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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2024, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
DOE Número: 228
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Enseñanza no Universitaria. Ayudas.
Página Inicio: 60401
Página Fin: 60425
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 27 de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que todos tienen el derecho a la educación , la enseñanza básica es obligatoria y gratuita y “que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”. Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica “la protección social, económica y jurídica de la familia”, concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as.
De otro lado, la libertad y la igualdad de los ciudadanos y la promoción de medidas, por parte de los Poderes Públicos, que remuevan los obstáculos que dificulten su disfrute; así como, el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social son fundamento tanto de nuestra Carta Magna como del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Para hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda a las Administraciones Públicas el desarrollo de acciones de carácter compensatorio en relación con las personas que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello . Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en el apartado tercero del artículo 33 que La Junta de Extremadura podrá complementar el sistema estatal mediante becas al alumnado y ayudas a las familias con la finalidad de garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación .
El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos/as no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. Se trata pues de crear condiciones de equidad para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades, prestándoles los apoyos necesarios para lograr el éxito. Ello será posible promoviendo medidas que faciliten el acceso a las enseñanzas de bachillerato y formación profesional.
La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura constituye, un serio obstáculo para que el alumnado tenga las mismas oportunidades de acceso a los estudios de enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a las mismas, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales.
Mediante el Decreto 62/2016, de 10 de mayo (DOE núm. 92, de 16 de mayo) se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera que el artículo 23.1 establece que, la convocatoria será aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Posteriormente por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se ha modificado la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n,º 140, de 21 de julio), estableciendo que corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación. Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, (DOE núm. 3 de 16 de septiembre), dispone que corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios
No obstante, la competencia para convocar subvenciones ha sido delegada en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos, por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto de 2023).
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2024/2025, las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte diario y fin de semana del alumnado que curse enseñanzas postobligatorias no universitarias, de conformidad con el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 92, de 16 de mayo).
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por las normas establecidas en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Beneficiarios.
1. Tendrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos derivados de la naturaleza de la ayuda previstos en las bases reguladoras.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo.
3. Justificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determina en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo.
4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en educación, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
6. Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. Asumir las bases de la presente convocatoria al presentar la solicitud de ayuda.
8. Proceder al reintegro de las ayudas en los casos previstos en la normativa vigente.
Quinto. Líneas de ayudas convocadas.
1. Las líneas de ayudas convocadas en la presente convocatoria son las siguientes:
a) Línea B (Transporte Fin de Semana): Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio familiar a la localidad en que se ubica la residencia pública de enseñanza postobligatoria, o en su caso residencia particular, del alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Línea C (Transporte Diario): Ayudas para subvencionar los gastos, derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del ciclo formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. A los efectos del Decreto 62/2016, de 10 de mayo, se considerará domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
Sexto. Créditos y financiación de las ayudas.
1. Para el objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima doscientos mil euros (200.000,00 €), con el siguiente desglose:
— Para la Línea B (Transporte Fin de Semana): Se destinará la cantidad total de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la Posición presupuestaria G/222G/48000, Centro gestor 130090000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060136 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
— Para la Línea C (Transporte Diario): Se destinará la cantidad total de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la Posición presupuestaria G/222G/48000, Centro gestor 130090000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060136 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
2. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta (DOE núm. 244, de 21 de diciembre de 2020).
Séptimo. Cuantías de las ayudas y criterios para su determinación.
1. En la Línea B (Transporte Fin de Semana), las cuantías se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicada la residencia pública de enseñanza postobligatoria, en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza o, en su caso, la residencia particular a las que se hace referencia en el apartado anterior.
Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:
Hasta 24 km: 100 euros alumno/a/curso.
De 25 a 50 km: 235 euros alumno/a/curso.
De 51 a 100 km: 265 euros alumno/a/curso.
De 101 a 150 km: 300 euros alumno/a/curso.
De 151 a 200 km: 335 euros alumno/a/curso.
De más de 200 km: 400 euros alumno/a/curso.
2. En la Línea C (Transporte Diario), las cuantías se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el casco urbano de la localidad en la que está ubicado el centro escolar en el que el alumno se encuentra matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del ciclo formativo correspondiente.
Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:
Menos de 50 km semanales: 100,00 € alumno/curso.
De 50 km a 100 km semanales: 192,00 € alumno/curso.
De 101 km a 300 km semanales: 386,00 € alumno/curso.
De 301 km a 500 km semanales: 763,00 € alumno/curso.
Más de 500 km semanales: 900,00 € alumno/curso.
La Comisión de Valoración podrá ajustar la cuantía de la ayuda, en su caso, al período en que el beneficiario disfrute de autorización para ocupar plaza gratuita en ruta de transporte escolar, contratada por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. La Comisión de Valoración, en función de las dificultades de desplazamiento que existan en el alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidad motórica y precise vehículo adaptado para realizar los desplazamientos, podrán proponer ayudas de cuantía superior a las establecidas con carácter general, sin superar el coste del servicio, para ello será preceptivo el informe del departamento de orientación del centro en el que esté escolarizado dicho alumno.
4. Con carácter excepcional, de no existir crédito suficiente, la Comisión de Valoración procederá al prorrateo entre los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las ayudas.
5. En todo caso la cuantía de la ayuda será inferior a 3.000 € por alumno.
Octavo. Requisitos generales a los beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio de lo previsto por la Ley de Subvenciones de Extremadura, deberán tener residencia familiar en Extremadura o la condición de extremeño de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior, a la fecha de presentación de la solicitud.
Noveno. Renta computable.
1. A los efectos de la presente resolución de convocatoria se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración del impuesto del año 2023, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración de impuesto sobre la renta de las personas físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores del período impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la declaración del impuesto del año 2023, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro correspondiente a los tres ejercicios anteriores del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2023.
Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo primero del apartado anterior. Del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Décimo. Miembros computables.
1. Son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante de la ayuda.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
Undécimo. Deducciones.
1. La renta familiar calculada será objeto de las siguientes deducciones:
a) El cincuenta por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia, distinto de los sustentadores principales.
b) Quinientos euros (500,00 €) por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y setecientos sesenta y cinco euros (765,00 €) para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la integren.
c) Mil ochocientos once euros (1.811,00 €), por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente reconocida, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de dos mil ochocientos ochenta y un euros (2.881,00 €), cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
d) Mil ciento setenta y seis euros (1.176,00 €), por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.
2. Las deducciones referidas en el apartado anterior serán practicadas previa acreditación por los beneficiarios de que las circunstancias personales o familiares que dan derecho a las mismas concurrían a fecha de 31 de diciembre de 2023.
Duodécimo. Umbrales de renta.
Los umbrales de renta computable máxima, calculada de conformidad con lo previsto en esta resolución, para tener derecho a la subvención son los siguientes:
Familias de 1 miembro........................................................ 14.112,00 euros.
Familias de 2 miembros........................................................24.089,00 euros.
Familias de 3 miembros........................................................32.697,00 euros.
Familias de 4 miembros........................................................38.831,00 euros.
Familias de 5 miembros........................................................43.402,00 euros.
Familias de 6 miembros........................................................46.853,00 euros.
Familias de 7 miembros........................................................50.267,00 euros.
Familias de 8 miembros........................................................53.665,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un veinte por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
Decimotercero. Umbrales de patrimonio familiar.
1. Se denegará la ayuda, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, sea igual o superior a cuarenta y dos mil novecientos euros (42.900,00 €). En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021, ambos inclusive.
Por 0,35 los revisados en 2022
Por 0,34 los revisados en 2023
b) Cuando la suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia sea igual o superior a trece mil ciento treinta euros (13.130,00 €), por cada miembro computable.
c) Cuando la suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación sea igual o superior a mil setecientos euros (1.700,00 €).
No se tendrán en cuenta a los efectos previstos en este apartado los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta el límite de mil quinientos euros (1.500,00 €). Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2023.
2. También se denegará la ayuda solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un total de ingresos computables de actividades económicas en estimación directa y en actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva, en el año correspondiente a la declaración del impuesto del año 2023, superior a ciento cincuenta y cinco mil quinientos euros (155.500,00 €).
3. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
Decimocuarto. Requisitos académicos.
La obtención de la ayuda solicitada está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos académicos:
a) Matriculación: Para obtener beca en las enseñanzas a que se refiere esta sección, los solicitantes deberán matricularse del curso completo en el curso 2024/2025 completo.
b) Carga lectiva superada: No se concederá beca a quienes repitan curso total o parcialmente. Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido el curso anterior, cuando tengan superadas la totalidad de las materias o módulos de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan la beca.
c) Cambio de estudios: Quienes abandonen sus estudios cursados total o parcialmente con beca, no podrán obtener ninguna otra beca ni ayuda al estudio para cursar nuevas enseñanzas mientras este cambio entrañe pérdida de uno o más años en el proceso educativo. Se considerará que no concurre tal pérdida cuando el paso a otra etapa o nivel de enseñanza esté previsto en la legislación vigente como una continuación posible de los estudios realizados anteriormente.
Decimoquinto. Procedimiento de concesión.
1. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La cuantía global de los créditos presupuestarios, podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Decimosexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña como anexo I de la presente convocatoria.
2. Las solicitudes se podrán presentar:
a) En los registros de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en las oficinas de respuesta personalizada y a través de cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo de la Resolución de 23 de abril de 2021, por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) O por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), mediante el modelo normalizado disponible en el Portal Ciudadano de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En la solicitud se consigna un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario/a al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario/a no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.
Decimoséptimo. Documentación.
1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento, en el que conste el domicilio familiar del alumno durante el curso escolar y los kilómetros de distancia entre el casco urbano del municipio y el casco urbano de la localidad en la que esté ubicada la residencia pública, o en su caso, residencia particular, para la Línea B (Transporte fin de semana) o la localidad en la que está ubicado el centro público en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del Ciclo Formativo correspondiente, para la Línea C (Transporte diario).
b) Alta de terceros del alumno, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
c) Respecto a los datos de identidad, el órgano gestor llevará a cabo la comprobación o constancia de los mismos, que se realizará de oficio por el órgano instructor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá oponerse indicándolo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud y aportará, junto con la misma, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad.
d) El órgano gestor consultará los datos relativos a encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y los datos de estar al corriente con la Hacienda Autonómica, para lo que es necesario otorgar por parte de la entidad solicitante la autorización expresa en la solicitud de ayuda, en caso contrario, se deberá aportar la documentación correspondiente.
Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
2. Con carácter específico deberán aportar, además, en su caso:
a) Declaración responsable de las ayudas percibidas para el estudio por otras Administraciones Públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
b) Documentos que acrediten las deducciones a la renta familiar que se hayan hecho constar en el impreso de solicitud.
Decimoctavo. Ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas al estudio reguladas en la presente convocatoria.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada por la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios o persona en quien delegue.
b) Vocalía: El titular de la Jefatura de la Unidad Económico-Administrativa, el titular de la Sección de Becas y Ayudas, un representante del Servicio de Inspección y un representante de cada Delegación Provincial de Educación.
c) Secretario: Un/a funcionario/a del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
Tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito a la Unidad Económico-Administrativa en caso de ausencia, vacante o enfermedad de cualquiera de ellos.
3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación del alumnado que cumpla los requisitos para la concesión de la ayuda al estudio con indicación del importe a conceder, así como de aquel alumnado que no los cumple, con indicación de los motivos de denegación.
Decimonoveno. Resolución.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el Jefe de la Unidad Económico-Administrativa formulará la correspondiente propuesta de resolución al Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios que dictará la resolución que proceda por delegación de competencia de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la concesión de becas y ayudas al estudio del alumnado será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras la resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, salvo las relativas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de acuerdo con el artículo 17.2 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud.
Vigésimo. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
En todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Las concesiones de becas serán modificadas en todos o alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente.
2. Las ayudas concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de cualquiera otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales, superar el total de gastos sufragados por el beneficiario. De superarse tal importe se procederá a modificar la resolución de concesión minorando el importe concedido hasta el total referido y a exigir, en su caso, el reintegro del exceso.
Vigesimoprimero. Justificación de las ayudas.
1. A efectos de justificación de las ayudas las Delegaciones Provinciales remitirán a todos los centros docentes afectados, la relación del alumnado que cumple los requisitos para la concesión de ayudas con indicación del importe a conceder en el plazo de 10 días desde la propuesta de resolución.
2. Las Secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los mencionados alumnos han cumplido la finalidad para la que se concede la ayuda, remitiendo al órgano competente para resolver de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de diez días, la oportuna certificación, conforme al modelo del anexo II.
A estos efectos, se entenderá que han cumplido dicha finalidad el alumnado que haya asistido a clase de manera continuada y regular. Las faltas injustificadas, conllevará una reducción de la ayuda a abonar de acuerdo con la siguiente escala:
— Del 5 % hasta el 7 % de faltas injustificadas: reducción del 40 % de la ayuda.
— Del 7 % hasta el 15 % de faltas injustificadas: reducción del 0 % de la ayuda.
— Más 15 % de faltas injustificadas tendrá la consideración de incumplimiento total de la finalidad de la ayuda.
Vigesimosegundo. Abono de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno, y de su representante legal, si es menor de edad, no requiriendo otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos académicos exigidos por la presente convocatoria.
2. El órgano gestor con carácter previo al abono de las ayudas comprobará que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, y en materia de reintegro de subvenciones.
Vigesimotercero. Incompatibilidades.
1. Las ayudas de la Línea C (Transporte diario), reguladas en la presente convocatoria y en sus bases reguladoras, serán incompatibles con las concedidas por el Ministerio con competencias en materia de educación mediante convocatoria de carácter general para el alumnado de niveles postobligatorios no universitarios.
2. Las ayudas de la Línea B (Transporte fin de semana) serán compatibles con las concedidas por el Ministerio con competencias en materia de educación en cualquiera de sus líneas para alumnos de enseñanzas postobligatorias no universitarias, siempre y cuando el importe de la ayuda concedida, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad desarrollada. De superarlo, conforme a lo establecido en el artículo 20.2 de esta resolución, se reducirá el importe de la ayuda concedida y se exigirá, en su caso, el reintegro del exceso, con la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las ayudas de la Línea C (transporte diario) son incompatibles con las ayudas de la Línea B (Transporte fin de semana).
Vigesimocuarto. Incumplimientos, revocación y reintegro de subvenciones.
1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación en los términos del artículo 21 de esta resolución o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La cuantía se reintegrará proporcionalmente al período en que el beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona, o en su caso, en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 21 de esta resolución.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Vigesimoquinto. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas está obligada a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios los cambios que se produjeran en la situación de escolarización, en el plazo máximo de quince días.
Vigesimosexto. Infracciones y Sanciones.
1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las demás normas que resulten de aplicación en cada caso.
2. Las sanciones serán impuestas por el Secretario General de Educación, Ciencia y Formación Profesional como órgano concedente de la Comunidad Autónoma de conformidad con el artículo 9.1 y 71.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la citada ley.
Vigesimoséptimo. Autorización.
Se faculta a la titular de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones y actos administrativos sean necesarios para el cumplimiento y desarrollo del contenido de la presente resolución de convocatoria.
Vigesimoctavo. Efectos y recursos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, siendo competente para su resolución este último, de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 30 de octubre de 2024.
(PD Resolución de 10 de enerode 2024, DOE n º 9, de 12 de enero),
El Director General del Ente Público Extremeño de ServiciosEducativos Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA

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