RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Olivenza (Badajoz), con la frecuencia 107.6 Mhz, para su explotación, en régimen de gestión directa, por el ayuntamiento de la citada localidad.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 5 de noviembre de 2024, se dispuso la adjudicación definitiva al Ayuntamiento de Olivenza de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión directa, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Olivenza (Badajoz) -con la frecuencia 107.6 Mhz, y demás características técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión , por un período de diez años. Dicho Acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 1 y 2, en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en sus artículos 1 y 4,
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 5 de noviembre de 2024, por el que se adjudica definitivamente al Ayuntamiento de Olivenza la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión directa, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Olivenza (Badajoz) con la frecuencia 107.6 Mhz y demás características técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión , por un período de diez años.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO A LA CONCESIÓN DEFINITIVA DE UNA EMISORA DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA, DE CARÁCTER MUNICIPAL, EN LA LOCALIDAD DE OLIVENZA (BADAJOZ), CON LA FRECUENCIA 107.6 MHZ, PARA SU EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN DIRECTA, POR EL AYUNTAMIENTO DE LA CITADA LOCALIDAD.
Visto el expediente seguido en relación con la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora, de carácter municipal, en la localidad de Olivenza (Badajoz) frecuencia: 107.6 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante escrito, de fecha 29 de diciembre de 2005 con anotación de entrada en el Registro de la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz) solicitó la concesión de emisora municipal, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales.
Segundo. Con fecha 3 de abril de 2006, el Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes resolvió acordar la reserva provisional de frecuencia prevista en el capítulo II del citado Real Decreto 1273/1992, a favor del municipio de Olivenza (Badajoz) frecuencia: 107.6 Mhz.
Tercero. Con fecha 9 de junio de 2006, el Director General de Telecomunicaciones y Redes de la Junta de Extremadura, firma la Resolución de adjudicación provisional, a favor del municipio de Olivenza (Badajoz) frecuencia: 107.6 Mhz.
Cuarto. A su vez, con fecha 11 de abril de 2019, la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa aprobó el proyecto técnico presentado para la instalación de emisora de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (107.6 Mhz), en la localidad de Olivenza (Badajoz), cuyo concesionario es el Ayuntamiento de dicha localidad, con los siguientes parámetros técnicos:
Servicio: Radio Analógica.
Provincia: Badajoz.
Nombre de estación: Olivenza.
Frecuencia (Mhz): 107.6.
Longitud / Latitud / Cota (m): 07ºW 05 40 ” / 38ºN 4115”” / 252.
Longitud del mástil (m): 32.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 31.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 105.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 30.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 30.
Potencia radiada aparente máxima (W): 75.
Ganancia máxima de la antena (dB): 4.70.
Pérdidas en alimentación (dB): 0.72.
Sistema radiante: Array vertical de 2 dipolos.
Polarización de la emisión/Directividad: Vertical.
Sectores de Radiación: 270º-090 .
Tipo de emisión: ER1.
Quinto. A su vez, mediante Resolución, de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa, una vez realizado reconocimiento técnico con resultado favorable de las instalaciones correspondientes a la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (107.6 Mhz), en la localidad de Olivenza (Badajoz), cuyo titular es el Ayuntamiento de la citada localidad, se autorizó la puesta en servicio de dicha estación, con los siguientes parámetros técnicos:
Servicio: Radio Analógica.
Provincia: Badajoz.
Nombre de estación: Olivenza.
Identificador de Red: FML010BA.
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Frecuencia (Mhz): 107.6.
Longitud/Latitud/Cota (m): 07ºW 05 40 ” / 38ºN 14” 15.09”” / 255.
Longitud del mástil (m): 32.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 31.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 109.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 30.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 30.
Potencia radiada aparente máxima (W): 75.
Ganancia máxima de la antena (dB): 4.7.
Pérdidas en alimentación (dB): 0.72.
Número de elementos: 2.
Polarización de la emisión/Directividad: Vertical/No Directiva.
Tipo de emisión: ER1.
Sexto. Con fecha 26 de agosto de 2024, el Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz) abonó la tasa correspondiente a la prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión , en concreto, por concesión definitiva , de 58,70 €, mediante el oportuno Modelo 050.
Séptimo. Con fecha de 18 de septiembre de 2024 se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la concesión definitiva al Ayuntamiento de Olivenza de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Olivenza (Badajoz) , con la frecuencia 107.6 Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaría General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la Comunicación Audiovisual le será de aplicación la normativa vigente en el momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación, entre otras, lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda, señala que los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión directa del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión .
Tercero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable .
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Cuarto. El citado Decreto 131/1994 dispone en el apartado 1 de su artículo 21 que la gestión del servicio público de radiodifusión sonora cuya concesión se otorgue a los Ayuntamientos sólo podrá realizarse directamente por medio de alguna de las formas previstas en el punto 3 del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ; esto es, por medio de alguna de las formas de gestión directa previstas en el apartado 2.A) del artículo 85 de dicho cuerpo legal, en la que es su redacción actual, por cuanto el citado precepto legal ha sido objeto de modificaciones en su redacción, a través de diversas normas (la última, a través de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).
Quinto. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 6 del citado Decreto 131/1994 se establece que las concesiones para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgarán por un período de diez años .
Por todo ello, habiéndose procedido por la Administración del Estado a la aprobación del proyecto técnico y a la autorización de la puesta en servicio de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (107.6 Mhz), en la localidad de Olivenza (Badajoz), cuya titular es el Ayuntamiento de Olivenza , una vez abonada la tasa correspondiente a la prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión , en concreto, por “concesión definitiva”, en los términos previstos en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Resolución, de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública:
ACUERDA:
Primero. Adjudicar definitivamente al Ayuntamiento de Olivenza la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión directa, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Olivenza (Badajoz) con la frecuencia 107.6 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión, por un período de diez años.
Segundo. Notificar al citado Ayuntamiento y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proceder a la publicación de dicho acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo requerimiento para la anulación o revocación del mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente; el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.