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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica y del número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación.
DOE Número: 228
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 22 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicios sociales.
Página Inicio: 60376
Página Fin: 60400
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Esta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia conforme con lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por la que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la presta­ción de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en base a los siguientes hechos y considera­ciones jurídicas:
Primero. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura consta de 77 servicios sociales de atención social básica, gestionados a través de municipio, mancomunidad y agrupación de entidades locales, y un número de 360 profesionales de Trabajo Social reconocidos a esos servicios, siendo la ratio media en Extremadura de 2.919 habitantes por profesional, según anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2022 (DOE núm. 18, de 27 de enero de 2022) y anexo II de la Resolución de 22 de noviembre de 2023 (DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023).
Segundo. Atendiendo a la solicitud de las entidades locales menores Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, que gestionan actualmente como agrupación el servicio social de atención social básica 080 Vegas Altas III para la prestación de información, valoración y orientación y que cuentan con 2 profesionales del Trabajo Social reconocidos, referente a una modificación de la organización del citado servicio social para la prestación mediante su gestión como mancomunidad, a través de la Mancomunidad Integral de Servicios La Serena -Vegas Altas, siendo estas entidades locales menores miembros de esta mancomunidad; lo que supone, a su vez, el cese de dicho servicio social por el cambio del nuevo modelo de gestión y existiendo acuerdo de aceptación de las citadas entidades locales y de la mancomunidad, se cumplen los criterios de mejora de la eficacia y eficiencia de la prestación de los servicios a la ciudadanía. Dicha modificación no supone una modificación del número de profesionales del Trabajo Social reconocidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales a los citados servicios sociales.
Tercero. Atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, que gestiona actualmente como municipio -único- el servicio social de atención social básica 071 Fuente del Maestre para la prestación de información, valoración y orientación y que cuenta con 2 profesionales del Trabajo Social reconocidos, referente a un incremento en 1 del número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación del servicio social motivado por una sobrecarga del mismo derivado de un número mayor de usuarios demandante del servicio social con problemáticas diversas, necesitando por ello contar con profesionales adecuados para gestionar de manera más eficaz y eficiente la importante demanda que se lleva a cabo. Asimismo, presenta una ratio de 3.330 habitantes por profesional del Trabajo Social, por encima de 3.000 habitantes por profesional prevista en el artículo 15.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril.
Dicha solicitud de incremento supone un total de 3 profesionales reconocidos para la prestación, tras la modificación, y ello atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en el citado servicio social.
Cuarto. Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, y según informe técnico de esta Secretaria General de 27 de septiembre de 2024, se propone un incremento del número de profesionales de Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para los siguientes servicios sociales de atención social básica que cuentan con una ratio superior a 4.000 habitantes por profesional del Trabajo Social, lo que conlleva a una mejor asignación de los recursos con la adecuación de la ratio de un trabajador o trabajadora social y del funcionamiento de la prestación de cada servicio social en atención al número de municipios o entidades locales menores que lo integran, cumpliéndose de este modo la finalidad establecida en el artículo 15.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, de una ratio de un trabajador o trabajadora social por cada 3.000 habitantes, ofreciendo una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales actuales, y garantizar una adecuada atención social en la atención social básica:
1. El servicio social de atención social básica 018 Badajoz para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, gestionado por organismo público dependiente del Ayuntamiento de Badajoz (Instituto Municipal de Servicios Social -IMSS-), atiende a una población de 150.190 habitantes, según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) Cifras Oficiales de Población de los Municipios Españoles: Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023-, cuenta con un número de 37 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 22 de noviembre de 2023. DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023), siendo la ratio de 1 profesional por cada 4.058 habitantes, y se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 38 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 3.952 habitantes.
2. El servicio social de atención social básica 019 Cáceres para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Cáceres, atiende a una población de 96.215 habitantes, según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) Cifras Oficiales de Población de los Municipios Españoles: Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023-, cuenta con un número de 24 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 22 de noviembre de 2023. DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023), siendo la ratio de 1 profesional por cada 4.008 habitantes, y se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 25 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 3.849 habitantes.
Quinto. Atendiendo a la aprobación de la modificación de la organización de los servicios sociales de atención social básica y de la ampliación de los profesionales de Trabajo Social para ofrecer la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica por parte de las entidades locales gestoras de los citados servicios sociales especificado en apartados anteriores y en los términos del acuerdo de inicio de 2 de octubre de 2024; todo ello, conforme consta en el expediente administrativo correspondiente.
Sexto. El municipio es la administración más cercana a los ciudadanos, ante la que los vecinos plantean todas sus demandas. Por ello deben ser y es, con frecuencia, el que ha de responder y responde con mayor rapidez, de un modo ágil, eficaz y eficiente en la atención a las necesidades sociales de los ciudadanos y, en especial, de aquellos ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social a través del servicio social de atención social básica, que ofrece una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una adecuada atención social en la atención social básica. Asimismo, la Administración autonómica junto con la Administración local, ante las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, tienen la responsabilidad pública de garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia.
El artículo 32.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dispone que A las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa . Así, el artículo 35.1.a) de la citada ley establece que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias: Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente .
Es una responsabilidad pública, como principio rector previsto en el artículo 5 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales (artículo 37 de la citada ley).
El Decreto 99/2016, de 5 de julio, por la que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su disposición transitoria primera apartado segundo que, atendiendo a criterios racionales y de mejora de la eficacia y eficiencia de la prestación de estos servicios a la ciudadanía, previo trámite de audiencia, en su caso, de las entidades locales afectadas, podrá modificarse la organización de estos servicios. Dicha modificación, que conllevará la actualización del anexo I, se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
En la citada resolución de modificación se fijará la fecha a partir de la cual se reconoce la misma, a efectos de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger en la financiación del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar.
Actualmente, la organización de los servicios sociales de atención social básica se encuentra aprobada mediante Resolución de 18 de enero de 2022 (DOE núm. 18, de 27 de enero de 2022), que conlleva la actualización del anexo I.
En relación con los profesionales que ofrecerán la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica al que estén adscritos y reconocidos conforme al Decreto 99/2016, de 5 de julio, su disposición transitoria segunda dispone que: El número de profesionales del Trabajo Social reconocido a cada servicio social de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de información, valoración y orientación será el recogido en el Anexo II del presente decreto . Dicho anexo fue actualizado por Resolución de 22 de noviembre de 2023. DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023).
No obstante, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, en cualquier momento, se podrá incrementar o reducir, de oficio o a petición de las entidades locales interesadas, el número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación. Dicho incremento o reducción, que conllevará la actualización del anexo II, se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. El procedimiento para que se lleve a cabo la presente modificación se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. En la propia resolución de modificación se fijará la fecha a partir de la cual se reconoce la misma, a efectos de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger en la financiación del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar, conforme se establece en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia es el órgano competente en materia de servicios sociales en virtud Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la citada modificación será de 3 meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la modificación, sin perjuicio de que se dicte resolución en dicho sentido.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, una vez realizado el trámite de audiencia a las entidades locales interesadas con fecha de 2 de octubre de 2024, y con base a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio,
RESUELVO:
Primero. Modificar, de oficio a iniciativa propia y a solicitud de parte interesada, la organización de los servicios sociales de atención social básica para la prestación de información, valoración y orientación y del número de profesionales del Trabajo Social reconocidos a los citados servicios sociales para dicha prestación, especificándose el nombre del servicio social, número de municipios que lo componen, número de trabajadores sociales reconocidos y fecha a partir de la cual se reconoce la presente modificación a los efectos de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio:
1. El servicio social de atención social básica 018 Badajoz para la prestación de información, valoración y orientación prestado a través de municipio único-, gestionado por organismo público dependiente del Ayuntamiento de Badajoz (Instituto Municipal de Servicios Social -IMSS-), con una población de 150.190 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha 01/01/2023-, se incrementaría en 1 el número de profesional del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Badajoz.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 38.
c) Ratio de 1 profesional por cada 3.952 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2025.
2. El servicio social de atención social básica 019 Caceres para la prestación de información, valoración y orientación prestado a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Cáceres, con una población de 96.215 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2023-, se incrementaría en 1 profesional del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Cáceres.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 25.
c) Ratio de 1 profesional por cada 3.849 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2025.
3. El servicio social de atención social básica 071 Fuente del Maestre para la prestación de información, valoración y orientación prestación a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Fuente del Maestre, con una población de 6.626 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2023-, se incrementaría en 1 el número de profesional del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Fuente del Maestre.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 3.
c) Ratio de 1 profesional por cada 2.209 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2025.
4. El servicio social de atención social básica 080 Mancomunidad Integral de Servicios La Serena Vegas Altas para la prestación de información, valoración y orientación se prestará a través de mancomunidad, gestionado por la Mancomunidad de Servicios Serena Vegas Altas, con una población de 3.362 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2023-, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Entrerríos, Valdivia y Zurbarán.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 2.
c) Ratio de 1 profesional por cada 1.681 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2025.
Segundo. La presente modificación conlleva la actualización del anexo I Organización de los servicios sociales de atención social básica para la prestación de información, valoración y orientación de la Resolución de 18 de enero de 2022 (DOE núm. 18, de 27 de enero de 2022) y del anexo II Número de Trabajadores/as Sociales reconocido a cada servicio social de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de información, valoración y orientación , de la Resolución de 22 de noviembre de 2023 (DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023).
Tercero. Proceder a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y de los anexos I y II que acompañan a la misma, conforme exigen las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, órgano que dicta esta resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 14 de noviembre de 2024.
La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO
ANEXO I
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICAPARA LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN
NÚMERODELSERVICIO DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Y ENTIDADES QUE AGLUTINA MODALIDADDE GESTIÓN
001 MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA MANCOMUNIDAD
Aldeanueva de la VeraArroyomolinos de la VeraColladoCuacos de YusteGarganta la OllaGargüeraGuijo de Santa BárbaraJaraíz de la VeraJarandilla de la VeraLosar de la VeraMadrigal de la VeraPasarón de la VeraRobledillo de la VeraTalaveruela de la VeraTejeda de TiétarTorremengaValverde de la VeraViandar de la VeraVillanueva de la Vera
002 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TAJO-SALOR MANCOMUNIDAD
AlcántaraAlisedaArroyo de la LuzBrozasCasar de CáceresGarrovillas de AlconétarHinojalMalpartida de CáceresMata de AlcántaraMonroyNavas del MadroñoPiedras AlbasSantiago del CampoTalavánVilla del Rey
003 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIBERIA MANCOMUNIDAD
BaternoCasas de Don PedroEsparragosa de LaresGarbayuelaGarlitosPuebla de AlcocerRiscoSancti-SpíritusSiruelaTalarrubiasTamurejo
004 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS CÍJARA MANCOMUNIDAD
CastilblancoFuenlabrada de los MontesHelechosa de los MontesHerrera del DuqueValdecaballerosVillarta de los Montes
005 VILLAFRANCA DE LOS BARROS MUNICIPIO ÚNICO
Villafranca de los Barros
006 FUENTE DE CANTOS AGRUP ENTIDADES
BienvenidaCalzadilla de los BarrosFuente de Cantos
007 LOS IBORES AGRUP ENTIDADES
Castañar de IborNavalvillar de IborRobledollano
008 TRUJILLO MUNICIPIO ÚNICO
Trujillo
009 CAMPANARIO AGRUP ENTIDADES
CampanarioCoronada (La)Haba (La)Magacela
010 MONTIJO MUNICIPIO ÚNICO
Montijo
011 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CAMPO ARAÑUELO MANCOMUNIDAD
Belvís de MonroyBerrocalejoCasas de MiraveteCasatejadaGordo (El)HigueraMajadasMillanesPeraleda de la MataPueblonuevo de MiramontesRomangordoRosalejoSaucedillaSerrejónTiétarTorilValdecañas de TajoValdehúncar
012 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL AMBROZ MANCOMUNIDAD
AbadíaAldeanueva del CaminoBaños de MontemayorCasas del MonteGarganta (La)GargantillaHervásSegura de Toro
013 MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE MANCOMUNIDAD
Jerez de los CaballerosHiguera la RealSalvaleón Salvatierra de los Barros Oliva de la Frontera Valle de Matamoros Valle de Santa Ana Valencia del Mombuey Zahínos
014 VALLE DE ARRAGO AGRUP ENTIDADES
MoralejaVegaviana
015 LLANOS DE OLIVENZA AGRUP ENTIDADES
OlivenzaValverde de LeganésNogales
016 LAS VILLUERCAS I AGRUP ENTIDADES
AlíaBerzocanaCañameroGuadalupeLogrosán
017 DON BENITO MUNICIPIO ÚNICO
Don Benito
018 BADAJOZ MUNICIPIO ÚNICO
Badajoz- Instituto Municipal de Servicios Sociales
019 CÁCERES MUNICIPIO ÚNICO
Cáceres- Instituto Municipal de Asuntos Sociales
020 MÉRIDA MUNICIPIO ÚNICO
Mérida
021 ALBURQUERQUE MUNICIPIO ÚNICO
Alburquerque
022 ALMENDRALEJO MUNICIPIO ÚNICO
Almendralejo
023 MANCOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV MANCOMUNIDAD
El TorviscalHérnan CortésRuecasValdehornillosVivares
024 MIAJADAS MUNICIPIO ÚNICO
Miajadas
025 VEGAS ALTAS I AGRUP ENTIDADES
Campo LugarMadrigalejo
026 CORIA AGRUPENTIDADES
CoriaCilleros
027 FREGENAL DE LA SIERRA MUNICIPIO ÚNICO
Fregenal de la Sierra
028 PLASENCIA MUNICIPIO ÚNICO
Plasencia
029 NAVALMORAL DE LA MATA MUNICIPIO ÚNICO
Navalmoral de la Mata
030 TALAYUELA MUNICIPIO ÚNICO
Talayuela
031 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA MANCOMUNIDAD
Benquerencia de la SerenaCabeza del BueyCapillaCastueraEsparragosa de la SerenaHiguera de la SerenaMalpartida de la SerenaMonterrubio de la SerenaPeñalsordoQuintana de la SerenaValle de la SerenaZalamea de la SerenaZarza-Capilla
032 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE TRUJILLO MANCOMUNIDAD
Aldea del Obispo, (La)Conquista de la SierraCumbre, LaHerguijuelaIbahernandoJaraicejoPuerto de Santa CruzRobledillo de TrujilloSanta Marta de MagascaTorrecillas de la Tiesa
033 MANCOMUNIDAD INTEGRAL LÁCARA LOS BALDIOS MANCOMUNIDAD
CarmonitaCordobilla de LácaraNava de Santiago (La)Puebla de ObandoRoca de la Sierra (La)
034 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TIERRA DE BARROS-RÍO MATACHEL MANCOMUNIDAD
Hinojosa del ValleHornachosPalomasPuebla de la ReinaPuebla del PriorRibera del Fresno
035 ZAFRA AGRUP ENTIDADES
Lapa (La)Zafra
036 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL JERTE MANCOMUNIDAD
BarradoCabezuela del ValleCabreroCasas del CastañarJerteNavaconcejoPiornalRebollarTornavacasTorno (El)Valdastillas
037 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE GATA MANCOMUNIDAD
AceboCadalsoDescargamaríaEljasGataHernán-PérezHoyosPerales del PuertoRobledillo de GataSan Martín de TrevejoSantibáñez el AltoTorre de Don MiguelTorrecilla de los ÁngelesValverde del FresnoVillamielVillanueva de la SierraVillasbuenas de Gata
039 VEGAS ALTAS II AGRUP ENTIDADES
AcederaNavalvillar de PelaOrellana de la SierraLos GuadalperalesGargaligas
040 VILLANUEVA DE LA SERENA MUNICIPIO ÚNICO
Villanueva de la Serena
041 LA VEGA AGRUP ENTIDADES
PalazueloPuebla de Alcollarín RenaVillar de Rena
042 MANCOMUNIDAD DE AGUAS Y SERVICIOSDE LA COMARCA DE LLERENA MANCOMUNIDAD
AhillonesAzuagaBerlangaCampillo de LlerenaCasas de ReinaFuente del ArcoGranja de TorrehermosaHiguera de LlerenaLleraLlerenaMaguillaMalcocinadoPeraleda del ZaucejoPuebla del MaestreReinaRetamal de LlerenaTrasierraUsagreValencia de las TorresValverde de LlerenaVillagarcía de la Torre
043 MANCOMUNIDAD INTEGRAL RIVERA FRESNEDOSA MANCOMUNIDAD
AcehúcheCachorrillaCasas de Don GómezCasillas de CoriaCeclavínHolgueraPescuezaPortajePortezueloRiolobosTorrejoncilloZarza la Mayor
044 SANTA AMALIA AGRUP ENTIDADES
MedellínMengabrilSanta AmaliaValdetorres
045 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA DE BARROS MANCOMUNIDAD
AceuchalAlbuera (La)AlmendralCorte de PeleasEntrín BajoSanta Marta de los BarrosSolana de los BarrosTorre de Miguel SesmeroVillalba de los Barros
046 ZORABESAL AGRUP ENTIDADES
AberturaAlcollarínEscurialZorita
047 LOS SANTOS DE MAIMONA MUNICIPIO ÚNICO
Los Santos de Maimona
048 COMARCA SUR DE MERIDA I AGRUP ENTIDADES
Arroyo de San ServánEsparragalejoGarrovilla (La)
049 MONESTERIO AGRUP ENTIDADES
Cabeza la VacaCalera de LeónMonesterioMontemolín
050 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIO BODION MANCOMUNIDAD
Alconera Atalaya Burguillos del Cerro FeriaMedina de las Torres Morera, LaParra, LaPuebla de Sancho Pérez Valencia del Ventoso Valverde de Burguillos
051 COMARCA ESTE DE MERIDA AGRUP ENTIDADES
CristinaDon AlvaroManchitaSan Pedro de MéridaValverde de MéridaMancomunidad Pantano de Alange - Alange, Oliva de Mérida, Villagonzalo, Zarza (La)-
052 MANCOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO MANCOMUNIDAD
CañaveralCasas de MillánMirabelPedroso de AcimSerradillaTorrejón el Rubio
053 MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE SAN PEDRO MANCOMUNIDAD
CarbajoCedilloHerrera de AlcántaraHerreruelaMembríoSalorinoSantiago de Alcántara
054 MALPARTIDA DE PLASENCIA MUNICIPIO ÚNICO
Malpartida de Plasencia
055 SIERRA DE SAN PEDRO AGRUP ENTIDADES
Codosera (La)San Vicente de AlcántaraVillar del Rey
057 ALVISAL AGRUP ENTIDADES
Salvatierra de Santiago Villamesías
058 BARCARROTA MUNICIPIO ÚNICO
Barcarrota
059 CALAMONTE MUNICIPIO ÚNICO
Calamonte
060 TALAVERA AGRUP ENTIDADES
LobónTalavera la Real
061 VILLANUEVA DEL FRESNO MUNICIPIO ÚNICO
Villanueva del Fresno
062 MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTANCHEZ MANCOMUNIDAD
AlbaláAlcuéscarAldea del CanoAlmoharínArroyomolinosBenquerenciaBotijaCasas de Don AntonioMontánchezPlasenzuelaRuanesSanta AnaSierra de FuentesTorre de Santa MaríaTorremochaTorreorgazTorrequemadaValdefuentesValdemoralesZarza de Montánchez
063 MANCOMUNIDAD INTEGRAL TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA MANCOMUNIDAD
AhigalCabezabellosaCerezoGranja (La)Guijo de GranadillaJarillaMarchagazMohedas de GranadillaOliva de PlasenciaPalomeroPesga (La)Santa Cruz de PaniaguaSantibáñez el BajoVillar de PlasenciaZarza de Granadilla
064 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOSDEL VALLE DEL ALAGÓN MANCOMUNIDAD
AceitunaAlagon del RíoAldehuela de JerteCalzadillaCarcabosoGalisteoGuijo de CoriaGuijo de GalisteoHuélagaMontehermosoMorcilloPozuelo de ZarzónValdeobispoVilla del Campo
065 LA JARA AGRUP ENTIDADES
CarrascalejoGarvín de la JaraPeraleda de San RománValdelacasa de TajoVillar del Pedroso
067 MANCOMUNIDAD COMARCA DE LAS HURDES MANCOMUNIDAD
CaminomoriscoCasar de PalomeroCasares de las HurdesLadrillarNuñomoralPinofranqueado
068 VALENCIA DE ALCÁNTARA MUNICIPIO ÚNICO
Valencia de Alcántara
069 SIERRA MORENA AGRUP ENTIDADES
Bodonal de la SierraFuentes de LeónSegura de León
070 ORELLANA LA VIEJA MUNICIPIO ÚNICO
Orellana la Vieja
071 FUENTE DEL MAESTRE MUNICIPIO ÚNICO
Fuente del Maestre
072 EL IBOR AGRUP ENTIDADES
Bohonal de IborCampillo de DeleitosaFresnedoso de IborMesas de Ibor
073 LAS VILLUERCAS II AGRUP ENTIDADES
Cabañas del CastilloDeleitosaNavezuelas
074 MANCOMUNIDAD VEGAS BAJAS DEL GUADIANA II MANCOMUNIDAD
Pueblonuevo del GuadianaValdelacalzadaGuadiana
075 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CENTRO MANCOMUNIDAD
AljucénCarrascalejo (El)MirandaTrujillanos
076 PUEBLA DE LA CALZADA AGRUP ENTIDADES
Puebla de la CalzadaTorremayor
078 ALCONCHEL AGRUP ENTIDADES
AlconchelChelesHiguera de VargasTáliga
079 MADROÑERA AGRUP ENTIDADES
AldeacenteneraGarciazMadroñeraSanta Cruz de la Sierra
080 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS LA SERENA VEGAS ALTAS MANCOMUNIDAD
EntrerríosValdiviaZurbarán
081 GUAREÑA AGRUP ENTIDADES
GuareñaTorrefresneda
ANEXO II
NÚMERO DE TRABAJADORES/AS SOCIALES RECONOCIDOS A CADA SERVICIO SOCIALDE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALESPARA LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN.
NÚMERODELSERVICIO DENOMINACIÓN DEL SERVICIO NÚMERODE TRABAJADORES/ AS SOCIALESRECONOCIDOS
001 MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA 8
002 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TAJO-SALOR 9
003 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIBERIA 4
004 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS CÍJARA 4
005 VILLAFRANCA DE LOS BARROS 4
006 FUENTE DE CANTOS 3
007 LOS IBORES 1
008 TRUJILLO 3
009 CAMPANARIO 3
010 MONTIJO 5
011 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CAMPO ARAÑUELO 5
012 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL AMBROZ 3
013 MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE 10
014 VALLE DE ARRAGO 3
015 LLANOS DE OLIVENZA 6
016 LAS VILLUERCAS I 3
017 DON BENITO 11
018 BADAJOZ 38
019 CACERES 25
020 MERIDA 15
021 ALBURQUERQUE 2
022 ALMENDRALEJO 11
023 MANCOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV 2
024 MIAJADAS 3
025 VEGAS ALTAS I 1
026 CORIA 5
027 FREGENAL DE LA SIERRA 2
028 PLASENCIA 13
029 NAVALMORAL DE LA MATA 6
030 TALAYUELA 3
031 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA 11
032 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE TRUJILLO 2
033 MANCOMUNIDAD INTEGRAL LÁCARA LOS BALDIOS 2
034 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TIERRA DE BARROS-RÍOMATACHEL 3
035 ZAFRA 6
036 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL JERTE 5
037 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE GATA 5
039 VEGAS ALTAS II 2
040 VILLANUEVA DE LA SERENA 7
041 LA VEGA 1
042 MANCOMUNIDAD DE AGUAS Y SERVICIOS DE LA COMARCA DELLERENA 10
043 MANCOMUNIDAD INTEGRAL RIVERA FRESNEDOSA 5
044 SANTA AMALIA 3
045 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA DE BARROS 7
046 ZORABESAL 2
047 LOS SANTOS DE MAIMONA 3
048 COMARCA SUR DE MERIDA I 3
049 MONESTERIO 3
050 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIO BODION 5
051 COMARCA ESTE DE MERIDA 4
052 MANCOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO 2
053 MAMANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE SAN PEDRO 2
054 MALPARTIDA DE PLASENCIA 2
055 SIERRA DE SAN PEDRO 3
057 ALVISAL 1
058 BARCARROTA 2
059 CALAMONTE 2
060 TALAVERA 3
061 VILLANUEVA DEL FRESNO 1
062 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SIERRA DE MONTANCHEZ 6
063 MANCOMUNIDAD INTEGRAL TRASIERRA-TIERRAS DEGRANADILLA 3
064 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALAGÓN 6
065 LA JARA 1
067 MANCOMUNIDAD COMARCA DE LAS HURDES 3
068 VALENCIA DE ALCANTARA 2
069 SIERRA MORENA 2
070 ORELLANA LA VIEJA 1
071 FUENTE DEL MAESTRE 3
072 EL IBOR 1
073 LAS VILLUERCAS II 1
074 MANCOMUNIDAD VEGAS BAJAS DEL GUADIANA II 3
075 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CENTRO 1
076 PUEBLA DE LA CALZADA 3
078 ALCONCHEL 2
079 MADROÑERA 2
080 MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS LA SERENA-VEGAS ALTAS 2
081 GUAREÑA 3

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