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DECRETO 141/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
DOE Número: 226
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de noviembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Artesanía. Premios.
Página Inicio: 59676
Página Fin: 59717
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/11/12/141
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TEXTO ORIGINAL
El sector artesano en España goza de gran relevancia y representatividad, tanto a nivel geográfico como de subsectores, englobando un número considerable de oficios y especialidades con una producción dirigida a diversos segmentos del mercado.
La artesanía genera empleo especializado con una inversión relativamente baja, es uno de los mayores yacimientos de emprendedores y, muy especialmente, de emprendedoras, además de un factor importante en el asentamiento de la población en zonas rurales, actuando, a la vez, como un recurso de importancia creciente en el desarrollo de sectores económicos emergentes como el turismo cultural y el rural.
En nuestra región existen magníficos ejemplos de artesanos individuales y empresas artesanas que vienen realizando destacados esfuerzos para incorporar el diseño, las nuevas tecnologías y la innovación en todos los aspectos de su actividad artesana y empresarial. Es importante seguir trabajando para conseguir que la artesanía disfrute de la consideración social que, sin duda, merece.
El artículo 9.1.20 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de artesanía y, al amparo de esas competencias, la Resolución de 22 de diciembre de 2017, del Consejero, por la que se convoca el XVII Concurso de Artesanía Junta de Extremadura , constituye, además de las anteriores ediciones, los antecedentes inmediatos de las bases contenidas en el presente decreto.
Actualmente, el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, señala entre los órganos directivos de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, a la que asigna el desempeño de las funciones en materia de materia de artesanía, la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas. Así también la cooperación, coordinación y colaboración con otras Consejerías, administraciones públicas, entidades públicas y privadas y organizaciones empresariales, para promocionar el sector comercial, ferial y artesanal extremeño en mercados de origen.
La Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, es consciente de la importancia de fomentar los valores de la artesanía y la calidad artesana, su reconocimiento y promoción, su difusión, sensibilización y conocimiento de la artesanía, y por otra parte, de incentivar, dar a conocer y transmitir a la sociedad la importancia del valor que la artesanía posee en la definición y transformación de nuestros comercios, pueblos, ciudades y territorios, propone renovar y actualizar conforme a las últimas novedades legislativas las bases para la concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura.
La Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, contempla entre sus actuaciones dar reconocimiento institucional al más alto nivel a aquellas actividades reconocidas generalmente como excelentes y ejemplares en el campo de la artesanía contemporánea, con el objetivo general de impulsar el desarrollo y la competitividad de los profesionales y de las pequeñas y medianas empresas artesanas, incentivando la innovación, el diseño y la capacidad de adaptación al mercado. Una estrategia clara al efecto implica sacar a la luz e incentivar las buenas prácticas que existen en el propio sector, así como potenciar las sinergias con otros sectores de prestigio consolidado. En este sentido, desde hace bastantes años se viene considerando que uno de los instrumentos más eficaces de promoción y apoyo al sector artesano es la concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura.
Tras la experiencia acumulada estos últimos años en la gestión de los Premios de Artesanía resulta preciso revisar, actualizar y estandarizar las bases reguladoras de su concesión con la vocación de ser utilizadas en las sucesivas ediciones de unos premios que tienen como objetivo prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia y reconocer los méritos de aquellos profesionales y empresas artesanas que destaquen por su creatividad, responsabilidad social y medioambiental, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales.
Con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado artículo, que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios .
El presente concurso de artesanía está abierto a la participación de artesanos y artesanas personas físicas, que desarrollan una actividad empresarial dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas y económicas que podrían tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de carácter mercantil.
De esta manera, el presente decreto sirve de base jurídica para el desarrollo reglamentario necesario a los efectos de establecer con carácter obligatorio que las personas físicas que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de este concurso.
En este sentido, la necesidad de adecuar la actuación a la tramitación electrónica, la introducción de mejoras fruto de la experiencia, así como la adaptación de su tramitación a la modificación de determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, publicado en DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024, justifican la aprobación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en la Circular 2/2024, de 7 de junio, de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, relativa a los criterios interpretativos sobre las dudas que pueden suscitar las modificaciones operadas en el régimen jurídico de las subvenciones por el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo anteriormente citado.
Por todo lo anterior, el presente decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de la necesidad y la eficacia, el decreto establece las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura atendiendo a la necesidad de reconocimiento y de dar un mayor prestigio a los profesionales y empresas artesanas líderes en sus procesos y productos, y actuando de estímulo para el resto de las empresas de ese sector y del sector industrial, lo que es de interés general para el progreso económico y social de Extremadura y el resto de las regiones. En cuanto a la proporcionalidad, el proyecto normativo no restringe ningún derecho ni impone obligaciones a los destinatarios.
Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de la subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación.
Además, en aplicación de la disposición final tercera del Decreto-Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, (DOE núm. 108, de 5 de junio) que modifica, entre otros, los artículos 16, 23.1 y 29,2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 23.h), 36.d) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 12 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto establece las bases reguladoras del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura y aprueba la primera convocatoria de este concurso.
2. El objeto del Concurso y sus premios es reconocer, estimular, difundir y premiar las actuaciones que supongan una interesante aportación en el ámbito de la Artesanía que puedan llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de los premios derivados del concurso se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda a cada ejercicio presupuestario. El centro gestor, la aplicación presupuestaria, el fondo y el proyecto de financiación se especificarán en la resolución correspondiente de cada convocatoria.
Artículo 3. Categorías de los premios.
1. Se establecen las siguientes categorías de Premios:
a) Premio Extremadura de Artesanía Artística .
Este premio tiene por objeto galardonar las obras inspiradas en el saber-hacer tradicional.
En esta categoría se concederá un primer premio y un segundo premio.
b) Premio Artesanía Creativa .
Este premio tiene por objeto distinguir las obras caracterizadas por su alto valor creativo y su espíritu innovador desde la óptica funcional y formal.
En esta categoría se concederá un primer premio y un segundo premio.
c) Premio Artesanía Joven .
Este premio tiene por objeto fomentar las capacidades emprendedoras, así como reconocer la creatividad de los estudiantes y graduados de escuelas de artes aplicadas, de la formación profesional y de centros universitarios de Extremadura.
En esta categoría únicamente se concederá un premio.
2. El ámbito temporal en el que deben estar finalizados los trabajos que optan a las distintas categorías será especificado en cada convocatoria.
3. Los premios consistirán en un diploma de la Junta de Extremadura y una dotación económica para cada categoría cuyos importes serán los siguientes:
a) Premio Extremadura de Artesanía Artística .
— Primer premio 9.000 euros.
— Segundo premio 3000 euros.
b) Premio Artesanía Creativa .
— Primer premio 6.000 euros.
— Segundo premio 2.000 euros.
c) Premio Artesanía Joven .
— Primer premio 5.000 euros.
4. Los premios son indivisibles.
5. Ningún candidato podrá ser galardonado con más de un premio.
6. La correspondiente convocatoria señalará la categoría o categorías de premios que se convoca, pudiendo englobar a una o a varias categorías de los premios previstos en el apartado 1 de este artículo y se informará de su carácter de ayudas de mínimis y acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831.
Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias. Requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estos premios:
a) En el premio Extremadura de Artesanía Artística :
Podrán participar los artesanos y artesanas, así como las empresas artesanas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, inscritas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenten obras propias originales.
b) En el premio Artesanía Creativa .
Podrán participar los artesanos y artesanas, así como las empresas artesanas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, inscritas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenten obras propias originales.
c) En el premio Artesanía Joven .
Podrán participar las personas estudiantes de los dos últimos cursos y las personas graduadas dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria del concurso, en titulaciones relacionadas con la artesanía impartidas en centros educativos de Extremadura, así como aquellas que, estando empadronadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, estudien o hayan estudiado en centros de fuera de la región.
En esta categoría, las personas candidatas, en colaboración con un artesano inscrito en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar un proyecto de elaboración de una obra de artesanía relacionada con los oficios contenidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Extremadura. Un mismo artesano de los inscritos en dicho Registro podrá prestar su colaboración a más de uno de los candidatos participantes.
2. Los trabajos presentados han de ser originales, considerándose como tales las obras y los proyectos de obras artesanales que no hayan sido premiados ni pendiente de fallo en cualquier otro concurso, con anterioridad y en cualquier ámbito territorial.
3. Cada obra podrá constar de una o más piezas que el autor o autora presente como un conjunto. Las piezas que se presenten bajo un mismo título se considerarán como obra única y los premios se adjudicarán siempre a la obra completa.
4. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de participación asumidos por cada comunero, así como el importe del premio a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV.
5. En todo caso las personas o entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, extremo que se justificará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago. Dicha justificación será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá acreditarse por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo V, por el que consiente de forma expresa que el órgano directivo competente en materia de artesanía recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia. En caso contrario, cada uno de los integrantes deberá presentar las certificaciones acreditativas correspondientes.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos deberá presentar declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo I).
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá acreditarse por todos sus integrantes. Por ello, cada comunero presentará el anexo V, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria del concurso.
1. El procedimiento de concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura previstos en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior y artesanía, mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en este decreto, a excepción de la primera convocatoria que se recoge en la disposición adicional primera del presente decreto, y que se publicará junto con el extracto de esta, obtenido mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
3. Las convocatorias de los concursos, y los premios concedidos serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
4. La primera convocatoria de este concurso se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
Artículo 6. Comunicaciones con las entidades solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases las personas físicas y jurídicas solicitantes deberán relacionarse de manera electrónica con la Administración. Si bien algunas de las personas solicitantes son personas físicas, debe tenerse en cuenta que las mismas vienen ejerciendo una actividad empresarial, y se considera que las mismas están capacitadas técnica y económicamente para relacionarse de forma electrónica.
2. Todas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la Sede Electrónica Asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de participación, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0707924 .
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior y artesanía, con arreglo al modelo del anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0707924 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
No se aceptará ninguna candidatura que no sea presentada a través de la correspondiente solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de participación comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , y no podrá ser inferior a diez días hábiles. No se admitirá ninguna solicitud que sea presentada con posterioridad a la fecha establecida.
3. La presentación de solicitudes para participar en este concurso supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
4. Cuando la solicitud de participación no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación del procedimiento. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 8. Documentación.
1. Con carácter general, la solicitud de participación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del solicitante, incluida en el modelo de solicitud (anexo I), en la que conste que la obra no ha sido premiada, ni pendiente de fallo en cualquier otro concurso, con anterioridad y en cualquier ámbito territorial.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas, en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
c) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo I), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, obtenido dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria del concurso o, certificado del centro educativo de estar cursando los dos últimos cursos en titulaciones relacionadas con la artesanía, para concurrir al premio de Artesanía Joven.
e) Los participantes del concurso en las categorías de Premio Extremadura de Artesanía Artística y de Premio Artesanía Creativa deben presentar junto con la solicitud una declaración referente a todas las demás ayudas de mÍnimis recibidas durante cualquier período de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, recogida en la apartado 8 del anexo I).
2. Los candidatos deberán presentar las obras para su posterior valoración por parte del Jurado, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la sede de Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía, Cuesta de Aldana, 1, código postal 10.003 Cáceres, con las siguientes especificaciones de forma:
a) En el caso del premio Artesanía Joven , la presentación se realizará a través de prototipos o maquetas a tamaño real o a escala.
b) Las obras o las piezas que la componen, los prototipos y las maquetas, se presentarán debidamente embalados y en el lugar indicado. En caso de embalaje manifiestamente insuficiente, la organización se reserva el derecho de aceptar o no las obras para el concurso.
c) Aquellas obras en las que, por sus especiales características de tamaño, de peso o de colocación necesiten un soporte especial, éste deberá ser aportado por el propio artesano, no garantizándose en caso contrario la adecuada exposición de la obra en el concurso.
d) El coste del envío y los daños sufridos durante el transporte serán sufragados y asumidos por las personas participantes.
3. La documentación técnica a presentar junto a la solicitud, para cada categoría de premio es la siguiente:
a) En el caso de los premios Extremadura de Artesanía Artística y Artesanía Creativa :
— Ficha técnica de la obra que incluya nombre descriptivo o título, medidas, peso, técnica de producción, materiales utilizados y año de producción, según modelo del anexo II, incluyendo el valor estimativo de la pieza.
b) En el caso del premio Artesanía Joven :
— Presentación del proyecto, según el modelo del anexo III.
— Memoria descriptiva del proyecto que permita, en su conjunto, su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por las entidades proponentes y por el candidato en la fase de admisión de candidaturas. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la candidatura que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración que regirán para el otorgamiento de los premios, son los indicados a continuación:
a) Criterios de valoración para el premio Extremadura de Artesanía Artística. Máximo 25 puntos:
1. El valor artístico de la obra. Hasta 5 puntos.
2. La ejecución bajo cánones artísticos reconocidos. Hasta 5 puntos.
3. La calidad de ejecución y el dominio de las técnicas tradicionales. Hasta 5 puntos.
4. La capacidad de la obra para transmitir a la sociedad valores positivos relacionados con la artesanía. Hasta 5 puntos.
5. La adaptación al mercado y la potencialidad comercial. Hasta 5 puntos.
b) Criterios de valoración para el premio Artesanía Creativa . Máximo 25 puntos:
1. La originalidad. Hasta 5 puntos.
2. El impacto visual y estético. Hasta 5 puntos.
3. La adaptación o reinterpretación de un diseño tradicional en sus aspectos formales y/o funcionales. Hasta 5 puntos.
4. La utilización innovadora de materiales tradicionales. Hasta 5 puntos.
5. La calidad técnica y formal. Hasta 5 puntos.
c) Criterios de valoración para el premio Artesanía Joven . Máximo 25 puntos:
1. La calidad técnica y formal del proyecto. Hasta 5 puntos.
2. La innovación para el desarrollo de nuevos productos (materiales, técnicas de producción, tecnologías aplicables, embalajes). Hasta 5 puntos.
3. La capacidad de la propuesta para dar soluciones a necesidades utilitarias y/o estéticas. Hasta 5 puntos.
4. La potencialidad de producción del objeto, desde el punto de vista de la implementación del proceso de producción en un taller artesano, de los costes de producción y de las expectativas de comercialización. Hasta 5 puntos.
5. La presentación del producto, incluyendo los argumentos de comunicación y de promoción. Hasta 5 puntos.
Artículo 10. Órgano instructor del procedimiento.
El Servicio competente en materia de artesanía, será el órgano instructor que analizará y revisará todas las solicitudes de participación y la documentación presentada en cada candidatura, determinando aquellas que sean conformes a las bases reguladoras.
A tales efectos, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos precisos.
Artículo 11. Jurado.
1. Las obras y proyectos presentados por los participantes del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura serán valorados por un Jurado único que estará presidido por la persona titular de la Secretaría General con competencias en Comercio y Artesanía, más seis vocalías y una persona que ostentará la secretaría, designada por aquel, que levantará acta de las reuniones y tendrá voz, pero no voto.
2. Las vocalías del Jurado serán igualmente nombradas por la persona titular de la Secretaría General con competencias en artesanía, entre profesionales de prestigio y expertos en el ámbito de la artesanía y de otras áreas vinculadas como las de patrimonio y bienes culturales, bellas artes, artes plásticas y diseño, mercado del arte, comercialización, marketing y empresa. La composición del Jurado deberá respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia al concurso. Asimismo, quedan sujetos los miembros del jurado a las causas de abstención y recusación recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Jurado, a la vista de la lista de candidatos que para cada modalidad de los premios le sea elevada, cumplimentará el informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dando traslado del mismo al órgano instructor que se señale en la convocatoria quien, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará sin separarse del informe del Jurado, la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir el premio en las distintas categorías, y la elevará al órgano competente para resolver.
4. Las personas integrantes del Jurado valorarán y puntuarán las candidaturas para cada premio siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 presente decreto. En caso de empate en la valoración, éste se resolverá según la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración en función del orden en que se relacionan. De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de participación en el registro correspondiente.
La valoración y fallo del jurado serán secretos, comprometiéndose sus miembros a no revelar información alguna sobre los ganadores hasta la notificación de la resolución de los premios otorgados.
El informe del Jurado resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse del mismo a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El régimen jurídico del Jurado será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y quedará válidamente constituido de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La designación de las personas integrantes del Jurado será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , con carácter previo a la valoración.
Artículo 12. Órgano competente para resolver.
1. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior y artesanía será el órgano competente para dictar la correspondiente resolución motivada de concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes que existan en materia de concesión de subvenciones y la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta de la persona titular del Servicio competente en materia de artesanía. La propuesta de concesión no podrá separarse del informe del Jurado.
2. Además de indicar los premiados en cada categoría, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de participantes no premiados.
3. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de los candidatos a los que se conceden los premios, puntuación obtenida y los importes de los premios a conceder.
b) La relación de participantes no premiados.
c) El régimen de recursos.
d) La indicación expresa de que los premios concedidos tienen la consideración de una ayuda de mínimis, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
5. La resolución de concesión se notificará a los interesados en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de la misma se publicará en la página
www.juntaex.es/comercioextremadura/artesanía/concurso, durante un plazo no inferior a quince días.
6. La resolución de concesión de los premios no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de comercio interior y artesanía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, para la categoría del Premio Extremadura de Artesanía Artística y del Premio Artesanía Creativa , sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Artículo 13. Entrega de premios.
1. La concesión de las diferentes modalidades de los Premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura será notificada a los candidatos premiados de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
3. Los premios consistirán en un diploma de la Junta de Extremadura y la dotación económica establecida en el artículo 3.3 del presente decreto.
Artículo 14. Obligaciones de las personas o entidades participantes.
1. Las personas y entidades participantes deberán cumplir con las condiciones establecidas en este decreto, y particularmente:
a) Enviar las obras o maquetas al lugar indicado y en el plazo.
b) Hacerse cargo de los gastos de envío y remitir las obras o maquetas perfectamente embaladas.
2. Quienes resulten beneficiarias de los premios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, del premio, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, así como de las sanciones administrativas que pudiesen derivarse de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Pago de los premios concedidos.
1. El abono de los premios será efectuado en un único pago, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores o autoras y personas o entidades titulares de los trabajos premiados.
A este fin, las personas o entidades beneficiarias de los premios deberán presentar original del documento de Altas de Terceros ante la Consejería con competencias en materia de comercio interior y artesanía, en el caso de que no estén ya dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El abono del premio se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
2. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarlo a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=trueen
Artículo 16. Régimen de incompatibilidad.
A los efectos previstos en el artículo 16.n) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de los premios regulados en el presente decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, para la categoría del Premio Extremadura de Artesanía Artística y del Premio Artesanía Creativa , sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.
1. Son causas de incumplimiento las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se compruebe que la obra o proyecto no es original o se hayan falseado las condiciones para ser beneficiario del premio.
Artículo 18. Propiedad de las obras premiadas y reserva de derechos de autor.
1. Las obras premiadas, incluyendo los prototipos y maquetas, pasarán a ser propiedad de la Consejería con competencias en materia de comercio interior y artesanía, y podrán ser utilizadas en publicaciones, exposiciones o cualquier otra actividad que se estime conveniente, expresando el nombre de su autor o autora, así como la distinción concedida.
2. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones entre los miembros integrantes de una candidatura tales como propiedad intelectual, derechos de producción, reparto de premios y demás análogos, quedan limitados a la esfera privada contractual de los mismos, eximiendo a la Junta de Extremadura de las posibles acciones derivadas.
3. Las personas o entidades galardonadas podrán hacer uso de la mención Premio de Artesanía de Extremadura , unida al año de concesión, en la modalidad correspondiente, en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes, de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura.
Artículo 19. Retirada de las obras no premiadas.
1. Las obras que no resulten premiadas podrán ser retiradas a partir del día siguiente a la finalización del acto público de entrega de los premios, y en un plazo máximo de una semana.
2. Una vez finalizado el plazo establecido para la retirada de las obras, la Secretaría General con competencias en materia de artesanía, no se hará cargo de la integridad y conservación de las mismas, declinando cualquier tipo de responsabilidad.
Artículo 20. Seguros.
1. La Secretaría General competente en materia de artesanía dispondrá de un seguro que cubrirá los daños que pudieran ocasionarse a las obras con motivo del concurso, a partir del momento en que éstas sean recepcionadas en depósito en el lugar de presentación indicado al efecto y hasta la fecha límite de retirada.
2. El valor asegurado nunca podrá superar la cuantía del premio al que opta la obra.
Artículo 21. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones (premios) concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
https://doe.juntaex.es/ . La Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones (premios) concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio , la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Igualmente, se informará que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, para la categoría del Premio Extremadura de Artesanía Artística y del Premio Artesanía Creativa , sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros durante los tres años previos.
Disposición adicional única. Primera convocatoria del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura correspondiente al ejercicio 2024.
Segundo. Categorías de los premios.
1. Se establecen las siguientes categorías de Premios:
a) Premio Extremadura de Artesanía Artística .
Este premio tiene por objeto galardonar las obras inspiradas en el saber-hacer tradicional.
En esta categoría se concederá un primer y un segundo premio.
Las cuantías de los premios son las siguientes:
Primer premio 9.000 euros.
Segundo premio 3.000 euros.
b) Premio Artesanía Creativa .
Este premio tiene por objeto distinguir las obras caracterizadas por su alto valor creativo y su espíritu innovador desde la óptica funcional y formal.
En esta categoría se concederá un primer y un segundo premio.
Las cuantías de los premios son las siguientes:
Primer premio 6.000 euros.
Segundo premio 2.000 euros.
c) Premio Artesanía Joven .
Este premio tiene por objeto fomentar las capacidades emprendedoras, así como reconocer la creatividad de los estudiantes y graduados de escuelas de artes aplicadas, de la formación profesional y de centros universitarios de Extremadura.
En esta categoría únicamente se concederá un premio por importe de 5.000 euros.
2. Todos los galardonados recibirán a su vez un diploma.
3. Los premios son indivisibles.
4. Ningún candidato podrá ser galardonado con más de un premio.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estos premios:
a) En el premio Extremadura de Artesanía Artística :
Podrán participar los artesanos y artesanas, así como las empresas artesanas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, inscritas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenten obras propias originales.
b) En el premio Artesanía Creativa .
Podrán participar los artesanos y artesanas, así como las empresas artesanas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, inscritas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que presenten obras propias originales.
c) En el premio Artesanía Joven .
Podrán participar las personas estudiantes de los dos últimos cursos y las personas graduadas dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria del concurso, en titulaciones relacionadas con la artesanía impartidas en centros educativos de Extremadura, así como aquellas que, estando empadronadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la fecha de publicación de la presente resolución, estudien o hayan estudiado en centros de fuera de la región.
En esta categoría, las personas candidatas, en colaboración con un artesano inscrito en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar un proyecto de elaboración de una obra de artesanía relacionada con los oficios contenidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Extremadura. Un mismo artesano de los inscritos en dicho Registro podrá prestar su colaboración a más de uno de los candidatos participantes.
2. Los trabajos presentados han de ser originales, considerándose como tales las obras y los proyectos de obras artesanales que no hayan sido premiados ni pendiente de fallo en cualquier otro concurso, con anterioridad y en cualquier ámbito territorial.
3. Cada obra podrá constar de una o más piezas que el autor o autora presente como un conjunto. Las piezas que se presenten bajo un mismo título se considerarán como obra única y los premios se adjudicarán siempre a la obra completa.
4. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacer constar expresamente los compromisos de participación asumidos por cada comunero, así como el importe del premio a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV.
5. En todo caso las personas o entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, extremo que se justificará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago. Dicha justificación será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.
Para comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá acreditarse por todos y cada uno de sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero/a el anexo V, por el que consiente de forma expresa a que el órgano directivo competente en materia de artesanía para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos deberá presentar declaración responsable de no hallarse incurso en tales circunstancias.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación también deberá acreditarse por todos sus integrantes. Por ello, cada comunero presentará el anexo V, mediante el que declarará que no está incurso en ninguna causa de prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
Cuarto. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura previstos en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0707924 .
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al modelo del anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0707924 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
No se aceptará ninguna candidatura que no sea presentada a través de la correspondiente solicitud de participación debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante.
2. El plazo de presentación de las solicitudes participación en el concurso será de diez días hábiles y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . No se admitirá ninguna solicitud que sea presentada con posterioridad a la fecha establecida.
3. La presentación de solicitudes para participar en este concurso supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
4. Cuando la solicitud de participación no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación del procedimiento. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Sexto. Documentación.
1. Con carácter general, la solicitud de participación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del solicitante, incluida en el modelo de solicitud (anexo I), en la que conste que la obra no ha sido premiada, ni pendiente de fallo en cualquier otro concurso, con anterioridad y en cualquier ámbito territorial.
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas, en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
c) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo I), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente, obtenido dentro de los tres años anteriores al de la convocatoria del concurso o, certificado del centro educativo de estar cursando los dos últimos cursos en titulaciones relacionadas con la artesanía, para concurrir al premio de Artesanía Joven.
e) Los participantes del concurso en las categorías de Premio Extremadura de Artesanía Artística y de Premio Artesanía Creativa deben presentar junto con la solicitud una declaración referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante cualquier período de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, recogida en la apartado 8 del anexo I).
2. Los candidatos deberán presentar las obras para su posterior valoración por parte del Jurado, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en la sede de Asociación Extremeña para la Promoción de la Artesanía, Cuesta de Aldana, 1, código postal 10.003 Cáceres, con las siguientes especificaciones de forma:
a) En el caso del premio Artesanía Joven , la presentación se realizará a través de prototipos o maquetas a tamaño real o a escala.
b) Las obras o las piezas que la componen, los prototipos y las maquetas, se presentarán debidamente embalados y en el lugar indicado. En caso de embalaje manifiestamente insuficiente, la organización se reserva el derecho de aceptar o no las obras para el concurso.
c) Aquellas obras en las que, por sus especiales características de tamaño, de peso o de colocación necesiten un soporte especial, éste deberá ser aportado por el propio artesano, no garantizándose en caso contrario la adecuada exposición de la obra en el concurso.
d) El coste del envío y los daños sufridos durante el transporte serán sufragados y asumidos por las personas participantes.
3. La documentación técnica a presentar junto a la solicitud, para cada categoría de premio es la siguiente:
a) En el caso de los premios Extremadura de Artesanía Artística y Artesanía Creativa :
— Ficha técnica de la obra que incluya nombre descriptivo o título, medidas, peso, técnica de producción, materiales utilizados y año de producción, según modelo del anexo II, incluyendo el valor estimativo de la pieza.
b) En el caso del premio Artesanía Joven :
— Presentación del proyecto, según el modelo del anexo III.
— Memoria descriptiva del proyecto que permita, en su conjunto, su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Séptimo. Criterios de valoración.
1. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada por las entidades proponentes y por el candidato en la fase de admisión de candidaturas. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la candidatura que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración que regirán para el otorgamiento de los premios, son los indicados a continuación:
a) Criterios de valoración para el premio Extremadura de Artesanía Artística. Máximo 25 puntos:
1. El valor artístico de la obra. Hasta 5 puntos.
2. La ejecución bajo cánones artísticos reconocidos. Hasta 5 puntos.
3. La calidad de ejecución y el dominio de las técnicas tradicionales. Hasta 5 puntos.
4. La capacidad de la obra para transmitir a la sociedad valores positivos relacionados con la artesanía. Hasta 5 puntos.
5. La adaptación al mercado y la potencialidad comercial. Hasta 5 puntos.
b) Criterios de valoración para el premio Artesanía Creativa . Máximo 25 puntos:
1. La originalidad. Hasta 5 puntos.
2. El impacto visual y estético. Hasta 5 puntos.
3. La adaptación o reinterpretación de un diseño tradicional en sus aspectos formales y/o funcionales. Hasta 5 puntos.
4. La utilización innovadora de materiales tradicionales. Hasta 5 puntos.
5. La calidad técnica y formal. Hasta 5 puntos.
c) Criterios de valoración para el premio Artesanía Joven . Máximo 25 puntos:
1. La calidad técnica y formal del proyecto. Hasta 5 puntos.
2. La innovación para el desarrollo de nuevos productos (materiales, técnicas de producción, tecnologías aplicables, embalajes). Hasta 5 puntos.
3. La capacidad de la propuesta para dar soluciones a necesidades utilitarias y/o estéticas. Hasta 5 puntos.
4. La potencialidad de producción del objeto, desde el punto de vista de la implementación del proceso de producción en un taller artesano, de los costes de producción y de las expectativas de comercialización. Hasta 5 puntos.
5. La presentación del producto, incluyendo los argumentos de comunicación y de promoción. Hasta 5 puntos.
Octavo. Órgano instructor del procedimiento.
El Servicio de Comercio Interior y Artesanía de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio será el órgano instructor que analizará y revisará todas las solicitudes de participación y la documentación presentada en cada candidatura, determinando aquellas que sean conformes a las bases reguladoras.
A tales efectos, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos precisos.
Noveno. Jurado.
1. Las obras y proyectos presentados por los participantes del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura serán valorados por un Jurado único que estará presidido por la persona titular de la Secretaría General con competencias en Comercio y Artesanía, más seis vocalías y una persona que ostentará la secretaría, designada por aquel, que levantará acta de las reuniones y tendrá voz, pero no voto.
2. Las vocalías del Jurado serán igualmente nombradas por la persona titular de la Secretaría General con competencias en comercio y artesanía, entre profesionales de prestigio y expertos en el ámbito de la artesanía y de otras áreas vinculadas como las de patrimonio y bienes culturales, bellas artes, artes plásticas y diseño, mercado del arte, comercialización, marketing y empresa, debiendo respetar su composición, lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia al concurso. Asimismo, quedan sujetos los miembros del jurado a las causas de abstención y recusación recogidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Jurado, a la vista de la lista de candidatos que para cada modalidad de los premios le sea elevada, cumplimentará el informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura dando traslado del mismo al órgano instructor quien, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará sin separarse del informe del Jurado la propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir el premio en las distintas categorías, y la elevará al órgano competente para resolver.
4. Las personas integrantes del Jurado valorarán y puntuarán las candidaturas para cada premio siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 presente decreto. En caso de empate en la valoración, éste se resolverá según la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración en función del orden en que se relacionan. De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de participación en el registro correspondiente.
La valoración y fallo del jurado serán secretos, comprometiéndose sus miembros a no revelar información alguna sobre los ganadores hasta la notificación de la resolución de los premios otorgados.
El informe del Jurado resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse del mismo a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. El régimen jurídico del jurado será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y quedará válidamente constituido de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de dicha Ley.
6. La designación de las personas integrantes del Jurado será publicada en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , con carácter previo a la valoración.
Décimo. Órgano competente para resolver.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión de los premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Economía, Empleo y Transformación Digital, No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta de la Jefa del Servicio de Comercio Interior y Artesanía. La propuesta de concesión no podrá separarse del informe del Jurado.
2. Además de indicar los premiados en cada categoría, la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se notificará a los interesados en los términos establecidos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el contenido íntegro de la misma se publicará en la página www.juntaex.es/comercioextremadura/artesanía/concurso , durante un plazo no inferior a quince días.
3. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de los candidatos a los que se conceden los premios, puntuación obtenida y los importes de los premios a conceder.
b) La relación de participantes no premiados.
c) El régimen de recursos.
d) La indicación expresa de que los premios concedidos tienen la consideración de una ayuda de mínimis, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
5. La resolución de concesión de los premios no pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse potestativamente recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.
6. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, para la categoría del Premio Extremadura de Artesanía Artística y del Premio Artesanía Creativa , sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Décimo primero. Entrega de premios.
1. La concesión de las diferentes modalidades de los Premios del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura será notificada a los candidatos premiados de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La entrega de los citados premios se efectuará en un acto público único, convocado a tal efecto y al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
3. Los premios consistirán en un diploma de la Junta de Extremadura y la dotación económica establecida en el artículo 3.3 de las bases reguladoras.
Décimo segundo. Obligaciones de las personas o entidades participantes.
1. Las personas y entidades participantes deberán cumplir con las condiciones establecidas en las bases reguladoras, y particularmente:
a) Enviar las obras o maquetas al lugar indicado y en el plazo.
b) Hacerse cargo de los gastos de envío y remitir las obras o maquetas perfectamente embaladas.
2. Quienes resulten beneficiarias de los premios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, del premio, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, así como de las sanciones administrativas que pudiesen derivarse de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo tercero. Pago de los premios concedidos.
1. El abono de los premios será efectuado en un único pago, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores o autoras y personas o entidades titulares de los trabajos premiados.
A este fin, las personas o entidades beneficiarias de los premios deberán presentar original del documento de Altas de Terceros ante la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el caso de que no estén ya dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El abono del premio se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
2. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarlo a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=trueen .
3. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, para la categoría del Premio Extremadura de Artesanía Artística y del Premio Artesanía Creativa , sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Décimo cuarto. Financiación de los premios.
1. La cuantía total de la convocatoria del Concurso de Artesanía Junta de Extremadura asciende a 25.000 euros.
2. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , proyecto de gasto 20200057 denominado PREMIOS REGIONALES DE ARTESANÍA , financiado con fondos de la Comunidad Autónoma, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a) Los premios en las categorías Extremadura de Artesanía Artística y Artesanía Creativa , por importe total de 20.000 euros, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.470.00.
b) El premio en la categoría Artesanía Joven , por importe de 5.000 euros, se imputará a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.480.00
Décimo quinto. Propiedad de las obras premiadas y reserva de derechos de autor.
1. Las obras premiadas, incluyendo los prototipos y maquetas, pasarán a ser propiedad de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, y podrán ser utilizadas en publicaciones, exposiciones o cualquier otra actividad que se estime conveniente, expresando el nombre de su autor o autora, así como la distinción concedida.
2. Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones entre los miembros integrantes de una candidatura tales como propiedad intelectual, derechos de producción, reparto de premios y demás análogos, quedan limitados a la esfera privada contractual de los mismos, eximiendo a la Junta de Extremadura de las posibles acciones derivadas.
Décimo sexto. Retirada de las obras no premiadas.
1. Las obras que no resulten premiadas podrán ser retiradas a partir del día siguiente a la finalización del acto público de entrega de los premios, y en un plazo máximo de una semana.
2. Una vez finalizado el plazo establecido para la retirada de las obras, la Secretaría General con competencias en materia de artesanía, no se hará cargo de la integridad y conservación de estas, declinando cualquier tipo de responsabilidad.
Décimo séptimo. Seguros.
1. La Secretaría General competente en materia de artesanía dispondrá de un seguro que cubrirá los daños que pudieran ocasionarse a las obras con motivo del concurso, a partir del momento en que éstas sean recepcionadas en depósito en el lugar de presentación indicado al efecto y hasta la fecha límite de retirada.
2. El valor asegurado nunca podrá superar la cuantía del premio al que opta la obra.
Décimo octavo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007,de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concurso se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio y artesanía.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/ .
Mérida, 12 de noviembre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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