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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, por la que se aprueban los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 226
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 20 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Federaciones deportivas.
Página Inicio: 59834
Página Fin: 59870
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de entrada en registro de 12 de abril de 2024, D. José Antonio Amaya Salguero, Presidente de la Federación Extremeña de Natación, presentó solicitud ante la Dirección General de Jóvenes y Deportes para la aprobación de los nuevos Estatutos Federativos, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Con la documentación presentada por el interesado se ha comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la aprobación de sus nuevos Estatutos, su inscripción en el Registro y su posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exige la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus disposiciones de desarrollo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) la competencia de Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución .
Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, atribuye al Director General de Deportes (actualmente Director General de Jóvenes y Deportes) la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias.
Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.
Por todo lo dispuesto anteriormente y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de fecha 3 de julio de 2024,
RESUELVO:
Primero. Aprobar los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, aprobados en reunión de su Asamblea General Extraordinaria de 11 de abril de 2024.
Segundo. Acordar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura los nuevos Estatutos de la Federación Extremeña de Natación, según consta en la solicitud del Presidente de la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 8 de julio de 2024.
El Director General de Jóvenes y Deportes,
SANTIAGO AMARO BARRIL
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE NATACIÓN
TÍTULO I
Normas generales
Artículo 1. Denominación, objeto social y símbolo identificativo.
1. La Federación Extremeña de Natación (en adelante FEN) es una entidad privada de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, cuyo objeto es la promoción, gestión y coordinación del deporte de natación en Extremadura. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida con el fin de fomentar y desarrollar la práctica del deporte entre el personal federado, promoviendo toda clase de actuaciones encaminadas a la realización de actividades y competiciones deportivas. Estará integrada por clubes deportivos, sociedades anónimas, entidades de actividad físico-deportiva, agrupaciones deportivas escolares, personal técnico, auxiliares técnicos, personal directivo, árbitros, delegados/as y deportistas. Su ámbito territorial será la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La FEN tiene como símbolo identificativo el que figura como Anexo al presente estatuto y cuya descripción es la siguiente: escudo circular, con dos círculos concéntricos, figurando entre ellos la inscripción FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE NATACIÓN, en el centro cuatro trazos que representa cuatro especialidades, Saltos, Waterpolo, Natación y Natación Artística, utilizándose como colores los que presenta la bandera de Extremadura: verde, blanco y negro. Este logotipo aparecerá en todos los actos y eventos en los que la FEN participe, siendo su exposición obligatoria en aquellas actividades deportivas en las que colabore.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La FEN, se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por las leyes y disposiciones del deporte dictadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña, y en concreto por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones deportivas extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarias de la Real Federación Española de Natación.
Artículo 3. Modalidades y especialidades deportivas.
1. La FEN practicará la modalidad deportiva de Natación que contempla las siguientes especialidades deportivas: Natación, Waterpolo, Aguas Abiertas, Máster, Saltos, High divina, y Natación Artística.
2. También practicará aquellas especialidades que apruebe la Real Federación Española de Natación y estén reflejadas en su estatuto.
Artículo 4. Domicilio social.
El domicilio social se fija en la Ciudad Deportiva de la Granadilla, calle Jose Miguel Sánchez Hueso, s/n, 06011, de Badajoz debiendo, en caso de variación, comunicarlo a la Consejería responsable en materia de deporte de la Junta de Extremadura, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 48 del presente estatuto.
Artículo 5. Sistema de integración en la Real Federación Española de Natación.
1. La FEN forma parte de la Real Federación Española de Natación y podrá participar en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional celebradas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La FEN depende en materia competitiva y disciplinaria de la Real Federación Española de Natación, y de los organismos internacionales a los que la misma esté afiliada, a efectos de su participación en las actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional en las que sea convocada.
Artículo 6. Organización.
La FEN es de ámbito autonómico, fomentando la práctica de la Natación de forma cohesionada entre las poblaciones que integran las provincias de Badajoz y Cáceres.
A tal efecto, la FEN se organiza en una sede central, ubicada en el Complejo Deportivo de la Granadilla.
La Presidencia de la FEN tendrá la potestad de aumentar o reducir el número de sedes administrativas en aquellas localidades de Extremadura que considere oportunas, dando cuenta de ello a la Asamblea General.
Artículo 7. Funciones y competencias.
Son funciones y competencias de la FEN las expresadas en este estatuto y las que reciben por delegación de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, bajo la coordinación y tutela de la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura la FNE ejercerá las siguientes funciones:
A) Promover y difundir, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la modalidad deportiva de Natación, que contempla las siguientes especialidades deportivas: Natación, Waterpolo, Aguas Abiertas, Máster, Saltos, High diving, y Natación Artística.
B) Calificar, organizar, desarrollar y tutelar las actividades y competiciones oficiales en el ámbito deportivo extremeño en la modalidad deportiva de Natación que contempla las siguientes especialidades: Natación, Máster, Aguas Abiertas, Waterpolo, High diving, Saltos y Natación Artística, junto con las especialidades que apruebe la Real Federación Española de Natación.
C) Ostentar la representación de la Real Federación Española de Natación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D) Coordinar y colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de competiciones, se notificará previamente a la Dirección General con competencia en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
E) Colaborar con la Consejería responsable del deporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el desarrollo de las modalidades de natación en edad escolar, así como en la elaboración y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos (entrenadores) y formación de árbitros.
F) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte, cumpliendo con la normativa nacional o internacional vigente sobre salud del deportista, lucha contra el dopaje y prevención de la violencia en el deporte.
G) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte, en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas y en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la Disciplina Deportiva en Extremadura.
H) Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las entidades deportivas.
I) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actividades y competiciones de carácter nacional.
J) Informar puntualmente a la Consejería responsable del deporte de la Junta de Extremadura de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico, nacional o internacional.
K) Formar a las selecciones extremeñas que representen a la Comunidad Autónoma en el territorio nacional en sus diferentes campeonatos de España y competiciones internacionales.
L) Todas aquellas que por delegación se le confieran de carácter administrativo público, cuando actúe como agente colaborador de la Administración pública.
Artículo 8. Licencias.
Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial de ámbito extremeño, tuteladas por la FEN, todo deportista deberá obtener una licencia que expedirá la FEN, previo abono de la misma, comprendiendo los siguientes conceptos:
a) Seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas o en la preparación de las mismas, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal.
Cada temporada se enviará copia de este seguro a la Dirección General con competencias en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
b) Cuota correspondiente a la FEN, fijada por la Asamblea General.
c) En su caso, cuota correspondiente a la Federación Nacional.
TÍTULO II
De los federados
Artículo 9. Miembros.
Son miembros de la FEN los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas, entidades de actividad físico-deportiva, agrupaciones deportivas escolares, técnicos, árbitros y deportistas, que estén adscritos a ella.
Artículo 10. Adquisición de la condición de miembro en los estamentos de deportistas, entrenadores, árbitros y deportistas.
La condición de miembro por los estamentos de deportista, entrenador, o árbitros se adquiere por la expedición de la licencia federativa con el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Para obtener la condición de miembro de deportistas, se debe presentar solicitud de admisión a la FEN a través de la entidad federada a la que pertenezca debidamente cumplimentada.
2. No estar sujeto a inhabilitación deportiva adoptada tras la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario en el que haya resolución firme.
3. No estar incurso en incompatibilidades legales o estatutarias.
4. En el caso de entrenadores, acreditar la cualificación profesional o la formación que proceda según la normativa aplicable y presentar la solicitud a través de la entidad a la que pertenezca debidamente cumplimentada.
5. En el caso de árbitros, acreditar la cualificación profesional o la formación que proceda según la normativa aplicable y presentar la solicitud al Comité Extremeño de Árbitros.
Una vez admitido como miembro, deberá procederse al abono de la cuota de la licencia correspondiente que será fijada por la Asamblea General.
La gestión de la expedición de licencias se realizará mediante el procedimiento habilitado al efecto por la FEN.
Artículo 11. Adquisición de la condición de miembro en el estamento de clubes y entidades deportivas.
La adquisición de la condición de miembro por el estamento de entidades/clubes se adquiere por la expedición de la licencia federativa con el cumplimiento por parte de la entidad de los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud de admisión debidamente cumplimentada, debiendo tramitar como mínimo diez licencias de deportistas, una licencia de Entrenador correspondiente a director deportivo y una licencia de directivo-delegado.
2. Que el objeto social de la entidad constituya la práctica de natación.
3. Que la entidad figure debidamente inscrita en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, dependiente de la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura.
4. Que tenga la residencia fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Presentar un certificado del acuerdo en la Asamblea General de la entidad en el que conste su voluntad de federarse y el compromiso firme de cumplir el presente estatuto y los demás reglamentos y bases de competición elaborados por la FEN.
6. No estar incurso en incompatibilidades legales o estatuarias.
7. Que estén interesados en los fines de la FEN y se inscriban en la misma.
La gestión de la expedición de licencias se realizará mediante el procedimiento habilitado y de acuerdo con Normativa de la FEN.
Una vez admitida la entidad como miembro, deberá procederse al abono de la cuota de participación correspondiente que será fijada por la Asamblea General.
Artículo 12. Derechos.
Las entidades y/o federados tienen los siguientes derechos:
a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la FEN.
b) Exigir que la actuación de la FEN se ajuste a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones específicas estatutarias.
c) Separarse libremente de la FEN.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las Selecciones convocadas por la FEN.
e) Conocer las actividades de la FEN y examinar su documentación, mediante el siguiente procedimiento: solicitud por escrito expresando claramente los documentos y/o actividades que se pretendan conocer y el periodo concreto de que se trate. La FEN, en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud, deberá facilitar por escrito los datos y/o aclaraciones requeridas, teniendo como limitación lo establecido en la normativa aplicable a la protección de datos de naturaleza personal.
No obstante, lo anterior, la Junta Directiva podrá acordar motivadamente facilitar exclusivamente los datos requeridos verbalmente, cuando la difusión pública de los mismos pueda menoscabar los intereses de la FEN.
f) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno y representación, siempre que tengan la edad de dieciséis años y dieciocho, respectivamente, y tengan plena capacidad de obrar.
g) Ser representados en la Asamblea General de la FEN.
h) No ser discriminado con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del deporte con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud.
i) Ser tratado con respecto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales.
j) Disponer de un seguro médico con las coberturas exigidas por la Ley del Deporte en Extremadura y normas de desarrollo que cubran los daños y riesgos derivados por el accidente deportivo.
k) La protección de datos de carácter personal como establece la LOPD en vigor.
Artículo 13. Obligaciones.
Son obligaciones de los federados:
a) Practicar y difundir la modalidad deportiva practicada en el seno de la FEN.
b) Cumplir el presente estatuto, los reglamentos que lo desarrollen y los acuerdos que adopten los órganos de gobierno y representación válidamente en el ámbito de sus competencias.
c) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la FNE mediante aportaciones ordinarias y extraordinarias que se acuerden válidamente por el órgano correspondiente en el ámbito de sus competencias.
d) Contribuir al cumplimiento de sus actividades, tanto deportivas como de participación en los órganos directivos o de gobierno, cuando proceda.
Artículo 14. Baja de la condición de miembro de clubes y entidades deportivas.
Las entidades deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la FEN mediante escrito dirigido la Presidencia de la misma, al que acompañará un certificado del acuerdo de la Asamblea General de la entidad en el que se manifieste su deseo de abandonar la FNE.
Asimismo, las entidades deportivas perderán su condición de miembro de la FEN por su disolución —al concurrir alguna de las causas expresadas en sus respectivos estatutos—, y por cancelación de su inscripción registral adoptada en virtud de una sanción firme acordada tras la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario.
También perderán su condición de miembro por falta de abono de la licencia federativa o de los pagos que pudieran corresponderles y que hayan sido previamente aprobados por la Asamblea General. La pérdida de la condición de miembro por la causa señalada en este párrafo requerirá la previa advertencia a la entidad, concediéndole un plazo no inferior a diez días hábiles para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma, todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran proceder.
Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro de deportistas, entrenadores y árbitros.
La condición de miembro se pierde:
1. Por voluntad propia.
2. Por sanción disciplinaria firme adoptado por acuerdo del órgano disciplinario competente de la FEN, motivado por la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, una vez probados los hechos, previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario incoado al efecto, con audiencia de interesado en todo caso.
3. Por falta de abono de la licencia federativa o de los pagos que pudieran corresponder y que hayan sido previamente aprobados por la Asamblea General. La pérdida de la condición de miembro por la causa señalada en este párrafo requerirá la previa advertencia al interesado, concediéndole un plazo no inferior a diez días hábiles para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma, todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran proceder.
4. Por fallecimiento o incapacidad.
5. Por no renovar la licencia federativa.
TÍTULO III
Estructura orgánica
Artículo 16. Órganos de gobierno y administración.
La FEN, en uso de sus competencias de autogobierno, se organiza en los siguientes órganos:
1. Órganos de gobierno y representación:
— La Asamblea General.
— La Presidencia.
2. Órgano de gestión.
— La Junta Directiva.
3. Órgano administrativo de régimen interno:
— La Secretaría General.
4. Órganos deportivos:
— La Dirección Deportiva.
— Grupo Técnico Arbitral.
— Área de Entrenadores.
5. Órganos disciplinarios:
— Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
— Juez Único de Apelación.
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y representación
Artículo 17. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación de la FEN, integrada por los representantes de las Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Árbitros de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las federaciones deportivas extremeñas.
2. La Asamblea General contará con los miembros que determine el Reglamento Electoral de la FEN, elegidos cada cuatro años, coincidiendo con el año que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento, de acuerdo con las directrices contenidas en el Reglamento Electoral.
La Asamblea General contará con un máximo de 60 miembros. Excepcionalmente, ampliará el máximo a 61 miembros, cuando la Presidencia de la FEN sea elegida del estamento de Entidades Deportivas.
En caso de no completar la inscripción de miembros se podrá variar los porcentajes por estamento por una mayor participación en la Asamblea General.
En el caso que en un estamento no se completará el número de miembros de una circunscripción y en la otra hubiera mayor número de miembros que le corresponde, se podrá completar el número de miembros hasta completar el total de los miembros de ese estamento.
En el caso que en un estamento no se completara el número de miembros. Se podrá incorporar de otro estamento a propuesta de Junta Directiva hasta completar el número máximo de miembro de la Asamblea. Para proceder al cambio de estamento se tendrá en cuenta en primer lugar la circunscripción correspondiente y si no se completará, se inscribirán los miembros de otra circunscripción.
3. Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a. Expiración del periodo de mandato.
b. Fallecimiento.
c. Dimisión.
d. Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e. Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme.
f. Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación, privación temporal o definitiva de cargo o privación de licencia federativa.
g. Incurrir en causa de inelegibilidad para presentarse a candidato a la Asamblea General en relación con los requisitos exigidos para cada estamento en el presente Estatuto o en el reglamento electoral de la FEN.
h. Por no disponer de licencia en vigor durante una temporada en los estamentos de deportistas, entrenadores y árbitros.
i. Por pérdida de la condición de miembro de la FEN, para los representantes del estamento de entidades.
Artículo 18. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá perceptivamente en sesión ordinaria, una vez al año para decidir sobre cualquier cuestión de su competencia. Es competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General en sesión ordinaria:
a. Aprobar la memoria o informe de las actividades desarrolladas en la temporada anterior.
b. Aprobar el Plan General de Actuación de la próxima temporada, los programas y las actividades deportivas y sus objetivos.
c. Aprobar y modificar el presupuesto anual y su liquidación del ejercicio anterior.
d. Fijar la cuantía de las cuotas de afiliación, el importe de las licencias de la temporada y las tarifas aplicadas a servicios ofrecidos por la FEN.
Deberá celebrarse Asamblea General en sesión extraordinaria para:
a) Elegir al presidente/a.
b) Designar y revocar a la persona que ostente la Secretaría General.
c) Ratificar el Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva y Apelación.
d) Aprobar la adquisición, venta o gravamen de los bienes de la FEN o tomar dinero a préstamo. Emitir títulos de deudas o de parte alícuota patrimonial.
e) Aprobar y modificar su estatuto y normas de régimen interno.
f) Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y la Presidencia.
g) Decidir sobre la moción de censura a la Presidencia.
h) Aprobar los gastos de carácter plurianual.
i) Disolver la FEN.
j) Otorgar, previa autorización de la Consejería competente en materia de deportes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la calificación oficial a actividades y competiciones deportivas.
k) Cualquiera otra que le encomienden el estatuto o aquellas que no vengan atribuidas a otros órganos.
Artículo 19. Convocatorias y válida constitución.
1. La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Presidencia de la FEN en los términos establecidos en el presente artículo.
2. La convocatoria de la Asamblea General se hará pública con quince días naturales de antelación a la fecha de celebración, en los tablones de anuncios de la FEN y de la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura, a la cual deberá comunicarse con carácter previo, sin perjuicio de su publicación en cualquier otro medio que la Junta Directiva considere oportuno y la obligatoria notificación individual a cada uno de sus miembros. La convocatoria de la Asamblea General se remitirá por escrito o a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante formulario elaborado, cumpliendo con las exigencias previas a la normativa vigente en materia de protección de datos de naturaleza personal.
3. En la convocatoria se hará constar la fecha, la hora, el lugar de celebración y el orden del día, contemplando la posibilidad de celebrar una segunda y tercera convocatoria, acompañando además la documentación que contenga la información sobre las materias objeto de la sesión. Esta información podrá ser ampliada o modificada hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea.
4. En caso de urgencia apreciada por la Presidencia o la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de antelación con los mismos requisitos del párrafo anterior con los mismos requisitos que los establecidos en apartado 2.
5. En el supuesto de sesiones extraordinarias, la Presidencia podrá convocarlas por propia iniciativa o a petición de un número de miembros no inferior al 20% del total de los integrantes de la misma. En este último caso, entre la recepción de la solicitud y la convocatoria no pueden transcurrir más de diez días naturales. Si no se convocase la Asamblea General en virtud de la petición a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura, a instancia de parte interesada; requerirá a la Presidencia de la FEN que la convoque. Si la Presidencia no lo hiciera en el plazo de los quince días siguientes al de la recepción del requerimiento, la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura convocará directamente a la Asamblea General, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que la Presidencia hubiera podido incurrir.
6. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una tercera parte de los mismos. En tercera convocatoria quedará válidamente constituida cuando concurran una décima parte de los mismos. Entre las distintas convocatorias deberán transcurrir como mínimo treinta minutos.
7. Las sesiones de la Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, se podrán realizar y desarrollar tanto de forma presencial como por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o medios digitales/telemáticos similares, siempre y cuando no exista una norma de mayor rango que lo contradiga, y se asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. El/la Secretario/a General, tendrá que reconocer la identidad de los asambleístas asistentes y expresarlo así en el acta.
Artículo 20. Acuerdos.
1. Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General será necesaria la mayoría simple de los asistentes, salvo aquellos supuestos para los que se exigen mayorías cualificadas en el presente estatuto.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. La votación será secreta en la elección de la Presidencia, en los demás casos será a mano alzada.
Artículo 21. Organización durante la celebración.
1. La Presidencia abrirá y cerrará las sesiones de la asamblea, pudiendo también suspenderla en su caso. Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas que deben adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada debate en diversas secciones, para proceder a su debate y votación por separado. Resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse. Podrá ampliar o limitar las intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo de exposición, y está facultado para amonestar o retirar la palabra a los miembros de la Asamblea que se dirijan de forma irrespetuosa a otros miembros de la misma.
2. Los debates se iniciarán con una exposición general por parte de la Presidencia o del secretario/a General, o persona en quien delegue La Presidencia, de los temas incluidos en el orden del día y con la exposición detallada de la documentación enviada previamente a los asambleístas. La exposición de la documentación se podrá realizar previamente al comienzo de la sesión o bien expuesta la documentación en el punto del orden del día que corresponda.
3. Solo serán objeto de debate aquellas propuestas o asuntos que hayan sido objeto de enmiendas, así como los que la Presidencia o la mayoría absoluta de los miembros presentes consideren oportuno. Las propuestas no enmendadas se entenderán aprobadas, salvo que resulten afectadas por otras enmiendas que, teniendo relación con ellas, las afecten de manera significativa.
Artículo 22. Enmiendas a los asuntos incluidos en el orden del día.
1. Todo miembro de la Asamblea podrá presentar enmiendas a la documentación enviada incluidas en el orden del día siendo sometidas a la consideración del órgano correspondiente.
2. Las enmiendas deberán ser recibidas en la FEN por correo electrónico a la dirección y en el plazo indicado en convocatoria.
3. Toda enmienda será previamente estudiada por la Junta Directiva que podrá aprobarla directamente, sin necesidad de que se realice votación posterior en la Asamblea, cuando se trate de materias o aspectos que no estén reservados a la competencia de la Asamblea General; de las enmiendas aprobadas se ofrecerá información a la Asamblea durante la sesión.
Las enmiendas sobre las que deba decidir la Asamblea, que hayan sido previamente aceptadas por la Junta Directiva serán defendidas por un miembro de la Junta Directiva o por el asambleísta que las propuso.
Las enmiendas rechazadas por la Junta Directiva serán llevadas a la Asamblea para que sean defendidas por el miembro de la Asamblea que la presentó para que posteriormente sean sometidas a votación.
4. La Presidencia, oída la Junta Directiva, podrá admitir con carácter excepcional enmiendas presentadas fuera de plazo.
5. Por cada enmienda podrán producirse dos turnos a favor y dos en contra por tiempo no superior a tres minutos cada uno. En caso de enmiendas que se formulen en el mismo sentido, la Presidencia podrá dividir el tiempo de los turnos.
6. Finalizado el debate de todas las enmiendas relativas a una misma propuesta o asunto, se someterá a votación el texto que proponga la Presidencia. Si fuera rechazado, se someterán a votación, por el orden del debate, las enmiendas presentadas, siendo aprobada la enmienda de mayor número de votos.
7. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día, se procederá a verificar el recuento de asistentes, resolviendo la Presidencia las impugnaciones o reclamaciones que pudieran formularse para el acceso a la Asamblea. Si un miembro de la Asamblea General asistiera una vez comenzado la misma podrá incorporarse a la misma con plenos derechos.
8. La Presidencia tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la votación para la adopción de acuerdos de la Asamblea General.
9. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, únicamente para exponer informes sobre los temas que se soliciten.
10. Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, las siguientes personas:
— Los miembros de la Junta Directiva de la FEN que no lo sean de la Asamblea.
— Representantes de Entidades Deportivas que no tengan representación en Asamblea General, previa solicitud por escrito a La Presidencia. La Presidencia podrá autorizar o no dicha asistencia.
Artículo 23. Secretariado de la asamblea y acta de la sesión.
1. La persona que ostente el cargo de la Secretaría General de la FEN actuará también como secretario/a de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como secretario/a quien designe la Asamblea a propuesta de la Presidencia.
2. Es función del secretario/a asistir a la Presidencia en la verificación del recuento de asistentes, así como la confección del Acta de la reunión y la expedición de los certificados que correspondan respecto de los acuerdos adoptados.
3. El acta de cada reunión recogerá los nombres de los asistentes, especificará el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y los resultados de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
4. El acta se remitirá a todos los miembros de la Asamblea General por correo electrónico en un término máximo de 6 meses. El acta se considera aprobada si, trascurridos treinta días naturales desde su remisión, no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido. En el caso de rectificación se volverá a enviar a todos los Asambleístas para su conocimiento del texto final.
Artículo 24. La Presidencia.
1. La Presidencia es un órgano ejecutivo de la FEN que ostenta su representación legal, convoca y preside las reuniones de todos sus órganos de gobierno y administración.
2. La Presidencia, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido mediante sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, de conformidad con lo dispuesto en las normas autonómicas que regulan los procedimientos electorales de las federaciones deportivas extremeñas.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ostente el cargo de la Presidencia, este será sustituido por quien ocupe la Vicepresidencia. Si hay más de uno, el de mayor grado, y en caso de imposibilidad de la Vicepresidencia, le sustituirá el miembro de la Junta Directiva de mayor edad.
Si el período superase los seis meses y restará aún más de un año de mandato de la persona que ostente la Presidencia ausente, se procederá según lo prevenido en el artículo 29.2 del presente estatuto.
4. La Presidencia responderá de su actuación ante la Asamblea General y podrá ser destituido por esta mediante la adopción de una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General, la cual habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción no podrá ser votada hasta que no transcurra un plazo de 30 días, pudiéndose presentar mociones alternativas durante los 15 primeros días. Para su aprobación será necesaria la celebración de una sesión extraordinaria de la Asamblea General con un quorum de asistencia del 50 % de sus miembros y un voto favorable de dos tercios de los asistentes, quedando nombrado, en este caso, como nuevo presidente/a el/la candidato/a propuesto/a, cuyo mandato solo podrá prolongarse hasta el final del periodo de mandato que hubiera correspondido a su antecesor o antecesora en el cargo.
No podrá presentarse una moción de censura hasta transcurrido un año desde la fecha en que fue elegida la Presidencia objeto de la misma y, en todo caso, desde la fecha en que fue rechazada la última que se presentó.
5. El cargo de la Presidencia tendrá compensación económica por los gastos de desplazamientos y dietas ocasionados en representación de la FEN.
6. La Presidencia de la FEN, podrá crear comisiones y comités que considere precisos para la ejecución y asesoramiento en las funciones de gobierno propias de la Federación. A tal fin, determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 25. Funciones.
1. Son funciones de la Presidencia de la FEN:
a) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificadas.
c) Dirimir con su voto de calidad los empates a efectos de adoptar acuerdos.
d) Asegurar el cumplimiento y la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la FEN.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los órganos de la FEN.
f) Nombrar, suspender y cesar a los miembros de la Junta Directiva, debiendo ser ratificados estos acuerdos por la Asamblea General.
g) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de los miembros del Comité de Competición y de Apelación.
h) Nombrar a la persona que ocupe la dirección deportiva de la FEN y demás cargos de las distintas áreas.
2. Asimismo, le corresponden las funciones que se determinan en el presente estatuto y en los reglamentos federativos no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a la Junta Directiva. Entre ellas:
a) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos.
b) Formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de la FEN, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.
c) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente admitido, mancomunada o no, con la persona que ostente la Secretaría General y/o persona que designe.
d) Ejecutar avales a favor de la FEN ante cualquier entidad.
e) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos.
Artículo 26. Incompatibilidades.
La Presidencia de la FEN tendrá las siguientes incompatibilidades:
a) No podrá pertenecer a ningún órgano de ninguna entidad deportiva adscrita a la FEN.
b) No podrá ser presidente/a de ninguna otra federación deportiva extremeña.
CAPÍTULO II
Órgano de gestión
Artículo 27. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado ejecutivo y gestión de la FEN. El número de miembros que la componen estará comprendido entre un mínimo de 5 y un máximo de 15. Tendrá una presidencia y una secretaría, que serán las de la FEN, al menos una vicepresidencia y los vocales que se determine nombrar.
2. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y separados libremente por la Presidencia y ratificados por la Asamblea General de entre personas vinculadas a la modalidad de natación. Para ser miembro de la Junta Directiva no se precisa la condición de miembro de la Asamblea General.
Si hubiera más de una vicepresidencia, la prelación entre ellos la determinaría la Presidencia.
La Presidencia de la FEN podrá estar asistida por las personas que en cada caso considere oportuno, quienes tendrán voz, pero no voto.
3. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de la Secretaría General, no tendrán derecho a remuneración, pero sí a la compensación de los gastos por desplazamientos y dietas que hayan generado en el ejercicio de sus funciones.
4. Corresponde a la Presidencia, la convocatoria de la Junta Directiva, señalándose el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día. La convocatoria deberá ser comunicada con siete días naturales de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de 48 horas.
5. Quedará válidamente constituida con un mínimo de la mitad de los miembros que la componen. Igualmente, quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.
6. De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su aprobación al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.
7. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso de empate.
8. Las sesiones de la Junta Directiva se podrán realizar y desarrollar tanto de forma presencial como por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, o medios digitales/telemáticos similares, siempre y cuando no exista una norma de mayor rango que lo contradiga, y se asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. El/la Secretario/a General, tendrá que reconocer la identidad de los asambleístas asistentes y expresarlo así en el acta.
Artículo 28. Suspensión del nombramiento de los miembros.
La suspensión del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las causas siguientes:
a) Por la solicitud del interesado/a, cuando concurran las circunstancias que lo justifiquen y así lo apruebe la Presidencia.
b) Por resolución del órgano disciplinario competente.
c) Por decisión de la Presidencia.
Artículo 29. Cese de los miembros.
1. El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por las siguientes causas:
a) Por decisión de la Presidencia.
b) Por cese de la Presidencia.
c) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos o condiciones necesarios para ser nombrados.
d) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
e) Por decisión disciplinaria ejecutiva que inhabilite para ocupar los cargos de los órganos de gobierno o representación de la FEN.
f) Por dimisión del cargo.
g) Por decisión del órgano disciplinario competente.
2. Cuando se produzca el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se constituirá automáticamente en comisión gestora con las competencias que le atribuye la normativa autonómica sobre federaciones deportivas, y se procederá, en un plazo no superior a tres meses a la convocatoria de un nuevo proceso electoral.
Artículo 30. Funciones.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a la Presidencia en la gestión de las actividades de la FEN.
b) Ratificar la propuesta de la Presidencia de creación de comisiones y la designación de los miembros que las integren.
c) Promocionar, organizar, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la FEN.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto del año siguiente.
e) Gestionar el funcionamiento de la FEN.
f) Elaborar el plan de actuación anual para el ejercicio siguiente.
g) Redactar la memoria de actividades de la FEN.
h) Presentar la liquidación del ejercicio económico vencido con el balance y cuenta de resultados.
i) La modificación del calendario deportivo.
j) La modificación de los presupuestos.
k) Fijar las normas de uso de las instalaciones de la FEN.
Artículo 31. Incompatibilidades y responsabilidades.
1. Los miembros de la Junta Directiva tendrán las siguientes incompatibilidades:
a) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado con la Presidencia de la FEN.
2. Los miembros de la Junta Directiva serán personal o, en su caso, solidariamente responsables frente a la propia FEN, frente a sus miembros o frente a terceros:
a) De las obligaciones que hubiese contraído la FEN y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquella.
b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración Autonómica, así como de las decisiones económicas adoptadas que conlleven obligaciones que generen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.
c) De las actuaciones manifiestamente fraudulentas incluidas las infracciones en materia de subvenciones.
3. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquel.
4. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, así como de la responsabilidad administrativa o penal conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO III
Órgano administrativo de régimen interno
Artículo 32. Secretaría General.
1. La persona que ostente la Secretaría General, a propuesta de la Presidencia, será designado y, en su caso, revocado por la Asamblea General. La Secretaria General no puede pertenecer como miembro electo Asamblea General. Actuará también como secretario/a de la Junta Directiva y de la propia Asamblea General, siendo su fedatario de actas y acuerdos y asesor.
2. Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia, las que se establezcan en el articulado del Reglamento General y de Competiciones de la FEN y, en todo caso, las siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de cuantos órganos colegiados de gobierno, de representación y de gestión puedan crearse en la FEN, actuando como secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Coordinar la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la FEN resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de las mismas, siempre y cuando no tengan las competencias los órganos disciplinarios. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por comisiones que la Presidencia considere necesario crear.
d) Gestionar en colaboración con las personas que gestionan las competiciones y comisiones creadas, los proyectos de E
e) estatuto, reglamentos, bases de competición y normativas específicas de competiciones, para su sometimiento a la aprobación de la Asamblea General de la FEN.
d) Coordinar la gestión de contabilidad y tesorería. Funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
e) Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes y proponer las medidas oportunas en esta materia.
f) Custodiar archivos documentales de la FEN.
g) Expedir las certificaciones oportunas de los órganos de gobierno y representación.
h) Cuantas funciones le encomienden el estatuto y las normas reglamentarias de la Federación y las que le sean delegadas por la Presidencia de la FEN.
3. En el supuesto de que el cargo estuviera vacante, sus funciones serán desempeñadas provisionalmente por la Presidencia, pudiendo delegarlas en tanto se designe a un nuevo secretario/a en la persona que considere oportuno.
4. La Secretaría General podrá ser retribuida por los servicios prestados, dicha decisión será tomada por acuerdo de la Asamblea General siendo la Junta Directiva quien determinará la asignación concreta.
CAPÍTULO IV
Órganos deportivos
Artículo 33. Dirección deportiva.
1. La Dirección Deportiva de la FEN será integrada por una persona que tendrá a su cargo todas las especialidades de natación, la planificación técnica, el asesoramiento deportivo de las competiciones oficiales y la confección y desarrollo del programa de actividades deportivas destinadas a entrenadores, deportistas y en el caso de árbitros en coordinación con el Comité Extremeño de Árbitros.
2. Le corresponden aquellas funciones que le encomiende la Presidencia y, en todo caso, la coordinación y el seguimiento de las actividades deportivas y confeccionar el programa de selección de deportistas, entrenadores/as y demás miembros que han de integrar las distintas selecciones extremeñas para las competiciones nacionales y/o internacionales. Asimismo, le corresponde prestar asesoramiento técnico a la Presidencia y a la Junta Directiva de cuantos asuntos relacionados con el desarrollo técnico de la modalidad deportiva de natación y sus especialidades considere oportuno o le sean sometidos a su consideración por tales órganos.
La Presidencia y tras acuerdo de la Junta Directiva, podrá proponer la contratación laboral para el cargo de director deportivo. En caso de no tener contrato laboral, tendrá compensación económica por los gastos de desplazamientos y dietas.
Artículo 34. Comité Extremeño de Árbitros (CEA).
1. En el seno de la FEN se constituirá el Comité Extremeño de Árbitros, como órgano encargado de organizar y dirigir la actividad del arbitraje en las competiciones organizadas por la FEN y promocionar la formación de árbitros.
2. El CEA estará integrado por un presidente/a y dos vocales nombrados todos por la Presidencia. Todos los miembros del CEA tendrán derecho a voz y voto.
3. Todas las decisiones a tomar serán informadas a la Dirección Deportiva de la FEN y Secretaría General de la FEN.
4. Los miembros del CEA serán designados y cesados libremente por la Presidencia.
5. Serán funciones del Comité Extremeño de Árbitros:
a) Establecer los niveles de formación.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros.
c) Proponer al Comité Nacional de Árbitros de la Real Federación Española de Natación, los candidatos a árbitros para Campeonatos de España y Selecciones Autonómicas, así como los asistentes a los cursos de formación organizados por dicha Federación.
d) Designar a los árbitros en las competiciones organizadas por la FEN y en el caso de Competiciones Nacionales e Internacionales designar al equipo arbitral en coordinación con la Real Federación Española de Natación.
e) Asesorar e informar a la Presidencia y demás órganos o comisiones de la FEN en asuntos arbitrales y cualquier otro que reglamentariamente se le atribuya.
Los integrantes del Comité Extremeño de Árbitros no tendrán relación laboral con la FEN. Los miembros del CEA tendrán compensación económica por sus labores como técnicos arbitrales, de formación y compensación de gastos por desplazamientos y dietas que fueran necesarios para realizar sus funciones.
Artículo 35. Los árbitros.
Son árbitros, con las categorías que reglamentariamente se determinen, las personas físicas que habiendo obtenido la correspondiente licencia federativa hacen efectiva la aplicación de los Reglamentos Deportivos de la FEN, y en su defecto, del Reglamento de Natación aplicable a todas las competiciones nacionales.
Artículo 36. Derechos básicos de los árbitros.
Son derechos básicos de los árbitros:
a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la FEN, en los términos establecidos en el presente estatuto y en la normativa electoral que resulte de aplicación.
b) Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica arbitral en las competiciones establecidas en calendario oficial de la FEN, así como las competiciones nacionales e internacionales desarrolladas en la Comunidad Autónoma Extremeña en las que el CEA designe a todo o parte del equipo arbitral. Este seguro lo contratará la FEN y el árbitro abonará la cuota de licencia federativa que corresponda.
c) Recibir soporte técnico del CEA.
d) No ser discriminados por razón de nacimientos, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, siendo las únicas limitaciones permitidas aquellas que estén relacionadas con potenciales riesgos para la salud.
e) Ser tratados con respeto a su integridad y dignidad personal, sin que en ningún caso pueda ser objeto de vejaciones físicas o morales.
f) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales, así como cuantas actividades sean organizadas por la FEN, en el marco de sus reglamentos deportivos.
g) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca la reglamentación federativa correspondiente.
Artículo 37. Deberes básicos de los árbitros.
Son deberes básicos de los árbitros:
a) Someterse a la disciplina de la FEN.
b) Asistir a las pruebas y cursos a que sean convocados por la FEN.
c) Conocer los Reglamentos de la modalidad deportiva de la natación.
d) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica deportiva.
e) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, así como las relativas a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.
f) Acudir a los Campeonatos o actividades para los que sean seleccionados o designados.
g) Conocer el funcionamiento organizativo de la FEN, así como conocer y cumplir la reglamentación interna.
h) Cumplir con las condiciones derivadas de la posesión de la licencia federativa.
i) Satisfacer los derechos y cuotas que se establezcan, así como cumplir las sanciones que, en su caso, les sean impuestas por los órganos correspondientes.
Artículo 38. Área de entrenadores/as.
1. Se constituye el Área de Entrenadores/as de la FEN como órgano encargado de velar por la actividad de los entrenadores/as inscritos con licencia en la FEN y de promover y facilitar su formación.
2. La persona que ejerza las funciones de la Dirección Deportiva será la responsable del Área de Entrenadores/as y podrá designar a colaboradores externos especializados en la formación de entrenadores/as.
3. Los colaboradores no tendrán relación laboral con la FEN.
4. El Área de Entrenadores/as velará porque todas las personas que desarrollan funciones propias de la profesión de Entrenador/a Deportivo/a de Natación reúnan la cualificación profesional y cumplan el resto de los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del Deporte en Extremadura y disposiciones de desarrollo.
5. La Formación continua de los entrenadores/as será una de las funciones del Área de Entrenadores/as y se realizará por medio de clínic, máster, área virtual, conferencias de actualización, cursos de especialización, seminarios y publicaciones.
TÍTULO IV
Régimen disciplinario
Artículo 39. Régimen disciplinario.
En materia de disciplina deportiva, la FEN tiene potestad sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las Entidades Deportivas que la integran, los deportistas, técnicos, árbitros, delegados-directivos, afiliados y, en general, sobre todas aquellas personas que, en su condición de federados, practican la modalidad deportiva correspondiente.
Artículo 40. Ejercicio de la potestad disciplinaria.
1. La potestad disciplinaria deberá ejercerse de acuerdo con los procedimientos de instrucción y resolución establecidos en las normas estatutarias y reglamentarias aprobados por la FEN. En lo no previsto en estas normas, la FEN ejercerá su potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, en el Capítulo VII del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas, en el Decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la Disciplina Deportiva en Extremadura y en las demás normas de desarrollo de dicha ley, así como en la normativa estatal que resulte de aplicación.
2. La FEN en el marco de sus competencias, ejercerá la potestad disciplinaria deportiva en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de competiciones y actividades oficiales de ámbito autonómico.
b) Cuando participen en la competición o actividad exclusivamente deportistas cuyas licencias federativas hayan sido expedidas por la FEN.
c) Cuando a pesar de ser la prueba o competición de ámbito exclusivamente autonómico, participen deportistas con licencias expedidas por cualquier Federación autonómica o Real Federación Española de Natación, limitándose los efectos de la sanción a este ámbito.
3. La Junta Directiva propondrá a la Asamblea General, para su aprobación, un Reglamento disciplinario y de responsabilidad de los directivos y de los miembros de los distintos estamentos y órganos de la FEN, que deberá regular al menos los siguientes extremos:
a. Un sistema tipificado de faltas o infracciones graduándolas en función de su gravedad.
b. Los principios y criterios que aseguren:
— La diferenciación entre carácter leve, grave y muy grave de las infracciones.
— La proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
— Mecanismos que impidan la doble sanción por los mismos hechos.
— La aplicación retroactiva de la norma sancionadora más favorable.
— La prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas anteriormente o por hechos que no lo estaban en el momento de la comisión de la falta.
— Las reglas y plazos de prescripción de las infracciones y sanciones.
— La prohibición de sancionar económicamente a quienes no sean deportistas profesionales o no reciban compensaciones económicas con cargo a los presupuestos públicos o federativos por su participación en la actividad deportiva.
4. Un sistema de sanciones correspondientes a las infracciones, así como la determinación de las causas y circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de dicha responsabilidad.
5. Determinación del procedimiento para la imposición de sanciones en los diferentes supuestos, regulando el órgano que instruye y el que resuelve dicho procedimiento, que asegure en todo caso, los derechos de audiencia y defensa al interesado.
6. Todas las comunicaciones oficiales del Juez Único de Competición y del Juez Único de Apelación de la FEN serán comunicados a los interesados por correo electrónico a través de la cuenta comunicada por escrito por la persona interesada o, en su defecto, a través de la cuenta de las entidades deportivas donde estén integrados los deportistas, entrenadores/as, asistentes, delegados y directivos; en caso de árbitros, las comunicaciones se remitirán al Comité Extremeño de Árbitros y al propio interesado.
Artículo 41. Juez Único de Competición y Disciplina Deportiva.
1. El Juez Único de Competición es el órgano disciplinario de la FEN que resuelve en primera instancia los asuntos de su competencia y, como tal, disfrutará de plena autonomía e independencia con relación al resto de los órganos de esta Federación.
2. Estará constituido por una persona, con una formación de licenciado o graduado en Derecho, cuya imparcialidad esté garantizada, designado por la Presidencia y ratificado por la Asamblea General; contará con un secretario/a que será designado por la Presidencia de entre las personas que trabajen en la FEN o por una persona externa sin régimen laboral y con contrato de voluntariado.
3. Son competencias del Juez Único de Competición:
a) Resolver en primera instancia las reclamaciones presentadas por los asociados en tiempo y forma, sobre competiciones celebradas a nivel general en Extremadura y que expresamente sigan las bases de competición de la FEN.
b) Resolver en primera instancia las incidencias producidas en las competiciones a que hace referencia el artículo anterior, promoviendo las sanciones procedentes.
c) Resolver en primera instancia los asuntos de su competencia que se produzcan en el ámbito de la FEN y que sean puestos en su conocimiento por la Junta Directiva.
d) Emitir los informes que le sean solicitados.
4. Para su funcionamiento, el Juez Único de Competición establecerá las normas que considere necesarias.
Artículo 42. Juez Único de Apelación.
1. El Juez Único de Apelación es el órgano disciplinario de la FEN que resuelve en segunda instancia los asuntos de su competencia y, como tal, disfrutará de plena autonomía e independencia con relación al resto de los órganos de la FEN.
2. Estará constituido por un solo miembro, con una formación de licenciado o graduado en Derecho, designado por la Presidencia y ratificado por la Asamblea General, y conocerá en segunda instancia de los recursos presentados contra las resoluciones del Juez Único de Competición.
3. El Juez Único de Apelación estará asistido por un secretario/a que será designado por la Presidencia entre las personas que trabajen en la FEN o por una persona externa sin régimen laboral y con contrato de voluntariado. Este secretario/a podrá ser el mismo que asiste al Juez Único de Competición.
4. Para su funcionamiento, el Juez Único de Apelación establecerá las normas que considere necesarias.
5. Las resoluciones del Juez Único de Apelación agotarán la vía federativa.
Artículo 43. Recursos.
Agotada la vía federativa, contra las resoluciones definitivas en materia disciplinaria del Juez Único de Apelación de la FEN cabe recurso ante el Comité Extremeño de Disciplina Deportiva, en los términos establecidos en el decreto 24/2004, de 9 de marzo, por el que se regula la Disciplina Deportiva de Extremadura. Las resoluciones del Comité Extremeño de Disciplina Deportiva agotan la vía administrativa, pudiendo ser recurridas en el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
TÍTULO V
Régimen documental
Artículo 44. Libros.
El régimen documental y contable de la FEN se llevará en soporte informático por los siguientes libros:
a) Libro Registro de Miembros Federados, en que se hará constar la identificación del nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, fecha de nacimiento, fecha de alta y baja y fecha de validez de la licencia en vigor.
El Libro de Registro de Miembros Federados deberá estar separado por estamentos y, en su caso, por secciones dentro de los estamentos.
b) El Libro Registro de Entidades Deportivas, clasificado por secciones, en el que deberán constar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y nombre y apellidos de los presidentes/as y demás miembros de la Junta Directiva. Se consignarán, asimismo, las fechas de posesión y cese de los citados cargos.
c) Libro de Actas, donde se consignarán las actas de las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos que prevea el Estatuto, así como los asuntos tratados, acuerdos y votos particulares si los hubiere. Las actas serán suscritas por las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría General y serán aprobadas por sus miembros en la siguiente reunión.
d) Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la FEN, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión de éstos.
Artículo 45. Información y examen de libros.
Solamente cualquier miembro de la Asamblea o de la Junta Directiva tiene derecho para recabar información de los libros señalados en el artículo anterior, previa solicitud formalizada por escrito a La Presidencia, al menos con cinco días de antelación, especificando claramente qué libro o libros desea examinar y el motivo de su solicitud, salvo los que contengan datos relativos a la intimidad de las personas, pudiendo el presidente/a acordar la presencia del secretario/a general en el acto del examen solicitado, e incluso denegar la entrega de fotocopia o fotocopias de la documentación solicitada, de forma motivada siempre y cuando comprenda información que pudiera perjudicar el desarrollo del objeto social de la FEN. La Secretaría General emplazará al/a la solicitante para el examen de la documentación en plazo máximo de 20 días. En el escrito de petición se hará constar los documentos concretos que se desean examinar, no pudiendo volver a cursar petición sobre los mismos en el plazo de un año desde su primera solicitud.
TÍTULO VI
Régimen económico, financiero y patrimonial
Artículo 46. Régimen económico.
1. La FEN se somete al régimen económico de presupuestos y patrimonios propios, en la forma establecida en este Estatuto. A tal efecto, la FEN dispondrá de las siguientes facultades:
a) Promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando, en su caso, los beneficios económicos al desarrollo de su objeto social.
b) Comercializar su imagen corporativa y ejercer actividades industriales o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que, en ningún caso, pueda repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la FEN.
c) Gravar o enajenar sus bienes muebles o inmuebles, excepto los supuestos contemplados en el apartado 2, punto c de este artículo.
d) Tomar dinero a préstamo, emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, sin que con ello se comprometa de modo irreversible el patrimonio de la FEN, y se autorice por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
2. La FEN necesitará la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura para:
a) Comprometer gastos plurianuales no corrientes y/o de carácter extraordinario.
b) Aprobar presupuestos deficitarios.
c) Enajenar o ceder muebles o inmuebles financiados en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 47. Patrimonio.
1. El patrimonio de la FEN está constituido por los bienes que sean adquiridos por ésta por cualquier título y los que, en su caso, les adscriban la Junta de Extremadura u otras administraciones. En cada Memoria Económica Anual aprobada por la Asamblea General tendrá que estar reflejada la relación de bienes inventariables.
2. La FEN tiene patrimonio propio e independiente del de sus asociados, integrado por los bienes cuya titularidad le corresponde.
Artículo 48. Recursos económicos.
Son recursos económicos de la FEN, los siguientes:
a) Las subvenciones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Extremadura, Diputaciones de Badajoz y Cáceres, Administraciones Locales y de la Real Federación Española de Natación.
b) Las subvenciones o donativos de otras instituciones públicas o privadas, las herencias, legados y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtengan.
f) Las cuotas de los afiliados.
g) Los derechos de inscripción, sanciones, etc., que provengan exclusivamente de las competiciones que organice la FEN.
h) Los depósitos constituidos para la tramitación de los recursos y reclamaciones, cuando no proceda su devolución.
i) Cualesquiera otros que puedan ser atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 49. Presupuesto.
1. La FEN elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para cada ejercicio económico.
2. El ejercicio económico comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
3. Corresponde a la Junta Directiva tramitar y formular el proyecto de presupuesto y su posterior elevación a la Asamblea General para su aprobación, con sujeción a los principios de calidad y transparencia, destinando necesariamente todos los ingresos al cumplimiento de los objetivos deportivos, sin poder realizar repartos de superávit a los afiliados, ya que éstos constituirán un ingreso para el ejercicio siguiente.
4. Anualmente, la FEN deberá someterse a verificación contable, y en su caso, a auditorias financieras y de gestión.
TÍTULO VII
Reforma y desarrollo del estatuto
Artículo 50. Reforma.
1. Para llevar a cabo la reforma del presente Estatuto se requiere:
a) Convocatoria al efecto de la Asamblea General Extraordinaria, expresando todos los extremos que pretendan ser objeto de modificación.
b) Junto a la Convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando el plazo de hasta 7 días naturales antes de celebración de dicha Asamblea para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
c) Que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea.
d) En ningún caso la modificación podrá implicar un cambio esencial en el objeto o fines de la FEN.
e) En todo caso, el acuerdo adoptado, deberá someterse a la ratificación de la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura.
f) Para la realización de la práctica del asiento de modificación del Estatuto en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura deberá adjuntarse a la solicitud, un certificado del secretario/a General en el que se acredite el acuerdo de modificación adoptado por la Asamblea General, un documento en el que figure claramente el contenido de la modificación efectuada y una copia del Acta de la sesión de la Asamblea General Extraordinaria.
2. Cuando la reforma del estatuto afecte a más de un 20% de su articulado, o se hayan realizado anteriormente dos modificaciones parciales, se enviará a la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura un texto consolidado en el que se indicarán aquellas materias que hayan sido objeto de reforma, todo ello en aras de mejorar seguridad jurídica y la transparencia.
Artículo 51. Reglamento de régimen interior.
1. El presente Estatuto podrá ser desarrollado por un reglamento de régimen interior, cuyos preceptos estarán en concordancia con el mismo y con la legislación deportiva vigente. Dicho reglamento se elaborará por la Junta Directiva y deberá ser aprobado por la Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta de los miembros presentes. Posteriormente, se remitirá a la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura para su ratificación y su modificación quedará sometida a los mismos requisitos que la modificación del Estatuto.
TÍTULO VIII
Transparencia y buen gobierno
Artículo 52. Transparencia y buen gobierno.
La FEN actuará conforme a criterios éticos de transparencia y buen gobierno, principios que inspirarán su actuación, sin perjuicio de su posterior desarrollo en el Reglamento de régimen interno.
TÍTULO IX
Régimen electoral
Artículo 53. Reglamento electoral.
El régimen electoral de la FEN se regirá por el oportuno Reglamento Electoral a Miembros de la Asamblea General y Presidencia de la FEN, en todo caso, se ajustará a lo dispuesto al efecto al Decreto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas.
Artículo 54. Junta Electoral.
1. La Junta Electoral velará en última instancia federativa por la legalidad de los procesos electorales de la FEN.
2. Las competencias y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral serán las determinadas en las normativas citadas en el artículo anterior.
TÍTULO X
Disolución de la federación extremeña de natación
Artículo 55. Causas.
1. La FEN se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por revocación de su reconocimiento.
b) Por acuerdo adoptado por Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. Con un quorum mínimo superior al 50 % de los asambleístas. El acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de 3/5 de los asambleístas.
c) Incumplimiento grave del objeto asociativo.
d) Por integración en otras Federaciones Deportivas Extremeñas.
e) Por resolución judicial.
f) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. Cuando la FEN se extinga deberá remitir un escrito al Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura solicitando la cancelación de su inscripción, adjuntando la documentación justificativa de la extinción.
3. La declaración de extinción se adoptará por resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se asegurarán los principios de audiencia y de defensa de los interesados.
Artículo 56. Efectos.
En caso de disolución de la FEN el patrimonio neto resultante, una vez efectuada la liquidación correspondiente se aplicará a la realización de actividades análogas, debiendo acordar la Dirección General competente en materia de deportes dentro de la Junta de Extremadura el destino concreto de los bienes resultantes. Si dicho destino fuese el patrimonio de la Comunidad Autónoma, se notificará a la Consejería con competencia en materia de hacienda.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de la FEN de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente texto de Estatuto en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de abril de 2024 de la FEN.
Disposición final.
El presente texto producirá efectos deportivos, según lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, y disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas.
ANEXO
SÍMBOLO FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE NATACIÓN

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