RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, por la que se modifica la organización de los servicios sociales de atención social básica y del número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación.
TEXTO ORIGINAL
Esta Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia conforme con lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por la que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en base a los siguientes hechos y consideraciones jurídicas:
Primero. El Sistema Público de Servicios Sociales de Extremadura consta de 77 servicios sociales de atención social básica, gestionados a través de municipio, mancomunidad y agrupación de entidades locales, y un número de 360 profesionales de Trabajo Social reconocidos a esos servicios, siendo la ratio media en Extremadura de 2.919 habitantes por profesional, según anexo I de la Resolución de 18 de enero de 2022 (DOE núm. 18, de 27 de enero de 2022) y anexo II de la Resolución de 22 de noviembre de 2023 (DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023).
Segundo. Atendiendo a la solicitud de las entidades locales menores Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, que gestionan actualmente como agrupación el servicio social de atención social básica 080 Vegas Altas III para la prestación de información, valoración y orientación y que cuentan con 2 profesionales del Trabajo Social reconocidos, referente a una modificación de la organización del citado servicio social para la prestación mediante su gestión como mancomunidad, a través de la Mancomunidad Integral de Servicios La Serena -Vegas Altas, siendo estas entidades locales menores miembros de esta mancomunidad; lo que supone, a su vez, el cese de dicho servicio social por el cambio del nuevo modelo de gestión y existiendo acuerdo de aceptación de las citadas entidades locales y de la mancomunidad, se cumplen los criterios de mejora de la eficacia y eficiencia de la prestación de los servicios a la ciudadanía. Dicha modificación no supone una modificación del número de profesionales del Trabajo Social reconocidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales a los citados servicios sociales.
Tercero. Atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento de Fuente del Maestre, que gestiona actualmente como municipio -único- el servicio social de atención social básica 071 Fuente del Maestre para la prestación de información, valoración y orientación y que cuenta con 2 profesionales del Trabajo Social reconocidos, referente a un incremento en 1 del número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación del servicio social motivado por una sobrecarga del mismo derivado de un número mayor de usuarios demandante del servicio social con problemáticas diversas, necesitando por ello contar con profesionales adecuados para gestionar de manera más eficaz y eficiente la importante demanda que se lleva a cabo. Asimismo, presenta una ratio de 3.330 habitantes por profesional del Trabajo Social, por encima de 3.000 habitantes por profesional prevista en el artículo 15.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril.
Dicha solicitud de incremento supone un total de 3 profesionales reconocidos para la prestación, tras la modificación, y ello atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en el citado servicio social.
Cuarto. Atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, y según informe técnico de esta Secretaria General de 27 de septiembre de 2024, se propone un incremento del número de profesionales de Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para los siguientes servicios sociales de atención social básica que cuentan con una ratio superior a 4.000 habitantes por profesional del Trabajo Social, lo que conlleva a una mejor asignación de los recursos con la adecuación de la ratio de un trabajador o trabajadora social y del funcionamiento de la prestación de cada servicio social en atención al número de municipios o entidades locales menores que lo integran, cumpliéndose de este modo la finalidad establecida en el artículo 15.1 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, de una ratio de un trabajador o trabajadora social por cada 3.000 habitantes, ofreciendo una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales actuales, y garantizar una adecuada atención social en la atención social básica:
1. El servicio social de atención social básica 018 Badajoz para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, gestionado por organismo público dependiente del Ayuntamiento de Badajoz (Instituto Municipal de Servicios Social -IMSS-), atiende a una población de 150.190 habitantes, según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) Cifras Oficiales de Población de los Municipios Españoles: Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023-, cuenta con un número de 37 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 22 de noviembre de 2023. DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023), siendo la ratio de 1 profesional por cada 4.058 habitantes, y se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 38 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 3.952 habitantes.
2. El servicio social de atención social básica 019 Cáceres para la prestación de información, valoración y orientación se presta a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Cáceres, atiende a una población de 96.215 habitantes, según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) Cifras Oficiales de Población de los Municipios Españoles: Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023-, cuenta con un número de 24 profesionales del Trabajo Social reconocidos (Resolución de 22 de noviembre de 2023. DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023), siendo la ratio de 1 profesional por cada 4.008 habitantes, y se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 25 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 3.849 habitantes.
Quinto. Atendiendo a la aprobación de la modificación de la organización de los servicios sociales de atención social básica y de la ampliación de los profesionales de Trabajo Social para ofrecer la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica por parte de las entidades locales gestoras de los citados servicios sociales especificado en apartados anteriores y en los términos del acuerdo de inicio de 2 de octubre de 2024; todo ello, conforme consta en el expediente administrativo correspondiente.
Sexto. El municipio es la administración más cercana a los ciudadanos, ante la que los vecinos plantean todas sus demandas. Por ello deben ser y es, con frecuencia, el que ha de responder y responde con mayor rapidez, de un modo ágil, eficaz y eficiente en la atención a las necesidades sociales de los ciudadanos y, en especial, de aquellos ciudadanos en situación o riesgo de exclusión social a través del servicio social de atención social básica, que ofrece una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una adecuada atención social en la atención social básica. Asimismo, la Administración autonómica junto con la Administración local, ante las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, tienen la responsabilidad pública de garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia.
El artículo 32.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dispone que A las Entidades Locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que sea de aplicación, y se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa . Así, el artículo 35.1.a) de la citada ley establece que corresponde a los municipios de Extremadura las siguientes competencias: Prestar los servicios sociales de atención social básica, proporcionando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se establezca reglamentariamente .
Es una responsabilidad pública, como principio rector previsto en el artículo 5 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia.
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales (artículo 37 de la citada ley).
El Decreto 99/2016, de 5 de julio, por la que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece en su disposición transitoria primera apartado segundo que, atendiendo a criterios racionales y de mejora de la eficacia y eficiencia de la prestación de estos servicios a la ciudadanía, previo trámite de audiencia, en su caso, de las entidades locales afectadas, podrá modificarse la organización de estos servicios. Dicha modificación, que conllevará la actualización del anexo I, se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
En la citada resolución de modificación se fijará la fecha a partir de la cual se reconoce la misma, a efectos de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger en la financiación del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar.
Actualmente, la organización de los servicios sociales de atención social básica se encuentra aprobada mediante Resolución de 18 de enero de 2022 (DOE núm. 18, de 27 de enero de 2022), que conlleva la actualización del anexo I.
En relación con los profesionales que ofrecerán la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica al que estén adscritos y reconocidos conforme al Decreto 99/2016, de 5 de julio, su disposición transitoria segunda dispone que: El número de profesionales del Trabajo Social reconocido a cada servicio social de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de información, valoración y orientación será el recogido en el Anexo II del presente decreto . Dicho anexo fue actualizado por Resolución de 22 de noviembre de 2023. DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023).
No obstante, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, en cualquier momento, se podrá incrementar o reducir, de oficio o a petición de las entidades locales interesadas, el número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación. Dicho incremento o reducción, que conllevará la actualización del anexo II, se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. El procedimiento para que se lleve a cabo la presente modificación se formalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura. En la propia resolución de modificación se fijará la fecha a partir de la cual se reconoce la misma, a efectos de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger en la financiación del convenio a suscribir o, en su caso, de la prórroga a acordar, conforme se establece en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia es el órgano competente en materia de servicios sociales en virtud Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Octavo. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la citada modificación será de 3 meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la modificación, sin perjuicio de que se dicte resolución en dicho sentido.
En virtud de lo expuesto, esta Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, una vez realizado el trámite de audiencia a las entidades locales interesadas con fecha de 2 de octubre de 2024, y con base a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio,
RESUELVO:
Primero. Modificar, de oficio a iniciativa propia y a solicitud de parte interesada, la organización de los servicios sociales de atención social básica para la prestación de información, valoración y orientación y del número de profesionales del Trabajo Social reconocidos a los citados servicios sociales para dicha prestación, especificándose el nombre del servicio social, número de municipios que lo componen, número de trabajadores sociales reconocidos y fecha a partir de la cual se reconoce la presente modificación a los efectos de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio:
1. El servicio social de atención social básica 018 Badajoz para la prestación de información, valoración y orientación prestado a través de municipio único-, gestionado por organismo público dependiente del Ayuntamiento de Badajoz (Instituto Municipal de Servicios Social -IMSS-), con una población de 150.190 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha 01/01/2023-, se incrementaría en 1 el número de profesional del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Badajoz.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 38.
c) Ratio de 1 profesional por cada 3.952 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2025.
2. El servicio social de atención social básica 019 Caceres para la prestación de información, valoración y orientación prestado a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Cáceres, con una población de 96.215 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2023-, se incrementaría en 1 profesional del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Cáceres.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 25.
c) Ratio de 1 profesional por cada 3.849 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2025.
3. El servicio social de atención social básica 071 Fuente del Maestre para la prestación de información, valoración y orientación prestación a través de municipio único-, gestionado por al Ayuntamiento de Fuente del Maestre, con una población de 6.626 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2023-, se incrementaría en 1 el número de profesional del Trabajo Social reconocidos para la prestación, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Fuente del Maestre.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 3.
c) Ratio de 1 profesional por cada 2.209 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2025.
4. El servicio social de atención social básica 080 Mancomunidad Integral de Servicios La Serena Vegas Altas para la prestación de información, valoración y orientación se prestará a través de mancomunidad, gestionado por la Mancomunidad de Servicios Serena Vegas Altas, con una población de 3.362 habitantes -según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de 01/01/2023-, quedando el servicio social para la prestación de la siguiente forma:
a) Municipios que lo integran: Entrerríos, Valdivia y Zurbarán.
b) Número total de Trabajadores/as Sociales que se reconocen: 2.
c) Ratio de 1 profesional por cada 1.681 habitantes.
d) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de enero de 2025.
Segundo. La presente modificación conlleva la actualización del anexo I Organización de los servicios sociales de atención social básica para la prestación de información, valoración y orientación de la Resolución de 18 de enero de 2022 (DOE núm. 18, de 27 de enero de 2022) y del anexo II Número de Trabajadores/as Sociales reconocido a cada servicio social de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de información, valoración y orientación , de la Resolución de 22 de noviembre de 2023 (DOE núm. 227, de 27 de noviembre de 2023).
Tercero. Proceder a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y de los anexos I y II que acompañan a la misma, conforme exigen las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, órgano que dicta esta resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 14 de noviembre de 2024.
La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia,
MARÍA TERESA ANGULO ROMERO
ANEXO I
ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICAPARA LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN
NÚMERODELSERVICIO
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DENOMINACIÓN DEL SERVICIO Y ENTIDADES QUE AGLUTINA
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MODALIDADDE GESTIÓN
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001
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MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA
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MANCOMUNIDAD
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Aldeanueva de la VeraArroyomolinos de la VeraColladoCuacos de YusteGarganta la OllaGargüeraGuijo de Santa BárbaraJaraíz de la VeraJarandilla de la VeraLosar de la VeraMadrigal de la VeraPasarón de la VeraRobledillo de la VeraTalaveruela de la VeraTejeda de TiétarTorremengaValverde de la VeraViandar de la VeraVillanueva de la Vera
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002
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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TAJO-SALOR
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MANCOMUNIDAD
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AlcántaraAlisedaArroyo de la LuzBrozasCasar de CáceresGarrovillas de AlconétarHinojalMalpartida de CáceresMata de AlcántaraMonroyNavas del MadroñoPiedras AlbasSantiago del CampoTalavánVilla del Rey
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003
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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIBERIA
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MANCOMUNIDAD
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BaternoCasas de Don PedroEsparragosa de LaresGarbayuelaGarlitosPuebla de AlcocerRiscoSancti-SpíritusSiruelaTalarrubiasTamurejo
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004
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS CÍJARA
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MANCOMUNIDAD
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CastilblancoFuenlabrada de los MontesHelechosa de los MontesHerrera del DuqueValdecaballerosVillarta de los Montes
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005
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VILLAFRANCA DE LOS BARROS
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MUNICIPIO ÚNICO
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Villafranca de los Barros
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006
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FUENTE DE CANTOS
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AGRUP ENTIDADES
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BienvenidaCalzadilla de los BarrosFuente de Cantos
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007
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LOS IBORES
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AGRUP ENTIDADES
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Castañar de IborNavalvillar de IborRobledollano
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008
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TRUJILLO
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MUNICIPIO ÚNICO
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Trujillo
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009
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CAMPANARIO
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AGRUP ENTIDADES
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CampanarioCoronada (La)Haba (La)Magacela
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010
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MONTIJO
|
MUNICIPIO ÚNICO
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Montijo
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011
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CAMPO ARAÑUELO
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MANCOMUNIDAD
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Belvís de MonroyBerrocalejoCasas de MiraveteCasatejadaGordo (El)HigueraMajadasMillanesPeraleda de la MataPueblonuevo de MiramontesRomangordoRosalejoSaucedillaSerrejónTiétarTorilValdecañas de TajoValdehúncar
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012
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL AMBROZ
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MANCOMUNIDAD
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AbadíaAldeanueva del CaminoBaños de MontemayorCasas del MonteGarganta (La)GargantillaHervásSegura de Toro
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013
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE
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MANCOMUNIDAD
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Jerez de los CaballerosHiguera la RealSalvaleón Salvatierra de los Barros Oliva de la Frontera Valle de Matamoros Valle de Santa Ana Valencia del Mombuey Zahínos
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014
|
VALLE DE ARRAGO
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AGRUP ENTIDADES
|
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MoralejaVegaviana
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015
|
LLANOS DE OLIVENZA
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AGRUP ENTIDADES
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OlivenzaValverde de LeganésNogales
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016
|
LAS VILLUERCAS I
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AGRUP ENTIDADES
|
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AlíaBerzocanaCañameroGuadalupeLogrosán
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017
|
DON BENITO
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Don Benito
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018
|
BADAJOZ
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
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Badajoz- Instituto Municipal de Servicios Sociales
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019
|
CÁCERES
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Cáceres- Instituto Municipal de Asuntos Sociales
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020
|
MÉRIDA
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Mérida
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|
021
|
ALBURQUERQUE
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Alburquerque
|
|
022
|
ALMENDRALEJO
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Almendralejo
|
|
023
|
MANCOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV
|
MANCOMUNIDAD
|
|
El TorviscalHérnan CortésRuecasValdehornillosVivares
|
|
024
|
MIAJADAS
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Miajadas
|
|
025
|
VEGAS ALTAS I
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
Campo LugarMadrigalejo
|
|
026
|
CORIA
|
AGRUPENTIDADES
|
|
CoriaCilleros
|
|
027
|
FREGENAL DE LA SIERRA
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Fregenal de la Sierra
|
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028
|
PLASENCIA
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Plasencia
|
|
029
|
NAVALMORAL DE LA MATA
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Navalmoral de la Mata
|
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030
|
TALAYUELA
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Talayuela
|
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031
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA
|
MANCOMUNIDAD
|
|
Benquerencia de la SerenaCabeza del BueyCapillaCastueraEsparragosa de la SerenaHiguera de la SerenaMalpartida de la SerenaMonterrubio de la SerenaPeñalsordoQuintana de la SerenaValle de la SerenaZalamea de la SerenaZarza-Capilla
|
|
032
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE TRUJILLO
|
MANCOMUNIDAD
|
|
Aldea del Obispo, (La)Conquista de la SierraCumbre, LaHerguijuelaIbahernandoJaraicejoPuerto de Santa CruzRobledillo de TrujilloSanta Marta de MagascaTorrecillas de la Tiesa
|
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033
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL LÁCARA LOS BALDIOS
|
MANCOMUNIDAD
|
|
CarmonitaCordobilla de LácaraNava de Santiago (La)Puebla de ObandoRoca de la Sierra (La)
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034
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TIERRA DE BARROS-RÍO MATACHEL
|
MANCOMUNIDAD
|
|
Hinojosa del ValleHornachosPalomasPuebla de la ReinaPuebla del PriorRibera del Fresno
|
|
035
|
ZAFRA
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
Lapa (La)Zafra
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036
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL JERTE
|
MANCOMUNIDAD
|
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BarradoCabezuela del ValleCabreroCasas del CastañarJerteNavaconcejoPiornalRebollarTornavacasTorno (El)Valdastillas
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037
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE GATA
|
MANCOMUNIDAD
|
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AceboCadalsoDescargamaríaEljasGataHernán-PérezHoyosPerales del PuertoRobledillo de GataSan Martín de TrevejoSantibáñez el AltoTorre de Don MiguelTorrecilla de los ÁngelesValverde del FresnoVillamielVillanueva de la SierraVillasbuenas de Gata
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039
|
VEGAS ALTAS II
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AGRUP ENTIDADES
|
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AcederaNavalvillar de PelaOrellana de la SierraLos GuadalperalesGargaligas
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040
|
VILLANUEVA DE LA SERENA
|
MUNICIPIO ÚNICO
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|
Villanueva de la Serena
|
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041
|
LA VEGA
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AGRUP ENTIDADES
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PalazueloPuebla de Alcollarín RenaVillar de Rena
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|
042
|
MANCOMUNIDAD DE AGUAS Y SERVICIOSDE LA COMARCA DE LLERENA
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MANCOMUNIDAD
|
|
AhillonesAzuagaBerlangaCampillo de LlerenaCasas de ReinaFuente del ArcoGranja de TorrehermosaHiguera de LlerenaLleraLlerenaMaguillaMalcocinadoPeraleda del ZaucejoPuebla del MaestreReinaRetamal de LlerenaTrasierraUsagreValencia de las TorresValverde de LlerenaVillagarcía de la Torre
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043
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL RIVERA FRESNEDOSA
|
MANCOMUNIDAD
|
|
AcehúcheCachorrillaCasas de Don GómezCasillas de CoriaCeclavínHolgueraPescuezaPortajePortezueloRiolobosTorrejoncilloZarza la Mayor
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044
|
SANTA AMALIA
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AGRUP ENTIDADES
|
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MedellínMengabrilSanta AmaliaValdetorres
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045
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA DE BARROS
|
MANCOMUNIDAD
|
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AceuchalAlbuera (La)AlmendralCorte de PeleasEntrín BajoSanta Marta de los BarrosSolana de los BarrosTorre de Miguel SesmeroVillalba de los Barros
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046
|
ZORABESAL
|
AGRUP ENTIDADES
|
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AberturaAlcollarínEscurialZorita
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047
|
LOS SANTOS DE MAIMONA
|
MUNICIPIO ÚNICO
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|
Los Santos de Maimona
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048
|
COMARCA SUR DE MERIDA I
|
AGRUP ENTIDADES
|
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Arroyo de San ServánEsparragalejoGarrovilla (La)
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049
|
MONESTERIO
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
Cabeza la VacaCalera de LeónMonesterioMontemolín
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050
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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIO BODION
|
MANCOMUNIDAD
|
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Alconera Atalaya Burguillos del Cerro FeriaMedina de las Torres Morera, LaParra, LaPuebla de Sancho Pérez Valencia del Ventoso Valverde de Burguillos
|
|
051
|
COMARCA ESTE DE MERIDA
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AGRUP ENTIDADES
|
|
CristinaDon AlvaroManchitaSan Pedro de MéridaValverde de MéridaMancomunidad Pantano de Alange - Alange, Oliva de Mérida, Villagonzalo, Zarza (La)-
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|
052
|
MANCOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO
|
MANCOMUNIDAD
|
|
CañaveralCasas de MillánMirabelPedroso de AcimSerradillaTorrejón el Rubio
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053
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE SAN PEDRO
|
MANCOMUNIDAD
|
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CarbajoCedilloHerrera de AlcántaraHerreruelaMembríoSalorinoSantiago de Alcántara
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054
|
MALPARTIDA DE PLASENCIA
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Malpartida de Plasencia
|
|
055
|
SIERRA DE SAN PEDRO
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
Codosera (La)San Vicente de AlcántaraVillar del Rey
|
|
057
|
ALVISAL
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
Salvatierra de Santiago Villamesías
|
|
058
|
BARCARROTA
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Barcarrota
|
|
059
|
CALAMONTE
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Calamonte
|
|
060
|
TALAVERA
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
LobónTalavera la Real
|
|
061
|
VILLANUEVA DEL FRESNO
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Villanueva del Fresno
|
|
062
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTANCHEZ
|
MANCOMUNIDAD
|
|
AlbaláAlcuéscarAldea del CanoAlmoharínArroyomolinosBenquerenciaBotijaCasas de Don AntonioMontánchezPlasenzuelaRuanesSanta AnaSierra de FuentesTorre de Santa MaríaTorremochaTorreorgazTorrequemadaValdefuentesValdemoralesZarza de Montánchez
|
|
063
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL TRASIERRA-TIERRAS DE GRANADILLA
|
MANCOMUNIDAD
|
|
AhigalCabezabellosaCerezoGranja (La)Guijo de GranadillaJarillaMarchagazMohedas de GranadillaOliva de PlasenciaPalomeroPesga (La)Santa Cruz de PaniaguaSantibáñez el BajoVillar de PlasenciaZarza de Granadilla
|
|
064
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOSDEL VALLE DEL ALAGÓN
|
MANCOMUNIDAD
|
|
AceitunaAlagon del RíoAldehuela de JerteCalzadillaCarcabosoGalisteoGuijo de CoriaGuijo de GalisteoHuélagaMontehermosoMorcilloPozuelo de ZarzónValdeobispoVilla del Campo
|
|
065
|
LA JARA
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
CarrascalejoGarvín de la JaraPeraleda de San RománValdelacasa de TajoVillar del Pedroso
|
|
067
|
MANCOMUNIDAD COMARCA DE LAS HURDES
|
MANCOMUNIDAD
|
|
CaminomoriscoCasar de PalomeroCasares de las HurdesLadrillarNuñomoralPinofranqueado
|
|
068
|
VALENCIA DE ALCÁNTARA
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Valencia de Alcántara
|
|
069
|
SIERRA MORENA
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
Bodonal de la SierraFuentes de LeónSegura de León
|
|
070
|
ORELLANA LA VIEJA
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Orellana la Vieja
|
|
071
|
FUENTE DEL MAESTRE
|
MUNICIPIO ÚNICO
|
|
Fuente del Maestre
|
|
072
|
EL IBOR
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
Bohonal de IborCampillo de DeleitosaFresnedoso de IborMesas de Ibor
|
|
073
|
LAS VILLUERCAS II
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
Cabañas del CastilloDeleitosaNavezuelas
|
|
074
|
MANCOMUNIDAD VEGAS BAJAS DEL GUADIANA II
|
MANCOMUNIDAD
|
|
Pueblonuevo del GuadianaValdelacalzadaGuadiana
|
|
075
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CENTRO
|
MANCOMUNIDAD
|
|
AljucénCarrascalejo (El)MirandaTrujillanos
|
|
076
|
PUEBLA DE LA CALZADA
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
Puebla de la CalzadaTorremayor
|
|
078
|
ALCONCHEL
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
AlconchelChelesHiguera de VargasTáliga
|
|
079
|
MADROÑERA
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
AldeacenteneraGarciazMadroñeraSanta Cruz de la Sierra
|
|
080
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS LA SERENA VEGAS ALTAS
|
MANCOMUNIDAD
|
|
EntrerríosValdiviaZurbarán
|
|
081
|
GUAREÑA
|
AGRUP ENTIDADES
|
|
GuareñaTorrefresneda
|
|
ANEXO II
NÚMERO DE TRABAJADORES/AS SOCIALES RECONOCIDOS A CADA SERVICIO SOCIALDE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA POR LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALESPARA LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN.
NÚMERODELSERVICIO
|
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO
|
NÚMERODE TRABAJADORES/ AS SOCIALESRECONOCIDOS
|
001
|
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA VERA
|
8
|
002
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TAJO-SALOR
|
9
|
003
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIBERIA
|
4
|
004
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS CÍJARA
|
4
|
005
|
VILLAFRANCA DE LOS BARROS
|
4
|
006
|
FUENTE DE CANTOS
|
3
|
007
|
LOS IBORES
|
1
|
008
|
TRUJILLO
|
3
|
009
|
CAMPANARIO
|
3
|
010
|
MONTIJO
|
5
|
011
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CAMPO ARAÑUELO
|
5
|
012
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL AMBROZ
|
3
|
013
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA SUROESTE
|
10
|
014
|
VALLE DE ARRAGO
|
3
|
015
|
LLANOS DE OLIVENZA
|
6
|
016
|
LAS VILLUERCAS I
|
3
|
017
|
DON BENITO
|
11
|
018
|
BADAJOZ
|
38
|
019
|
CACERES
|
25
|
020
|
MERIDA
|
15
|
021
|
ALBURQUERQUE
|
2
|
022
|
ALMENDRALEJO
|
11
|
023
|
MANCOMUNIDAD VEGAS ALTAS IV
|
2
|
024
|
MIAJADAS
|
3
|
025
|
VEGAS ALTAS I
|
1
|
026
|
CORIA
|
5
|
027
|
FREGENAL DE LA SIERRA
|
2
|
028
|
PLASENCIA
|
13
|
029
|
NAVALMORAL DE LA MATA
|
6
|
030
|
TALAYUELA
|
3
|
031
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS LA SERENA
|
11
|
032
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS COMARCA DE TRUJILLO
|
2
|
033
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL LÁCARA LOS BALDIOS
|
2
|
034
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS TIERRA DE BARROS-RÍOMATACHEL
|
3
|
035
|
ZAFRA
|
6
|
036
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS VALLE DEL JERTE
|
5
|
037
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE GATA
|
5
|
039
|
VEGAS ALTAS II
|
2
|
040
|
VILLANUEVA DE LA SERENA
|
7
|
041
|
LA VEGA
|
1
|
042
|
MANCOMUNIDAD DE AGUAS Y SERVICIOS DE LA COMARCA DELLERENA
|
10
|
043
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL RIVERA FRESNEDOSA
|
5
|
044
|
SANTA AMALIA
|
3
|
045
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA DE BARROS
|
7
|
046
|
ZORABESAL
|
2
|
047
|
LOS SANTOS DE MAIMONA
|
3
|
048
|
COMARCA SUR DE MERIDA I
|
3
|
049
|
MONESTERIO
|
3
|
050
|
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RIO BODION
|
5
|
051
|
COMARCA ESTE DE MERIDA
|
4
|
052
|
MANCOMUNIDAD RIBEROS DEL TAJO
|
2
|
053
|
MAMANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE SAN PEDRO
|
2
|
054
|
MALPARTIDA DE PLASENCIA
|
2
|
055
|
SIERRA DE SAN PEDRO
|
3
|
057
|
ALVISAL
|
1
|
058
|
BARCARROTA
|
2
|
059
|
CALAMONTE
|
2
|
060
|
TALAVERA
|
3
|
061
|
VILLANUEVA DEL FRESNO
|
1
|
062
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SIERRA DE MONTANCHEZ
|
6
|
063
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL TRASIERRA-TIERRAS DEGRANADILLA
|
3
|
064
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VALLE DEL ALAGÓN
|
6
|
065
|
LA JARA
|
1
|
067
|
MANCOMUNIDAD COMARCA DE LAS HURDES
|
3
|
068
|
VALENCIA DE ALCANTARA
|
2
|
069
|
SIERRA MORENA
|
2
|
070
|
ORELLANA LA VIEJA
|
1
|
071
|
FUENTE DEL MAESTRE
|
3
|
072
|
EL IBOR
|
1
|
073
|
LAS VILLUERCAS II
|
1
|
074
|
MANCOMUNIDAD VEGAS BAJAS DEL GUADIANA II
|
3
|
075
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS CENTRO
|
1
|
076
|
PUEBLA DE LA CALZADA
|
3
|
078
|
ALCONCHEL
|
2
|
079
|
MADROÑERA
|
2
|
080
|
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS LA SERENA-VEGAS ALTAS
|
2
|
081
|
GUAREÑA
|
3
|