RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2024/25.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su artículo 25 que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, entre otros órganos directivos por la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, que bajo la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional ejercerá las competencias atribuidas a la Junta de Extremadura en materia de formación profesional y educación de adultos, la planificación de la oferta de enseñanzas, la ordenación y ejecución de planes y programas educativos. Igualmente le corresponde el diseño, planteamiento, ejecución, seguimiento y control de los planes, programas y acciones para el fomento de la innovación educativa, el desarrollo y uso de las tecnologías de la información y comunicación y la inclusión educativa en la enseñanza no universitaria.
La Orden de 4 de noviembre de 2024 de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional regula la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 218, de 8 de noviembre), estableciendo en su artículo 3 que la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa se realizará mediante resolución del Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene como objeto convocar la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, y Equipos de Orientación educativa y psicopedagógica (Generales, Específicos y de Atención Temprana), de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Además, esta resolución tiene como objetivo prioritario mejorar el éxito escolar del alumnado al que van dirigidos, partiendo siempre de la reflexión, el análisis y la investigación del profesorado y el claustro. Esta investigación afectará a la propia práctica de la docencia en el aula y en los mecanismos que permiten tomar las mejores decisiones colegiadas. Los proyectos de innovación educativa deberán plantear estrategias o métodos de trabajo innovadores que afecten al desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, y que puedan ser puestos en práctica, contrastados y evaluados en el propio centro y en otros.
Segundo. Finalidad.
Asimismo, con la presente resolución se pretende:
1. Impulsar la innovación en cualquier ámbito que afecte a la búsqueda de la excelencia educativa, planteando actividades, estrategias y métodos de trabajo innovadores que fomenten la adquisición de las competencias clave, potencien las metodologías activas y generen ambientes educativos propicios para una educación cada vez más inclusiva.
2. Crear incentivos para la comunicación entre docentes, entre centros educativos, y mejorar la coordinación entre los diferentes agentes que pueden participar en la acción educativa, generando así una auténtica cultura profesional de centro que contribuya al éxito escolar, entendido este más allá de las materias tradicionales.
3. Compartir y promover la puesta en práctica de los proyectos de innovación en otros centros, previa aplicación, contraste y evaluación en el propio centro.
4. Fomentar el reconocimiento del profesorado, así como la difusión e impacto de actividades relacionadas con la investigación y la innovación, que generen modelos de referencia e inspiración educativa, y que sean referentes en procesos de gestión del cambio hacia un nuevo modelo de éxito escolar en el entorno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Características de los proyectos.
Los proyectos de innovación educativa deberán plantear estrategias o métodos de trabajo innovadores que afecten al desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje, promuevan la participación activa del alumnado, fomente la colaboración intercentro y que puedan ser puestos en práctica, contrastados y evaluados en el propio centro.
La práctica educativa ha de estar basada en la reflexión, el análisis y la investigación del profesorado participante, así como de los distintos agentes involucrados. Esta investigación afectará a la propia práctica docente, en el aula y en los mecanismos que permiten tomar las mejores decisiones colegiadas.
Al objeto de poder ser seleccionados, los solicitantes deberán presentar un Proyecto de Innovación que deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Al inicio del proyecto se deberá definir claramente el propósito que se persigue y los cambios que se desean generar.
2. El proyecto deberá desarrollarse en el marco de, al menos, dos de las siguientes líneas de actuación:
a) Impulso de las pedagogías innovadoras para el desarrollo de las competencias clave, y nuevos modelos, técnicas y estrategias de evaluación.
b) Integración de las tecnologías educativas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
c) Mejora de la competencia informacional y las competencias comunicativa e idiomática a través de la expresión oral.
d) Desarrollo de la competencia social y emocional. Compromiso social, sostenibilidad, medio ambiente, responsabilidad y convivencia. En este sentido, será valorado positivamente la participación activa del alumnado en proyectos interdisciplinares que orientan la innovación educativa al ejercicio de la ciudadanía activa que, desde el aprendizaje de las materias, contribuye a los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda (ODS) 2030 de Naciones Unidas.
e) Refuerzo en la atención a la diversidad y coeducación: estrategias metodológicas para dar respuesta a la diversidad y a la integración en la igualdad de género.
f) Fomento de la cultura emprendedora, entendida también como el ejercicio de una ciudadanía activa y transformadora desde cualquier disciplina y nivel educativo y/o en Formación Profesional. En enseñanzas no obligatorias, la cultura emprendedora podrá adquirir otros matices acordes a la empleabilidad y el desarrollo económico sostenible.
g) Gestión de modelos organizativos de Centro en el marco de las organizaciones inteligentes y las Comunidades Profesionales de Aprendizaje. Los contenidos del programa CqAE (Centros que Aprenden Enseñando) sirve de referencia para generar otros proyectos innovadores que tengan cabida en esta orden.
h) Atendiendo a los cambios sociales producidos constantemente se podrán establecer nuevas líneas de actuación en la respectiva resolución de convocatoria que se justifiquen como de interés general.
3. El proyecto debe plantearse como una oportunidad novedosa de mejora, definiéndose como una o más soluciones ante un problema o necesidad del centro y/o del aula atendiendo a su realidad específica.
4. En la definición del proyecto, se ha de realizar un análisis documental con citas bibliográficas previo de iniciativas similares a las planteadas y ha de proponer modificaciones/adaptaciones.
5. Los objetivos definidos del proyecto han de establecerse de tal forma que sean específicos, medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.
6. En el desempeño del proyecto, es imprescindible el impulso de las metodologías activas para el desarrollo de las competencias curriculares, nuevos modelos, técnicas y estrategias de evaluación además de la tecnología del aprendizaje y el conocimiento (este último aspecto si se considera necesario).
7. El proyecto tendrá que ser original e inédito y no aprobado en otras convocatorias que conllevan reconocimiento de créditos.
8. El proyecto presentado, una vez informado el claustro, deberá contar con un informe favorable de la dirección del centro indicando que dicho proyecto está en consonancia con los contenidos fundamentales de su Proyecto Educativo, que contribuirá a la mejora de la actividad educativa del centro y que favorece el éxito escolar del alumnado. En el caso de proyectos intercentros se necesitará el informe favorable de cada uno de los centros participantes y habrá una persona responsable de la coordinación por cada centro educativo implicado.
9. Cada proyecto deberá tener una persona responsable de la coordinación en su centro que velará por que el mismo se desarrolle de acuerdo con los objetivos y recursos humanos previstos. Deberá ser personal docente participante en el proyecto y responsable además de la elaboración y envío del proyecto.
10. Aquellos proyectos que soliciten colaborar con varios centros (proyectos intercentros), deberán presentar una única solicitud de participación. Para ello seleccionarán a un centro coordinador que será el encargado de hacer la entrega de todos los anexos correctamente cumplimentados. La persona coordinadora elegida habrá de adjuntar un único anexo I y tantos anexos II como centros participen.
11. El número máximo para poder participar en proyectos intercentros sería como máximo de cinco centros.
12. Los proyectos deberán ser definidos con un alcance de un curso escolar. En los casos en los que no se hayan conseguido los objetivos programados o no se hayan podido realizar las actividades previstas, la persona coordinadora podrá solicitar la ampliación del mismo mediante un proyecto de continuación al curso escolar siguiente. La idoneidad en uno y otro caso será valorada teniendo en cuenta los criterios de evaluación, así como el procedimiento que se detallan en los resuelvos 6, 7 y 8 de la presente resolución de convocatoria .
13. El proyecto debe de estar contextualizado, valorándose positivamente la apertura al entorno, la integración de otros recursos y la participación de la comunidad educativa.
14. Desde el momento en el que el proyecto sea aprobado, será publicitado en la web del centro, y en las redes sociales. Al menos una vez al trimestre quedarán reflejadas las actuaciones que se lleven a cabo, con textos, imágenes y vídeos que muestren el trabajo realizado y los objetivos que se van alcanzando. Dichas actuaciones formarán parte del portafolio de evidencias justificativas. La persona responsable del Centro de Profesores y de Recursos de referencia que haya sido asignado a cada proyecto, colaborará y acompañará en el proceso de difusión de acciones y experiencias del proyecto.
15. La selección de un proyecto de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución supone la aceptación del compromiso individual del profesorado participante en el desarrollo del mismo.
Cuarto. Participantes en los proyectos y requisitos de participación.
1. Los proyectos de innovación estarán conformados por docentes en activo que, durante el tiempo en el que se va a desarrollar el proyecto, presten sus servicios en centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos. Igualmente, podrán participar Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Generales, Específicos y de Atención Temprana, así como educadores sociales y otros sectores de la comunidad educativa.
Con relación al compromiso con los proyectos y programas del centro e impulso a la innovación educativa, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título V, capítulo II referido a la autonomía de los centros, artículo 120, establece que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren. Además de lo anterior, se presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico como en la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento.
Por otra parte, en dicho artículo, en su punto cuatro, establece que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativa.
En este sentido, en el ejercicio de favorecer la autonomía en relación con la innovación metodológica, de manera particular, se acuerda que para la coordinación del resto de planes, proyectos y programas ofertados por las administraciones educativas, se atenderá a lo que establezcan las convocatorias publicadas a tal efecto así como las instrucciones que puedan considerarse desde cualquier órgano de la Consejería con competencias en materia de educación, considerando que ningún docente podrá asumir las funciones de más de dos coordinaciones en proyectos de innovación.
2. Los proyectos se constituyen como un conjunto de acciones que pretenden ser transformadoras en los espacios en los que tienen lugar. Por este motivo la participación del profesorado ha de ser preferentemente en equipo de uno o más centros (hasta un máximo de cinco), y a ser posible, en colaboración de otras instituciones, administraciones, empresas y entidades sociales.
3. Quedarán excluidas aquellas personas participantes que durante la realización del proyecto de innovación participen en otros proyectos de similares características en términos de acciones/actividades y de evidencias presentadas.
4. Una vez publicada la lista de los proyectos seleccionados en el Diario Oficial de Extremadura, no podrán añadirse nuevos participantes, salvo en los casos expresados en el punto 5 del presente resuelvo.
5. En caso de ausencia por baja, permiso u otra situación excepcional de algún participante del proyecto, podrá ser sustituida la persona en sus funciones y atribuciones por otro miembro del centro educativo, informado el claustro y siempre que la persona asignada esté capacitada, las circunstancias lo permitan y esté perfectamente justificada dicha incorporación al proyecto. Para ello, la dirección del centro educativo habrá de realizar un informe al Centro de Profesores y Recursos de la demarcación correspondiente, quien procederá a realizar el cambio. En el caso de ser la persona coordinadora, la dirección del centro educativo y la persona colaboradora, en coordinación con el CPR de referencia, elegirán a otro miembro del proyecto.
Quinto. Presentación de solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) Cada persona responsable de la coordinación podrá formalizar la solicitud en el modelo recogido como Anexo I, accesible desde la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento (https://formacion.educarex.es ).
b) De forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
c) O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La persona interesada deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es/
La solicitud se presentará en la plataforma por parte de la persona que ostenta la coordinación del proyecto, o, en su caso, por la persona elegida como coordinadora principal del proyecto intercentro. Para acceder a dicha plataforma ha de identificarse a través de las claves de acceso de Rayuela.
El anexo I deberá contar con las firmas de todos los componentes del equipo, así como de la/s persona/s coordinadora/s.
2. Otros documentos.
Junto con la solicitud a la que hace referencia el punto anterior, se deberán aportar los siguientes documentos, subiéndolos al espacio habilitado en la web
https://formacion.educarex.es/ :
a) El proyecto de innovación en su modalidad de proyecto de innovación o de continuidad, formalizados desde la plataforma específica. Los modelos para la elaboración de los citados proyectos quedarán incluidos como anexos en la convocatoria correspondiente, así como en formato digital en la página web página web www.juntaex.es y en la página web https://formacion.educarex.es .
b) Informe favorable de la dirección del centro (anexo II). En caso de proyectos intercentros, se han de adjuntar tantos anexos como centros haya en el proyecto (máximo cinco centros), y estos han de estar firmados por la dirección de cada uno de ellos.
3. Plazo de presentación.
a) El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, una vez publicada la convocatoria.
b) También deberán presentarse en el mencionado plazo, aquellas solicitudes de continuación de proyectos que se hayan iniciado en el curso anterior, aunque se tendrá en cuenta lo expresado en el punto 2.b) del presente resuelvo.
c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.
En virtud de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, indicando, en consecuencia, que, si el solicitante se acoge a lo dispuesto en esos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración Pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Sexto. Criterios de valoración.
1. Proyectos de innovación.
Los proyectos serán seleccionados y calificados hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios de evaluación que quedan recogidos a continuación, los cuales serán baremados en sus correspondientes convocatorias.
Serán motivos de exclusión directa:
— El uso de una terminología y un marco legal no actualizado.
— El plagio parcial y/o total de proyectos de otras convocatorias tanto para los Proyectos de Innovación como de otros programas educativos (Innovated, etc).
Los motivos de desestimación son los siguientes:
— El no superar el mínimo de 15 puntos establecido en el apartado a) objeto y carácter innovador del proyecto .
— El no superar el mínimo de 60 puntos establecido con el total de puntos evaluados del proyecto.
Criterios de evaluación para los proyectos de innovación:
a. Objeto y carácter innovador del proyecto (hasta 20 puntos).
a.1. Plantea como una oportunidad novedosa de mejora una o más soluciones ante un problema o necesidad del centro y/o del aula atendiendo a su realidad específica.
a.2. Realiza un análisis documental con citas bibliográficas previo de iniciativas similares a las planteadas, y propone modificaciones/adaptaciones.
a.3. Los objetivos definidos del proyecto han de establecerse de tal forma que sean específicos, medibles, alcanzables, realistas y de duración limitada.
a.4. Emplea metodologías activas y/o tecnologías de la educación.
b. Contextualización (hasta 15 puntos).
b.1. Hace un diagnóstico previo de la situación de partida.
b.2. Define como soluciones las medidas específicas a implementar.
b.3. Justifica de manera argumentada la viabilidad pedagógica del proyecto.
b.4. Justifica de manera argumentada la viabilidad económica del proyecto.
b.5. Justifica de manera argumentada el impacto que se prevé en el alumnado, en la comunidad educativa en general, etc.
b.6. Incluye y justifica de manera argumentada la consideración de la inclusión educativa, la brecha de género y el entorno social del centro.
c. Planificación y organización (hasta 15 puntos).
Se planifican convenientemente las acciones, detallando de manera coherente: la identificación de la actividad y su descripción, calendarización aproximada, personal involucrado, relación con los objetivos del proyecto, metodología empleada y recursos utilizados.
d. Evaluación y mejora (hasta 10 puntos).
Se planifica convenientemente un sistema de evaluación y mejora que contemple: la identificación de la actividad evaluada y los aspectos tenidos en cuenta, las herramientas de evaluación, indicadores de logro, las referencias y la necesidad de incluir los resultados y propuestas de mejora derivadas.
e. Difusión y transferencia de la innovación (hasta 10 puntos).
e.1. Identifica las acciones informativas que permitan difundir todas las actividades realizadas y los resultados obtenidos en cada una de ellas.
e.2. Identifica y describe convenientemente los medios empleados para la difusión (página web, redes sociales, muestras, exposiciones, etc).
f. Metodologías activas (hasta 10 puntos).
f.1. Identifica y describe las metodologías activas (aprendizaje-servicio, ABP, etc). que se van a emplear asociándolas con las actividades correspondientes.
f.2. Argumenta de forma apropiada el porqué de la selección de la metodología a emplear para cada una de las actividades propuestas.
f.3. Incluye un listado de programas y herramientas tecnológicas que se van a emplear en el desarrollo del proyecto.
f.4. Identifica el uso específico de cada programa y herramienta para cada una de las actividades o funciones, describiendo su empleo.
g. Relación con el currículo (hasta 10 puntos).
Se establece una relación clara del contenido del proyecto con las competencias curriculares.
h. Participación e implicación de la comunidad educativa (hasta 10 puntos).
h.1. Detalla la implicación de 30%, 50% o más porcentaje claustro en el proyecto de innovación.
h.2. Hay evidencias escritas de la participación del personal no docente de la comunidad educativa.
h.3. Hay evidencias escritas de la participación de las familias.
h.4. Hay evidencias escritas de la participación de otros agentes implicados: instituciones, entidades locales o regionales, ONGs, etc.
h.5. Hay evidencias escritas de la participación de otros centros educativos.
2. Proyectos de continuación.
Los proyectos serán seleccionados y calificados hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los criterios de evaluación que quedan recogidos a continuación, los cuales serán baremados en sus correspondientes convocatorias.
Serán motivos de exclusión directa:
— El uso de una terminología y un marco legal no actualizado.
— El plagio parcial y/o total de proyectos de otras convocatorias tanto para los Proyectos de Innovación como de otros programas educativos (Innovated, etc).
Los motivos de desestimación son los siguientes:
— El no superar el mínimo de 30 puntos establecido en el apartado a) valoración del informe final de asesoría .
— El no superar el mínimo de 60 puntos establecido con el total de puntos evaluados del proyecto.
Criterios de evaluación para los proyectos de continuación:
a. Valoración del informe final de asesoría (hasta 45 puntos).
a.1. Objetivos y logros alcanzados.
a.1.1. Objetivos del proyecto.
Incluye objetivos inicialmente propuesto en el proyecto de innovación.
a.1.2. Los logros alcanzados.
El proyecto ha contribuido a fomentar:
a.1.2.1. Mejoras en el centro.
a.1.2.1. El rendimiento escolar.
a.1.2.3. La atención a la diversidad, inclusividad y disminuir la brecha de género.
a.1.2.4. El empleo de metodologías activas.
a.1.2.5. El empleo de recursos digitales.
a.1.2.6. El trabajo de las competencias curriculares.
a.1.2.7. La participación e implicación de la comunidad educativa.
a.2. Ejecución del proyecto.
a.2.1. Se han llevado a cabo las actividades inicialmente propuestas.
a.2.2. Las actividades llevadas a cabo tienen relación con los objetivos del proyecto.
a.3. Evaluación, análisis y mejora.
Se ha implementado de forma eficiente el plan de evaluación inicialmente descrito.
a.4. Difusión y transferencia.
Se han usado los medios digitales para la difusión de todas las actividades inicialmente descritas.
a.5. Seguimiento de la actividad formativa.
a.5.1. Se ha hecho un seguimiento normalizado del proyecto.
a.5.2. Se han llevado a cabo las reuniones regulares de seguimiento.
a.5.3. Se han llevado a cabo las propuestas de mejora planteadas desde la asesoría.
b. Planificación del proyecto de continuidad (hasta 55 puntos).
b.2.1. Justifica conveniente la ampliación del proyecto de innovación.
b.2.2. Los objetivos que plantean para el proyecto de continuación corresponden a los previamente establecidos en el proyecto inicial no cumplidos.
b.2.3. Se planifican convenientemente las acciones, detallando de manera coherente: la identificación de la actividad y su descripción, calendarización aproximada, personal involucrado, relación con los objetivos del proyecto, metodología empleada y recursos utilizados.
b.2.4. Se planifica convenientemente un sistema de evaluación y mejora que contemple: la identificación de la actividad evaluada y los aspectos tenidos en cuenta, las herramientas de evaluación, indicadores de logro, las referencias y la necesidad de incluir los resultados y propuestas de mejora derivadas.
Séptimo. Instrucción del procedimiento de selección: Comisión de Selección y Valoración.
1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección y Valoración integrada por los siguientes componentes:
a) Presidente: El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa o persona en quien delegue.
b) Vocalías:
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Tecnologías de la Educación, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Unidad de Inspección General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, o persona en quien delegue.
— La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación Educativa, o persona en quien delegue.
— Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales, o personas en quien deleguen.
— Una persona titular de la Dirección de cada uno de los CPR de tipo I (CPR Talarrubias), de tipo II (CPR Zafra) y de tipo III (CPR Cáceres), o persona en quien delegue.
— Una Asesoría en materia de innovación adscrita al Centro de Profesores y de Recursos.
— Un Asesor/a Técnica Docente, adscrita a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa.
c) Secretario: Un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión educativa, que actuará con voz, pero sin voto.
Tanto las Vocalías como la Secretaría podrán ser sustituidos por algún funcionario/a adscritos a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de las personas titulares.
Los integrantes de las Vocalías pertenecientes a la Asesoría Técnica Docente, así como a su Secretaría ha de constituirse contemplando el principio de representación equilibrada invocado por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
2. La Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la sección 3ª, capítulo II, título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar las solicitudes según los criterios establecidos en la presente resolución.
b) Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Elaborar y hacer pública la lista de proyectos seleccionados.
d) Valorar y aprobar, en su caso, las memorias finales y solicitar la correspondiente certificación.
e) Aconsejar y/o proponer la publicación y difusión de los proyectos de innovación que tengan posibilidad de generalizarse entre el profesorado y otros centros educativos.
f) Reconducir, mediante la Red de Formación del Profesorado, los proyectos presentados que no reúnan las condiciones solicitadas, a otras modalidades formativas más acorde al proyecto presentado, con el fin de repercutir esas buenas prácticas educativas en el alumnado.
3. Los proyectos seleccionados no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
4. Las necesidades formativas y de material didáctico, si las hubiere, y siempre que estén debidamente justificadas para el correcto desarrollo del proyecto, serán satisfechas por el CPR de referencia en función de su disponibilidad presupuestaria. La dotación para este efecto la establecerá la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
5. Las organizaciones sindicales podrán participar como observadores, tendrán acceso a la documentación presentada, ante del inicio del procedimiento, previa solicitud a la persona que ostente la presidencia de la comisión. así como del resultado final. Asimismo, si hubiera reclamaciones, serán informados de las mismas.
Octavo. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, a propuesta de la Comisión de Selección y Valoración.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.
4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ). Asimismo, será publicada en la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento
(https://formacion.educarex.es ), incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.
Noveno. Apoyo y seguimiento.
1. La organización del seguimiento y apoyo a los proyectos seleccionados corresponderá a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa. Se deberá velar porque los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos propiciando el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar. Asimismo, la Inspección Educativa participará activamente en la evaluación de los resultados.
2. El apoyo pedagógico y seguimiento directo de los proyectos seleccionados se llevará a cabo a través de la asesoría del Centro de Profesores y de Recursos destinada al seguimiento de los proyectos de innovación de su demarcación. Así, gestionará en colaboración con la persona responsable de la coordinación del proyecto en el centro educativo y el apoyo de la Unidad de Programas Educativos correspondiente la formación necesaria para el desarrollo de dicho proyecto.
3. Se establecerá al menos una reunión trimestral, para el seguimiento del desarrollo práctico de los proyectos y la reorientación si fuese necesaria, entre la persona responsable de la coordinación del proyecto de innovación y la asesoría del Centro de Profesores y de Recursos de referencia. Dicha asesoría emitirá un informe final en formato digital del proceso de seguimiento de la memoria final de los proyectos de innovación. Lo enviará a la Unidad de Programas Educativos correspondiente antes del 1 de julio. Así mismo, el Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento recibirá dichos informes a través de las Unidades de Programas Educativos.
4. Los Centros de Profesores y de Recursos junto a las Unidades de Programas Educativos de la provincia correspondiente, realizarán una selección con los proyectos que más proyección puedan tener en el resto de la comunidad educativa. Dichos proyectos serán expuestos, al menos, en una sesión de buenas prácticas, así como en las páginas web de los Centros de Profesores y de Recursos, las Unidades de Programas Educativos
https://upebadajoz.educarex.es https://upecaceres.educarex.es y del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento https://formacion.educarex.es .
Décimo. Documentación final.
1. Documentación.
Para la certificación del proyecto, se deberán aportar los siguientes documentos, en formato digital subiéndolos al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es .
a) Solicitud (anexo III).
b) Portafolio de evidencias. El modelo de portafolio se publicará en la página web
https://formacion.educarex.es e incluirá los siguientes campos de información:
1. Datos generales del proyecto.
1.1. Nombre del centro educativo.
1.2. Responsable del centro.
1.3. Docente/s participante/s.
1.4. Direcciones de medios de divulgación (página web, redes sociales).
1.5. CPR de referencia.
1.6. Asesoría de referencia.
2. Breve resumen general del proyecto (indicando objetivos y enumeración de las actividades).
3. Descripción detallada de las actividades con evidencias gráficas de su desempeño, así como registros donde se caracterice cada actividad en términos de:
3.1. Identificación.
3.2. Descripción de la misma.
3.3. Calendarización.
3.4. Personal involucrado, indicando tanto las funciones como el tiempo invertido.
3.5. Relación con los objetivos del proyecto.
3.6. Metodologías empleadas.
3.7. Recursos utilizados.
3.8. Sistema de evaluación empleado con los aspectos evaluados, las herramientas de evaluación, indicadores de logro, referencias, resultados obtenidos y propuestas de mejora.
c) Vídeo. Tendrá una duración no superior a 3 minutos, con contenido que no vulnere los derechos de autor, en el que se podrán incluir entrevistas a usuarios/as, grabación de productos, exposición por parte de integrantes del proyecto, de acciones o metodologías de las experiencias, etc. Las características y contenido del vídeo se especificarán en el espacio habilitado para tal fin en la web https://formacion.educarex.es/ . Teniendo en cuenta la protección de datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. Plazo de presentación.
La persona responsable de la coordinación del proyecto del centro escolar deberá presentar, el anexo III, el portafolio de evidencias y el vídeo hasta el 15 de junio del año de finalización del curso escolar.
Undécimo. Reconocimiento de la labor del profesorado.
1. El reconocimiento y la certificación de los proyectos de innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
2. Finalizado el proyecto, se evaluarán el portafolio de evidencias, el vídeo y el anexo III. La Comisión de Selección y Valoración procederá a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el resuelvo 7 y los puntos descritos en el modelo para la elaboración de la documentación final publicada en https://formacion.educarex.es . Dicha comisión emitirá un acta en la que constarán los proyectos con derecho a certificación, que se publicará en la web https://formacion.educarex.es/ .
3. A este respecto se asignarán hasta 40 horas (4 créditos de innovación) al personal docente de los proyectos con derecho a certificación, y a la persona coordinadora si es participante único en el proyecto. En caso de participación en grupos o intercentros, se asignarán hasta 50 horas (5 créditos de innovación) a la/s persona/s responsable/s de la coordinación.
Al personal no docente, participante en el proyecto, se le expedirá un documento haciendo constar su participación en el mismo.
4. Por otra parte, el reconocimiento no sólo será a través de créditos de innovación ya que la Administración educativa tendrá en cuenta a los proyectos de innovación que sirvan como modelos institucionales y cuyas prácticas sean inspiradoras desde el punto de vista curricular, competencial y organizacional, siendo un referente dentro de la comunidad educativa y dándole publicidad a los mismos.
Duodécimo. Información y publicidad.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se reserva el derecho de publicación, difusión y edición de los materiales y los proyectos de innovación que resulten seleccionados en la resolución.
En ese sentido, los proyectos de innovación seleccionados quedarán organizados en un repositorio que permitirá difundir las experiencias innovadoras, posibilitar la extrapolación y réplica de las mismas, y, en consecuencia, promover el enriquecimiento del conjunto del sistema y la mejora de la calidad de la educación.
Decimotercero. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
3. Asimismo, la resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ). Asimismo, será publicada en la página web del Servicio de Innovación, Formación del Profesorado y Emprendimiento
(https://formacion.educarex.es ), incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.
4. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN