Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
Desde 2015, con cargo a la financiación de los fondos europeos FEDER, se están desarrollando por parte de la Junta de Extremadura actuaciones destinadas a mejorar las infraestructuras de telecomunicaciones de las que disponen las entidades locales de la región. Se han realizado varias convocatorias de ayudas para la implantación, ampliación y mejora de redes de fibra óptica. Estas infraestructuras de telecomunicaciones, al estar basadas en fibra óptica, permiten implantar sobre ellas cualquier tipo de servicio tecnológico avanzado, con independencia de los requisitos de calidad que precise (ancho de banda, latencia, y retardo). Así, estas redes locales municipales de fibra óptica pueden convertirse en la infraestructura básica perfecta sobre la que implementar ahora servicios de carácter innovador y tecnológico en el ámbito de lo que se viene denominando ciudad inteligente o Smart City . Por ello, las ayudas reguladas en este decreto son claramente complementarias de las anteriormente citadas, ya que apoyan la implantación de servicios digitales inteligentes, para lo que es necesario que existan las adecuadas infraestructuras de telecomunicaciones que les den soporte.
El motivo que impulsa este tipo de iniciativas es la creciente preocupación por los importantes retos que afectan a las zonas rurales, como la despoblación y el acceso a los servicios. Para paliar estos problemas se debe procurar la igualdad en la provisión de los servicios públicos, de tal manera que la población de estos territorios pueda ejercer plenamente sus derechos y se mantenga la cohesión social. Es necesario hacer hincapié en que, de entre todos los servicios públicos, algunos de los más importantes son los correspondientes a la dotación de infraestructuras básicas de telecomunicaciones y aplicaciones de carácter tecnológico, ya que ayudan a paliar el resto de las carencias, gracias a la implementación de soluciones tecnológicas innovadoras. En este sentido, las actuaciones a realizar en el ámbito de las ciudades y pueblos inteligentes son fundamentales, ya que apuestan por la creación de sistemas inteligentes en sectores como el gobierno y la administración inteligente, el comercio, el turismo, el tráfico, la movilidad y el transporte o la eficiencia energética, desde una permanente perspectiva de mejora de la habitabilidad y de la sostenibilidad de los recursos.
La Junta de Extremadura no quiere permanecer ajena a la tendencia actual de la transformación inteligente de pequeños municipios rurales. En este sentido, y sobre la responsabilidad de facilitar el desarrollo de una auténtica Smart Region , desde la Junta de Extremadura se tiene interés en promover en nuestra región el concepto de Smart Cities, adaptando su terminología a la realidad de Extremadura y denominándolo Pueblos Inteligentes. Se consideran pueblos inteligentes a aquellas localidades que deciden afrontar un proceso de digitalización y cambio, organizativo, tecnológico, económico y social, con la visión de transformarse en una localidad dinámica, capaz de responder con eficiencia y calidad a las nuevas expectativas que demanda la sociedad mediante la innovación y el uso de la tecnología. Dicho de otra forma, un pueblo inteligente es aquel que utiliza la tecnología para optimizar la calidad de vida de sus habitantes, promover la sostenibilidad y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios públicos.
Esta actuación se instrumentalizará a través de ayudas destinadas al apoyo e impulso del proceso de transformación inteligente de las entidades locales de menos de 20.000 habitantes, dotándolas de soluciones que impulsen el valor de los datos como instrumento para la innovación y para la mejora de los servicios públicos que se ofrecen a los ciudadanos, avanzando así en la transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en un Territorio Inteligente.
Ya se han celebrado otras convocatorias de ayudas en el ámbito de los pueblos inteligentes en los años 2021 y 2022 teniendo un gran número de solicitantes y beneficiarios. Por ello, se pretende dar continuidad a estas ayudas dentro del nuevo programa operativo FEDER 2021-2027 pero con dos diferencias claras. Por una parte, favorecer que todos los municipios, independientemente de su tamaño y características, tengan la oportunidad de acceder a estas ayudas. Por este motivo se plantean en este decreto dos modalidades diferenciando las entidades locales menores y el resto de las entidades locales. Por otra parte, se pretende dar más relevancia a aquellos servicios que impactan de una forma más directa en la vida de los ciudadanos.
Estas ayudas están alineadas con la Estrategia de Digitalización de Extremadura 21-27 dentro del Eje 2, línea L2.2. Territorio Inteligente, Medida 1. Desarrollo de un territorio inteligente. Por otra parte, el establecimiento de las ayudas que contempla el presente decreto contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la implantación de aplicaciones y servicios tecnológicos avanzados en los municipios de menor tamaño. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, existiendo varios criterios para valorar el proyecto presentados. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, (DOE núm. 146, de 29 de julio) establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses, computados conforme a lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma motivada un plazo superior. En este sentido, el presente decreto se acoge a esta salvedad, que permite el precepto citado, puesto que concurren circunstancias que justifican que pueda establecerse un plazo superior a tres meses, según lo siguiente:
Las evaluaciones de las solicitudes para la concesión de las ayudas, que se deben efectuar están referidas a la verificación del proyecto técnico que deberá acompañar la solicitud, dado el volumen solicitudes esperadas y dada la dificultad de comprobar que el proyecto técnico comprende la estructura y el contenido requerido, se hace imposible realizarlo en el plazo de tres meses que se establece, como norma general, en la citada Ley 4/2022, de 27 de julio.
Por todo lo anterior, el establecimiento de un plazo de tres meses para resolver los procedimientos y notificar la resolución conllevaría, reducir el tiempo para verificar el contenido de los proyectos técnicos y su posterior evaluación. Por ello, se hace necesario ampliar a 6 meses el plazo para resolver las ayudas y notificar su resolución.
Estas ayudas contarán con una cofinanciación del 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones Prioridad P1A: “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región fijar la población en el medio rural, al favorecer la implantación de aplicaciones y servicios tecnológicos avanzados en los municipios de menor tamaño. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y con la Disposición final tercera del Decreto Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular, según dos líneas de ayuda:
a) Ayudas a entidades locales que comprenderán municipios y mancomunidades.
b) Ayudas a entidades locales menores.
2. Constituye también su objeto establecer la primera convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras conforme a las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000 habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
b) Ayudas destinadas a entidades locales menores que a la fecha de publicación de la convocatoria, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.
2. Para acceder a la subvención la entidad local no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable, que se incluirá en el modelo de solicitud que acompañe a la convocatoria.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Las certificaciones que acrediten que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Cuando concurran a la ayuda una mancomunidad y uno de los municipios que la integran para la misma actuación subvencionable (independientemente de la solución tecnológica solicitada), no podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda, ambos solicitantes. En este caso, podrá ser beneficiario la mancomunidad denegándose la ayuda al municipio solicitante.
Cuando concurran a la ayuda una mancomunidad y uno de los municipios que la integran para actuaciones subvencionables diferentes, en este supuesto ambos solicitantes podrán adquirir la condición de beneficiario.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Se establecen las siguientes actuaciones subvencionables:
1.1. Destinos Turísticos Inteligentes y Patrimonio Cultural: destinadas a favorecer y potenciar el turismo y el patrimonio cultural de las poblaciones a través de herramientas y soluciones tecnológicas digitales, enfocando éstas a agilizar e interaccionar las acciones del turista con el entorno de la población.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Sistema de gestión de información turística.
b. Audioguías.
c. Rutas e información turística.
d. Sistemas físicos de integración con el turista.
e. Soluciones de conteo de personas, control de flujos y análisis del comportamiento del turista.
f. Realidad aumentada o virtual aplicada al turismo.
g. Equipamiento para oficina turística siglo XXI.
h. Sistemas TIC para gestión de museos.
i. Cámaras Térmicas.
1.2. Movilidad inteligente: destinadas a agilizar y facilitar la movilidad y el desplazamiento del ciudadano y el visitante, incluyendo herramientas y soluciones tecnológicas digitales relacionadas con el transporte y la movilidad inteligente. En el ámbito turístico se trataría de soluciones tecnológicas complementarias a las soluciones para destinos turísticos inteligentes y patrimonio cultural.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Gestión del préstamo municipal de bicicletas, patinetes o sillas de ruedas.
b. Información de carriles bici.
c. Gestión de la modalidad de transporte.
d. Gestión del transporte colectivo para eventos.
e. Gestión del tráfico y de los aparcamientos públicos.
1.3. Calidad de vida y bienestar: destinadas a hacer de la entidad local un lugar más atractivo para vivir y trabajar gracias a la tecnología. Se trata pues, de soluciones tecnológicas digitales destinadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos en general. También, en este tipo de actuaciones se incluyen específicamente aquellas soluciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y aquellas destinadas a la economía plateada (soluciones tecnológicas vinculadas al cambio demográfico producido por el envejecimiento de la población cuyo enfoque se centra en las necesidades y demandas de los adultos mayores).
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Sistemas de gestión de instalaciones deportivas municipales.
b. Sistemas de monitorización de espacios públicos.
c. Sistemas digitales asistenciales para personas con discapacidad y economía plateada.
1.4. Administración inteligente y participación ciudadana: destinadas a permitir a la ciudadanía ser consciente de la gestión eficiente de los servicios y recursos públicos, así como su participación en la toma de decisiones que afecten a ésta. Se trata de implantar soluciones digitales que faciliten y fomenten la interacción entre los ciudadanos y la administración local.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Participación ciudadana.
b. Gestión pública y datos abiertos.
c. Streaming municipal.
d. Sistemas de gestión de contenidos.
e. Plataformas TIC de tramitación y administración electrónica.
1.5. Eficiencia energética: destinadas a conseguir una mejor eficiencia energética en espacios urbanos, edificios e instalaciones públicas de las entidades locales mediante la implantación de soluciones tecnológicas digitales.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Climatización inteligente en edificios públicos.
b. Control de consumos eléctricos en espacios urbanos, edificios e instalaciones públicas.
c. Aislamiento Inteligente en edificios públicos.
1.6. Medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular: destinadas a lograr una mejor calidad ambiental, así como una gestión del agua y los residuos más eficiente.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Gestión espacios ambientales.
b. Recogida de residuos inteligentes.
c. Gestión del agua.
d. Zonas de baño.
e. Gestión de riego en parques y zonas verdes.
f. Prevención y protección ambiental.
2. La descripción detallada de las soluciones tecnológicas se realiza en el anexo relativo a las actuaciones subvencionables que acompaña al presente decreto.
3. Las actuaciones subvencionables que se soliciten deberán definirse en un proyecto, que se ajustará a lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.
2. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a. Costes de consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto. El importe máximo de subvención para este concepto será hasta un 10 % de las cuantías máximas establecidas en el artículo 5, en función de los tramos de población de las entidades locales.
b. Dotación de infraestructura tecnológica: adquisición en propiedad de equipamiento y hardware tecnológico, así como otros materiales accesorios.
c. Desarrollo, adquisición e implantación de soluciones software vinculadas al proyecto.
d. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y su uso automatizado, así como la implantación de servicios de transparencia y estandarización.
e. Capacitación de personal de la Administración.
f. Labores de difusión: Campañas de difusión entre los ciudadanos y empresas.
g. Gastos de integración en plataformas inteligentes de gestión centralizada de titularidad pública.
h. No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i. En el caso de adquisición de soluciones cuyo pago se realice por periodos de suscripción o en la modalidad de pago por uso o similares, únicamente serán subvencionables los gastos originados durante el periodo de ejecución del proyecto.
3. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el supuesto anterior, los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados con los costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto.
La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
5. Los precios contenidos en el Proyecto deberán ajustarse a precios de mercado. Para ello, se recurrirá siempre que sea posible a los precios establecidos en la Base de precios de la construcción de Extremadura o a otros establecidos en bases de datos publicadas por organismos públicos o colegios profesionales.
Artículo 5. Cuantía de la ayuda.
1. El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000€.
b) Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000€.
c) Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000€.
2. El porcentaje mínimo de cofinanciación a aportar por entidad solicitante para cada proyecto deberá alcanzar al menos el 20% para poder optar a ser subvencionable.
3. Al tratarse de uno de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14, del presente decreto, las entidades solicitantes deberán indicar en su solicitud el porcentaje de cofinanciación, así como el importe de inversión a realizar. El porcentaje de cofinanciación se indicará en la solicitud como número entero sin decimales. De esta forma, el importe de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias será el siguiente:
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea el 20%, el importe de subvención será el 80% del importe de la inversión subvencionable hasta el máximo de subvención indicado en el apartado 1.
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 20% y hasta el 30%, el importe de subvención estará comprendido entre el 70% y el 80% de la inversión subvencionable. El importe concreto de subvención resultará de aplicar la formula siguiente teniendo siempre como límite máximo el importe indicado en el apartado 1.
ISub= IInv x ((100 - PCof)) / 100)
ISub: Importe de subvención.
IInv: Importe de inversión.
PCof: Porcentaje de cofinanciación indicado por la entidad local como número entero comprendido entre 20 y 30.
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 30%, el porcentaje de subvención se corresponderá con la diferencia hasta el 100% y de acuerdo con los importes máximos indicados en el apartado 1.
4. No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda, según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.
Artículo 6. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Las ayudas reguladas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con una cofinanciación del 85%, con cargo al Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones Prioridad P1A: “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”.
3. El importe de las convocatorias se distribuirá entre las dos líneas de ayuda, asignándose a cada una de ellas una cuantía. En el supuesto de que no se agotará el crédito asignado a una línea, la cantidad excedente quedará disponible para la otra.
4. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades locales.
5. En el caso de que el precio final de adjudicación de las actuaciones fuera inferior a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Dirección General con competencias en digitalización regional, abonará a la entidad local únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.
6. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en cada convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda producirse su incremente en los supuestos contemplados en el artículo 23.1.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en digitalización regional, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en las presentes bases reguladoras y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ) junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto.
Cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
Artículo 9. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ) de conformidad con el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695324 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0695324 en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite .
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Artículo 10. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo de anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según conste en la propia solicitud de subvención que acompañe a la convocatoria.
b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según conste en la propia solicitud de subvención que acompañe a la convocatoria.
c) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado, en el apartado correspondiente del modelo de anexo de la solicitud.
Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo de anexo que acompañe a la convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Declaración responsable de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo de anexo III que acompaña la convocatoria.
e) Proyecto técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este decreto.
2. La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria en caso contrario, se presentará la documentación que se relaciona a continuación:
— Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Proyecto Técnico.
1. Las entidades locales deberán presentar junto a su solicitud un proyecto técnico, que incluirá las actuaciones subvencionables, y que deberá ejecutarse conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación. Se incluirá en la correspondiente convocatoria, un modelo de anexo con la estructura del Proyecto, conforme al que deberá presentarse el mismo.
2. El proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Basarse en estándares consolidados, además de tener una clara vocación de reutilización y escalabilidad en otros ámbitos o territorios.
b) Respetar el principio de neutralidad tecnológica, no pudiendo incluir marcas registradas ni modelos concretos de soluciones o productos.
c) Identificar al autor, debiendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, titulación, empresa o institución para la que trabaja, datos de contacto y firma.
d) Identificar al responsable municipal, debiendo constar en la parte de la Memoria económica los siguientes datos: Nombre, apellidos y firma, que muestre la conformidad por parte del Ayuntamiento.
3. El proyecto técnico deberá comprender la estructura y el contenido referido en el modelo de anexo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria.
4. Deberán tenerse en cuenta los posibles servicios afectados por la ejecución del proyecto, incluyendo en la memoria técnica un análisis de dichas infraestructuras, teniendo en cuenta los posibles costes para elaborar el presupuesto.
Artículo 12. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en materia de transformación digital y telecomunicaciones de la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que emitirá un informe que será vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en transformación digital y telecomunicaciones o persona que le sustituya.
b) Vocales:
— La persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en telecomunicaciones, o la persona titular de la Jefatura de Sección con competencias en estrategia de agenda digital o persona que le sustituya, que ejercerá las funciones de Secretario/a.
— Dos funcionarios/as adscritos a la Dirección General con competencias en digitalización regional, con la categoría profesional de técnico/a de telecomunicaciones, técnico/a de informática, programador/a o analista de informática.
2. Los nombramientos de los miembros de la Comisión de Valoración se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional.
3. De cada sesión que se celebre, se levantará acta por parte del Secretario/a, en la que se recogerá el resultado de la misma, y que será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.
Artículo 14. Criterios de valoración.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de éstas, conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:
a) No haber sido beneficiario en ninguna de las dos siguientes convocatorias (25 puntos):
— Convocatoria aprobada por Resolución de 7 de abril de 2021 de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes, destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Convocatoria aprobada a través del Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
Este criterio sólo se aplicará en la primera convocatoria acogida al presente decreto.
b) No haber sido beneficiario de estas ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior: (25 puntos).
Este criterio no se aplicará en la primera convocatoria de las ayudas acogidas al presente decreto.
c) Porcentaje de cofinanciación del importe del Proyecto técnico (máximo 25 puntos).
Deberá tenerse en cuenta que el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometa el solicitante deberá mantenerse en la ejecución del Proyecto técnico.
Cuando el porcentaje de cofinanciación solicitado sea superior al 20% y hasta un 30% se valorará y puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 25 x ((P-20)/10)
Siendo:
— P: Porcentaje de cofinanciación expresado como entero sin decimales.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea del 20% no se obtendrá puntuación en este criterio.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 30% se obtendrá 25 puntos en este criterio.
d) Población que tenga la entidad local a la fecha de publicación de la convocatoria, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha (máximo 12 puntos). Se dará prioridad a aquellas entidades con menor número de habitantes, y se puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 12 x (PM / Población)
Siendo
— PM la población de la entidad con menor número de habitantes de entre las solicitudes recibidas en cada convocatoria.
En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran.
e) Realización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios y/o beneficiarios de la implantación del proyecto solicitado: 3 puntos.
f) Presentar un Plan estratégico detallado, en el que se contextualice el proyecto y se exponga el impacto de este: 3 puntos.
g) Por la realización de las soluciones tecnológicas recogidas en el modelo de anexo establecido al efecto en la convocatoria, que estén marcadas en la columna Prioridad con una X , de la cuales se ha constatado la repercusión, madurez y viabilidad en localidades que ya han sido beneficiarias en convocatorias anteriores, se otorgarán hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgarán 5 puntos por cada solución tecnológica marcada con una X hasta un máximo de 4. Para que sea valorable cada solución tecnológica propuesta deberá alcanzar un importe mínimo del 15 % sobre la inversión total.
h) Adopción de criterios de accesibilidad en personas con discapacidad o problemas de movilidad. Se valorará la adopción de medidas y criterios de accesibilidad a la hora de implementar las actuaciones (máximo 12 puntos). Se otorgarán 3 puntos por cada criterio de accesibilidad adoptado en el proyecto, hasta un máximo de 4 criterios de accesibilidad.
2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
Artículo 15. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustará a lo establecido en el presente decreto.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de éstas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en la sede electrónica asociada habilitada al efecto, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en transformación digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.
4. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
6. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:
6.1. Se deberá indicar en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
6.2. Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
7. Mantener las inversiones en infraestructuras o inversiones productivas por un periodo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente al pago final de la subvención al beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
8. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
10. El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
11. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable en el ámbito de las entidades locales.
12. Cumplir la Directiva (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2016 sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público y la Directiva (UE) 2019/1024, del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.
13. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 17. Conflicto de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.
En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en el anexo III (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud).
Artículo 18. Ejecución del proyecto y contratación.
1. El plazo para la ejecución del proyecto aprobado será de diez meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. Las actuaciones subvencionadas para las que se solicita la ayuda no podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de anexo que acompañe a la convocatoria.
Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados con los costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto.
4. La entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de la Consejería con competencias en transformación digital, en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de la Consejería con competencias en transformación digital.
El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión y las condiciones de ésta mediante la oportuna resolución, previa solicitud motivada del beneficiario, cuando se presente una modificación del proyecto que suponga una variación de la inversión subvencionable inicial o cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que imposibiliten ejecutar el proyecto en el plazo concedido.
No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.
5. La ampliación del plazo para la ejecución del proyecto podrá concederse de oficio o a petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de 15 días hábiles antes de la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo aportar junto con la solicitud:
a) El estado en el que se encuentra el expediente de contratación o la ejecución de la obra si ésta ya ha comenzado. Únicamente se concederán ampliaciones de plazo si las actuaciones objeto de subvención se encuentran ya adjudicadas.
b) Justificación de la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c) Nuevo plazo solicitado y planificación de actuaciones para ese plazo.
Artículo 19. Subcontratación de las actuaciones subvencionadas.
1. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100% de las actividades subvencionadas.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de las actividades subvencionadas sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado por la entidad local, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.
3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. No podrán realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 de la referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 20. Pago de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada, que se abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de las actuaciones subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda concedida.
2. Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto.
3. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
Artículo 21. Justificación.
1. Para la justificación de las actuaciones, así como de los gastos y el pago de las inversiones, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, que se deberá aportar junto con la solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo destinado al efecto, que acompañe a la convocatoria:
a) Memoria de actuaciones realizadas conforme al proyecto ejecutado y los resultados obtenidos, así como información disponible y consultable online del mismo (direcciones de internet del despliegue, dirección web del proyecto, aplicaciones desarrolladas descargables). En función de las actuaciones incluidas en el proyecto se aportará toda la documentación necesaria para acreditar su realización.
b) Cuenta justificativa del gasto realizado firmada por el Interventor/a de la entidad local, que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
c) Facturas debidamente relacionadas, totalizadas, y debidamente desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones subvencionadas.
d) Documentación que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado por el beneficiario a favor de la empresa que le haya efectuado la actuación, y por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Certificado de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público y de publicidad europea y autonómica emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local.
f) Certificado de elegibilidad de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables, emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local.
g) Documentación que acredite que se ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 16.9 del presente decreto, de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
i) Documentación gráfica de los elementos físicos instalados en las soluciones tecnológicas ejecutadas.
j) Documentación relacionada con los contratos:
— Informe de necesidad.
— Aprobación del gasto.
— En el caso de los contratos menores de obras deberá añadirse el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que se haya aportado en el correspondiente proyecto técnico aportado con la solicitud de la ayuda.
— Expediente completo de contratación. En su caso, incluyendo la referencia del enlace a la publicación en la plataforma de contratación del estado.
— Acta de inicio de ejecución del proyecto, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (en Adelante LCSP).
— Acta de recepción, en su caso, conforme a la LCSP.
— Certificación de ejecución, en su caso, correspondiente al periodo que se certifica según los trabajos desarrollados.
— Resumen comparativo de certificación-presupuesto del proyecto, deberá presentarse en un único documento, comparando partida a partida, incluyendo tanto las ejecutadas como no ejecutadas. En dicho resumen deben compararse las mediciones y precios del proyecto inicial y del que finalmente se ha ejecutado, indicando los porcentajes de ejecución correspondientes a cada partida. Al final de dicho resumen, si procede, deberán indicarse los importes correspondientes a los gastos generales y el beneficio industrial, y aplicar el IVA.
2. La presentación de documentación justificativa se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
3. La justificación final de las actuaciones y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto y en su caso en la resolución de ampliación del plazo de ejecución contemplado en el artículo 18.3 del presente decreto.
4. Cuando la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto los costes de consultoría, análisis y redacción de proyectos, debiendo estar las facturas y correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.
7. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago podrán estar fechadas y haber sido efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de las actuaciones y como máximo, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de un mes.
8. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
9. La Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Artículo 22. Causas de revocación y reintegro.
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando como tal incumplimiento, cuando las actuaciones objeto de subvención no se hayan ejecutado al menos en un porcentaje del 60%.
Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60% de la inversión aprobada para el total de las actuaciones salvo causas de fuerza mayor.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo establecido o justificación insuficiente.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.
f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Secretario General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, como órgano concedente de las mismas, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ) conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 103.1c) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.
Artículo 23. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de este decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada: http://tramites.juntaex.es .
3. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Artículo 24. Control de las ayudas.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional de la Dirección General con competencias en digitalización regional. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes para la anualidad de 2024.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, así como sus anexos correspondientes para el año 2024 de las subvenciones a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular, según dos líneas de ayuda:
a) Ayudas a entidades locales que comprenderán municipios y mancomunidades.
b) Ayudas a entidades locales menores.
2. Beneficiarios y requisitos.
1. Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en la presente convocatoria conforme a las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000 habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
b) Ayudas destinadas a entidades locales menores que a la fecha de publicación de la convocatoria, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.
2. Para acceder a la subvención la entidad local no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable incluida en el modelo de solicitud del anexo I.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Las certificaciones que acrediten que las entidades beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II que acompaña a la presente convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Cuando concurran a la ayuda una mancomunidad y uno de los municipios que la integran para la misma actuación subvencionable (independientemente de la solución tecnológica solicitada), no podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda, ambos solicitantes. En este caso, podrá ser beneficiario la mancomunidad denegándose la ayuda al municipio solicitante.
Cuando concurran a la ayuda una mancomunidad y uno de los municipios que la integran para actuaciones subvencionables diferentes, en este supuesto ambos solicitantes podrán adquirir la condición de beneficiario.
3. Actuaciones subvencionables.
1. Se establecen las siguientes actuaciones subvencionables:
1.1. Destinos Turísticos Inteligentes y Patrimonio Cultural: destinadas a favorecer y potenciar el turismo y el patrimonio cultural de las poblaciones a través de herramientas y soluciones tecnológicas digitales, enfocando éstas a agilizar e interaccionar las acciones del turista con el entorno de la población.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Sistema de gestión de información turística.
b. Audioguías.
c. Rutas e información turística.
d. Sistemas físicos de integración con el turista.
e. Soluciones de conteo de personas, control de flujos y análisis del comportamiento del turista.
f. Realidad aumentada o virtual aplicada al turismo.
g. Equipamiento para oficina turística siglo XXI.
h. Sistemas TIC para gestión de museos.
i. Cámaras Térmicas.
1.2. Movilidad inteligente: destinadas a agilizar y facilitar la movilidad y el desplazamiento del ciudadano y el visitante, incluyendo herramientas y soluciones tecnológicas digitales relacionadas con el transporte y la movilidad inteligente. En el ámbito turístico se trataría de soluciones tecnológicas complementarias a las soluciones para destinos turísticos inteligentes y patrimonio cultural.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Gestión del préstamo municipal de bicicletas, patinetes o sillas de ruedas.
b. Información de carriles bici.
c. Gestión de la modalidad de transporte.
d. Gestión del transporte colectivo para eventos.
e. Gestión del tráfico y de los aparcamientos públicos.
1.3. Calidad de vida y bienestar: destinadas a hacer de la entidad local un lugar más atractivo para vivir y trabajar gracias a la tecnología. Se trata pues, de soluciones tecnológicas digitales destinadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos. También, en este tipo de actuaciones se incluyen específicamente aquellas soluciones destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y aquellas destinadas a la economía plateada (soluciones tecnológicas vinculadas al cambio demográfico producido por el envejecimiento de la población cuyo enfoque se centra en las necesidades y demandas de los adultos mayores).
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Sistemas de gestión de instalaciones deportivas municipales.
b. Sistemas de monitorización de espacios públicos.
c. Sistemas digitales asistenciales para personas con discapacidad y economía plateada.
1.4. Administración inteligente y participación ciudadana: destinadas a permitir a la ciudadanía ser consciente de la gestión eficiente de los servicios y recursos públicos, así como su participación activa en la toma de decisiones que afecten a ésta. Se trata de implantar soluciones digitales que faciliten y fomenten la interacción entre los ciudadanos y la administración local.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Participación ciudadana.
b. Gestión pública y datos abiertos.
c. Streaming municipal.
d. Sistemas de gestión de contenidos.
e. Plataformas TIC de tramitación y administración electrónica.
1.5. Eficiencia energética: destinadas a conseguir una mejor eficiencia energética en espacios urbanos, edificios e instalaciones públicas de las entidades locales mediante la implantación de soluciones tecnológicas digitales.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Climatización inteligente en edificios públicos.
b. Control de consumos eléctricos en espacios urbanos, edificios e instalaciones públicas.
c. Aislamiento Inteligente en edificios públicos.
1.6. Medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular: destinadas a lograr una mejor calidad ambiental, así como una gestión del agua y los residuos más eficiente.
Las soluciones tecnológicas subvencionables dentro de esta actuación serán las siguientes:
a. Gestión espacios ambientales.
b. Recogida de residuos inteligentes.
c. Gestión del agua.
d. Zonas de baño.
e. Gestión de riego en parques y zonas verdes.
f. Prevención y protección ambiental.
2. La descripción detallada de las soluciones tecnológicas se realiza en el anexo IV relativo a las actuaciones subvencionables que acompaña la presente convocatoria.
3. Las actuaciones subvencionables que se soliciten deberán definirse en un proyecto, que se ajustará a lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
4. Gastos subvencionables.
1. A los efectos de esta convocatoria, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionables, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.
2. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC).
Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a. Costes de consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto. El importe máximo de subvención para este concepto será hasta un 10 % de las cuantías máximas establecidas en el artículo 5, en función de los tramos de población de las entidades locales.
b. Dotación de infraestructura tecnológica: adquisición en propiedad de equipamiento y hardware tecnológico, así como otros materiales accesorios.
c. Desarrollo, adquisición e implantación de soluciones software vinculadas al proyecto.
d. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto y su uso automatizado, así como la implantación de servicios de transparencia y estandarización.
e. Capacitación de personal de la Administración.
f. Labores de difusión: Campañas de difusión entre los ciudadanos y empresas.
g. Gastos de integración en plataformas inteligentes de gestión centralizada de titularidad pública.
h. No se considerarán gastos subvencionables expresamente los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de los impuestos ligados a la inversión o gasto cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i. En el caso de adquisición de soluciones cuyo pago se realice por periodos de suscripción o en la modalidad de pago por uso o similares, únicamente serán subvencionables los gastos originados durante el periodo de ejecución del proyecto.
3. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto anterior.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, de conformidad con el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el supuesto anterior, los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados con los costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto.
La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
5. Los precios contenidos en el Proyecto deberán ajustarse a precios de mercado. Para ello, se recurrirá siempre que sea posible a los precios establecidos en la Base de precios de la construcción de Extremadura o a otros establecidos en bases de datos publicadas por organismos públicos o colegios profesionales.
5. Cuantía de la ayuda.
1. El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000 €.
b) Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000 €.
c) Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000 €.
2. El porcentaje mínimo de cofinanciación a aportar por entidad local para cada proyecto deberá alcanzar al menos el 20% para poder optar a ser subvencionable.
3. Al tratarse de uno de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14, las entidades solicitantes deberán indicar en su solicitud el porcentaje de cofinanciación, así como el importe de inversión a realizar. El porcentaje de cofinanciación se indicará en la solicitud como número entero sin decimales. De esta forma, el importe de la subvención a conceder a los ayuntamientos será el resultante de:
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea el 20%, el importe de subvención será el 80% del importe de la inversión subvencionable hasta el máximo de subvención indicado en el apartado 1.
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 20% y hasta el 30%, el importe de subvención estará comprendido entre el 70% y el 80% de la inversión subvencionable. El importe concreto de subvención resultará de aplicar la formula siguiente teniendo siempre como límite máximo el importe indicado en el apartado 1.
ISub= IInv x ((100 - PCof)) / 100)
ISub: Importe de subvención.
IInv: Importe de inversión.
PCof: Porcentaje de cofinanciación indicado por la entidad local como número entero comprendido entre 20 y 30.
— Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 30%, el porcentaje de subvención se corresponderá con la diferencia hasta el 100% y de acuerdo con los importes máximos indicados en el apartado 1.
4. No podrán concederse más ayudas cuando no exista crédito disponible suficiente en la convocatoria para cubrir el importe total de la subvención solicitada por el beneficiario que corresponda, según el orden de prelación, o en su caso, la cuantía máxima fijada en el párrafo anterior.
6. Financiación.
1. El importe de la convocatoria asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), código fondo FD211A1202, con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/76000 código de gasto 20240439, denominado ayudas para el diseño e implantación de proyectos de Smart Village , con una cofinanciación del 85%, con cargo al “Programa Extremadura FEDER 2021-2027 , Objetivo Político OP1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones” Prioridad P1A: “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo Específico: RSO1.2: “Aprovechar las ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas”, previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
El desglose del gasto del importe de la convocatoria calculado por anualidades será el siguiente:
Línea Entidades Locales: 1.300.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 200.000 euros.
2. El crédito asignado para cada anualidad y para cada línea será el siguiente:
— Anualidad 2025:
Línea Entidades Locales: 650.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 100.000 euros.
— Anualidad 2026:
Línea Entidades Locales: 650.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 100.000 euros.
3. En el supuesto de que no se agotará el crédito asignado a una línea, la cantidad excedente quedará disponible para la otra.
4. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades locales.
5. En el caso de que el precio final de adjudicación de las actuaciones fuera inferior a la aportación pública proveniente de la Junta de Extremadura, la Dirección General de Digitalización Regional abonará a la entidad local únicamente la cantidad que corresponda, liberándose los créditos restantes.
6. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el decreto, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva con convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), la primera convocatoria se incorpora, mediante esta disposición adicional.
2. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.
Cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.
8. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/ ) de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695324 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0695324 en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite .
4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
9. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I que acompaña a la presente convocatoria, irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional y se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención incluida en el apartado I del anexo I de la solicitud que acompaña a la presente convocatoria.
b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención incluida en el apartado E del anexo I de la solicitud que acompaña a la presente convocatoria.
c) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Dirección General de Digitalización Regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado, en el apartado H del anexo I de la solicitud.
Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo de anexo que acompañe a la convocatoria, en base a lo establecido en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Declaración responsable de conflicto de interés (DACI), conforme al modelo del anexo III que acompaña a la presente convocatoria.
e) Proyecto técnico, con el contenido y la estructura establecidos en el anexo V de la presente convocatoria.
2. La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente de los anexos I y VI que acompañan a la presente convocatoria, caso contrario, se presentará la documentación que se relaciona a continuación:
— Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
10. Proyecto técnico.
1. Las entidades locales deberán presentar junto a su solicitud un proyecto técnico, que incluirá las actuaciones subvencionables, y cuyo contenido deberá ejecutarse conforme al anexo V previsto en la presente convocatoria y en la normativa que resulte de aplicación. Se incluirá en la correspondiente convocatoria, un modelo de anexo con la estructura del Proyecto, conforme al que deberá presentarse el mismo.
2. El proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Basarse en estándares consolidados, además de tener una clara vocación de reutilización y escalabilidad en otros ámbitos o territorios.
b) Respetar el principio de neutralidad tecnológica, no pudiendo incluir marcas registradas, ni para el hardware ni para el software.
c) Identificar al autor, debiendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, titulación, empresa o institución para la que trabaja, datos de contacto y firma.
d) Identificar al responsable municipal, debiendo constar en la parte de la Memoria económica los siguientes datos: Nombre, apellidos y firma, que muestre la conformidad por parte del Ayuntamiento.
3. El proyecto técnico deberá comprender la estructura y el contenido establecidos en el anexo V de la presente convocatoria.
4. Deberán tenerse en cuenta los posibles servicios afectados por la ejecución del proyecto, incluyendo en la memoria técnica un análisis de dichas infraestructuras, teniendo en cuenta los posibles costes para elaborar el presupuesto.
11. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones de la Dirección General de Digitalización Regional, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
12. Composición de la Comisión de Valoración.
1. Una vez evaluadas las solicitudes que presenten un proyecto, éstas serán valoradas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, que emitirá un informe que será vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuado.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
A. Presidente/a:
— Jesús Manuel Jiménez Moreno, titular de la Jefatura de Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como presidente.
— Antonio Gordillo Martínez titular de la Jefatura de Sección de Planificación y Avance Digital del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como presidente suplente en ausencia del anterior.
B. Secretario/a:
— Juan Santiago Sánchez Sánchez, titular de la Jefatura de Sección de Telecomunicaciones del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como secretario.
— Antonio Gordillo Martínez titular de la Jefatura de Sección de planificación y avance digital del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como presidente suplente en ausencia del anterior.
C. Vocales:
— Begoña Ramos Hornero titular de la Jefatura de Sección de Estructura de Digitalización Regional del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como vocal.
— Juan José Rodríguez García, técnico de Telecomunicaciones del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como vocal.
— Alicia Arias González, técnica informática del Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local y de Telecomunicaciones como vocal suplente en ausencia de alguno de los anteriores.
2. De cada sesión que se celebre, se levantará Acta por parte del secretario, en la que se recogerá el resultado de ésta y que será firmada por éste con el visto bueno del presidente de la Comisión.
13. Criterios de valoración.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completadas, en su caso, con la documentación correspondiente, se procederá a la evaluación y valoración de éstas, conforme a los siguientes criterios, y con la ponderación que a continuación se detalla:
a) No haber sido beneficiario en ninguna de las dos siguientes convocatorias (25 puntos):
— Convocatoria aprobada por Resolución de 7 de abril de 2021 de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes, destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Convocatoria aprobada a través del Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al Desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria.
Este criterio sólo se aplicará en la primera convocatoria acogida al presente decreto.
b) Porcentaje de cofinanciación del importe del Proyecto técnico (máximo 25 puntos).
Deberá tenerse en cuenta que el porcentaje de cofinanciación con el que se comprometa el solicitante deberá mantenerse en la ejecución del Proyecto técnico.
Cuando el porcentaje de cofinanciación solicitado sea superior al 20% y hasta un 30% se valorará y puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 25 x ((P-20)/10)
Siendo:
— P: Porcentaje de cofinanciación expresado como entero sin decimales.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea del 20% no se obtendrá puntuación en este criterio.
Cuando el porcentaje de cofinanciación sea superior al 30% se obtendrá 25 puntos en este criterio.
c) Población que tenga la entidad local a la fecha de publicación de la convocatoria, según los últimos datos publicados por el INE a esa fecha (máximo 12 puntos). Se dará prioridad a aquellos municipios con menor número de habitantes, y se puntuará aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 12 x (PM / Población)
Siendo
— PM la población de la entidad con menor número de habitantes de entre las solicitudes recibidas en cada convocatoria.
En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran.
d) Realización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios y/o beneficiarios de la implantación del proyecto solicitado: 3 puntos.
e) Presentar un Plan estratégico detallado, en el que se contextualice el proyecto y se exponga el impacto de este: 3 puntos.
f) Por la realización de las soluciones tecnológicas recogidas en el modelo de anexo establecido al efecto en la convocatoria, que estén marcadas en la columna Prioridad con una X , de la cuales se ha constatado la repercusión, madurez y viabilidad en localidades que ya han sido beneficiarias en convocatorias anteriores, se otorgarán hasta un máximo de 20 puntos.
Se otorgarán 5 puntos por cada solución tecnológica marcada con una X hasta un máximo de 4. Para que sea valorable cada solución tecnológica propuesta deberá alcanzar un importe mínimo del 15 % sobre la inversión total.
g) Adopción de criterios de accesibilidad en personas con discapacidad o problemas de movilidad. Se valorará la adopción de medidas y criterios de accesibilidad a la hora de implementar las actuaciones (máximo 12 puntos). Se otorgarán 3 puntos por cada criterio de accesibilidad adoptado en el proyecto, hasta un máximo de 4 criterios de accesibilidad.
2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán por orden de presentación en el registro correspondiente, y de persistir algún empate, se recurrirá al sorteo.
14. Resolución de concesión, plazo y notificación.
1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Digitalización Regional, en virtud de la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, (DOE núm. 157, de 16 de agosto), en concreto se delega la concesión o denegación de las subvenciones que sean competencias de tramitación de dichos órganos directivos.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de éstas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en la sede electrónica asociada habilitada al efecto, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
15. Ejecución del proyecto y contratación.
1. El plazo para la ejecución del proyecto aprobado, será de diez meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. La adjudicación y ejecución de las obras, servicios o suministros se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público, así como a los condicionantes que se establecen en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los procedimientos de contratación.
3. Las actividades subvencionadas para las que se solicita la ayuda no podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de anexo I, que acompañe a la convocatoria.
Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda serán los relacionados con los costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto.
4. La entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Secretaría General de la Consejería con competencias en transformación digital, en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de la Consejería con competencias en transformación digital.
El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión y las condiciones de la misma mediante la oportuna resolución, previa solicitud motivada del beneficiario, cuando se presente una modificación del proyecto que suponga una variación de la inversión subvencionable inicial o cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que imposibiliten ejecutar el proyecto en el plazo concedido.
No obstante, la resolución de modificación nunca podrá ser por importe superior a la ayuda total concedida con anterioridad.
5. La ampliación del plazo para la ejecución del proyecto podrá concederse de oficio o a petición de la interesada siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la solicitud con una antelación de 15 días hábiles antes de la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo aportar junto con la solicitud:
a) El estado en el que se encuentra el expediente de contratación o la ejecución de la obra si ésta ya ha comenzado. Únicamente se concederán ampliaciones de plazo si las actuaciones objeto de subvención se encuentran ya adjudicadas.
b) Justificación de la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c) Nuevo plazo solicitado y planificación de actuaciones para ese plazo.
16. Pago de las ayudas a los beneficiarios.
1. La cuantía de la ayuda a percibir se abonará en dos pagos:
a) Un primer pago del 50% del importe total concedido, de forma anticipada, que se abonará tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
b) Un segundo pago del 50% restante, que se abonará tras la ejecución de las actuaciones subvencionadas y una vez justificado el 100% de la ayuda concedida.
2. Los beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo destinado al efecto que acompañe a la convocatoria, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto.
3. Los beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de la subvención.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá procederse a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
17. Justificación.
1. Para la justificación de las actuaciones, así como de los gastos y el pago de las inversiones, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, que se deberá aportar junto con la solicitud de pago o liquidación, conforme al anexo VI de la convocatoria:
a) Memoria detallada de actuaciones realizadas conforme al proyecto ejecutado, así como direcciones de internet donde se pueda obtener información del despliegue, dirección web del proyecto, aplicaciones desarrolladas descargables, hojas de características y planos. En función de las actuaciones incluidas en el proyecto se aportará toda la documentación necesaria para acreditar su realización.
b) Cuenta justificativa del gasto realizado firmada por el Interventor/a de la entidad local, que deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
c) Facturas debidamente relacionadas, totalizadas, y debidamente desglosadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro de las actuaciones subvencionadas.
d) Documentación que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado por el beneficiario a favor de la empresa que le haya efectuado la actuación, y por el concepto y cantidad subvencionada.
e) Certificado de cumplimiento en todos sus términos de la legislación vigente en materia de contratos del Sector Público y de publicidad europea y autonómica emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local.
f) Certificado de elegibilidad de que las acciones se han realizado conforme a los conceptos y gastos subvencionables, emitido por la persona titular de la secretaría de la entidad local.
g) Documentación que acredite que se ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 16.9 del presente decreto, de mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
i) Documentación gráfica de los elementos físicos instalados en las soluciones tecnológicas ejecutadas.
j) Documentación relacionada con los contratos:
— Informe de necesidad.
— Aprobación del gasto.
— En el caso de los contratos menores de obras deberá añadirse el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que se haya aportado en el correspondiente proyecto técnico aportado con la solicitud de la ayuda.
— Expediente completo de contratación. En su caso, incluyendo la referencia del enlace a la publicación en la plataforma de contratación del estado.
— Acta de inicio de ejecución del proyecto, en su caso, conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público (en Adelante LCSP).
— Acta de recepción, en su caso, conforme a la LCSP.
— Certificación de ejecución, en su caso, correspondiente al periodo que se certifica según los trabajos desarrollados.
— Resumen comparativo de certificación-presupuesto del proyecto, deberá presentarse en un único documento, comparando partida a partida, incluyendo tanto las ejecutadas como no ejecutadas. En dicho resumen deben compararse las mediciones y precios del proyecto inicial y del que finalmente se ha ejecutado, indicando los porcentajes de ejecución correspondientes a cada partida. Al final de dicho resumen, si procede, deberán indicarse los importes correspondientes a los gastos generales y el beneficio industrial, y aplicar el IVA.
2. La presentación de documentación justificativa se realizará a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la Sede Electrónica
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
3. La justificación final de las actuaciones y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto y en su caso en la resolución de ampliación del plazo de ejecución contemplado en el punto 15 de la presente convocatoria.
4. Cuando la Dirección General de Digitalización Regional aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
5. Transcurrido el plazo de presentación de justificación sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará el procedimiento de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda concedida y de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, excepto los costes de consultoría, análisis y redacción de proyectos, debiendo estar las facturas y correspondientes justificantes de pago fechadas con posterioridad a esa fecha.
7. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago podrán estar fechadas y haber sido efectivamente pagados dentro del plazo de ejecución de las actuaciones y como máximo, con anterioridad a la finalización del plazo de un mes.
8. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, y se hayan ejecutado al menos el 60% de las actuaciones subvencionadas, se procederá a la disminución directamente proporcional de la ayuda concedida.
9. La Dirección General de Digitalización Regional será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto ejecutado, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
Asimismo, deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
18. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto del decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es .
3. Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de información y publicidad:
— Los beneficiarios y los organismos que ejecutan los instrumentos financieros reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
19. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto desde su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Aquellos expedientes de solicitud de ayuda iniciados al amparo del Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria, que se encuentren pendientes de liquidación a la entrada en vigor de la presente norma, continuarán rigiéndose por el mismo, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado expresamente el Decreto 45/2022, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.
2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este decreto.
Disposición final primera. Normas aplicables.
Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Igualmente, se regularán por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se autoriza al titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ).
Mérida, 15 de octubre de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN