EXTRACTO de la Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif).: 797336
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, y la Cruz Roja Española, que cumplan los requisitos previstos en el apartado tercero de la resolución de convocatoria. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Segundo. Objeto.
Financiación de programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social. Se subvencionarán con cargo a la convocatoria la financiación, total o parcial, de los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social establecidos en el apartado Segundo de la resolución de convocatoria que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el apartado segundo de la resolución de convocatoria, para el año 2025 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social, no serán subvencionables los programas de inclusión social que tengan como destinatarios al colectivo de personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada y de otras prestaciones de garantía de ingresos mínimos o que incluyan las actuaciones de prospección de empleo o de solidaridad intergeneracional.
Quedan excluidos los programas que tengan como destinatarios los colectivos de personas con diversidad funcional (discapacidad), trastornos de salud mental, personas de edad (mayores), deterioro cognitivo, problemas de adicciones y, en general, personas con necesidades de atención sociosanitaria al ser competencia de otros órganos gestores, así como los colectivos de etnia gitana para los que la Junta de Extremadura cuenta actualmente con financiación específica, y ello sin perjuicio de que en los programas subvencionables destinados a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social señalados en el apartado primero participen personas que, además, pertenezcan a estos colectivos que se excluyen como tales.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de la convocatoria destinada a la financiación de programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social es de ochocientos mil euros (800.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000 y proyecto presupuestario 20060187 (CA) denominado Plan de intervención social integral para personas en situación de exclusión social , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
La convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
La cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad y la cuantía individualizada máxima a conceder en la convocatoria será de 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la resolución de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL