Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
DOE Número: 228
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Formación Profesional.
Página Inicio: 60429
Página Fin: 60465
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 10.1.4 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5 que: todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sis­tema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, cono­cimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su in­corporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades .
Además, en el artículo 66.1 del citado texto legal se establece que: La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de actualizar, completar o a ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional .
En este sentido el artículo 66.4 señala que: Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos . Por ello el artículo 69.4 determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para la obtención directa de los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el Gobierno por vía reglamentaria .
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 3.a) que el Sistema de Formación Profesional se desarrolla conforme a los principios de desarrollo personal y profesional de la persona y mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida ; y en el apartado e) del mismo artículo recoge el principio de flexibilidad y modularidad de ofertas de formación acreditables y acumulables en un continuo de formación conducente a diversos niveles de acreditaciones, certificados y titulaciones .
El Real Decreto 659/2023, de 18 julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, desarrolla en el capítulo II las diferentes vías de obtención de los títulos, estableciendo los artículos 141 y 142 las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior, así como a los requisitos para participar en las pruebas.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 102 como objetivos de la formación profesional en el sistema educativo, los de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y favorecer la formación a lo largo de la vida.
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, de la Junta de Extremadura por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de Extremadura, señala en su exposición de motivos que corresponde a esta las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación.
Asimismo, en el artículo 5, del citado decreto, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio ,entre otras, de las funciones en materia de Formación Profesional: Planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en centros educativos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en colaboración con los agentes sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas.
Además de lo anterior, de conformidad con el artículo 5.d), le corresponde a esta Dirección General la ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia.
Por otro lado, la Orden de 6 de julio de 2023 regula las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE n.º 134 de 13 de julio).
La disposición final primera de la Orden de 6 de julio de 2023 establece que se faculta a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la mencionada orden.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, así como las exigencias del mercado laboral, resulta necesario proceder a convocar pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior y precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación en las pruebas de obtención directa de estos títulos, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
En virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025, conforme lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 6 de julio de 2023 por la que se regulan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 141 y 142 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Segundo. Oferta.
1. La referencia normativa y la relación de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que no se extinguen, así como los centros examinadores son los relacionados en el anexo I de la presente resolución.
2. La referencia normativa y la relación de los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y de Técnico Superior, para títulos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los centros examinadores son los relacionados en el anexo II de la presente resolución.
Tercero. Calendario.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y realización de las pruebas convocadas en la presente resolución para el curso 2024/2025 será el establecido en el anexo III.
Cuarto. Precio público.
1. Para participar en las pruebas convocadas en la presente resolución se deberá abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen conforme lo indicado en el artículo 10 de la Orden de 6 de julio de 2023.
2. A tal efecto se estará a lo dispuesto en Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE n.º 35, de 20 de febrero de 2024).
3. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 8,23 euros por cada uno de los módulos profesionales de los que el alumnado pretenda examinarse, de los que componen un Ciclo Formativo.
Quinto. Solicitud de inscripción en las pruebas y documentación.
1. Las personas que deseen participar en estas pruebas deberán formular una única solicitud de inscripción, conforme lo indicado en el artículo 8 de la Orden de 6 de julio de 2023. En la solicitud de inscripción, la persona aspirante indicará los módulos que conforman el ciclo formativo de los que desea examinarse, de los cuales deberá realizar el pago conforme lo establecido en el resuelvo cuarto de la presente resolución. Respecto a la solicitud de matrícula de los módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto se seguirá lo indicado en el capítulo V de la precitada orden.
2. Asimismo, el solicitante acompañará junto a la solicitud la documentación precisa en cada caso conforme lo establecido en el artículo 12 y 13 de la Orden de 6 de julio de 2023.
3. La solicitud de inscripción se realizará a través de la secretaría virtual de la Plataforma Educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es conforme a lo expresado en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
4. El acceso a la secretaría virtual de la plataforma podrá realizarse con Certificados Digitales reconocidos o con el DNI electrónico en vigor. Si no dispone de ellos podrá obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
https://www.cert.fnmt.es//
5. Además, el acceso a la secretaría virtual podrá realizarse con las claves de acceso a la plataforma. Distinguiéndose en este último caso, dos tipos de persona usuaria.
a) La persona usuaria universal es aquella que dispone de acceso a la Plataforma Educativa Rayuela a través de las credenciales que le han sido entregadas por un centro educativo y que, por lo tanto, su identidad ha sido debidamente contrastada por una funcionaria o funcionario público.
b) La persona usuaria de trámite es aquella que no siendo usuaria universal de Rayuela consigue sus credenciales directamente a través de la plataforma identificándose a través del Sistema de Verificación de Identidad. A este tipo de persona usuaria sólo se le permite actuar sobre el proceso o trámite para cuyo fin ha solicitado el acceso.
6. Si una persona usuaria universal o de trámite necesita recuperar sus claves de acceso a la plataforma, puede hacerlo personándose en un centro educativo o a través de la plata­forma educativa Rayuela (https://rayuela.educarex.es ) si en ella consta una dirección de correo electrónico.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se emitirá un recibo justificativo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, los datos relevantes de la solicitud, y en su caso la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, en el plazo que establece el anexo III de esta resolución.
8. La no cumplimentación de los campos considerados obligatorios impedirá la presentación de la solicitud telemática.
9. Asimismo, la ciudadanía podrá dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido en la presente resolución para la presentación electrónica de solicitudes. El medio de contacto con el CAU es a través del número de teléfono 924004050 o a través de WhatsApp y Telegram en el número 664174387.
10. El modelo de solicitud de inscripción disponible en la plataforma Rayuela contendrá los campos contemplados en los modelos de solicitudes de inscripción establecidos en los ejemplares no válidos de los anexos IV y V de esta resolución.
Sexto. Requisitos para participar en las pruebas.
1. Para participar en las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico será necesario tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas dieciocho años y reunir alguna de las condiciones de acceso a este nivel de formación:
a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
e) Haber superado una prueba de a ciclos formativos de formación profesional de Grado Medio o de Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2. Tal como establece la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, además de las titulaciones requeridas para el acceso al título de Técnico se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
b) Estar en posesión del título de Técnico.
c) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica2/2006, de3 de mayo.
d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
e) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de1963 o el segundo de comunes experimental.
f) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
g) Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de Grado Superior establecidos en los apartados 3 y 4 de este resuelvo.
h) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
3. Para participar en las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico Superior será necesario tener cumplidos en el año natural de celebración de las pruebas veinte años o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico y reunir alguna de las condiciones de acceso a este nivel de formación:
a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
b) Poseer el título de Bachiller.
c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo.
d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de Grado Superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o Grado universitario.
4. Tal como establece la disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, además de las titulaciones requeridas para el acceso al título de Técnico Superior se considerará equivalente para dicho acceso el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica1/1990, de3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.
c) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
d) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.
e) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
f) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
5. Las personas solicitantes que no reúnan los requisitos académicos establecidos en los apartados anteriores de este resuelvo, podrán optar por matricularse a través de la oferta modular parcial, regulada en el resuelvo séptimo de la presente resolución, y sólo para los títulos cuyos módulos profesionales estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en adelante, títulos LOE.
6. De acuerdo con el artículo 141 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, una persona no podrá matricularse en las pruebas para la obtención de un título en el mismo año académico en que se encuentre matriculado de manera ordinaria en el o los mismos módulos profesionales, en cualquier modalidad y en cualquier comunidad autónoma. En caso de identificarse esta duplicidad, las administraciones competentes implicadas procederán a la anulación de todas las matrículas.
Séptimo. Oferta modular parcial
1. Sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo anterior, también podrán concurrir a estas pruebas quienes, cumpliendo los requisitos de edad, no cumplan con los requisitos de acceso indicados en el resuelvo sexto y acrediten disponer de los conocimientos profesionales suficientes, mediante experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de un año en el sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenecen los módulos para los que solicita matrícula.
2. En este caso, las personas aspirantes sólo podrán concurrir a las pruebas de ciclos formativos regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y únicamente a los módulos profesionales de esos ciclos que estén asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
3. La superación de las pruebas tendrá como único efecto la acreditación de los módulos profesionales superados y de las unidades de competencia asociadas.
4. Quienes, en estas circunstancias, superen todos los módulos profesionales del ciclo formativo sólo podrán solicitar la expedición del título correspondiente, cuando acrediten estar en posesión de los requisitos de acceso establecidos en el resuelvo sexto.
Octavo. Medidas de apoyo a quien presente la solicitud de inscripción.
1. Teniendo en cuenta que las solicitudes han de ser cumplimentadas por medios electrónicos, y en sintonía con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establecerán puestos de apoyo y ayuda a las personas que tengan dificultades en la presentación de solicitudes.
2. Para ello, en los Institutos de Educación Secundaria dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional determinados en esta resolución para la realización de las pruebas, enumerados en los anexos I y II se establecerán puestos que, además de los equipos electrónicos necesarios, contarán con la ayuda de personal adecuado durante el horario de atención al público. Esta ayuda tiene por finalidad proporcionar un equipo informático si la persona no dispone de ello y de orientar en la presentación autónoma de la solicitud, así como guiarle en las actuaciones posteriores que se pudieran producir.
3. En el caso de surgir alguna dificultad técnica que no pueda solventarse con asesoramiento por parte del centro, la solicitud podrá ser cumplimentada por el personal funcionario, de los centros públicos de Extremadura mencionados en el párrafo anterior, que haya sido designado por el director o directora del centro para tal cometido. Dicho personal tiene acceso a un perfil especial de la Plataforma Educativa Rayuela denominado Servicio de Apoyo a la Ciudadanía (SAC), creado a tal efecto. Tal solicitud será presentada por el funcionario o funcionaria y posteriormente será impresa en papel y firmada por la persona interesada, quedando una copia en poder del centro como comprobante del consentimiento. Tal presentación ha de hacerse durante el plazo que establece el calendario de actuaciones en el anexo III.
Noveno. Resolución del procedimiento.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes de inscripción a las pruebas de obtención directa de títulos, realizada la solicitud y adjuntada la documentación conforme lo establecido en el resuelvo quinto de esta resolución, en la Plataforma Educativa Rayuela constará, para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones incluido en el anexo III de esta resolución, la situación provisional de todas la solicitudes presentadas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso, la información académica relacionada con ello y en su caso otra documentación aportada, valorada por los centros educativos y el personal de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa.
2. Publicada la información provisional en la Plataforma Educativa Rayuela, las personas que presentaron las solicitudes podrán, en el periodo de reclamaciones que se establece en el anexo III, presentar dicha reclamación de forma online utilizando para ello cualquiera de los medios que se citan en el resuelvo quinto y por ningún otro medio, la reclamación que estime conveniente, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo. El sentido de la reclamación, así como en su caso la documentación aportada en ella podrá variarse durante todo el periodo establecido para ella. Llegado el último momento, se tomará la última versión de esta. Dicha reclamación podrá contener nueva documentación.
3. Transcurrido dicho plazo, en la Plataforma Educativa Rayuela constará para todas las solicitudes y según el calendario de actuaciones incluido en esta resolución, la situación definitiva de todas las solicitudes, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados, la información académica relacionada con ello y en su caso otra documentación aportada, valorada por el personal mencionado en el apartado 1 anterior.
4. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar la matrícula.
5. La adjudicación, que será centralizada por la Plataforma Educativa Rayuela, se realizará teniendo en cuenta lo indicado por el alumnado en su solicitud de inscripción.
6. Contra el resultado de las adjudicaciones, podrá interponerse, mediante escrito dirigido al director o directora del centro donde se cursó la solicitud, recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación, quien resolverá.
Décimo. Características de las pruebas.
1. Las pruebas para la obtención de título de Técnico y Técnico Superior seguirán el currículo, estructura y características indicados en el capítulo IV de la Orden de 6 de julio de 2023 así como lo establecido en el artículo 141 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y se llevarán a cabo en las sedes de las Comisiones de Evaluación que serán los centros docentes públicos determinados en los anexos I y II respectivamente de esta resolución.
2. Las comisiones de evaluación fijarán las características de las pruebas y las de los ejercicios que las componen, con indicación de su carácter eliminatorio o no, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación y cuanta otra información e indicación que se considere relevante para la realización de las pruebas.
3. En el caso de que la prueba para un módulo profesional se organice en varias partes, conforme lo indicado en el artículo 18.4 de la Orden de 6 de julio de 2023, las personas aspirantes conocerán la fecha de celebración de las siguientes partes con una antelación de al menos cuarenta y ocho horas antes.
4. Toda esta información será publicada en los tablones de anuncios y en las páginas webs de los centros en los que se desarrollas las pruebas, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional; http://educarex.es/eda , con carácter previo a la realización de las pruebas y en el momento y fecha que determine el calendario de actuaciones previsto en esta resolución.
Undécimo. Calendario y horario de las pruebas.
1. Las comisiones de evaluación desarrollarán el calendario de las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen previsto en esta resolución.
2. El desarrollo del calendario de las pruebas se efectuará en las fechas establecidas en el anexo III de la presente resolución que se concretará para cada centro y serán publicados en los tablones de anuncios de los centros, así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: http://educarex.es/eda , con carácter previo a la realización de las pruebas, al menos un mes antes de la fecha de realización de estas pruebas. Una vez publicados los calendarios no podrán ser modificados ni sufrir variación.
3. El desarrollo de los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos al profesorado con atribución docente en dichos módulos se fijará en intervalos que no coincidan con el horario lectivo del mismo. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado en el centro.
4. Los centros deberán enviar esta información a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, para su posterior publicación en la mencionada página web.
Duodécimo. Identificación del aspirante a las pruebas.
Las personas matriculadas deberán ir provistas los días de realización de las pruebas, del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad.
Decimotercero. Calificaciones.
1. La Comisión de Evaluación valorará los resultados de las pruebas teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación, según lo indicado en el capítulo VI de la Orden de 6 de julio de 2023 desde una dimensión competencial como establece el artículo 141 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Los resultados del proceso de evaluación serán grabados en la Plataforma Educativa Rayuela, de donde se extraerá el acta de evaluación final según el modelo establecido en el anexo VI de la presente resolución que firmarán todos los miembros de la comisión de evaluación.
3. Las actas quedarán custodiadas en la secretaría del centro donde se hubiera realizado las pruebas.
Decimocuarto. Publicación de las calificaciones.
1. Cada persona aspirante que haya realizado la pruebas podrá consultar los resultados, provisionales y definitivos, obtenidos en los ejercicios de cada módulo profesional de los que componen los ciclos formativos convocados en esta resolución, en la secretaria virtual de la Plataforma Educativa Rayuela, en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones contemplado en el anexo III de esta resolución y en el tablón de anuncios del centro examinador, así como en la página web del mismo. En dicha publicación aparecerá nombre y apellidos con la calificación obtenida, y excepcionalmente se publicará los dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos.
2. Una vez publicados los resultados provisionales, el alumnado podrá solicitar una revisión de las calificaciones conforme lo indicado en el artículo 25 de la Orden de 6 de julio de 2023 a través de la Plataforma Educativa Rayuela durante el plazo establecido en el calendario de actuaciones incluido en el anexo III de esta resolución.
3. Cuando se trate de calificaciones de alguna de las partes de una misma prueba, conforme lo establecido en el punto 3 del resuelvo noveno de esta resolución, en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior, las calificaciones se publicarán a través del mismo medio utilizado para ello, o bien en el tablón de anuncios del centro examinador o en su página web. Si el aspirante no estuviera de acuerdo con la calificación obtenida de la parte anterior y llegara a presentar una revisión, podría realizar la prueba siguiente de manera condicional hasta la resolución del proceso iniciado.
4. En caso de disconformidad con el resultado definitivo de la evaluación y tras haber presentado revisión reflejada en el párrafo anterior, podrá reclamar siguiendo el procedimiento descrito en el resuelvo decimoquinto de esta resolución.
Decimoquinto. Reclamación de las calificaciones.
En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, la persona aspirante podrá solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, la cual se tramitará por el procedimiento indicado en el artículo 26 de la Orden de 6 de julio de 2023.
Decimosexto. Histórico de Módulos superados de Ciclos Formativos.
1. La persona matriculada en las pruebas reguladas en esta resolución, y únicamente para aquellas que hayan superado todos los módulos de los que se ha matriculado y estén en capacidad de obtener el título de técnico o técnico superior, podrá solicitar que se incorpore a su Histórico de módulos superados del Ciclo Formativo , las calificaciones de módulos superados con anterioridad del mismo ciclo formativo por el que se presente, a los efectos de obtener la propuesta de título, conforme el artículo 28 de la Orden de 6 de julio de 2023.
2. Se trata de un proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del interesado o interesada, se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cursados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad, en los que ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco puntos.
3. Se considera módulos del mismo ciclo formativo superados con anterioridad:
a) Módulos profesionales, de las mismas enseñanzas, (igual ciclo formativo y regulación) superados en convocatorias anteriores por cualquiera de los regímenes establecidos, presencial o a distancia, así como si lo hubiera superado por pruebas de obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura o en otras Comunidades Autónomas.
b) Módulos profesionales comunes a más de un título de Formación Profesional siempre que tengan igual código y denominación (Ciclos LOE), tal y como establece el artículo 3.4 de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre.
c) Módulos previamente convalidados en el ciclo formativo.
d) Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) superado en convocatorias anteriores, conforme lo establecido en el artículo 20.3 de la Orden de 6 de julio de 2023.
4. Únicamente lo podrán solicitar aquellos alumnos y alumnas que se encuentren matriculados en módulos profesionales cuya prueba se convoca mediante la presente resolución, que habiendo superado los módulos de los que se evalúa, completen así el ciclo formativo en el que se hallen matriculados y se encuentren en disposición de obtener la exención de la FCT.
5. Para ello, el alumno o alumna deberá aportar la certificación académica que acredite tal extremo en las dependencias administrativas del centro donde se ha examinado de las pruebas reguladas por esta resolución, salvo en el caso de que dichos módulos hubieran sido superados en Extremadura en el curso 2007-2008 o siguientes. En estos casos la Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, cuando la misma esté disponible en los citados registros.
6. La incorporación de las notas de módulos superados con anterioridad tendrá el siguiente efecto: la calificación de los módulos superados previamente será trasladada a un documento único denominado Histórico de módulos superados de Ciclos Formativos del alumno o alumna.
7. Los alumnos o alumnas cuyos datos académicos no constan en la Plataforma Educativa Rayuela deben aportar la certificación académica que acredite tal extremo. Los módulos profesionales que resulten incorporados a su historial aparecerán en el mismo como R , acompañado de la calificación correspondiente, o como CV si estuvieran convalidados con anterioridad.
8. La solicitud para incorporar módulos superados con anterioridad, cuyo modelo de solicitud se corresponde con el anexo VII de esta resolución, se realizará en las fechas previstas en el calendario de actuaciones.
9. En las fechas previstas en el anexo III de esta resolución, se publicará la resolución provisional de incorporación de módulos superados con anterioridad al histórico de módulos superados según anexo VIII.
10. Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.
11. Durante los respectivos períodos de reclamación será posible aportar la documentación que fuera precisa para subsanar aspectos relacionados con tal período de reclamación, siempre y cuando no suponga variar los datos especificados en la solicitud.
12. Resuelta las reclamaciones, se publicará el anexo VIII con el listado definitivo.
13. Los centros examinadores facilitarán a las personas que vayan a solicitar este documento la información y orientación necesarias.
Decimoséptimo. Casos excepcionales en las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en el Módulo Proyecto.
1. Los solicitantes que hubiesen agotado las convocatorias previstas en la normativa vigente para el módulo de Proyecto establecido en los títulos LOE de Grado Superior recogidos en el anexo II de la presente resolución, podrán inscribirse en dicho módulo por estas pruebas remitiendo escrito a través de registro oficial a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, al código de destinatario DIR3: A11005375, y adjuntando en la instancia el abono de la tasa correspondiente establecida en el resuelvo cuarto.
2. La solicitud deberá registrarse dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el anexo III.
Decimoctavo. Medidas de aplicación.
La Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Decimonoveno. Eficacia y recursos.
1. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998). Todo ello, sin perjuicio la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 15 de noviembre de 2024.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal