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley de Subvenciones de la CAEX.
Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 109/2016, de 19 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa Somos deporte , y se deja sin efecto la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al programa Somos deporte plus , así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona que ejerza la titularidad de la secretaría general de la consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de noviembre de 2024.
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN