EXTRACTO del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif).:798268
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Primero. Beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, la Cruz Roja Española, así como las contempladas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Segundo. Objeto y finalidad.
La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para financiar programas de interés general para atender fines de interés social dirigidos a la intervención social prevista en el artículo 1 del decreto regulador de estas subvenciones, que sean gestionados por las entidades del Tercer Sector de Acción Social y Cruz Roja Española, y se encuadren entre los programas y prioridades relacionados en el anexo I del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades a gestionar por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de la convocatoria destinada a la financiación de programas de interés general es de nueve millones setecientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y tres euros con sesenta céntimos de euro (9.748.183,60 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/TE25005001/20170098 proyecto de gasto denominado Programas de Interés General. Asignación Tributaria 0,7 % IRPF de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 142/2024, de 12 de noviembre, pudiéndose conceder hasta el 90 % de la cuantía solicitada por la entidad para la financiación del programa finalmente aprobado.
No obstante, la cuantía individualizada máxima a conceder para la financiación de un programa de interés general será del 2,5 % de los créditos fijados en la convocatoria y para una misma entidad, con independencia de los programas de interés general que presente, será del 5,5 % de los créditos fijados en la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) del decreto de bases reguladoras y del presente extracto según se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0709824 ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los modelos de solicitud, de memoria de la entidad y de programa para el que se solicita financiación aprobados en la presente convocatoria, e incorporados como anexos II, III y IV al presente decreto, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el citado punto de acceso general electrónico.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL