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RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo. Expte.: IA24/1068.
DOE Número: 226
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 59816
Página Fin: 59828
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo tiene por objeto la ampliación del suelo urbano en 1.768,75 m2, afectando a tres zonas, con las siguientes referencias catastrales, 10029A003090050000UB, 8804802TK9180S0001LT, y 8903901TK9180S0001QT y 8903902TK9180S0001PT.
Fuente. Documento ambiental estratégico. Ámbito de aplicación Modificación Puntual
Para llevar a cabo la modificación puntual es necesaria la reclasificación de suelo no urbanizable de protección paisajística Paisaje de Ruedos y suelo no urbanizable de protección ambiental de cauces a suelo urbano.
La ampliación de suelo urbano que afecta a la parcela con referencia catastral 10029A003090050000UB (1.404,97 m2), se le asignará uso Zonas Verdes, mientras que a la parcela con referencia catastral 8804802TK9180S0001LT (152,43 m2) se le asignará uso dotacional, y a las parcelas con referencia catastral 8903901TK9180S0001QT y 8903902TK9180S0001PT (211,49 m2) se les asignará uso residencial.
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Berrocalejo presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 22 de julio de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
DG de Salud Pública X
DG de Prevención y Extinción de Incendios -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie objeto de ampliación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En las parcelas afectadas por la modificación propuesta no existen valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La superficie afectada por la modificación puntual, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación propuesta pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, la superficie afectada por la modificación puntual afectará a terrenos forestales, en concreto, las zonas con uso Sigpac MT.
Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a Suelo Urbano considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y que se encuentra colindante con el límite de suelo urbano actual, por tanto se informa favorablemente a la planificación presentada para la modificación puntual n.º 4 del Planeamiento del término municipal de Berrocalejo.
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, la actuación definida en el proyecto anteriormente descrito deberá tener en cuenta lo establecido en los Artículo 61 Paisaje de los ruedos de los núcleos de población y Artículo 64. Integración paisajística de los núcleos urbanos y urbanizaciones no colindantes. (D y R), vigente el PT Campo Arañuelo. Atendiendo a los usos propuestos por la modificación, uso dotación y residencial, se emite informe de compatibilidad con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Berrocalejo se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal, aprobado definitivamente por Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 186 de 26 de septiembre de 2013. Para la fiscalización y aprobación por esta Dirección General de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existe un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, examinada la cartografía oficial, se comprueba que las parcelas objeto de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo (Cáceres) se encuentran en la zona del policía del arroyo del Pilón. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/ , observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. Asimismo, en el citado visor no se detecta que las parcelas objeto de la modificación puntual asienten sobre ninguna masa de agua subterránea.
En relación al abastecimiento, el municipio de Berrocalejo cuenta en la actualidad con una concesión de aguas de embalse de Valdecañas para abastecimiento de la población, otorgada al ayuntamiento por Resolución de la Presidencia de Confederación Hidrográfica del tajo de fecha 31 de mayo de 2013. Asimismo, se ha comprobado que con fecha 24 de junio de 2024, se encuentra suspendida la tramitación del expediente de modificación de características de la citada concesión, hasta que se ponga en conocimiento de este organismo el informe de la Gerencia del Área de Salud de la Junta de Extremadura.
Consultado el Censo de Vertidos Autorizados de esta Confederación, actualizado a fecha 30 de junio de 2024, se comprueba que la EDAR Berrocalejo, cuyo titular es el Ayuntamiento de Berrocalejo, dispone de un vertido autorizado al arroyo del Pilón de un volumen anual de e 21.664 m3.
Se ha comprobado la inexistencia de reservas hidrológicas en el término municipal de Berrocalejo. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, los ámbitos objeto de la presente modificación se encuentran en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM548 - Embalse de Valdecañas y en las zonas de abastecimiento identificadas con los códigos: ES030ZCCM0000004487, ES030ZCCM0000000037 y ES030ZCCM0000000526.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la Modificación planteada se recomienda tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
— En la redacción del proyecto correspondiente se tendrá en cuenta, en todo momento, la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico, y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
— Únicamente en el caso de que las aguas residuales procedentes de una actividad se almacenen en un depósito estanco para su posterior retirada por gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
— Si, por el contrario, se realiza algún vertido directo o indirecto al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Para el caso concreto de industrias que originen o puedan originar vertidos, las autorizaciones de los mismos tendrán el carácter de previas para la implantación y entrada en funcionamiento de las mismas, según establece el artículo 260.2 de dicho reglamento.
— En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas se deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
— En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
— Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Salud Pública, comunica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones ni sugerencias al informe ambiental estratégico. No obstante, se le insta a que dicha actividad quede sujeta al cumplimiento de los requisitos de cualquier otra normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también, y que, en su caso, nos remitiremos a informes técnicos competentes que informen de ello, en especial con las medidas para la protección de la calidad del aire, los recursos hídricos y la gestión de residuos, que señala dicho informe. No se encuentra, en los documentos aportados, previsiones relativas a algún cementerio, o en su caso la dedicación de suelo para posibles necesidades de ampliación del mismo, si bien informo de que se debe dar cumplimiento a los aspectos relativos al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, Decreto 161/2002, de 19 de noviembre de Extremadura, la Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria, así como la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, aprobado en Comisión de Salud Pública de 4 de julio de 2018, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo tiene por objeto la ampliación del suelo urbano en 1.768,75 m2, afectando a tres zonas, con las siguientes referencias catastrales, 10029A003090050000UB, 8804802TK9180S0001LT, y 8903901TK9180S0001QT y 8903902TK9180S0001PT.
Fuente. Borrador Modificación Puntual. Ordenación Estructural.Ordenación Detallada
Para llevar a cabo la modificación puntual es necesaria la reclasificación de suelo no urbanizable de protección paisajística Paisaje de Ruedos y suelo no urbanizable de protección ambiental de cauces a suelo urbano.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual lindan con el suelo urbano de Berrocalejo, encontrándose éstos, muy antropizados.
La superficie afectada por la modificación propuesta, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación de la modificación puntual, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, tal y como indica, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
El organismo con competencias en materia forestal, indica que la superficie afectada por la modificación puntual afectará a terrenos forestales, en concreto, las zonas con uso Sigpac MT (Matorral). Asimismo, indica que se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a Suelo Urbano, y que considera que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar. Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, se comprueba que las parcelas objeto de la modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo (Cáceres) se encuentran en la zona del policía del arroyo del Pilón. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. Además, ha indicado que en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta una serie de consideraciones para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa, entre ellas:
— Para el caso de las nuevas construcciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— Asimismo, en los proyectos se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
Las parcelas objeto de la modificación puntual no se asientan sobre ninguna masa de agua subterránea ni sobre reservas hidrológicas. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico del Tajo 2023-2027, los ámbitos objeto de la presente modificación se encuentran en el área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM548 - Embalse de Valdecañas y en las zonas de abastecimiento identificadas con los códigos: ES030ZCCM0000004487, ES030ZCCM0000000037 y ES030ZCCM0000000526.
El Servicio de Ordenación del Territorio emite informe de compatibilidad con el Plan Territorial de Campo Arañuelo.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, se recomienda tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa, las cuales se encuentran descritas en el apartado 2. Consultas , del presente informe ambiental estratégico. Tienen especial importancia las relacionadas con la zona de policía de cauces y aquellas cuyo objeto es analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas.
En cuanto a la ordenación del territorio, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 61. Paisaje de los ruedos de los núcleos de población (NAD y D) y artículo 64. Integración paisajística de los núcleos urbanos y urbanizaciones no colindantes. (D y R), vigentes, del Plan Territorial de Campo Arañuelo.
La modificación puntual estará sujeta al cumplimiento de los requisitos de cualquier otra normativa de otros ámbitos que puedan serle de aplicación también, indicando la Dirección General de Salud Pública de la importancia de los informes técnicos competentes que informen de ello, en especial con las medidas para la protección de la calidad del aire, los recursos hídricos y la gestión de residuos. Asimismo indica, que en las previsiones relativas a algún cementerio, o en su caso la dedicación de suelo para posibles necesidades de ampliación del mismo, se debe dar cumplimiento a los aspectos relativos al Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, de Extremadura, la Orden de 23 de marzo de 2006 por la que se regulan distintos procedimientos de autorización en Policía Sanitaria Mortuoria, así como la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria, aprobado en Comisión de Salud Pública de 4 de julio de 2018, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y en la medida de lo posible corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas de seguimiento ambiental, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual n.º 4 del Plan General Municipal de Berrocalejo vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, la promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 10 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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