RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se da publicidad a la ampliación de la concesión de ayudas del bono social térmico en la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2023.
TEXTO ORIGINAL
Considerando que el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
Considerando que la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su disposición adicional primera, apartado quinto, señala a la persona titular de la Dirección del Consorcio para el dictamen de la resolución mediante la cual se determina las personas beneficiarias de la ayuda del Bono Social Térmico.
Y vista la propuesta dictada por la Secretaría del Consorcio como resultado de la instrucción del correspondiente expediente de ampliación del número de personas beneficiarias no incluidas en la resolución anterior,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas relativas al Bono Social Térmico 2023 previstas en un pago único, a 1.237 personas beneficiarias por los importes correspondientes, indicadas en el documento publicado en la dirección de internet http://www.agenex.net junto a la resolución y financiadas con cargo al presupuesto del Consorcio Agencia Extremeña de la Energía.
Segundo. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de diez días para ejercer su derecho a la renuncia de esta ayuda y transcurrido dicho plazo sin renunciar se entenderá que la ayuda ha sido aceptada. La renuncia se podrá presentar en cualquiera de los lugares establecidos para ello en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consorcio en el plazo de un mes desde su publicación.
La presente resolución se notifica, a través de la publicación en medios electrónicos, en uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 de la mencionada Ley 39/2015, utilizando la dirección de internet del Consorcio http://www.agenex.net donde quedará alojada la lista de personas beneficiarias para que pueda ser consultada y los formularios e instrucciones necesarios para que las personas puedan ejercer su derecho a renunciar y/o modificar los datos que hayan sido proporcionados a los comercializadores de referencia.
A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en la citada dirección de internet, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
Badajoz, 13 de noviembre de 2024. La directora del Consorcio AGENEX, LIDIA CALDERÓN SIERRA.