ACUERDO de 14 de noviembre de 2024, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas para la participación agrupada en la Feria Prowein 2025 (código FI25OROW).
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 12 de noviembre se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 137/2024, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
Estas ayudas tienen por finalidad mejorar y ampliar la promoción internacional de los productos y servicios de las pymes extremeñas, estableciendo un marco favorable para la participación del tejido empresarial extremeño a través de acciones de promoción de forma agrupada las condiciones más adecuadas para estimular la participación de la pequeña y mediana empresa exportadora en los eventos de carácter internacional, a través de la presencia agrupada con el acompañamiento de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Los estímulos se configuran en forma de ayuda en especie, entendida como el valor de los bienes, derechos y servicios que esta empresa pública ha de adquirir para asegurar de la manera más eficiente y al menor coste, la presencia empresarial en las ferias internacionales y misiones a mercados de destino más relevantes para los sectores productivos extremeños. Como ayuda económica, la selección de las empresas es realizada bajo criterios preestablecidos y transparentes, dentro de procedimientos de concurrencia competitiva.
Esta acción busca satisfacer las necesidades de mejorar y expandir la promoción internacional de los productos y servicios de las pequeñas y medianas empresas de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, previa autorización del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura, el Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
ACUERDO:
Primero. Objeto.
El objeto del presente acuerdo es la aprobación la convocatoria de ayudas en especie en cumplimiento con lo establecido en el Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, publicado en el DOE n.º 220, de martes 12 de noviembre para la realización de la acción:
FERIA PROWEIN 2025.
Código de la acción de promoción: FI25PROW.
Düsseldorf, Alemania. Del 16 al 18 de marzo de 2025.
https://www.prowein.com/
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, de acuerdo a la definición del artículo 5 del precitado decreto y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan expresamente excluidas:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.
b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las que se considere existe vinculación jurídica. En estos supuestos tan sólo se tendrá como válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.
c) Las empresas que participen en otras actuaciones financiadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, vinculadas al mismo evento y concepto.
Tercero. Requisitos para ser beneficiaria.
1. Se establecen los siguientes requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidas las de intermediación.
b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos, 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, específicamente lo establecido en los artículos 1 y 3 del citado Reglamento (UE) 2023/2831.
2. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos de acuerdo con el segundo apartado del artículo 3 del Decreto 137/2024, de 5 de noviembre:
Pertenecer al siguiente sector objetivo según las agrupaciones de actividades económicas incluidas en las tarifas del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas):
— 425 - Industria vinícola.
Cuarto. Actividades subvencionables.
La ayuda en especie objeto de esta convocatoria consistirá en la adquisición por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes, derechos o servicios, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios.
La ayuda en especie consistirá en todo tipo de gasto directamente relacionado con la ejecución de la acción de promoción internacional. En la presente convocatoria podrán ser los siguientes:
— Derechos de participación o preinscripción.
— Alquiler de suelos y espacios comerciales.
— Construcción y alquiler de stands, incluso contratación de servicios complementarios.
— Pases de acceso, acreditaciones y entradas.
— Mobiliario y equipamiento industrial, comercial y audiovisual.
— Decoración, limpieza y suministros.
— Seguros.
— Inserción en catálogos oficiales.
— Servicios de catering, incluyendo personal de hostelería.
— Servicios de sonido, internet y audiovisual.
— Publicidad en medios de comunicación.
— Paquetería y envíos de muestras.
— Servicios profesionales de asistencia.
— Material promocional y/o informativo.
— Costes del personal de Extremadura Avante, SLU, relacionados directamente con la operación.
Los gastos subvencionables deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Quinto. Cuantía de la ayuda en especie.
1. El importe máximo de la ayuda en especie que podrán obtener los beneficiarios vendrá determinado por el cociente entre el importe de 170.000,00 € (ciento setenta mil euros) asignado en la convocatoria, y el número máximo de participantes, que en esta acción de promoción internacional es de 10 (DIEZ), cuyo resultado es de un máximo de 17.000,00 € (diecisiete mil euros) por beneficiario.
ACCIÓN
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NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS A SELECCIONAR
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IMPORTE MÁXIMO DE LA AYUDA POR BENEFICIARIO
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PROWEIN 2025
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10
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17.000,00€
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2. El importe efectivo de la ayuda resultará del cociente entre la cuantía de los gastos reales en los que haya incurrido Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, según las facturas de los bienes, derechos y servicios adquiridos, y el número final de participantes de la acción de promoción internacional objeto de la convocatoria, una vez finalizada, sin que pueda ser este, superior al importe máximo concedido.
3. El importe de ayuda efectiva será notificado individualmente a cada beneficiario, mediante una modificación de la resolución de concesión inicial.
4. La intensidad de la ayuda por convocatoria, será del 100 % de los gastos subvencionables, no pudiendo superar el importe de la ayuda la cuantía de 30.000 euros por beneficiario.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0703024 .
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, con arreglo al modelo del anexo I.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0703024 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
2. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el plazo de 6 días hábiles a partir del día siguiente al que se publique la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es .
3. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/tramites .
El acceso a la información general relativa a la regulación de este procedimiento se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico, https://www.juntaex.es/w/0703024, y en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU,
www.extremaduraavante.es.
4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
5. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en la presente convocatoria, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Séptimo. Documentación.
1. Las solicitudes de ayuda (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de persona jurídica, se aportará copia de la escritura de constitución de la Sociedad y sus modificaciones o nota simple actualizada del registro mercantil y el poder del/la representante legal.
No se requerirá el poder de representación a personas jurídicas en caso de que su representación quede acreditada mediante la utilización de un certificado de representante de persona jurídica.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder de el/la representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
En caso de persona física, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior consultará de oficio los datos de identidad personal de la persona solicitante, cuando así lo haya autorizado en el apartado 7 del anexo II.
b) Resumen anual del IVA (Modelo 390) del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria o en su caso la autoliquidación del IVA (Modelo 303) correspondiente al mes diciembre del ejercicio anterior a la fecha de publicación de la convocatoria cuando el ejercicio económico del solicitante coincida con el año natural.
En su caso, cuando el ejercicio económico del solicitante no coincida con el año natural, deberá presentar el conjunto de autoliquidaciones mensuales del IVA (Modelo 303) del último ejercicio económico cerrado.
c) Certificación de la participación en Programas de Cooperación Transfronteriza Interreg España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, en su caso.
d) En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior, consultase o recabase dichos datos. Anexo II.
e) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. En caso de que el interesado no otorgue autorización expresa para que, a través del órgano directivo competente en materia de comercio exterior sea consultada o recabada de oficio la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en sus respectivos apartados del anexo II, en el caso de no autorizarse, se deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas.
f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de declaración responsable (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto, (anexo II). Los solicitantes deberán señalar, asimismo, la relación de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
h) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), señalado en el apartado correspondiente previsto en el anexo II.
2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en caso de que la persona solicitante no se oponga en el formulario de solicitud, podrá recabar entre sus archivos aquellos documentos referentes al interesado que se encuentren en su poder siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Tampoco será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y para qué procedimiento concreto presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II).
Excepcionalmente, si no se pudiera recabar estos documentos, se podrán solicitar de nuevo al interesado su aportación. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se reserva el derecho de solicitar cuanta documentación considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos, así como para el correcto análisis de los criterios de valoración.
Octavo. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Órganos de ordenación e instrucción.
1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al apoderado, o persona con poderes suficientes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, tomando como referencia lo establecido en sus normas de creación, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución.
2. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del correspondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:
— La presidencia, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— La secretaría, que será desempeñada por una persona del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía que será desempeñada por una persona de perfil técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a designar por el órgano de concesión.
— Una vocalía desempeñada por una persona de perfil técnico del órgano directivo con competencias en comercio exterior de la Junta de Extremadura, a designar por su titular.
La designación de miembros se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es , así como en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, debiéndose respetar la composición establecida en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.
Undécimo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación, con un máximo de 100 puntos:
1. Criterios generales de valoración:
a) Que la actividad principal del solicitante pertenezca a uno de los siguientes subsectores preferentes, máximo 34 puntos.
— 425.1- Elaboración y crianza de vinos.
— 425.2- Elaboración de vinos espumosos.
b) Volumen de ventas fuera de España con relación al volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, máximo 26 puntos.
La valoración de este criterio será realizada según la siguiente baremación:
— Más del 80%: 26 puntos.
— Igual o superior al 70% e inferior al 80%: 24 puntos.
— Igual o superior al 60% e inferior al 70%: 22 puntos.
— Igual o superior al 50% e inferior al 60%: 20 puntos.
— Igual o superior al 40% e inferior al 50%: 18 puntos.
— Igual o superior al 35% e inferior al 40%: 16 puntos.
— Igual o superior al 30% e inferior al 35%: 14 puntos.
— Igual o superior al 25% e inferior al 30%: 12 puntos.
— Igual o superior al 20% e inferior al 25%: 10 puntos.
— Igual o superior al 15% e inferior al 20%: 8 puntos.
— Igual o superior al 10% e inferior al 15%: 6 puntos.
— Igual o superior al 5% e inferior al 10%: 4 puntos.
— Inferior al 5%: 2 puntos.
— Sin exportaciones: 0 puntos.
c) No haber sido beneficiaria de otras acciones de promoción internacional de la Pyme Extremeña acogidas al Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, en los dos años naturales anteriores al momento de la celebración de la Comisión de Valoración, dicho criterio será evaluado de oficio, máximo 21 puntos.
La valoración de este criterio será realizada conforme al siguiente baremo:
— Ninguna participación: 21 puntos.
— 1 participación: 18 puntos.
— 2 participaciones: 15 puntos.
— 3 participaciones: 12 puntos.
— 4 participaciones: 9 puntos.
— 5 participaciones: 6 puntos
— 6 participaciones: 3 puntos.
— Más de 6 participaciones: 0 puntos.
d) Haber participado por parte de la empresa y/o sus empleados, en el ejercicio anterior a la publicación de la presente convocatoria, en alguno de los programas de capacitación y cualificación para la internacionalización empresarial auspiciados por la Junta de Extremadura, siguientes:
— Programa para la Innovación e Internacionalización (P2I).
— Empresa colaboradora de la formación práctica del programa FORMACOEX Plus.
— Empresa cuyos empleados hayan finalizado alguna de las siguientes actividades del programa de Cualificación Empresarial para la exportación (QUALIFEX):
Iniciación al comercio exterior.
Capacitación en mercados internacionales.
Dirección de la empresa internacional.
Dicho criterio será evaluado de oficio, máximo 15 puntos.
— Haber participado en tres o más programas: 15 puntos.
— Haber participado en dos programas: 10 puntos.
— Haber participado en un programa: 5 puntos.
— No haber participado en ningún programa: 0 puntos.
e) Ser beneficiario de algún proyecto relativo al Programa de Cooperación Transfronteriza INTERREG España-Portugal (POCTEP) 2021-2027, que será acreditado mediante certificado. Máximo 4 puntos.
— Haber sido beneficiario en dos o más proyectos: 4 puntos.
— Haber sido beneficiario en un proyecto: 2 puntos.
— No haber sido beneficiario de ningún proyecto: 0 puntos.
En caso de no aportar la documentación acreditativa de alguno de los criterios no evaluables de oficio, la puntuación obtenida en el respectivo criterio será de 0 puntos.
2. En caso de empate en el orden de prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida por el siguiente orden:
— En primer lugar, la puntuación obtenida en el criterio a).
— En segundo lugar, la puntuación obtenida en el criterio b).
— En tercer lugar, la puntuación obtenida en el criterio c).
— En cuarto lugar, la puntuación obtenida en el criterio d).
— En quinto lugar, la puntuación obtenida en el criterio e).
— En caso de empate, se atenderá al día y hora de presentación de la solicitud de ayuda en el registro correspondiente.
— De persistir el empate, se realizará un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.
3. No obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Duodécimo. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Será competente para la concesión de la ayuda, la persona que ostente el cargo de la Consejería Delegada de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del apoderado, o persona con poderes suficientes en Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte del órgano directivo con competencias en materia de comercio exterior.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo de convocatoria, sin perjuicio de su posible ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el ordinal quinto de presente convocatoria y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona beneficiaria, sin perjuicio de la cuantificación definitiva tras la modificación de la resolución prevista en el ordinal decimotercero.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en la solicitud.
3. En la resolución de concesión se informará de que estas ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos. De este modo, el período de tres años debe evaluarse de forma continua. En cada nueva concesión de una ayuda de mínimis debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas de minimis concedidas en los tres años previos.
4. La resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente decreto.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. En el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ o el que por adscripción corresponda, se publicará la relación de beneficiarios. Asimismo, en la web www.extremaduraavante.es se publicarán los beneficiarios de la ayuda y la lista de reserva, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido, si procede,
7. Las personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.
8. Las renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende la ayuda en especie, no pudiera ser ejecutada de forma íntegra por el solicitante que se encuentra en situación de reserva.
Decimotercero. Modificación de la resolución.
1. Una vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto en el apartado 2, del artículo 6 del Decreto 137/2024, de 5 de noviembre.
Asimismo, podrá dar lugar a la modificación los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas circunstancias ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los beneficiarios, debiendo ser en este caso debidamente justificadas.
En ningún caso, dicha modificación podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida, ni la alteración de la concurrencia ni de su finalidad.
2. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.
Decimocuarto. Justificación de la ayuda.
1. La justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en las presentes bases, de acuerdo con la normativa comunitaria y, más concretamente, con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A efecto de justificación de la presente ayuda, la persona beneficiaria deberá justificar en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente documentación:
— Informe de resultados (anexo III Documentación Justificativa y de cumplimiento).
— Fotografía/s en destino con el logotipo de fondos FEDER, o los que correspondieran en su caso, bien visibles que justifiquen la participación de la persona beneficiaria en la acción de promoción.
— Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), señalando el apartado correspondiente en el formulario de la justificación de la ayuda que figura como anexo III
Además, específicamente, cuando sea exigible en razón de la acción de promoción:
— Acreditación de las tarjetas de embarque (ida y vuelta).
— Acreditación o entrada a eventos.
2. Transcurrido el plazo de presentación sin haberse presentado la documentación anterior, el órgano de concesión requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la justificación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
3. En caso de que la documentación justificativa anterior sea presentada de manera incompleta o defectuosa, se dará un trámite de audiencia, concediéndose al beneficiario un plazo de 10 días hábiles para su presentación o subsanación.
4. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través la Sede Electrónica Asociada de la Administración de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección web: https://tramites.juntaex.es, seleccionando el enlace etiquetado como Registro Electrónico General o el enlace al trámite concreto que en su momento se configure, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Consejería Delegada Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Decimoquinto. Financiación.
1. Las ayudas que regula este Acuerdo de convocatoria se financiará con cargo al Programa Operativo FEDER de Extremadura 2021-2027, recibiendo una cofinanciación de 85% del fondo, y estando encuadrada en el Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
2. La acción de promoción de carácter internacional será financiada con base en la transferencia presupuestaria que figura en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2024 TE: Extremadura Avante Servicios Avanzados Pymes: Promoción Internacional de la Pyme Extremeña , formalizada a través de la firma del Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Empresa Pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la ejecución del programa de promoción internacional de la pyme extremeña para el periodo 2023-2026.
3. El importe máximo de la presente convocatoria es de 170.000,00 € (ciento setenta mil euros) , sin perjuicio de la cuantificación final, de acuerdo con los gastos efectivamente realizados por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizada la acción de promoción internacional.
Disposición final primera. Efectos.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo ante el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio, en virtud de lo dispuesto en la Disposición final tercera del Decreto 137/2024, de 5 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la Pyme Extremeña, así como en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada.
Mérida, 14 de noviembre de 2024. El Consejero Delegado, MIGUEL ÁNGEL MENDIANO CALLE.