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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica.
DOE Número: 225
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 19 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 59572
Página Fin: 59588
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de marzo de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 15 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER Y DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OFICIAL DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA.
Mérida, 26 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, D. Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 99/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto) en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, el Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, D. Pedro María Fernández Salguero, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por el Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (13 de enero de 2023), actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura y de acuerdo con las competencias que le otorga el Artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto,
EXPONEN:
Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el artículo 2. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional ejercerá las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasaron las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 94 que para impartir las Enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el Grado equivalente, además de la Formación Pedagógica y Didáctica de nivel de Postgrado . Este último requisito de una formación de Postgrado específica se hace extensivo en los artículos del 95 al 98 al profesorado de Formación Profesional, de enseñanzas Artísticas, de enseñanzas de Idioma y de enseñanzas Deportivas. Así mismo en el artículo 100.2 se determina que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la Formación Pedagógica y Didáctica que el Gobierno establezca para cada Enseñanza .
Dicha Ley Orgánica en su artículo 102, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza.
Tercero. Que la Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre (BOE de 29 de diciembre) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, señala, en su apartado 5, que los títulos a los que se refiere son enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, que se estructurarán teniendo en cuenta las materias y ámbitos docentes en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Enseñanzas de Idiomas y Enseñanzas Deportivas . Que igualmente, la mencionada orden señala que las Prácticas se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas .
Cuarto. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, especifica en su artículo 9 que, para ejercer la docencia en la educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Enseñanza de Idiomas, será necesario estar en posesión de un título Oficial las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica de acuerdo con lo establecido en los artículos 94, 95 y 97 de la citada Ley Orgánica de Educación.
Asimismo, dicho Real Decreto establece en la disposición adicional primera que aquellos docentes que no puedan acceder a los Estudios Oficiales de Máster por razones derivadas de su titulación deberán acreditar una formación Pedagógica y Didáctica equivalente a la que se refiere el artículo 100.2 de la LOE, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación.
Quinto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.
De conformidad con su artículo 7.1, para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades, así como, de acuerdo con el artículo 9.1.h), el derecho de los mismos a disponer de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
El desarrollo de las prácticas externas quedará así mismo regulado por la Normativa de prácticas externas de la Universidad de Extremadura (DOE n.º 153, de 9 de agosto de 2017), y de la Memoria Verificada los títulos correspondientes.
De esta manera, los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos: a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante b) El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente, c) Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción f) La protección de sus datos g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
Sexto. De acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en el artículo 11.3, se dispone que la universidad garantizará el carácter plenamente formativo de las prácticas académicas externas y que las condiciones de realización por parte del estudiantado sean las adecuadas y sujetas a su interés formativo primordial.
Séptimo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 191.4 que la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de los docentes .
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como todas aquellas actividades que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado, en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo dispuesto en esta orden .
El artículo 2.1 de la citada orden establece que las actividades de formación permanente irán dirigidas al profesorado y personal especializado con destino en centros públicos y privados concertados de esta Comunidad en los que se impartan enseñanzas de régimen general y de régimen especial, en servicios educativos como Equipos de Orientación Educativa, Equipos de Educación para Adultos, Centros de Profesores y Recursos, Unidad de Programas Educativos, Inspección de Educación, así como personal docente de la Consejería de Educación .
De la misma manera el apartado b) del artículo 3 dispone que las Universidades podrán desarrollar la formación permanente del profesorado, considerándolas en el artículo 28.1, entidades colaboradoras en esta materia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Asimismo, en la corrección de errores de la orden referida (DOE núm. 131, de 11 de noviembre de 2000), se establece la valoración de créditos de formación de tutorías de prácticas como actividades de formación permanente.
Octavo. En el marco normativo señalado, la Universidad de Extremadura elabora los Planes de Estudios de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster en los que se señalan los módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de créditos que les corresponde y las competencias que deben adquirirse en los mismos. En dichos Planes se fija que la duración de las practicas curriculares serán las establecidas en las memorias verificadas de las titulaciones de Máster Universitario. En los mencionados Planes se establece:
— Máster Universitario de Formación para Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, una carga de 18 créditos, de los cuales 12 corresponden a las prácticas en el centro educativo y 6 al trabajo final de Máster.
— Máster Universitario en enseñanza bilingüe (inglés/francés) para profesorado de Enseñanza Primaria y Secundaria, una carga de 12 créditos, de los cuales 6 corresponden a las prácticas en el centro educativo y 6 al trabajo fin de Máster.
Respecto a los estudios conducentes a la obtención de la Certificación oficial de Formación Pedagógica y Didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre) para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos docentes no pueden realizar los estudios de Máster por no ser titulados universitarios, se establece una carga de 22 créditos, de los cuales 18 corresponden a las prácticas en el centro educativo y 4 al trabajo fin de Estudios.
Consecuentemente, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y a la Universidad de Extremadura establecer, mediante el presente convenio, las condiciones generales para el desarrollo de las prácticas externas conforme a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las Prácticas Externas de las enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios Conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, en los centros sostenidos con fondos públicos, en los Equipos de Orientación educativa y Psicopedagógica Generales, Específicos y de Atención temprana.
Segunda. Contenido de la colaboración.
1. Colaboración, formación e intercambio.
— Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas en los centros sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación educativa y Psicopedagógica generales, específicos y de Atención temprana, la Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promoverán la reflexión conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para los docentes de las enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica y las personas encargadas de las tutorías en los centros de formación en prácticas.
— El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
En relación a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se establece que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de las prácticas curriculares no remuneradas corresponderá a la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura gestionará el alta, la baja y la cotización en el Sistema General de la Seguridad Social, y asumirá los costes de cotización de las prácticas curriculares no remuneradas, así como todos aquellos costes que deriven de esta obligación. Salvo las no comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición incluidas en el punto 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social modificado por el Artículo 80 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre: personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
Las prácticas extracurriculares no remuneradas se verán sujeta a la reglamentación que se desarrollará al respecto, donde se especificarán las características de esta oferta, número de plazas, plazos de solicitud, requisitos, etc.
— A los efectos contemplados en este convenio, para la realización de estas prácticas, tendrá prioridad el alumnado que curse las enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en la Universidad de Extremadura, a cualquier otra Universidad.
— La Universidad de Extremadura podrá contar, entre otros, con profesorado perteneciente a los cuerpos docentes de las etapas y enseñanzas de los Másteres para cubrir las necesidades docentes que puedan existir en la parte académica de los Másteres, en calidad de profesorado asociado. En su caso, las convocatorias correspondientes atenderán, dentro de los límites marcados por la normativa de contratación de la Universidad de Extremadura, a méritos referidos a experiencia docente y tutorial, participación en proyectos de innovación e investigación educativa, tesis doctoral, docencia en formación inicial y permanente del profesorado, y experiencia laboral en la Administración Educativa.
— La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional facilitará a los cuerpos docentes de las titulaciones Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica de documentación relativa a las características y situación del sistema educativo de Extremadura, así como al desarrollo de los distintos planes y programas educativos de carácter institucional en los centros educativos.
— La Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional potenciarán una colaboración estable entre los centros de formación en prácticas y los departamentos de dicha Universidad, en el desarrollo de planes y programas educativos, así como proyectos de innovación educativa y de formación del profesorado.
2. Organización de las prácticas externas.
— La fase de Prácticas de formación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica permitirá que los estudiantes se inicien en la práctica docente directa, así como en el desarrollo de las competencias profesionales específicas de cada especialidad y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos, Equipos de Orientación educativa y Psicopedagógica generales, específicos y de Atención temprana, con el apoyo y bajo la tutela del profesorado en ejercicio con unas características y una preparación adecuada.
— La puesta en marcha de esta fase práctica exige, previamente, realizar la selección y acreditación de centros de prácticas y de las tutorías docentes, así como establecer los procesos para la asignación de plazas a los mismos, para lo que habrá que tener en cuenta determinados requisitos y criterios. Con este fin, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional realizará las oportunas convocatorias en función de las necesidades para proveer de centros de formación en prácticas y de tutorías docentes en cada curso escolar. La Universidad de Extremadura participará en las diferentes decisiones.
— La Universidad de Extremadura asignará al alumnado que cursa las enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, un centro de práctica, teniendo en cuenta la especialidad de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en la que se ha matriculado. Desde el centro, a su vez, se adjudicará al profesorado responsable de las tutorías para cada estudiante de Máster. Para esta distribución se tendrán en cuenta los criterios que determine a estos efectos la Universidad de Extremadura, contando, para ello, con la participación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, con el fin de optimizar los recursos.
— En virtud de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, que incluye a los alumnos universitarios en prácticas no remuneradas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, la eventualidad de un accidente será cubierta por la Seguridad Social. Así mismo, los estudiantes en prácticas estarán cubiertos por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura.
Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro al alumnado que quede fuera de la cobertura de la Seguridad Social, por encontrarse en algunos de los supuestos descritos en las excepciones incorporadas en el apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015). La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura. De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
3. Coordinación de prácticas externas en el centro educativo.
La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y garantizar el adecuado desarrollo de tutorización del alumnado de la Universidad, designado a realizar las prácticas en el centro. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.
Serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas las siguientes:
— La coordinación de tareas entre el profesorado de las tutorías del centro.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Universidad de Extremadura.
— La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Comisión de Seguimiento de Prácticas Externas que se establezca.
— Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y programaciones curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
Para garantizar el adecuado desarrollo de las prácticas, la persona responsable de la coordinación y el profesorado de las tutorías del centro celebrarán las reuniones oportunas. Al finalizar las mismas, emitirán un informe a la Comisión de Seguimiento de Prácticas Externas.
4. Profesorado de las tutorías de prácticas externas.
El alumnado de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica tendrán, en los centros de formación en prácticas, una persona docente encargada de la tutoría, que será de una especialidad docente acorde con la especialidad de las enseñan- zas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica que curse el alumnado. A este respecto, recibirán el nombramiento de profesorado de tutorías en prácticas externas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y como profesor colaborador honorífico , por la Universidad de Extremadura. Tendrán las siguientes funciones:
— Acoger al alumnado en prácticas y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
— Informar al alumnado en prácticas de la organización y funcionamiento del centro educativo, de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.
— Coordinar con la tutoría académica de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
— Emitir el informe final a la Universidad, la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:
Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización de las prácticas.
Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.
Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumnado.
Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumnado como consecuencia de su actividad como tutoría.
Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante su estancia en el centro, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Validar el registro de días de prácticas del alumnado en cumplimiento del apartado 4 letra c) de la disposición adicional quincuagésima segunda del RDL 8/2015.
5. Funciones del alumnado en prácticas externas.
— Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.
— Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas externas siguiendo las indicaciones de la persona encargada de la tutoría del centro educativo, bajo la supervisión de la persona encargada de la tutoría académico de la universidad.
— Mantener contacto con la persona encargada de la tutoría académica de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda producirse.
— Incorporarse al centro educativo dónde se van a desarrollar las prácticas externas en la fecha acordada, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
— Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro educativo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
— Elaborar la memoria final de las prácticas externas. Registrar los días efectivos de prácticas en el Centro de prácticas y presentar el informe final para su validación por la persona docente encargada de la tutoría.
— Guardar confidencialidad, en relación con la información interna del centro educativo, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
— Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa sobre la organización y funciona- miento del centro educativo en el que se desarrollan las prácticas externas.
Tercera. Reconocimiento.
1. Los centros educativos de formación de alumnado de prácticas tendrán prioridad para el desarrollo de proyectos de innovación e investigación educativa, al amparo de convocatorias de la administración educativa, especialmente cuando éstas se refieran a proyectos en colaboración con la Universidad.
2. La Universidad de Extremadura expedirá a la persona docente encargada de las tuto- rías y al responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro, una Certificación de Profesorado Colaborador Honorífico por la cual se reconocerá su participación en las prácticas externas de las enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.
3. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional reconocerá en créditos de formación la labor realizada por estos profesionales. Todo ello, según lo previsto en la Orden de 31 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias).
4. Asimismo, las personas docentes encargadas de las tutorías del alumnado en prácticas en centros educativos tendrán los siguientes derechos:
— Preferencia en los procesos selectivos de acciones formativas convocadas por la Red de Formación Permanente del Profesorado, siempre que se determine en la correspondiente convocatoria; en especial, en aquellas que habitualmente presentan una alta demanda de participación, como los cursos a distancia, actividades que incluyan periodos de inmersión lingüística y las destinadas a la mejora de las competencias en tecnologías, además de aquellas actividades de especial relevancia e interés para el profesorado, en general, que pudieran convocarse puntualmente.
— Se les emitirá un certificado como profesorado colaborador honorífico de la Universidad de Extremadura, considerando su actividad de tutorización. Por esta actividad, se podrá reconocer hasta un máximo de 180 horas de docencia universitaria, que se valorará en los concursos de plazas de profesorado asociado en la Universidad de Extremadura, según el baremo establecido, al efecto, en la publicación de los distintos concursos de plazas.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines, se establecerá una Comisión de Seguimiento presidida por el Secretario General de Educación o persona en quién delegue, que estará integrada, además, por los siguientes miembros:
— Tres representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, nombrados por el Secretario General de Educación.
— Tres representantes de la Universidad de Extremadura.
Como Secretario/a actuará un funcionario de la Secretaría General de Educación.
A sus reuniones podrá asistir, además, el personal técnico que ambas partes consideren oportunos.
Corresponde a esta Comisión de seguimiento, la interpretación de las cláusulas del presente convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para su cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 94/46/CE; los datos personales de contacto que puedan ser facilitados entre ambas partes serán tratados, en calidad de responsable del tratamiento, por la Universidad de Extremadura y en calidad de encargado del tratamiento a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura
Una vez que finalice el presente acuerdo, el encargado devolverá al responsable o en su caso, destruirá, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez acabada la prestación.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión del convenio suscrito en el cuerpo del presente escrito. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
El encargado y todo su personal guardarán la confidencialidad y mantendrán el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el mismo.
El encargado mantendrá las medidas de seguridad que garanticen la protección de los datos y con carácter periódico (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura de software y hardware) realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos adecuados a los riesgos detectados tal y como se describe en el artículo 32 del RGPD y en el Esquema Nacional de Seguridad.
El encargado no comunicará los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable.
El encargado notificará al responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante consignada en el artículo 33.3. del RGPD.
El encargado designará, si procede, un delegado de protección de datos y comunicará su identidad y datos de contacto al responsable .
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, en la siguiente dirección: Edificio III Milenio, Avenida Valhondo s/n, Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, 06800 Mérida, y/o a la Universidad de Extremadura, en la siguiente dirección: Plaza de los Caldereros s/n, Facultad de Formación del Profesorado, 10003, Cáceres.
Sexta. Marco de actuación.
La Universidad de Extremadura y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a través de la Comisión de Seguimiento, evaluarán anualmente el desarrollo de las Prácticas Externas de las Titulaciones de las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Máster y de los Estudios conducen- tes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, con el fin de asegurar la permanente adaptación del mismo a las necesidades del sistema educativo y a la evolución de la profesión docente.
Las actuaciones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Séptima. Publicidad.
En todos los elementos que se empleen para la difusión de todos los actos materiales y actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará mención expresa a las Instituciones firmantes del mismo.
Octava. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor desde el momento de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de plazo mencionado, los firmantes de este documento pueden acordar unánimemente su prórroga por un período de igual duración.
Una vez firmado este convenio quedará extinguido el convenio suscrito por ambas partes el 30 de octubre de 2019 por tener un objeto análogo al mismo.
Novena. Código de conducta.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura conoce y comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Universidad de Extremadura que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Universidad de Extremadura, en el ámbito de la colaboración de este convenio.
Asimismo, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura se compromete, en el ámbito de este convenio, a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Universidad de Extremadura.
Ambas partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.
Asimismo, las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de tolerancia cero hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
También, las partes emplearán, en todo momento, los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta cláusula, será considerado como incumplimiento grave.
Décima. Incumplimiento y resolución.
El incumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, así como la obstaculización de las labores de inspección que pueda llevar a cabo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, serán causas de resolución anticipada del mismo, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento fijar las condiciones de la terminación de las actuaciones en curso.
En caso de incumplimiento del convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada parte.
El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Modificación del convenio.
El presente convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes.
Duodécima. Jurisdicción.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa, mediante su sometimiento a la Comisión de Seguimiento.
En caso de que no pudiera ser resuelto como antecede, el presente convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por triplicado en el lugar y fecha indicados al inicio.
El Rector,
Pedro M.ª Fernández Salguero
El Secretario General,
(DOE núm. 156, de 14 de agosto),
Francisco Eugenio Pozo Pitel

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