EXTRACTO de la Resolución de la Dirección General del Ente Público de Servicios Educativos Complementarios por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 797456
BDNS(Identif.): 797457
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Tendrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional.
Segundo. Objeto.
Se realiza la convocatoria para el curso 2024/2025 de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte diario y fin de semana del alumnado que curse enseñanzas postobligatorias no universitarias.
Línea B (Transporte Fin de Semana): Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio familiar a la localidad en que se ubica la residencia pública de enseñanza postobligatoria, o en su caso residencia particular, del alumnado matriculado en enseñanzas postobligatorias no universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Línea C (Transporte Diario): Ayudas para subvencionar los gastos derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en la que se ubica el centro educativo en que está matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realicen las prácticas del ciclo formativo correspondiente, cuando no sea posible la ocupación gratuita de una plaza en las rutas de transporte contratadas por la Consejería de Educación Ciencia y Formación Profesional.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 92, de 16 de mayo).
Cuarto. Cuantía.
Para el objeto de esta convocatoria, se destinará la cantidad máxima de doscientos mil euros (200.000,00 €), con el siguiente desglose:
— Para la Línea B (Transporte Fin de Semana): Se destinará la cantidad total de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la Posición presupuestaria G/222G/48000, Centro gestor 130090000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060136 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
— Para la Línea C (Transporte Diario): Se destinará la cantidad total de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la Posición presupuestaria G/222G/48000, Centro gestor 130090000, Fondos CAG0000001, Programa de financiación 20060136 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
1. En la Línea B (Transporte Fin de Semana): Las cuantías se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y la localidad donde esté ubicada la residencia pública de enseñanza postobligatoria, en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza o, en su caso, la residencia particular a las que se hace referencia en el apartado anterior.
Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:
Hasta 24 km: 100 euros alumno/a/curso.
De 25 a 50 km: 235 euros alumno/a/curso.
De 51 a 100 km: 265 euros alumno/a/curso.
De 101 a 150 km: 300 euros alumno/a/curso.
De 151 a 200 km: 335 euros alumno/a/curso.
De más de 200 km: 400 euros alumno/a/curso.
2. En la Línea C (Transporte Diario): Las cuantías se establecerán en función de la distancia existente entre el casco urbano de la población en que radique el domicilio familiar y el casco urbano de la localidad en la que está ubicado el centro escolar en el que el alumno se encuentra matriculado, o en su caso, el centro de trabajo en que realice las prácticas del ciclo formativo correspondiente.
Las ayudas se determinarán en función de los siguientes tramos:
Menos de 50 km semanales: 100,00 € alumno/curso.
De 50 km a 100 km semanales: 192,00 € alumno/curso.
De 101 km a 300 km semanales: 386,00 € alumno/curso.
De 301 km a 500 km semanales: 763,00 € alumno/curso.
Más de 500 km semanales: 900,00 € alumno/curso.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Mérida, 31 de octubre de 2024.
El Director General del EntePúblico Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
Eduardo Villaverde Torrecilla