RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del patrimonio histórico.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 7 de noviembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del patrimonio histórico, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA PARA LA FORMACIÓN DE FACULTATIVOS EN MATERIA DE CONSERVACIÓN, REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.
REUNIDOS:
De una parte
El Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), en virtud de las competencias que le atribuye la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
Y de otra
El Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Ortiz Orueta, Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 21.1 de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, publicados por la Resolución de 21 de enero de 2005, de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, por la que se acuerda la publicación de la adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (DOE núm. 15, de 8 de febrero), en relación con el artículo 11 de los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y de su Consejo Superior, aprobados por el Real Decreto 129/2018, de 16 de marzo, y habiendo sido autorizado para la firma del presente convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE) en su sesión celebrada el día 15 de octubre de 2024.
Ambos en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan para formalizar este convenio de colaboración y, al efecto,
EXPONEN:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.22 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene la competencia exclusiva, entre otras materias, en investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos .
Asimismo, establece en su artículo 9.1.47 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en Cultura en cualquiera de sus manifestaciones , así como en materia de Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma".
Segundo. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En su artículo 1.1 se recoge que su objeto es la protección, conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como su investigación y transmisión a las generaciones venideras con el fin de preservar la tradición histórica de la Comunidad y su pasado cultural, servir de incentivo a la creatividad y situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales .
Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, conforme a lo estipulado en el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el impulso, integración y desarrollo de las actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y cultural de Extremadura .
Por su parte, en el artículo 2.4 de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo se recoge que: La Junta de Extremadura adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño .
Tercero. Por su parte, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (COADE), creado por Real Decreto 2973/1980, de 22 de diciembre (BOE n.º 20, de 23 de enero de 1981), tiene por objeto primordial promover la mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos sirviendo al interés general de la sociedad en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, tal y recoge su artículo 1 de sus Estatutos.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Además, dispone de los medios humanos, materiales y documentales necesarios para realizar el objeto de este convenio.
Cuarto. Entre los fines esenciales del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, de acuerdo con el artículo 4 de sus estatutos, publicados por la Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, figuran además los siguientes:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados garantizando su libertad de actuación en su ejercicio profesional.
g) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley, con el alcance, contenido, medios materiales y económicos que, en su caso, se atribuyan.
j) Fomentar la difusión y el conocimiento de la arquitectura de la región y del trabajo de los arquitectos colegiados, dentro y fuera de Extremadura.
l) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes, y sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial.
Quinto. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 4 de sus Estatutos, el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura ejercerá en su ámbito territorial cuantas funciones le asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes recogidas, en el artículo 5.4:
a) Promover la investigación y la difusión de la Arquitectura en todos sus campos de intervención.
b) Asesorar y apoyar a los arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica y de formación permanente.
c) Organizar cauces para facilitar el acceso de los nuevos titulados a la vida profesional.
d) Fomentar las acciones encaminadas a mejorar la aptitud profesional de los arquitectos.
e) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas. Asimismo, colaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria.
f) Aquellas funciones que le hayan sido delegadas o encomendadas al Colegio por la Junta de Extremadura, o que hayan sido objeto de convenio o colaboración con ella, o que les sean atribuidas por la propia Ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Que dado el interés conjunto del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura y de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en la formación de facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del Patrimonio Histórico Artístico, y vistas las ventajas formativas que puede reportar, ambas partes coinciden en la necesidad de colaborar para la consecución de tal fin.
Séptimo. En este contexto la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes considera ventajoso económica y técnicamente, así como efectivo para la defensa del interés general que se persigue, que la formación de facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del Patrimonio Histórico Artístico se realice en colaboración con el COADE, encontrándose prevista esta posibilidad en el artículo 3.8 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, precepto en el que se dispone que la Junta de Extremadura podrá suscribir con los Colegios Profesionales convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y, especialmente, para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa de los intereses generales, y, en especial, de los usuarios de los servicios profesionales de los colegiados.
En virtud de cuanto antecede, en aras a la consecución del objetivo e interés común señalado, ambas partes acuerdan formalizar el siguiente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes (en adelante Consejería) con el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (en adelante COADE), para la formación de dos facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del Patrimonio Histórico Artístico bajo la supervisión de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Segunda. Financiación.
La Consejería aportará al COADE la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €), conforme al presupuesto que se detalla a continuación:
Anualidad
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Concepto
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Aplicación Presupuestaria
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Proyecto de gasto
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Fondos
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Aportación de la Consejería
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---|
2025
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Gastos de personal imputados al convenio
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150030000 G/272A/48000
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20080535
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CAG0000001
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30.000 €
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2026
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Gastos de personal imputados al convenio
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150030000 G/272A/48000
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20080535
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CAG0000001
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30.000 €
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Importe total del convenio
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60.000 €
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De acuerdo con la citada financiación, el convenio tendrá un importe total de sesenta mil euros (60.000,00 €), destinado a financiar los gastos de personal necesarios para la formación de dos facultativos en materia de conservación, rehabilitación y restauración del Patrimonio Histórico Artístico.
El objeto del presente convenio queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios correspondientes, de conformidad con la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE núm. 244, de 21 de diciembre).
Tercera. Obligaciones de las partes y actuaciones a realizar.
Ambas partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del convenio y, en concreto, para la consecución de los fines que constituyen su objeto, las partes se comprometen a lo siguiente:
1. Corresponderá a la Consejería:
1.1. Aportar la cantidad de sesenta mil euros (según la distribución presupuestaria prevista en la cláusula segunda) para sufragar los gastos que lleva implícitos la realización del objeto del convenio.
1.2. Formar a los dos facultativos seleccionados en materia de conservación, rehabilitación y restauración del Patrimonio Histórico Artístico.
1.3. Poner a disposición de los dos facultativos toda la información de la que disponga la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, así como ayuda necesaria para cumplir con el fin de este convenio.
2. Por su parte, corresponderá al COADE:
2.1. Realizar la selección de dos facultativos en colaboración con el Servicio de Obras y Proyectos de la Consejería, para su formación en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
2.2. Proporcionar los medios técnicos o materiales y documentales para facilitar la labor de investigación de los facultativos seleccionados.
2.3. Aportar para la sola y exclusiva ejecución de este convenio los locales e instalaciones de su sede que pudieran ser necesarios para la realización de las actividades objeto de este.
2.4. Contribuir en la ejecución del convenio mediante la inscripción gratuita de los facultativos seleccionados en aquellos cursos que organice el COADE en el periodo de vigencia del presente convenio.
2.5. Aplicar la cantidad aportada por la Consejería para la realización del objeto del convenio.
Cuarta. Forma de pago y justificación de la realización del objeto del convenio.
Anualidad 2025: 30.000 euros.
— Forma de pago:
La Consejería realizará un PAGO ÚNICO, correspondiendo con el 100 % del importe previsto en el convenio para la anualidad 2025 (30.000 euros), una vez justificados por el COADE el 100 % de los gastos y pagos realizados con cargo al convenio en dicha anualidad.
— Justificación:
El COADE deberá presentar certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el secretario del Colegio Oficial con el visto bueno del Decano-Presidente del Colegio; certificación a la que se acompañará la documentación acreditativa de la contratación de los facultativos seleccionados y los justificantes de pago efectivo de los referidos gastos, que deberán presentarse ante la Consejería con anterioridad al pago de la aportación mencionada.
La justificación de los gastos y pagos correspondiente a las actuaciones realizadas en esta anualidad deberá llevarse a cabo con anterioridad al 1 de diciembre de 2025, sin perjuicio del plazo de vigencia del convenio.
Anualidad 2026: 30.000 euros
— Forma de pago:
La Consejería realizará un PAGO ÚNICO, correspondiendo con el 100 % del importe previsto en el convenio para la anualidad 2026 (30.000 euros), una vez justificados por el COADE el 100 % de los gastos y pagos realizados con cargo al convenio en dicha anualidad.
— Justificación:
El COADE deberá presentar certificación de los gastos por dicha cuantía, expedida por el secretario del Colegio Oficial con el visto bueno del Decano-Presidente del Colegio; certificación a la que se acompañará la documentación acreditativa de la contratación de los facultativos seleccionados y los justificantes de pago efectivo de los referidos gastos, que deberán presentarse ante la Consejería con anterioridad al pago de la aportación mencionada.
La justificación de los gastos y pagos correspondiente a las actuaciones realizadas en esta anualidad deberá llevarse a cabo con anterioridad al 1 de diciembre de 2026, sin perjuicio del plazo de vigencia del convenio.
Debido a las dificultades obvias para la justificación a tiempo de la parte económica correspondiente al mes de diciembre en cada una de las anualidades, el COADE, se compromete a realizar el pago del mes de diciembre junto al correspondiente al mes de noviembre, sin perjuicio de poder exigir la devolución del mes devengado por anticipado, si se concluye, mediante informe fundamentado, que la persona seleccionada para el presente convenio, no ha cumplido con los requisitos necesarios para completar convenientemente su labor formativa.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio se procederá al abono de la cantidad correspondiente al pago que deberá aportar la Consejería.
El COADE tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Todo exceso de la cantidad comprometida por la Consejería, como consecuencia de cualquier modificación en las actuaciones, será reintegrado por el COADE.
Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la Consejería abonará únicamente la parte que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Con objeto de garantizar y facilitar la coordinación, evaluación y seguimiento del cumplimiento y ejecución del convenio y, en su caso, para formular las propuestas de adaptación de este, se creará una comisión de seguimiento. Le corresponde la interpretación de las cláusulas del convenio, así como la resolución de cuantas dudas e incidencias pudieran plantearse para el cumplimiento, ejecución y consecución de sus fines.
La comisión de seguimiento se constituirá en el mes siguiente a la firma del convenio y estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia:
La persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.
— Vocalías:
Dos representantes de la Consejería, nombrados por el titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que desempeñen sus funciones en el ámbito de la protección y conservación del patrimonio cultural y ostenten la condición de funcionarios.
Un representante del COADE, designado por este, que intervenga en el proyecto.
— Secretaría:
Un representante del COADE, con voz y voto.
Constituida la referida comisión de seguimiento, en el seno de esta y de forma consensuada se determinarán sus normas de funcionamiento, de conformidad con las normas básicas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo III del título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos y personal técnico que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo, en ningún caso, ni derecho de voto ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha comisión.
Las reuniones se realizarán presencial o telemáticamente, en el lugar o a través de la correspondiente vía telemática acordados por los propios miembros de la comisión de seguimiento. En todo caso, los miembros podrán solicitar cuantas reuniones extraordinarias consideren pertinentes para el mejor funcionamiento del proyecto.
La comisión será el órgano competente para conocer y valorar los incumplimientos que pudieran plantearse y que cualquiera de las partes denuncie en cuanto a las recíprocas obligaciones y compromisos que contraen en el convenio, así como para decidir, a la vista del impacto de esos incumplimientos, sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar, con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Sexta. Dirección técnica y científica.
La dirección técnica del convenio se realizará de forma conjunta por la Consejería y el COADE, a través de los directores técnicos nombrados al efecto por la comisión de seguimiento.
La dirección técnica del convenio será la encargada de verificar que las actuaciones realizadas por el COADE se ajustan a los fines del convenio.
Séptima. Régimen de modificación.
La modificación del contenido de cualesquiera de las cláusulas que conforman este convenio requerirá del acuerdo de las partes firmantes, a través de la correspondiente adenda, en cualquier momento por mutuo acuerdo, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades.
Octava. Vigencia del convenio.
El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive. Se podrá prorrogar antes de que finalice su vigencia, por un periodo máximo de dos años, si expresamente lo acuerdan ambas partes mediante adenda.
Novena. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Décima. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el convenio, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del convenio, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En todos los casos en que se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Undécima. Propiedad de resultados.
Cada una de las partes conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera con anterioridad al inicio de esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra parte fuera del ámbito de colaboración objeto de este convenio.
Duodécima. Responsabilidad civil.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad alguna directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo en el marco del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se compromete a mantener en plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Decimotercera. Personal.
El personal que intervenga en el desarrollo del presente convenio no podrá adquirir la condición de personal laboral o funcionario de la Junta de Extremadura, siendo por cuenta del COADE los gastos en materia de personal de cualquier índole que se puedan generar durante el ámbito de vigencia del presente convenio.
El COADE deberá cumplir con todas las obligaciones legales en materia fiscal, laboral y de Seguridad Social derivadas de la contratación de los dos facultativos seleccionados.
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen y cumplen la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, por lo cual se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se obtengan como consecuencia de la ejecución del convenio con arreglo a las obligaciones legales establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Las citadas obligaciones subsistirán aun después de extinguido el convenio, en los términos derivados de la normativa aplicable.
Decimoquinta. Régimen jurídico, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
El convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio serán resueltas entre las partes en el marco de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En prueba de conformidad se firma el presente convenio, a 7 de noviembre de 2024.
El Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura,
JUAN ANTONIO ORTIZ ORUETA
El Secretario General de la Consejeríade Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,PD, Resolución de la Consejerade 2 de agosto 2023,(DOE n.º 151, de 7 de agosto)
JOSE LUIS GIL SOTO