RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Intradministrativo entre el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución del proyecto "Cine en los hospitales".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de noviembre de 2024, el Convenio Intradministrativo entre el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para la ejecución del proyecto Cine en los hospitales , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO INTRADMINISTRATIVO ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CINE EN LOS HOSPITALES .
Mérida, 4 de noviembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Jesús Vilés Piris, en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en calidad de Director Gerente de dicho organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2023), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud
De otra, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio de 2023), en virtud de las competencias que le fueron atribuidas por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE n.º 151, de 7 de agosto de 2023).
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio intradministrativo y, en su virtud,
MANIFIESTAN:
Primero. El Servicio Extremeño de Salud es un organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, adscrito a la consejería competente en materia sanitaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto.
El Servicio Extremeño de Salud tiene como funciones, entre otras, la planificación, organización, dirección y gestión de los centros y de los servicios sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica o funcional; también realiza idénticas funciones en cuanto a la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le están asignados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Segundo. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes tiene atribuidas las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes, tal y como estipula el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
La Secretaría General de Cultura, bajo la superior dirección de la titular de la Consejería, coordinará las acciones de sus órganos, entes y centros dependientes, entre los que se encuentra la Filmoteca de Extremadura.
La Filmoteca de Extremadura se crea por Decreto 43/2002, de 16 de abril, y entre sus funciones se encuentra, entre otras: la investigación, el fomento y la difusión del material fílmico y audiovisual que sea de interés para el estudio del cine en general y para el desarrollo del cine extremeño en particular. A estos efectos, la Filmoteca de Extremadura promueve la realización de ciclos y sesiones cinematográficas sin fines de lucro, así como la edición de publicaciones escritas o en cualquier otro formato que contribuya a la difusión del patrimonio cinematográfico extremeño.
Tercero. La Constitución Española, en su artículo 9.2, señala: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social .
Asimismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos competencia para la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y para el fomento de la educación sanitaria, educación física y el deporte, así como para facilitar la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, el artículo 44 establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Cuarto. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge en su artículo 7, como una aspiración esencial de los poderes públicos regionales, la más estricta garantía del derecho a la salud. Y su artículo 9.1.24 atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia: Sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma .
Asimismo, el artículo 7.2 atribuye a los poderes públicos regionales el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural. De la misma manera, el artículo 7.10 considera un objetivo irrenunciable para los poderes públicos regionales la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.
Quinto. El Servicio Extremeño de Salud, sensible a las actividades que puedan redundar en una mayor cohesión social y mejora en la atención de sus personas hospitalizadas, reconoce el importante papel de las distintas entidades públicas, como la Filmoteca de Extremadura, para dar respuesta a las demandas y necesidades de las personas hospitalizadas, sus familiares o acompañantes. Asimismo, reconoce el importante papel de fomento y difusión del patrimonio visual, en definitiva, de la cultura audiovisual en general y del testimonio histórico de nuestra comunidad en particular, como mecanismo canalizador de las legítimas inquietudes de las personas y de las organizaciones públicas en el desempeño de actividades para el logro de una sociedad mejor. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar la administración pública desde postulados flexibles y de humanización, que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en el ámbito sanitario.
En virtud de sus respectivas atribuciones y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se aprecia una confluencia de objetivos entre las partes, por lo que se considera de interés el establecimiento de una colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a través de la Filmoteca de Extremadura, por lo que se acuerda ejecutar las obligaciones derivadas de este convenio intradministrativo desde el principio de buena fe y con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El objeto del convenio entre el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a través de la Filmoteca de Extremadura, es el establecimiento de un marco de colaboración y coordinación para desarrollar el programa Cines en los Hospitales en los hospitales de la red pública asistencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera que llegue la cultura audiovisual a las personas hospitalizadas y sus familiares o tutores.
Segunda. Actividades.
La actividad concreta que desarrollar en los hospitales del Servicio Extremeño de Salud será la proyección de material audiovisual a los hospitalizados y sus familiares o tutores.
La participación en las actividades, en todo caso, tendrá carácter libre, voluntario y gratuito.
Las actuaciones se realizarán de manera periódica conforme a una programación, correspondiendo a la dirección del centro y, en su caso, a la Gerencia del Área de Salud donde se ubique el mismo, y a la Filmoteca de Extremadura acordar los pormenores de su organización y desarrollo.
La referida actividad será desarrollada por el personal dependiente de la Filmoteca de Extremadura.
Tercera. Obligaciones del Servicio Extremeño de Salud.
El Servicio Extremeño de Salud asume las siguientes obligaciones:
a. Permitir el acceso a las instalaciones de los centros al personal de la Filmoteca de Extremadura, previa identificación, para la realización de las actividades que se contemplen en los programas desarrollados por ella amparadas en este convenio, respetando las restricciones y horarios dispuestos en el siguiente párrafo.
b. Establecer, por parte de la Dirección Asistencial del Área de Salud donde se ubique el hospital, las restricciones que afecten al desarrollo de la actividad y los horarios en los que se podrá llevar a cabo.
c. Designar un responsable que actuará como interlocutor entre el personal del centro sanitario del Servicio Extremeño de Salud y el personal de la Filmoteca de Extremadura para el cumplimiento del convenio. Esta designación se llevará a cabo por el Director Asistencial del Área de Salud correspondiente.
d. Facilitar información al personal sanitario acerca de las funciones y actividades que desarrollará la Filmoteca de Extremadura.
e. Facilitar al equipo de la Filmoteca de Extremadura, las indicaciones precisas de actuación, horarios, así como las áreas o unidades en las que debe actuar.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes asume las siguientes obligaciones:
a. Orientar y asesorar sobre los servicios y recursos que ofrece.
b. Designar a una persona que desarrolle la función de coordinación con la Filmoteca de Extremadura, que será el interlocutor válido ante el representante del Servicio Extremeño de Salud en cada actuación.
c. Cumplir los compromisos adquiridos con el Servicio Extremeño de Salud, respetando los fines y normativas de este, sin que su actuación pueda interferir, en ningún caso, en el funcionamiento habitual de los hospitales y resto de centros asistenciales ni en el desarrollo de la actividad de los/las profesionales sanitarios y no sanitarios.
d. Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudiera recibir de las personas destinatarias o de cualquier otra persona relacionada con ellos.
e. Respetar los derechos de las personas destinatarias del proyecto.
f. Respetar y cuidar los recursos materiales y las instalaciones que se pongan a su disposición.
g. Cumplir las medidas de seguridad, salud e higiene existentes en los hospitales donde se desarrolle la actividad objeto del convenio.
h. Aportar el material necesario para el desarrollo de las actividades programadas.
i. Garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos e información recibida conforme a lo establecido en la cláusula séptima.
Quinta. Financiación.
La suscripción del convenio no generará obligaciones económicas para las partes implicadas, ni imputación concreta a los presupuestos, por lo que no supone incremento de gasto ni disminución de ingresos para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto del convenio, se constituye una comisión de seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en la citada ley.
La comisión de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del convenio. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad.
En particular le corresponden las siguientes funciones:
— La evaluación del desarrollo del convenio.
— La propuesta de la prórroga del convenio o de su rescisión.
— El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la comisión por cualquiera de las partes.
El régimen jurídico de esta comisión de seguimiento será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Protección de datos personales y deber de confidencialidad.
1. Será obligación de las partes, así como del personal que intervenga en su nombre, tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto y la confidencialidad de los datos personales e información recibida y conocida a la que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.
Las partes no podrán ceder a terceros ni los datos personales ni los archivos que los contengan, salvo que cuenten con el consentimiento de los interesados y cumplan los restantes requisitos exigidos por las normas vigentes en la materia.
Salvo en los casos amparados por este convenio, las partes se abstendrán de hacer cualquier tipo de tratamiento (reproducción, uso, conservación, etc.) de los datos personales suministrados, directamente o mediante documentos físicos o soportes magnéticos, durante la realización de las actividades o proyectos comunes.
Por otro lado, cuando para la correcta ejecución del convenio de colaboración alguna de las partes necesite realizar la comunicación de datos respecto de cuyo tratamiento resulte responsable, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Las partes, cuando actúen en calidad de responsables del tratamiento de los datos, deberán recabar previamente el consentimiento de los interesados de acuerdo con los términos recogidos en el Reglamento general de protección de datos, y específicamente cumplir con el deber de información previa a cada interesado establecido en su artículo 13. Quien actúe en calidad de cesionario cumplirá con las obligaciones de información recogidas en el artículo 14.
Cuando el destinatario de los datos sea el Servicio Extremeño de Salud, la finalidad de la cesión de los datos será la atención sanitaria en el marco de las funciones atribuidas. Las cesiones de dichos datos estarán legitimadas por el consentimiento del usuario.
La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, como titular del sistema de información con el que se realizará el tratamiento de los datos personales, garantizará que aquel cuente con las medidas adecuadas para proporcionar el nivel de seguridad que en cada caso resulte exigible.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el convenio.
2. Todos los datos facilitados o tratados por las partes en ejecución del convenio se considerarán información confidencial. En consecuencia, las partes y el personal que intervenga en la realización del programa se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos datos. Una vez finalizada la relación convencional, las partes recíprocamente se reintegrarán la documentación correspondiente.
Las partes considerarán como confidencial, y por tanto tratarán con cautela y respetando el deber de secreto, toda la información a la que accedan en ejecución del convenio, incluyendo acuerdos, preacuerdos, documentación, correos electrónicos y cualquier otro tipo de información intercambiada.
Las partes se comprometen a mantener estricta confidencialidad sobre la información descrita en el párrafo precedente, por lo que no podrán reproducirla, utilizarla, venderla, licenciarla, exponerla, publicarla o revelarla en forma alguna a cualesquiera otras personas sin autorización expresa de la contraparte. Las partes se obligan a no revelar ninguna información confidencial y a no utilizarla para ningún otro objeto que se derive de este convenio, tanto durante su vigencia como después de su finalización.
No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad descrita: la información que, por motivos de transparencia, deba ser pública; y la que sea requerida por una autoridad judicial o administrativa competente en el ejercicio de sus competencias legales.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación, aplicación y efectos del convenio, conforme a lo establecido en esta cláusula.
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del convenio requerirá acuerdo de ambas partes y deberá realizarse por escrito mediante la suscripción de una adenda.
Novena. Vigencia y prórroga.
Este convenio entrará en vigor en la fecha en que quede firmado por ambas partes y tendrá una vigencia de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, consensuadamente, podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En caso de prórroga, esta deberá ser formalizada por escrito, mediante adenda, antes de la expiración del plazo convenido.
Décima. Extinción del convenio.
La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia de cuatro años establecido en la cláusula novena, sin haberse acordado la prórroga del convenio.
— El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que, en un plazo de treinta días a partir de su notificación, cumpla con sus obligaciones y compromisos. Este incumplimiento será comunicado a la comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento este persistiera, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
— La imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos derivados de la resolución del convenio, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima. Régimen jurídico.
Este convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en su artículo 6, aunque serán de aplicación los principios de este texto legal en defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con todo lo establecido en el convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
D. JESÚS VILÉS PIRIS
La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO