RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la selección de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 25 que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, entre otros órganos directivos por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación, Inclusión Educativa, que bajo la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional ejercerá las competencias atribuidas a la Junta de Extremadura en materia de formación profesional y educación de adultos, la planificación de la oferta de enseñanzas, la ordenación y ejecución de planes y programas educativos. Igualmente le corresponde el diseño, planteamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso de las tecnologías de la información y comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria.
La Orden de 31 de octubre de 2024 de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 218, de 8 de noviembre), estableciendo en su artículo 2 que la convocatoria para la selección de proyectos de formación en centros se realizará mediante resolución del Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar la selección de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/25.
Segundo. Destinatarios.
El profesorado que preste sus servicios en los niveles educativos no universitarios y que se encuentre en situación de servicio activo desempeñando su trabajo en centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos e incluyendo, en su caso, al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana), (en adelante EOEP), educadores sociales y miembros de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Líneas de participación en los proyectos de formación en centros.
1. Las actividades de formación se encuadran en un itinerario formativo concreto e irán encaminadas a la adquisición de competencias profesionales docentes en el ámbito de las buenas prácticas educativas de sus respectivas líneas formativas, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4 de la Orden de 31 de octubre de 2024 en relación al establecimiento y concreción de las líneas de participación a las que puede acogerse los centros solicitantes, se establecen las siguientes líneas formativas para el presente curso académico:
A. Línea A: Desarrollo de competencias clave en el alumnado.
Comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos relacionadas con el desarrollo de competencias clave en el alumnado.
Los centros deberán indicar en sus proyectos los aspectos sobre los que desean trabajar a la luz de la experiencia de años anteriores. Para la redacción de sus proyectos podrán contar con el asesoramiento de la citada red de formación de modo que estos resulten operativos y adaptados a su contexto. En su valoración previa, se primará la docencia colaborativa en el mismo grupo-clase de la participación en el proyecto. No se considerarán comprendidas las actividades de elaboración de documentos exigidos por la administración.
Desde la red de formación se realizará un seguimiento del proceso para dotar de herramientas e indicadores adecuados tanto a un proceso de valoración inicial que pudieran plantearse los centros o equipos de orientación educativa y psicopedagógica como al desarrollo de la formación propiamente dicha. Esta formación se orientará hacia el trabajo en el aula mediante tareas, proyectos y unidades didácticas y situaciones de aprendizaje en las que se integren los diseños curriculares en vigor, concreciones curriculares, transposiciones didácticas variadas, procedimientos de evaluación etc.
B. Línea B: desarrollo de competencias profesionales docentes en lo relativo a las competencias idiomáticas.
Respecto de la competencia idiomática, comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos o EOEP relacionadas con idiomas, especialmente las que tengan como objetivo la mejora de las destrezas orales del alumnado a través de metodologías activas y participativas. Tendrán prioridad en esta modalidad los proyectos de centros con secciones bilingües, que incluyan la implementación de la metodología AICLE en el aula desde las materias no lingüísticas.
C. Línea C: desarrollo de competencias profesionales docentes en lo relativo a las competencias digitales.
Respecto de la competencia digital, en general se incluyen actividades de formación en los propios centros educativos o EOEP relacionadas con las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento. De forma especial, se considera importante el desarrollo de proyectos que contribuyan a la mejora de la enseñanza digital en el aula elaborando y/o poniendo en práctica materiales interactivos digitales o unidades didácticas o plataformas digitales que impliquen colaboración y/o formación entre la comunidad educativa.
D. Línea D: desarrollo de temáticas relacionadas con la convivencia, el acoso escolar y la participación de las familias, para lo que a su vez se establecen tres líneas distintas dentro de esta modalidad:
D1. Proyectos que incluyan la participación del alumnado como agentes activos en la prevención del acoso escolar o apoyo a otro alumnado o la colaboración entre diferentes centros y/o sectores de la comunidad escolar para el tránsito entre primaria y secundaria.
Respecto del acoso escolar, comprende la realización de actividades de formación en los propios centros educativos que impliquen actuaciones en el centro encaminadas a la prevención del acoso escolar desarrollando en el profesorado participante la concienciación activa y capacidad de intervención en los distintos niveles posibles. Se priorizarán los proyectos que impliquen trabajo colaborativo del alumnado y la participación de las familias.
Respecto del tránsito entre primaria y secundaria, tendrán cabida aquellos proyectos que incluyan mecanismos participativos entre el profesorado de centros de primaria y secundaria entre los que exista flujo de alumnado a fin de que información relevante del alumnado que realiza este tránsito se intercambie de forma que favorezca una adecuada integración en el nuevo centro. Se priorizarán los proyectos que impliquen trabajo colaborativo del alumnado y la participación de las familias, así como la prevención del acoso escolar.
D2. Proyectos de desarrollo de comunidades de aprendizaje a partir de un modelo pedagógico basado en una construcción social y personal del conocimiento que utiliza el aprendizaje dialógico y la participación de toda la comunidad.
Se entiende por comunidad de aprendizaje un proyecto de transformación que desde los centros educativos está focalizado en el éxito escolar y, en el cual, el proceso de enseñanza-aprendizaje no recae exclusivamente en manos del profesorado, sino que depende de la implicación conjunta del personal del centro educativo o EOEP y de diferentes sectores: familias, asociaciones y voluntariado.
D3. Proyectos de desarrollo de programas integrales de aprendizaje basados en metodologías innovadoras como herramienta de aprendizaje, que ayuden a paliar las carencias sociales del entorno próximo. Se trata de desarrollar proyectos formativos en el marco del propio centro en los cuales diversas metodologías de aprendizaje integrado, enfocadas a la mejora de las competencias, como el aprendizaje-servicio, aprendizaje basado en proyectos, aprendizaje cooperativo, u otras, se practican en el marco de actuaciones solidarias o de servicio a la comunidad dando lugar a programas intergeneracionales o de cohesión social.
E. Línea E: desarrollo de temáticas relacionadas con actuaciones formativas que fomenten la igualdad de género, así como las relacionadas con las líneas prioritarias de la formación permanente del profesorado en Extremadura.
F. Línea F: Proyectos que desarrollen temáticas específicas orientadas a la Educación Especial, Atención a la Diversidad de los centros u otras temáticas como la Salud y la Prevención de Riesgos Laborales en los centros educativos.
2. Comprende la realización de actividades de formación en centros relacionadas con temáticas distintas a las anteriores vinculadas con alguna de las líneas prioritarias de actuación del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado para el curso 2023/2024 (anexo IV).
Cuarto. Naturaleza de los proyectos.
1. Los proyectos de formación en centros de cualquiera de las líneas deben estar basados en las necesidades reales de cada centro o EOEP y tener como objetivo primordial el éxito escolar de todo el alumnado.
2. Cada proyecto podrá estar integrado por profesorado de uno o más centros y/o miembros de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, y/o participantes de la comunidad educativa. En todo caso, la propuesta deberá ser aprobada por el claustro de cada centro implicado o EOEPs. Si el proyecto afecta a un solo centro, éste deberá contar con, al menos, el 30% de la participación del claustro. En el caso de proyectos conjuntos de dos o más centros, el porcentaje mínimo de participación deberá ser del 25% de cada uno de los claustros de los centros implicados. Asimismo, cuando la propuesta sea realizada por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, éste deberá ser aprobado por el 30% de sus componentes
3. Durante la fase de elaboración de los proyectos o en las dos semanas siguientes a la publicación de su selección, en su caso, los centros podrán solicitar el asesoramiento y la intervención del CPR de su referencia a fin de que se trabaje en colaboración entre ambos en el desarrollo del proyecto, a la vez que ofreciendo apoyo y recursos para dinamizar la posible acción didáctica del centro.
4. Cada proyecto de formación seleccionado será asignado a un CPR de referencia y en el que se designará a una asesoría de formación para su asesoramiento y seguimiento.
Además, esta persona gestionará, en colaboración con la persona encargada de la coordinación del proyecto, la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.
5. Una vez solicitado y aprobado el proyecto, el centro debe asumir la responsabilidad de continuarlo hasta final del desarrollo del mismo.
Quinto. Requisitos de participación.
1. Podrá participar el profesorado en servicio activo de centros educativos de enseñanzas no universitarias sostenidos con fondos públicos e incluyendo, en su caso, a los miembros del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana), educadores sociales y otros sectores de la comunidad educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud la hará la persona encargada de la coordinación, que será obligatoriamente personal docente con destino en el centro o en el equipo de orientación educativa y psicopedagógica. Esta solicitud incluirá la participación, tanto de personal docente como no docente, con destino en el centro o en el EOEP, en función de la naturaleza del proyecto formativo planteado.
3. Cada centro educativo sólo podrá presentar una o dos solicitudes, optando por una de las líneas de participación recogidas en esta convocatoria, no repitiendo línea de participación ni participantes. En los casos de proyectos conjuntos de dos o más centros o EOEP, se presentará asimismo una sola solicitud, siendo centro de referencia el de la persona encargada de la coordinación y haciendo constar en el anexo I los datos de los centros o EOEP asociados.
Sexto. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) Cada persona responsable de la coordinación podrá formalizar la solicitud en el modelo recogido como anexo I, accesible desde la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento (https://formacion.educarex.es ).
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es ) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
c) O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona interesada deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
2. La solicitud se presentará en la plataforma por parte de la persona que ostenta la coordinación del proyecto, o, en su caso, por la persona elegida como coordinadora principal del proyecto intercentro. Para acceder a dicha plataforma ha de identificarse a través de las claves de acceso de Rayuela.
a) Para acceder a la descarga y cumplimentación de los anexos, deberán identificar el enlace de la solicitud en el portal y cumplimentar la instancia accediendo mediante el nombre de usuario y contraseña de la plataforma educativa Rayuela.
https://formacion.educarex.es
b) Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada, sellada y subida a la plataforma de proyectos de formación en centros https://formacion.educarex.es .
3. A la solicitud de participación habrá que acompañar necesariamente la siguiente documentación:
a) Proyecto de trabajo que se tiene previsto llevar a cabo y relación nominal del profesorado y del personal no docente participante, indicándose la labor que desempeña en el centro educativo o en los EOEP. Este proyecto se elaborará según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden.
b) Informe de la persona que ejerce la función de dirección del centro educativo o del equipo de orientación educativa y psicopedagógica que recoja el acuerdo favorable del claustro o del EOEP para participar en la presente convocatoria, según el modelo recogido en el anexo V.
4. En los proyectos que esperen tener un planteamiento de trabajo a largo plazo, y por tanto desarrollarse en más de un curso escolar, la persona que asuma la coordinación en el siguiente curso escolar, deberá enviar de nuevo otra propuesta de solicitud y proyecto respetando el mismo título.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ).
En virtud de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, indicando, en consecuencia, que, si el solicitante se acoge a lo dispuesto en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Séptimo. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden de 31 de octubre de 2024, de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Comisión de Selección y Valoración.
1. De acuerdo con la regulación y funciones del artículo 9 de la Orden de 31 de octubre de 2024 se constituirá una Comisión de Selección y Valoración, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— Jefa de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado y Emprendimiento.
— Jefe del Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Badajoz.
— Jefe de Servicio de la Unidad de Programas Educativos de Cáceres.
— Jefe de Servicio de Inspección General y Evaluación.
— Jefe Servicio de Coordinación Educativa.
— Los directores de los Centros de Profesores y Recursos (CPR) de Mérida, de Plasencia y de Coria.
— Como asesores técnicos docentes: Filomena Domínguez Fernández y María Toledo Gutiérrez del Servicio de Innovación Formación del Profesorado y Emprendimiento de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
c) Secretaría: Mercedes de la Cruz Moyano Gragera, Jefa de Sección de Innovación Educativa y Renovación Pedagógica de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Tanto las Vocalías como la Secretaría podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscrito a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2. La Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la sección 3.a, capítulo II, título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al título V, capítulo III, sección 2.a, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Estudiar y valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
b) Solicitar los informes y el asesoramiento que se estimen necesarios.
c) Formular el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, dirigido al titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
d) Reconducir, mediante la Red de Formación del Profesorado, los proyectos presentados que no reúnan las condiciones solicitadas, a otras modalidades formativas más acorde al proyecto presentado.
Las organizaciones sindicales presentes en la mesa sectorial de personal docente podrán participar en la comisión de selección en calidad de observadores del procedimiento de selección de los proyectos.
Noveno. Resolución del procedimiento.
1. La presente convocatoria se resolverá por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que ostenta la competencia en materia de formación del profesorado e innovación educativa, a la vista del informe correspondiente de la Comisión de Selección y Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
(https://doe.juntaex.es ), incluyendo una relación de los proyectos seleccionados y excluidos, con especificación de la causa de exclusión.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.
4. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
5. Asimismo, la resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ). Asimismo, será publicada en la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento
(https://formacion.educarex.es ), incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.
Décimo. Desarrollo del proyecto.
1. Los Centros de Profesores y Recursos (CPR) programarán una sesión informativa inicial de obligada asistencia para las personas encargadas de la coordinación o docentes participantes en el proyecto en quien delegue, de los proyectos de formación de los centros seleccionados en su demarcación. Esta reunión tendrá por objeto aclarar todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo de los mismos. Estas sesiones se organizarán en coordinación con las unidades de programas educativos, en función de las líneas solicitadas y de una adecuada distribución territorial que potencie la frecuencia de los contactos entre los centros y el CPR.
2. Durante el desarrollo del proyecto, tendrá lugar al menos una sesión intermedia de seguimiento entre las personas encargadas de la coordinación del proyecto de formación y la asesoría del CPR de referencia asignado a dicho proyecto. Esta sesión tendrá carácter presencial y su finalidad será asegurar la correcta marcha del proyecto.
3. Los proyectos que se seleccionen no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado e innovación educativa.
4. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el CPR de referencia en función de su disponibilidad presupuestaria. La dotación para este efecto la establecerá la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
Undécimo. Justificación.
Al igual que en la elaboración y desarrollo de los proyectos, la memoria final y su evaluación contará con la colaboración del CPR y la supervisión final de éste y los informes que puedan recabarse de la inspección educativa. La inspección educativa podrá participar activamente en el proceso del desarrollo de los proyectos de formación en centros. En su valoración previa, se primará la docencia colaborativa de la participación en el proyecto.
Antes del 5 de junio de 2025, la persona encargada de la coordinación del proyecto enviará al CPR de referencia la memoria final del proyecto redactada juntamente con la persona que ejerce las funciones de asesoría de formación permanente encargada del seguimiento del proyecto, según el modelo anexo III (memoria final del proyecto). Dicha memoria incluirá la relación nominal del personal participante con derecho a certificación.
Para la presentación de la memoria final del proyecto, se deberán aportar el modelo establecido, en formato digital subiéndose al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es . Los materiales elaborados pasarán a formar parte de los recursos del CPR de referencia.
Duodécimo. Reconocimiento al profesorado.
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional certificará y reconocerá los proyectos seleccionados, conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000, por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
2. El número de horas previsto para el desarrollo de las actividades formativas que componen el proyecto de formación en centros comportará un mínimo de 40 horas y un máximo de 60 horas.
La valoración final en créditos de innovación, atendiendo al mínimo y máximo establecido en el punto anterior, estará supeditada a la evaluación de la memoria final presentada, y será certificada por el CPR de referencia. Se podrá certificar a la persona responsable de la coordinación del proyecto hasta un tercio más de las horas certificadas al resto de los componentes.
Al personal no docente, participante en el proyecto, se le expedirá un documento haciendo constar su participación en el mismo. El certificado de hace constar a los educadores sociales tendrá los efectos pertinentes a los procesos a los que concurran.
Decimotercero. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución será eficaz a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante éste órgano o ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
EL Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN