RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Ampliación de la L-4850-02 "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre", a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1496.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Ampliación de la L-4850-02 Vegas de Coria de la STR “Caminomorisco , de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre”, pertenece al grupo 9. “Otros Proyectos”, epígrafe a), apartado 10.º del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto denominado Ampliación de la L-4850-02 Vegas de Coria de la STR “Caminomorisco , de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre”, es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en ampliar la línea L-4850-02 Vegas de Coria de la STR Caminomorisco , de 20 kV, para nueva alimentación al CT “Huetre Pueblo” n.º 903300600, actualmente en punta, quedando una estructura anillada con el resto de centros de transformación existentes en la zona.
La nueva línea a construir tendrá una longitud total de 4.488 metros y contará con un tramo en aéreo y un tramo en subterráneo.
El tramo aéreo tendrá una longitud de 392 metros. El origen de este tramo es el apoyo existente n.º 1106 de la línea Vegas de Coria de la STR Caminomorisco , desde el que se tenderá un pequeño vano de 17,02 metros hasta el nuevo apoyo A1 proyectado a instalar. Finalizará en el nuevo apoyo A2 proyectado a instalar, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías, con montaje de tipo tresbolillo atirantado, y función alineación-amarre y fin de línea (entronque aéreo-subterráneo).
El tramo subterráneo tendrá una longitud de 4.096 metros (4.080 metros de longitud total de la zanja, 12 metros de entronque aéreo-subterráneo y 4 metros de conexión al CT). El origen de este tramo es el nuevo apoyo A2 proyectado a instalar y discurrirá a lo largo de 3.415 metros por una pista forestal existente en canalización directamente enterrada, hasta llegar a la altura de la piscina natural de Huetre, desde donde continuará durante una longitud de 665 metros por tramos de nueva canalización entubada en zanja, hasta hacer entrada en una celda de línea libre del centro de transformación Huetre Pueblo n.º 903300600.
Al discurrir la línea subterránea por zona rural no urbanizada, se deben colocar hitos de señalización para la localización de la misma, los cuales serán del tipo Dubois modelo 30/800 .
Localización del proyecto:
El trazado de la nueva línea proyectada discurre por los siguientes polígonos/parcelas del término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres):
POLÍGONO
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PARCELA
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1
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32
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1
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658
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1
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9024
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8
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794
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8
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795
|
8
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605
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8
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604
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8
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603
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8
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602
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8
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601
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8
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600
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8
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458
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8
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455
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8
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454
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8
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451
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8
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450
|
8
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446
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8
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445
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8
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442
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8
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441
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8
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438
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8
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437
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8
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385
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8
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383
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8
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382
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8
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239
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8
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222
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8
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221
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8
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219
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8
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218
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8
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217
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8
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216
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8
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213
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8
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807
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8
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9005
|
8
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813
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8
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9001
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8
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386
|
8
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812
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6
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786
|
6
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764
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6
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763
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6
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762
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6
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759
|
6
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9001
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6
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9016
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6
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9005
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B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del estudio de impacto ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 30, de 12 de febrero de 2024, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio.
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales.
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
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X
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Coordinador de Agentes del Medio Natural. UTV10.
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-
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo.
|
X
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Dirección General de Salud Pública.
|
X
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Ayuntamiento de Casares de las Hurdes.
|
X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— Con fecha de 14 de diciembre de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe en el que indica que no existe ningún tramo de carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Casares de las Hurdes.
— Con fecha de 18 de diciembre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en el municipio de Casares de las Hurdes, y que por ello pudiera afectar o ser afectado por el proyecto. Tampoco existe ningún Plan Territorial en vigor que afecte a este municipio.
Existe un Plan Territorial en tramitación, el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y Las Hurdes (PTAGH) en cuyo ámbito se encuentra el municipio de Casares de las Hurdes. Dicho PTAGH se encuentra en fase inicial de redacción, no habiendo sido objeto de Aprobación Inicial, por lo que no se prevé su aplicabilidad en el corto plazo.
Este Servicio concluye que el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura, así como que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el estudio de impacto ambiental del proyecto.
— Con fecha de 19 de diciembre de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que la zona objeto de proyecto se encuentra incluida dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Hurdes en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Informan que, dada la tipología del proyecto y su localización, podría verse afectada de algún modo la red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo, por lo que cualquier actuación deberá respetar y ser compatible con ésta, con sus funciones y objetivos. En caso de afección, deberá ser restituida inmediatamente a su estado previo y cumplir los objetivos para los que fue diseñada.
Asimismo, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Señalan que, según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de 03/11/2016), los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3.e) Centrales de producción energética y su distribución, excepto las subterráneas , son sujetos obligados a presentar instrumentos de prevención, y en dicho caso a la elaboración de una memoria técnica, la cual se precisaría solamente para el tramo aéreo.
Indican que el estudio de impacto ambiental no contempla documentación al respecto para la memoria técnica, por lo que emplazan a la promotora a aportarla y/o incluirla en el expediente que éste tiene ya abierto en este Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
Las medidas planteadas deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales vigentes en función de la época del año, que en todo caso se estará obligada a cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada. Además, también en ese período se deben cumplir las medidas de accesibilidad y las medidas lineales.
La descripción de las memorias técnicas viene recogida, de modo general, en la Orden de peligro correspondiente, cuyo contenido mínimo sería el siguiente:
a) La cartografía y planos, en coberturas de localización para sistemas de información geográfica con formato estándar de acceso libre.
b) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.
c) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de originarlo, así como los planos relativos a la auto protección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
d) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.
e) La programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
Las medidas de autoprotección o autodefensa, mínimas en su alcance y tipo, serían:
a) Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y desbrozada, entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno. Cuando haya riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación, como en secaderos y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán con especies de baja combustibilidad.
b) Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados, mediante la eliminación de poda del arbolado.
c) En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
Las medidas de accesibilidad, establecidas generalmente en la Orden de Peligro Bajo de incendios, serían:
a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.
b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.
c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
Las medidas lineales, establecidas generalmente en la Orden de Peligro Bajo de incendios, serían:
a) Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta el suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.
b) Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas junto a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en su caso, deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.
c) Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la finca o monte, de manera continua en lo posible. Su anchura será sencilla en caso de arbolado y matorral claros (dominancia de separación marcada entre sus copas), y será doble cuando dominen el arbolado o matorral densos (dominancia del contacto entre copas). Son obligatorias para los titulares colindantes con carreteras, ferrocarriles y cascos urbanos.
Además, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Dado que parte del trazado de la línea discurre por terrenos próximos a núcleos urbanos, y éstos disponen de Plan periurbano de prevención frente a incendios forestales, aprobado y vigente, la totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con estos planes de prevención. No es objeto del proyecto el modificar los modelos de combustible en la zona de tránsito, por lo que no sería necesaria la revisión o modificación de estos planes. No obstante, si se produjeran cambios sustanciales en los combustibles, infraestructuras, o en general en estos planes aprobados, deberá solicitarse su revisión o modificación, para adaptarse si procede, a las nuevas condiciones.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— Con fecha de 20 de diciembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe en el que indica que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Casares de las Hurdes aprobado mediante Orden de 25 de junio de 2001 (DOE número 78, de 7 julio 2001), el proyecto no afecta a vías pecuarias.
— Con fecha de 26 de diciembre de 2023, la Dirección General de Salud Pública emite informe en el que indica que, una vez revisada la documentación, no se aportan alegaciones al respecto.
— Con fecha de 9 de enero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las mismas:
Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 12 de febrero de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las instalaciones se encuentran en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA HURDES- ES030_ZEPAES0000355 y al LIC Las Hurdes- ES030_LICSES4320011 .
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos, y se halla próxima en otros, a cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón-ES030SEXP 000000008 .
En lo que respecta a Zonas Inundables, no existen estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
Este organismo de cuenca hace las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía:
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del dominio público hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Masas de aguas subterráneas:
A pesar de que el proyecto no se asiente sobre ninguna masa de agua subterránea, han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema)), desde este organismo se indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
— En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no, se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta, podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto de que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Otras cuestiones.
En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
— Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, éstas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
— No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
— Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
— No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
— Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
— Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
— El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
— En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
— Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
— Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
— Con fecha de 14 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura 2000, en concreto en:
ZEPA Hurdes (ES0000355) y ZEC Las Hurdes (ES4320011) .
El proyecto de Ampliación de la L-4850-02 Vegas de Coria de la STR “Caminomorisco , de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre” se informa favorablemente, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
— Medidas preventivas:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Durante la realización de los trabajos, se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
3. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
4. Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, limitándose a la zona de obras. Las tierras, rocas, etc. sobrantes en los trabajos se repartirán en las inmediaciones del mismo sin formar acúmulos ni socavones. Se procederá al cierre de la zanja con estos materiales lo antes posible.
5. Una vez finalizados los trabajos se procederá a la restauración de la zona de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la ejecución de actuaciones de restitución morfológica del terreno.
6. Además, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección.
8. Se adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX.
9. En el entorno del Río Hurdano se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociados al cauce.
10. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a ríos o arroyos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
11. En apoyos de alineación con cadena suspendida, la cadena de aislamiento será de 60 cm y se debe aislar el conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
12. En apoyos de alineación con cadena de amarre, la cadena de aislamiento será de 1 m y se aislará 1 m de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 m entre cruceta y conductor desnudo).
13. En apoyos especiales (seccionamientos, válvulas y transformadores):
a. Se eliminará cualquier elemento en tensión existente en la cima del armado, reinstalándolos o bien suspendidos (fusibles-seccionadores) o en un travesaño inferior supletorio (electroválvulas) o en el propio transformador de intemperie (válvulas).
b. Todas las bajantes y elementos en tensión que se mantengan a menos de 1 metros del armado (fusibles, seccionadores, electroválvulas y bornes de los transformadores, etc.) deberán ser convenientemente aislados.
c. Se aislarán todos los elementos en tensión con preformados específicos: protectores para aisladores y autoválvulas y protectores para botellas terminales y bornes de los transformadores de intemperie. En caso de instalar empalmes, los conectores se cubrirán con protectores para conectores.
d. En el aislamiento de los terminales y bornes de todos los elementos (electroválvulas, seccionadores, fusibles y transformadores de intemperie) se utilizarán siempre preformados específicos, reservando las cintas de silicona autosellante únicamente para completar la fijación y reforzar el aislamiento de los materiales preformados.
14. No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
15. Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
16. Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
17. En caso de instalar elementos antiposada-antinidificación en las crucetas de los apoyos, nunca serán de tipo aguja o paraguas.
18. Los apoyos de la línea aérea serán prioritariamente de tipo capa, en la que todos los cables conductores se encontrarán a la misma altura, evitando que pueda haber varios niveles de colisión (apoyos de cruceta recta o tipo cara de gato).
19. Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica en el tramo aéreo con dispositivos señalizadores salvapájaros tipo aspas giratorias ultravioleta y luz blanca visible, 50% de cada una, instalando un elemento por cada 10 m lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor.
20. Todos los apoyos metálicos se construirán en galvanizado mate.
— Medidas correctoras:
1. En caso de plantearse la corta de algún pie, ésta deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Con fecha de 14 de marzo de 2024, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe en el que indica que la línea proyectada transcurre en parte por el Monte de Utilidad Pública MUP n.º 3 Dehesa de Casares , en el término municipal de Casares de las Hurdes y propiedad de ese municipio, por lo que la instalación está condicionada a que se tramite la concesión demanial pertinente.
Con respecto a la concesión demanial de ocupación del referido monte de utilidad pública, hacen las siguientes consideraciones:
— Se considera admisible la ocupación del terreno y por tanto compatible con la utilidad pública que califica el monte, ya que no resta en nada los valores del mismo y el servicio que prestaría es de interés general y por tanto de gran importancia y calado.
— El período por el que se concede esta ocupación será de treinta años (30) a partir de la concesión del presente expediente, prorrogables, revisando los condicionados técnicos y económicos.
— La autorización prevista se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y no releva de la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la construcción o instalación de referencia.
— Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente, correspondiendo su inspección a la Sección de Coordinación de Área de Programas Forestales donde se ubica la concesión, que las reconocerá al terminarse, y serán ejecutadas por el beneficiario adoptando todas las medidas de garantía necesarias para no causar daños ni perjuicios, ni provocar perturbaciones al orden natural en las personas, animales o cosas que transiten o existan en terrenos colindantes.
— Se instalarán las señales precisas y visibles que adviertan del más mínimo peligro, debiendo a la terminación de los trabajos dejar la zona en la forma que ocasione la menor alteración del paisaje, de acuerdo con las instrucciones del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Para el caso de los hitos aéreos que se describen en el proyecto a instalarse para visualizar el lugar donde va el trazado, se deberán colocar fuera de la zona de rodadura de las pistas forestales afectadas, de forma que ni se pueda ver afectado el tráfico por ellas, ni posibles trabajos de mantenimiento, que con la frecuencia que se estimen afectan normalmente a la capa de rodadura, desmontes y cunetas. Para el caso de los cruces con los cortafuegos, la profundidad de la instalación tendrá que ser mayor, garantizando un enterramiento de 1 metro de profundidad hasta alcanzar los primeros elementos de la instalación. Esto es debido a que los cortafuegos llevan desagües oblicuos para la escorrentía, para lo cual la maquinaria realiza caballones con frecuencia, que profundizan sobre el terreno más que el decapado superficial de mantenimiento. De igual manera no se podrán colocar señales que interrumpan ni el tránsito ni su conservación.
— En ningún momento podrá impedir el beneficiario el paso por la zona concedida de todas aquellas personas que por sus actividades forestales tengan necesidad de hacerlo, ya se trate de personal facultativo, guardería forestal, cuerpos policiales o municipales, etc., ya que el derecho que se autoriza no incluye coartar derechos de paso a terceros.
— El beneficiario, de acuerdo con la propiedad, abonará al Ayuntamiento de Casares de las Hurdes en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios el canon que se determine en las valoraciones correspondientes.
— El período de la concesión de acuerdo con la Ley y Reglamento de Montes será de 30 años prorrogables, contados a partir de la fecha de la concesión. Serán de cuenta del beneficiario los gastos de entrega, inspección y reconocimiento final de las obras e instalaciones y, en su caso, los de inspección anual, también recogidos en un pago único en concepto de Tasas. Así como todos aquellos trabajos de conservación silvícola que por razones de incompatibilidad del tendido eléctrico con la vegetación haya que realizar, debiendo comunicar estas actuaciones al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de forma previa a los momentos de ejecutar los trabajos, actualmente comprendidas en un convenio para agilizar las actuaciones mencionadas.
— Queda especialmente obligada la beneficiaria a la conservación y mantenimiento que sean de aplicación para este tipo de instalaciones, debiendo solicitar previamente autorización al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para aquellas actuaciones que se precisen y que afecten al terreno.
— Queda obligada la beneficiaria, de manera estricta, al cumplimiento de las disposiciones vigentes para la prevención y extinción de incendios y especialmente la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura, así como al Plan INFOEX desarrollado anualmente en el DOE de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Con fecha de 17 de mayo de 2024, el Ayuntamiento de Casares de las Hurdes emite informe en el que comunica que por su parte no existen alegaciones al proyecto. Aportan asimismo certificado del resultado de la información pública, en el que se indica que el proyecto ha permanecido expuesto al público desde el 16/02/2024 al 02/04/2024, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente , de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTA
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Ecologistas en Acción Extremadura.
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ADENEX.
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SEO Bird-life.
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Fundación Naturaleza y Hombre.
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Ecologistas Extremadura.
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Greenpeace.
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Amus.
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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 30 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la promotora del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 29 de mayo de 2024 la promotora presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Ampliación de la L-4850-02 Vegas de Coria de la STR “Caminomorisco , de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre” y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de los informes emitidos, la promotora manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Respecto al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, la promotora indica que no se realizará una memoria individualizada para la instalación proyectada, si no que se recogerá en la memoria anual de prevención de las instalaciones existentes, una vez ejecutada.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del estudio de impacto ambiental y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización del proyecto queda descartada debido a que esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo con el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores (en este caso concreto, de la comarca de Las Hurdes) al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la Ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura).
En el análisis de alternativas se han tenido en cuenta factores tales como la pendiente, la hidrología, la vegetación, los hábitats, la flora y fauna o los espacios naturales, entre otros.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
— Alternativa 1: Esta alternativa consiste en un trazado aéreo que trascurriría próximo al río Hurdano. El último tramo de entrada a Huetre se acometería en subterráneo por las calles de la alquería.
Tiene su punto de origen en el apoyo existente n.º 1106 de la L- Vegas de Coria , situado al sureste de Casares de las Hurdes. Desde este punto toma dirección noroeste para proyectarse a lo largo de su recorrido paralelo al río Hurdano, el cual cruzaría hasta en 4 ocasiones, atravesando varias zonas forestales de distinta densidad de la Dehesa Boyal de Casares de las Hurdes, con presencia de mezclas de coníferas y frondosas autóctonas. Se trata a su vez de terrenos escarpados con presencia de numerosas vaguadas.
Tiene una longitud de 3.009 metros, 2.618 metros en aéreo y 391 metros en subterráneo.
— Alternativa 2: Esta alternativa consiste en un trazado con un tramo aéreo entre dos nuevos apoyos a instalar y de un tramo subterráneo, dividido a su vez en un primer tramo por canalización directamente enterrada, y en un segundo tramo por nueva canalización entubada en zanja.
Tiene su punto de origen en el apoyo existente n.º 1106 de la L- Vegas de Coria desde el que se tenderá un pequeño vano hasta el primer apoyo a instalar. Desde el segundo apoyo a instalar partirá la línea subterránea hasta un Centro de Transformación ubicado en la alquería de Huetre.
Tiene una longitud de 4.488 metros, 392 metros en aéreo y 4.096 metros en subterráneo.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 2, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— Respecto a la afección a Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000, la alternativa 1 generaría un mayor impacto sobre uno de los elementos clave de la ZEPA Hurdes como es el buitre negro, que en esta zona constituye el núcleo más importante de la población del Sistema Central extremeño.
— En cuanto a la afección a Hábitats de Interés Comunitario, las dos alternativas atraviesan el Hábitat 4030 Brezales secos europeos , en una longitud de 320 metros en el caso de la alternativa 1 y de 850 metros en el caso de la alternativa 2. Sin embargo, la alternativa 1 afectaría con sus acciones (apertura de accesos, implantación de apoyos y vuelo de los conductores) en mayor grado que lo hace la alternativa 2, al implantarse esta última en la plataforma de una infraestructura lineal ya existente, carente de vegetación de alto valor ambiental.
— En cuanto a los accesos, la alternativa 2 se proyecta sobre el propio camino existente, por lo que no necesita de la creación de nuevos caminos de acceso, ya que se aprovechará este en su totalidad tanto para la ejecución de la obra como para el posterior mantenimiento de la infraestructura eléctrica. La alternativa 1 también cuenta con este acceso como eje principal, pero teniendo que abrir otros nuevos, a través de zonas forestales densamente arboladas, para poder llegar hasta el emplazamiento de todos y cada uno de los apoyos.
C.2 Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura 2000, en concreto en:
ZEPA Hurdes (ES0000355).
ZEC Las Hurdes (ES4320011).
Según lo establecido en el Plan de Gestión de las ZEC Las Hurdes y Sierras de Risco Viejo , y de la ZEPA “Hurdes”, las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés Prioritario (ZIP) 09 Ríos Hurdano, Ladrillar y Esperabán .
— Zona de Interés (ZI).
— Zona de Uso General (ZUG).
La ZIP 09 Ríos Hurdano, Ladrillar y Esperabán comprende los cauces de agua de mayor entidad de la comarca de Las Hurdes, ríos con aguas de gran calidad. Sus elementos clave son colmilleja del Alagón, comunidad de odonatos (Macromia splendens, Gomphus graslini y Oxygastris curtisii) y bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (91E0*).
La zona de estudio se encuentra incluida también en el Área Importante para la Conservación de las Aves n.º 302 Solana de la Sierra de Gata Las Hurdes y en zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras indicadas en su informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La red hidrológica del ámbito del proyecto cuenta con una elevada presencia de arroyos, riveras y regatos incluidos en la Cuenca Hidrográfica del Tajo. Está vertebrada fundamentalmente por los ríos Ladrilllar, Hurdano y Los Ángeles, afluentes todos ellos del río Alagón.
El relieve que rodea a estos ríos y sus afluentes es abrupto y escarpado, circulando los cursos de agua por estrechos valles fluviales.
La línea proyectada afecta a los siguientes cauces:
Río Hurdano: En aéreo entre los apoyos A1 y A2 y en subterráneo.
Arroyo del Castañar: En subterráneo.
Garganta Los Ajos: En subterráneo.
Respecto a las masas de agua subterránea, el proyecto no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
Por otro lado, el uso de maquinaria podría afectar a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Durante la fase de funcionamiento, la introducción de elementos no naturales puede producir alteraciones en el régimen de escorrentías. Para evitarlo se ha diseñado la canalización en el cruce con los cauces según los criterios indicados por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Geología, geomorfología y suelo.
Geológicamente la zona de estudio se encuentra dentro del Macizo Hespérico, en el área de la Unidad Geológica Centroibérica.
Desde el punto de vista estratigráfico esta zona está ocupada en un 90 por 100 por sedimentos del Precámbrico Superior-Cámbrico Inferior pertenecientes al Complejo Esquisto Grauváquico. En un porcentaje muy inferior se diferencian sedimentos de Edad Cuaternaria que constituyen los derrubios de ladera y canchales y aluviales de los cauces, dentro de los depósitos posthercínicos.
En cuanto a la geomorfología, la zona de ubicación del proyecto comprende los relieves de la Sierra de Gata y parte de la sierra de Francia o estribaciones de la misma, con una altitud máxima de 1.610 metros. Estos relieves hacen de divisoria fluvial Duero/Tajo, poniéndose de manifiesto la asimetría de las dos vertientes de la Sierra, Norte y Sur. El suave descenso hacia la Cuenca del Duero contrasta de manera llamativa con el brusco encajamiento de arroyos y regatos que vierten al Tajo.
Respecto a los tipos de suelos identificados en la zona de ubicación, se encuentran los cambisoles, leptosoles y regosoles.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para:
— El vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la LAMT proyectada. El movimiento de tierras previsto resulta poco significativo resultando una superficie total de 9,86 m2 con una profundidad de 3,16 metros.
— La ejecución de la zanja que albergará la nueva LSMT proyectada. La mayor parte de este material volverá a utilizarse para el relleno de la misma, una vez colocadas las canalizaciones y conductores, procediendo a su compactación. Por tanto, el terreno no sufrirá afección significativa geomorfológicamente hablando.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto sobre la edafología que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podrían originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura.
Para minimizar el impacto a la geología y suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos y a la canalización, que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se realizará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. La adecuación de caminos de acceso a la zona se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra, de tal manera que junto a las medidas anteriores no se ejerza una alteración significativa sobre los suelos.
— Fauna.
Según lo establecido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018)
Avifauna forestal
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Buitre negro (Aegypius monachus), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada en la categoría Vulnerable .
Milano negro (Milvus migrans), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Avifauna rupícola
Alimoche (Neophron percnopterus), especie catalogada en la categoría Vulnerable .
Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Águila culebrera (Circaetus gallicus), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Azor (Accipiter gentilis), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Mamíferos
Lince ibérico (Lynx pardinus), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Nutria común (Lutra lutra), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Peces
Colmilleja del Alagón (Cobitis vettonica), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
En fase de construcción se puede producir afección a la fauna por ruidos producidos por el tránsito de vehículos y maquinaria, así como por la alteración de sus hábitats debido al acopio de materiales, implantación de instalaciones auxiliares, etc. Estos efectos tendrán un carácter temporal.
En fase de explotación, el tramo aéreo que cruza el río Hurdano puede tener efectos sobre las rapaces que utilicen las corrientes térmicas en el fondo del valle, por lo que se deberá proteger la línea contra las electrocuciones y colisiones.
Para prevenir la afección a la fauna se cumplirán las medidas establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe.
— Flora, vegetación y hábitats.
Las formaciones más representativas de la zona de estudio corresponden a masas de pino resinero mezclado con pino silvestre y encinas. Asociado a este estrato arbóreo aparece un matorral noble mediterráneo formado por madroño, brezo y enebro.
Según lo establecido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats de Interés Comunitario (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE)
Brezales secos europeos (COD. UE 4030).
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (COD UE 9340).
Bosques de Castanea sativa (COD UE 9260).
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (COD UE 91E0*).
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (COD. UE 8220).
Hábitats Eunis
Brezales ibérico-atlánticos con Erica, Ulex o Cistus.
En el caso del tramo aéreo de la línea, el impacto sobre la vegetación natural vendría originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos, caminos de acceso y pasillo de seguridad bajo los conductores. No obstante, habrá compatibilidad de existencia de vegetación, con las características de la actual, ya que la orografía (zonas arboladas situadas en valles con los apoyos de la línea en puntos altos) permite que haya suficiente distancia de seguridad de las masas forestales a los conductores. Sólo sería necesario proceder a la poda de 3 ejemplares de pinos en las proximidades del apoyo A2, y el acondicionamiento del cortafuegos que llega hasta el apoyo A1.
En cuanto al tramo subterráneo, éste discurrirá en tramos por canalización directamente enterrada por la pista forestal del paraje Dehesa Boyal, y en tramos por nueva canalización entubada en zanja por calles pavimentadas de la población de Huetre. Por tanto, en este tramo no se producirá afección a la vegetación.
— Paisaje.
En la zona donde se ubica el proyecto se distingue el dominio de paisaje Montañas y sus Estribaciones . Dentro de este dominio aparece el tipo de paisaje Montañas del Sistema Central (Pizarras) y la unidad de paisaje “Sierra de Las Hurdes Sierras y Valles del Ladrillar y el Malvellido”.
El relieve dominante de este tipo de paisaje está formado por cumbres, laderas y gargantas de sierra. En Las Hurdes la red fluvial se encaja en valles angostos, con laderas de gran pendiente, tapizadas de canchales, configurando un paisaje de laderas abruptas y encajamientos fluviales tipo garganta, caracterizados por formar meandros en los cursos principales.
La vegetación y usos del suelo es principalmente de carácter forestal, con laderas cubiertas en buena parte por pinares de pino rodeno procedentes de repoblaciones, aunque también hay presencia relevante de otras especies como encinas, castaños de repoblación y pinos piñoneros. El tapiz vegetal de buena parte de la unidad de paisaje Sierra de Las Hurdes Sierras y Valles del Ladrillar y el Malvellido está formado por un denso matorral. Su aparición en sustitución del bosque, al igual que su típica composición (con predominio de brezos y jaras), es indicadora de una elevada frecuencia de incendios en estos territorios.
En la fase de construcción, las acciones que pueden incidir sobre el paisaje son el movimiento de tierras para la ejecución de la canalización, el transporte y acopio de materiales, la excavación de las cimentaciones para los apoyos o la intrusión visual debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Se trata de impactos temporales y reversibles al finalizar las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto sobre el paisaje será la presencia del tramo aéreo, que producirá la intrusión y obstrucción visual generada por las instalaciones ajenas al paisaje natural.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación en un buffer de 3 kilómetros:
Observador 1 Mirador de la Pregonera.
Observador 2 Mirador de las Estrellas.
Observador 3 Mirador de las Carrascas.
Según el análisis de simulación de las cuencas visuales, el tramo aéreo de la línea sería visible desde los Miradores de las Estrellas y de las Carrascas.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación o control operacional se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en subterráneo no producen afecciones sonoras causadas por el efecto corona, al tratarse de conductores aislados.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Acorde a la información contenida en la Carta Arqueológica de Extremadura, en el área de estudio se han inventariado los siguientes hallazgos:
El Rizoso (Romano. Hábitat) YAC 79287. Materiales de adscripción romana.
El Gavilán (Romano. Hábitat) YAC 79290.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos. Con las medidas preventivas oportunas, se minimizarán estos impactos. Se cumplirán además las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Respecto a la afección a las vías pecuarias, en el área de influencia del proyecto está catalogada la vía pecuaria Cordel de Salamanca , aunque el trazado no tiene afección sobre la misma.
En cuanto a la afección a montes de utilidad pública, el proyecto afecta al MUP n.º 003-CC Dehesa de Casares en una longitud de 2757,63 metros. La concesión demanial para el uso privativo de los terrenos de dicho monte está en trámite.
En lo que respecta a las infraestructuras, la traza de la nueva línea proyectada cruza la carretera CC-55.2 (de Vegas de Coria (EX-204) a límite con Salamanca (Serradilla del Llano) por Nuñomoral y Casares de las Hurdes).
— Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supone un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria, y en general, la infraestructura de la obra. Se verá afectado el normal uso de la pista forestal de la Dehesa Boyal de Casares de las Hurdes, aunque se planificarán los trabajos para no tener que recurrir al corte total de esta vía de comunicación, manteniendo los accesos a las fincas desde la misma.
Durante la fase de funcionamiento, desde el punto de vista socioeconómico, este tendido mejora el suministro eléctrico a la zona. Por tanto, indirectamente está mejorando las condiciones de vida en la zona de actuación.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
— Riesgo sísmico
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2). Por otro lado el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI.
Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Por todo ello, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.
— Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas)
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una inestabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea aérea de media tensión.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de que se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
— Riesgos meteorológicos
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito de actuación, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
— Riesgo por inundaciones y avenidas
El tramo ARPSI identificado más cercano al proyecto se encuentra ligado al Río Hurdano de la cuenca hidrográfica del Tajo a su paso por Asegur (Nuñomoral).
Este tramo ARPSI se encuentra bastante alejado del trazado de la línea, por lo que no se atraviesan zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años.
Esto nos arroja una probabilidad de que se produzca este suceso baja. Por otro lado en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. Así pues la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
— Riesgo de incendios forestales
El trazado de la línea eléctrica proyectada se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo Hurdes según lo establecido en el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se han recabado también los últimos datos disponibles sobre incendios forestales publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el término municipal de Casares de las Hurdes (decenio 1996-2005), teniéndose que se han producido 3 incendios forestales y 10 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 891 ha de las que 391 ha son arboladas.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es media.
La severidad del daño causado en el entorno del proyecto, en caso de ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por formaciones de masa forestal de coníferas y frondosas, es grave.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que frente a una catástrofe de estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236 de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
— Riesgo nuclear
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada al punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del Proyecto fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la línea eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un certificado de no aplicación de estos reales decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de éstas o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso concreto de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
8. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de las autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de obras municipales, etc.).
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
3. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
4. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
5. Durante la realización de los trabajos, se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
6. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de ser necesario construir y/o a acondicionar nuevos accesos, éstos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.
7. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas o en peor estado de conservación. Se evitará en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, a la hora de ubicar las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, etc.
8. Se extremarán las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna asociados al cauce.
9. No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a ríos o arroyos para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial. Asimismo, se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
10. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
11. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección.
12. Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno. Se dispondrá, además, de camión-cuba para regar los caminos afectados por las obras.
13. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
14. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se puedan generar, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
15. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
16. Los apoyos de la línea aérea serán prioritariamente de tipo capa, en la que todos los cables conductores se encontrarán a la misma altura, evitando que pueda haber varios niveles de colisión.
17. Los apoyos metálicos se construirán en galvanizado mate.
18. Se deberán implementar las siguientes medidas técnicas antielectrocución:
a) Apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
b) Apoyos especiales (entronque aéreo-subterráneo):
— La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
— Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
— Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
— Los puentes entre las grapas de amarre.
— Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
c) Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
d) Se aislarán de forma efectiva y permanente los puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
e) No se instalarán alargaderas para conseguir las distancias de seguridad en las cadenas de amarre.
19. Se señalizarán los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor. Se instalarán aspas giratorias luminiscentes, de las que un 50% serán de luz ultravioleta y el otro 50% restante serán de luz blanca.
20. En caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
21. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
22. Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y vegetal del terreno, y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un período inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, y analizadas las características y ubicación del proyecto de Ampliación de la L-4850-02 Vegas de Coria de la STR “Caminomorisco , de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre” se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un Programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del Programa de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el Programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el Programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de Ampliación de la L-4850-02 Vegas de Coria de la STR “Caminomorisco , de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre”.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Ampliación de la L-4850-02 Vegas de Coria de la STR “Caminomorisco , de 20 kV, para nueva alimentación a la alquería de Huetre”, a realizar en el término municipal de Casares de las Hurdes (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO