Extracto del Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se realiza la primera convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 797486
BDNS(Identif.): 797487
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Efectuar la primera convocatoria de las subvenciones a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la ejecución de soluciones tecnológicas en materia de turismo inteligente y patrimonio cultural, movilidad inteligente, calidad de vida y bienestar, administración inteligente y participación ciudadana, eficiencia energética, así como, en medioambiente urbano, sistemas de monitorización ambiental y economía circular, según dos líneas de ayuda:
a) Ayudas a entidades locales que comprenderán municipios y mancomunidades.
b) Ayudas a entidades locales menores.
Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.
Tendrán la condición de beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases reguladoras conforme a las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayudas destinadas a entidades locales incluidas municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una población de menos de 20.000 habitantes. En el caso de las mancomunidades, la población se obtendrá con la suma de las poblaciones de los municipios que la integran. Para los datos de población se tendrán en cuenta los últimos datos publicados, a fecha de publicación de la convocatoria, por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).
b) Ayudas destinadas a entidades locales menores que a la fecha de publicación de la convocatoria, estén constituidas legalmente conforme a lo establecido en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en el Decreto 129/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas al desarrollo de Pueblos Inteligentes y se aprueba la primera convocatoria
Cuarto. Financiación y cuantía.
1. El importe de la convocatoria asciende a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), código fondo FD211A1202, con cargo a la aplicación presupuestaria 140070000G/332A/76000 código de gasto 20240439, denominado AYUDAS PARA EL DISEÑO E IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS DE SMART VILLAGE , con una cofinanciación del 85%, con cargo al “Programa Extremadura FEDER 2021-2027 ,
El desglose del gasto del importe de la convocatoria calculado por anualidades será el siguiente:
Línea Entidades Locales: 1.300.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 200.000 euros.
2. El crédito asignado para cada anualidad y para cada línea será el siguiente:
— Anualidad 2025:
Línea Entidades Locales: 650.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 100.000 euros.
— Anualidad 2026:
Línea Entidades Locales: 650.000 euros.
Línea Entidades Locales Menores: 100.000 euros.
3. El importe de subvención por entidad local consistirá en un porcentaje máximo del 80 % de la inversión subvencionable. Dicho máximo de subvención se obtendrá teniendo en cuenta los siguientes tramos de población, según los últimos datos publicados por el INE a la fecha de publicación de la convocatoria:
a) Entidades locales de más 6.000 y menos de 20.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de subvención de 80.000 €.
b) Entidades locales de más de 1.000 y hasta 6.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 40.000 €.
c) Entidades locales hasta 1.000 habitantes: 80 % de la inversión subvencionable hasta un importe máximo de subvención de 20.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura,
(http://doe.juntaex.es/ ) de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 23 de octubre de 2024.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
Juan Andrés Moreno Martín