RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se implanta el Sistema Interno de Información (SIIF) en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva para creación, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la organización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan; así como el artículo 10.1.1 de la citada norma estatutaria, que le asigna las competencias de desarrollo normativo y ejecución en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los empleados públicos, en el marco de las bases dictadas por el Estado al amparo de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones de Derecho de la Unión, regula los aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea pueda dar a conocer la existencia de esta. Asimismo, la citada directiva obliga a las empresas y entidades públicas a contar con sistemas internos de información, que permitan conocer las prácticas irregulares que se producen en el seno de la propia organización, con el fin de corregirlas o reparar, lo antes posible, los daños que se puedan producir.
La Ley 2/2023, de20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, realiza la trasposición de la citada directiva a nuestro derecho interno, ampliando el ámbito material de la directiva a las infracciones del ordenamiento nacional. Por otro lado, establece que el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado será el responsable de la implantación del Sistema interno de Información, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, asimismo será el competente para la designación del Responsable del Sistema, y aprobará el procedimiento de gestión de informaciones, en el marco del Sistema interno de información.
El Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece y regula el Sistema interno de informaciones normativas y de protección de las personas informantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, en su disposición adicional primera, párrafo segundo, dispone que el órgano o centro directivo competente implantará, previa consulta con la representación legal de las empleadas y empleados públicos, el SIIF (Sistema interno de información) en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura, adoptando las medidas de difusión y formación precisas sobre dicho sistema.
El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en su artículo 7.1, atribuye a la Dirección General de Función Pública, entre otras, las funciones relativas al régimen de inspección y calidad de los servicios, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura, aprobado por Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, así como el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información de gestión vinculados a este ámbito de actuación. Adscrita a dicha dirección general se encuentra la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura.
Los artículo 14.1 y 35 bis del citado Decreto 206/2010, de 12 de noviembre, atribuyen a la Inspección General de Servicios la Gestión del Sistema interno de información de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las funciones sobre la gestión y tramitación de las informaciones del Sistema interno de información de la citada administración, respectivamente.
La gestión y tramitación de las informaciones que se presenten a través del Canal interno del informante del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura seguirá el procedimiento establecido en el protocolo de actuación recogido en anexo al citado Decreto 116/2024, de 17 de septiembre.
Previo a dictar la presente resolución, a fines de consulta, se ha dado traslado de esta a las organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSIF, SGTEX y USO.
Por todo ello, una vez consultada la representación legal de las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero y disposición adicional primera del citado Decreto 116/2024, de 17 de septiembre, conforme a las atribuciones que me han sido conferidas por la normativa vigente, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Implantar en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura el Sistema interno de información (SIIF), cuyo Canal interno del informante estará disponible y en funcionamiento en la dirección de internet https://www.juntaex.es/canaldenuncias desde el día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. Disponer la entrada en funcionamiento de una línea de teléfono 900 habilitada en el Canal interno del informante para la recepción confidencial de informaciones o denuncias sobre presuntas infracciones del Derecho de la Unión Europea e infracciones penales o administrativas graves o muy graves. El número de teléfono de esta línea se publicará en la dirección de internet anteriormente citada, y estará operativo desde el día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
El horario de atención telefónica personalizada será de 8 a 15 horas, de lunes a viernes, salvo festivos. Fuera de ese horario la comunicación será presentada confidencialmente mediante grabación de mensajería de voz.
Las llamadas telefónicas a dicha línea serán gratuitas.
Tercero. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Institucional de la Junta de Extremadura.
Cuarto. La presente resolución produce efectos desde el día de su publicación.
Mérida, 18 de noviembre de 2024.
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO